Deducciones compra de vehiculo por autónomo y posterior venta

Tony-325i

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Buenas compañeros.

Voy a comprar otro coche por el cual por mi trabajo, agente comercial, puedo deducirme el 100% del IVA y un 16 % anual en el IRPF, hasta ahi todo claro :wink:

Mi duda surge, el dia que venda el coche y compre otro, por ejemplo dentro de 2 o 3 años, como lo tengo que hacer y que pasará???? me explico, al ser autonomo y el coche estar ligado a la actividad lo tengo que vender con IVA y declarar ese IVA?, el importe de la venta se considera como beneficio de la actividad??? habría que devolver las deducciones????

Un saludo y supongo qe este post le será de ayuda a mas de uno y de dos:wink:
 

Rafael Dantés

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Buenas compañeros.

Voy a comprar otro coche por el cual por mi trabajo, agente comercial, puedo deducirme el 100% del IVA y un 16 % anual en el IRPF, hasta ahi todo claro :wink:

Mi duda surge, el dia que venda el coche y compre otro, por ejemplo dentro de 2 o 3 años, como lo tengo que hacer y que pasará???? me explico, al ser autonomo y el coche estar ligado a la actividad lo tengo que vender con IVA y declarar ese IVA?, el importe de la venta se considera como beneficio de la actividad??? habría que devolver las deducciones????

Un saludo y supongo qe este post le será de ayuda a mas de uno y de dos:wink:

lo puedes firmar...
 

ariel

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En la posterior venta debes repercutir IVA.


si al vender ganas dinero con la venta, se considran ingresos de la actividad al ser bien 100% afecto a la misma
 

ReZn0r

//Mmmmmmmmm
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que clarito en que pocas palabras....
 

Tony-325i

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En la posterior venta debes repercutir IVA.


si al vender ganas dinero con la venta, se considran ingresos de la actividad al ser bien 100% afecto a la misma

Ya ariel pero si vendo el coche dentro de 2 o 3 años no le voy a ganar dinero, imaginate que compro en 30 mil y vendo dentro de 3 años por 18 mil.... en ese caso que pasaría????

El IVA se repercute aunque se lo venda a un particular??????
 

ariel

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Ya ariel pero si vendo el coche dentro de 2 o 3 años no le voy a ganar dinero, imaginate que compro en 30 mil y vendo dentro de 3 años por 18 mil.... en ese caso que pasaría????

El IVA se repercute aunque se lo venda a un particular??????

Si vendes a un precio inferior al de compra pero superior al de amortización debes pagar como ingreso de la actividad

Ej compras en 100
Te amortizas 2 años =16x2= 32

Vendes en 75 ; has palmao 3 no tributas como ingresos de la actividad.

El Iva debes repercutirlo siempre
 

Tony-325i

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Si vendes a un precio inferior al de compra pero superior al de amortización debes pagar como ingreso de la actividad

Ej compras en 100
Te amortizas 2 años =16x2= 32

Vendes en 75 ; has palmao 3 no tributas como ingresos de la actividad.

El Iva debes repercutirlo siempre

El iva si se considera ingreso de la actividad????
 

Tony-325i

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No. Lo que tienes que hacer con el iva es que cuando lo vendas pej a 75 meterle el 16% a ese 75

Ya, ya, eso lo tengo claro :wink: lo que te quiero decir es que si ese IVA hay que declararlo como ingreso de IVA de la actividad?
 

ariel

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Sí; cuando compras te lo deduces como gasto de la actividad, por lo tanto, cuando vendes debes incluirlo en iva de la actividad, como si fuese el iva de una factura ( de hecho debes hacer una factura al comprador cuando lo vendas, pq si es autonomo por ejemplo tb puede deducirse el iva )
 

Tony-325i

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Que rapido que eres contestando compañero:biggrin: Ok, el tema de IVA ya parece que lo tengo claro:wink:

Y en ingresos de la actividad y IRPF, si lo vendo por debajo de valor de amortización no tendría que declararlo, es asi???
 

ariel

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Que rapido que eres contestando compañero:biggrin: Ok, el tema de IVA ya parece que lo tengo claro:wink:

Y en ingresos de la actividad y IRPF, si lo vendo por debajo de valor de amortización no tendría que declararlo, es asi???


No tributas pq palmas pasta, pero vamos, no me hagas mucho caso a mí; seguro que tu gestor te lo soluciona mucho mejor que yo:wink:
 

Tony-325i

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Ok, de todas formas muchas gracias por tu ayuda:wink:
 

Rafael Dantés

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Como que si lo puedo firmar???? no entiendo a que te refieres Rafael:wink:

Una forma de decirte que llevas más razón que un santo cuando dices en tu primer post que el tema le va a venir bien a más de uno...

que lo puedes firmar tranquilamente, que no te equivocas...

Siento no haber sido claro con la expresión elegida...

Saludos.
 

jrgc

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Rizando más el rizo: ¿Se pueden tener 2 vehículos para el trabajo y deducirse el combustible y la compra de ambos? :err:
 

jmborja

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Rizando más el rizo: ¿Se pueden tener 2 vehículos para el trabajo y deducirse el combustible y la compra de ambos? :err:

Si justificas y demuestras a un inspector que los conduces los dos a la vez sí.
 

jato

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Bueno, siempre hay métodos para no tener que pagar nada al venderlo :)
 

trotter

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Bueno, siempre hay métodos para no tener que pagar nada al venderlo :)

Lo jo**do es si el comprador es un particular. Y respecto al iva, a mi no me dejaron deducir el 16, solo el 8% en una zafira y en el bmw
 

jmborja

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Lo jo**do es si el comprador es un particular. Y respecto al iva, a mi no me dejaron deducir el 16, solo el 8% en una zafira y en el bmw

Es que lo "normal" es deducir el 50 % del IVA, y olvidarse de amortizar el vehículo a efectos de IRPF.
(esto según Hacienda cuando se trata de turismos, y lo mismo para el mantenimiento).
 

Tony-325i

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Para los que tengan dudas cuando se deduce el 50 o el 100% del vehiculos....

Según el articulo 93 de la Ley del Iva, solo se pueden deducir vehiculos al 100% en los siguientes cosas.

los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %:
  1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. Los utilizados en servicios de vigilancia.
En el resto de vehiculos solo puedes hacerlo al 50%, deducirse mas es imposible demostrarlo, ya que hacienda considera el uso mitad para el trabajo y mitad personal
 

Urko

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Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

ese es mi caso, el iva me lo deduje el 100% pero de el irpf no tengo ni idea de lo que hay que hacer.
 

trotter

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[*]Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

Que es eso de contraprestacion?
 

Rafael Dantés

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Para los que tengan dudas cuando se deduce el 50 o el 100% del vehiculos....

Según el articulo 93 de la Ley del Iva, solo se pueden deducir vehiculos al 100% en los siguientes cosas.

los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %:
  1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. Los utilizados en servicios de vigilancia.
En el resto de vehiculos solo puedes hacerlo al 50%, deducirse mas es imposible demostrarlo, ya que hacienda considera el uso mitad para el trabajo y mitad personal

Y si tienes dos coches a tu nombre? uno para uso personal y otro profesional y para abundar en el tema, tu mujer también tiene coche? desgravarías el 100%?

[*]Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

Que es eso de contraprestacion?

imagino que monetaria... taxis, remises, etc...
 
L

little_homer

Invitado
Y si tienes dos coches a tu nombre? uno para uso personal y otro profesional y para abundar en el tema, tu mujer también tiene coche? desgravarías el 100%?

A hacienda le da igual. Si no eres agente comercia o es claramente una furgoneta solo el 50 %
 

ReZn0r

//Mmmmmmmmm
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[*]Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

Que es eso de contraprestacion?

Pues eso, tu "prestas" un servicio (o sea, das un servicio) a cambio de una contraprestación (a cambio de dinero, sacos de arroz, ventajas...)
 

Tony-325i

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Y si tienes dos coches a tu nombre? uno para uso personal y otro profesional y para abundar en el tema, tu mujer también tiene coche? desgravarías el 100%?



imagino que monetaria... taxis, remises, etc...

Agente comercial solo se puede deducir el 100% del coche si esta dado de alta en el epigrafe 511 del IAE y estár colegiado en el Colegio de Agentes Comerciales:wink:
 
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