Vale pues nada, blanqueemos dar dinero a otros países (haití es uno sólo) y no les demos nada a la gente de la palma.
Una zona catastrófica es aquella que ha sufrido daños personales o materiales a causa de una catástrofe natural, como una nevada, una gran inundación o un terremoto, entre otros motivos, así como las derivadas de acción humana, provocando una emergencia de protección civil.
Son las comunidades autónomas las encargadas de solicitar la zona catastrófica, así como los ayuntamientos, y será el Gobierno estatal quien apruebe la solicitud, mediante un Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Interior y Hacienda, junto con las administraciones públicas, para declarar la zona o zonas catastrófica.
Esta solicitud debe llevarse a cabo en la “fase de recuperación” de la catástrofe, cuando ya hubieran terminado las acciones de respuesta inmediata a la emergencia.
No obstante, la denominación, según la actual legislación, es de “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como viene recogido en la
Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Para declarar una zona como catastrófica, el Gobierno debe valorar los “daños personales o materiales” tras el suceso, así como si el mismo ha paralizado todos o algunos de los servicios públicos esenciales y si se han perturbado gravemente las condiciones de vida de la población.
El hecho de que el Estado declare una zona como catastrófica significa que sería este quien se encargaría de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores, como pueden ser aplazamientos de la cuota de la seguridad social. Es importante tener en cuenta de que estas acciones
no serían consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyan a paliar los daños causados.
- El Gobierno puede adoptar diversas otras medidas, como pueden ser las ayudas a particulares por los daños en sus hogares y enseres de primera necesidad causados por el fenómeno como el reciente temporal, “Filomena”.
- Igualmente, estas pueden ser ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, préstamos ICO, exenciones y reducciones de cuotas en los tributos.
- Medidas laborales y de Seguridad Social como extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina “.
- Asimismo, otras muchas que vienen descritas en la citada regulación, del Sistema Nacional de Protección Civil.