Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos. Vol. XCVI

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.

botminik

Clan Leader
Miembro del Club
:cuniao::cuniao::cuniao::cuniao:


Yolanda Díaz cierra su viaje a Colombia con Gustavo Petro y Francia Márquez

petroyoli.jpg
 

el_ovispo

Forista Legendario
En vez de consumir propaganda diseñada por Ministerio de Igual-dá para su distribución entre las masas por los medios precomprados, conviene profundizar un poco en los asuntos.

Después de leer un poco, resultan ridículas las medallitas que se quieren poner las Irenes Montero de la vida, y los Rufianes que se aprovechan de la falta de inquietud intelectual de mucha gente.

Pero claro, es más fácil repetir como papagayos las consignas del número 1.

Aquí pongo un extracto del último código penal franquista, de hace solamente medio siglo.

Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal


CAPÍTULO III
Del estupro y de la corrupción en menores

434. El estupro de una doncella mayor de doce años y menor de veintitrés, cometido por autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro o encargado por cualquier título de la educación o guarda de la estuprada, se castigará con la pena de prisión menor.

435. En la pena señalada en el artículo anterior incurrirá el que cometiere estupro con su hermana o descendiente, aunque sea mayor de veintitrés años.

436. El estupro cometido por cualquier otra persona con mujer mayor de dieciséis años y menor de veintitrés, interviniendo engaño, será castigado con arresto mayor.

Será castigado con igual pena el que tuviere acceso carnal con mujer mayor de doce años y menor de veintitrés, de acreditada honestidad, abusando de su situación de angustiosa necesidad.

Con la misma pena será castigado el que tuviere acceso carnal con mujer honesta de doce o más años y menor de dieciséis. Si mediare engaño se impondrá la pena en su grado máximo.

Se impondrá la pena de multa de 5.000 a 50.000 pesetas a cualquier abuso deshonesto cometido por las mismas personas y en iguales circunstancias que las establecidas en este artículo y en los dos precedentes.

437. El patrono o jefe que, prevalido de esta condición, tenga acceso carnal con mujer menor de veintitrés años de acreditada honestidad que de él dependa será castigado con arresto mayor.”

De verdad que me cuesta seguir por dónde vas.

Yo no he seguido ninguna soflama, he dado un dato objetivo, edad de consentimiento sexual en España hasta 2015, antes de ayer, 13 años.

En cuanto a lo que has puesto de cuando Franco, sólo leer las referencias a mujer honesta o de acreditada honestidad, a mí al menos, me da un poco de cosa. Sin necesidad de entrar más al detalle.
 

Ram

Forista Legendario
Voy por lo siguiente: te has creído las consignas de la izquierda que ha pretendido imponer la idea (falaz) de que ellos protegen a las mujeres.

Sobre el lenguaje de la norma, se corresponde con el que se usaba cuando se aprobó, y todavía hoy se entiende bastante bien, por cualquiera que lo quiera entender. Supera la cosita que te da leer eso de mujer honesta, como los demócratas tenemos que digerir ver a los etarras en las instituciones, o saliendo antes de la cárcel para cobrar favores políticos.
 

Ronin

Navegando con bandera de pendejo
Miembro del Club
Todavía están en el gobierno, así que la fase actual es de llevar la pasta para allá.

Quien piense que el perro se conforma con la pensión de expresidente, está profundamente equivocado o directamente se engaña a sí mismo.
Me refería a que van ir necesitando traerla para comprar la permanencia.
 

Ram

Forista Legendario
Me refería a que van ir necesitando traerla para comprar la permanencia.

Mucho me temo que para eso no necesitan traer de su dinero.

Les basta con seguir apretándonos las clavijas a base de impuestos, y donde no llegue eso, emitir más deuda a cascoporro, que para ello han metido mano también al Banco de España y han apoyado a la bruja Úrsula.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Arriba