Mmmm, no. A ver, los tres primeros días de baja no los cobras. Los "x" siguientes, cobras el 60% y más allá, el 75%. Hablo de memoria, pero vamos, que por la cuenta que a todos nos tiene, eso de no ir a currar "porque me encuentro mal" hace tiempo que se acabó. Caso a parte son los empleados públicos, donde existe lo que se llama "la diferencia 100%".
Que rabia tío...en lugar de ayudar a los autónomos, venga a poner trabas. Después se quejan que ni dios hace factura. Dan ganas de irse a tomar culo a Andorra.
No solo en los públicos. Mi empresa aporta hasta el 100% desde el primer día. Los 3 primeros días los paga ella, el resto, complementa hasta el 100%. Además, si no has faltado más de x horas en un año, dan un plus por absentismo laboral.
Si el vehículo no es necesario para ejercer la principal actividad de la empresa o autónomo no puedes deducir el 100% de los gastos Me suena haber leído eso en la ley Que la fuerza te acompañe Ya te lo refloto en septiembre cuando tenga novedades de la inspección de fomento y de trabajo que nos han metio
En general no es así en ninguna empresa, ni pública ni privada. Depende de cada una en concreto. En la mía es 50%, 75% y 90% (3 primeros días, hasta los 21 días y a partir del día 21 respectivamente). y es pública.
Aún sigo sin entender como siendo odontologo autónomo puedes deducir gastos. Es que es totalmente normal lo que te está pasando. Cambia de asesor pero ya.
Dados los precedentes y lo que te viene ahora, yo te sugeriría que recurras esa liquidación al Tribunal Económico Administrativo de turno, y vayas hasta el final con todo. Más que nada, porque por lo que se ve, tiene pinta de que no te van a dejar en paz... y me plantearía seriamente contar con un profesional de la materia que te dirija respecto a Hacienda. Te hablé de lo de confeccionar tu dietario profesional con todos los gastos presentados? Digo, por lo que te han requerido nuevo. Mucho ánimo.
Hay casos de todo tipo y no significa que con ello ya te vayan a dejar en paz. Pero con un solo vehículo ya te tiran con mucha facilidad, o como mínimo te limitan a un 50%. De todas formas como quieran coger que estás en un epígrafe que no necesita de dichos gastos, te toca tragar.
Pero es q en este caso no le aceptan ni el 50%....... La sensación es de inseguridad jurídica y que las leyes no están claras. A unos si a otros no, depende del inspector, prevalece su criterio.... Si vas a 140 es multa y punto pero aquí no está claro nada. Dejan la puerta abierta para poder follarte cuando les apetezca
Cualquier expediente con el Estado hay que zanjarlo rápido y limpiamente. Todo queda documentado, siempre podrás reclamar más adelante si no estabas conforme con algo.
No me voy a complicar, voy a pasar por caja y voy a modificar la declaracion de este año para que el año que viene no me toquen los coj*nes una vez mas, ya he hablado con el gestor y dice que estamos a tiempo de modificar tambien la de este año. Lo que significa que aun tendré que aflojar mas pasta xDDDD Espero con estos impuestos algune "rapefugee" se folle vilmente a algun familiar suyo, hasta por la cuenca de los ojos. Si eso con la gasolina del coche, pero lo del programa me parece muy heavy. En la declaracion del 2014 el programa tambien lo meti, comprarlo costo la friolera de 2700e + iva + el usb key que es para poder utilizarlo. en total unos 3500-3700e. Me van a decir que eso tampoco sirve. A lo que le voy a contestar que me explique como coj*nes hago esto. Para que nos entendamos, para esto sirve el programa.
A ver si la mujer de uno de ellos trabaja allí por casualidad y por eso sabe de lo que habla... Perdón, perdón, perdón, "la broma" me ha podido y he soltado la respuesta Ánimo y busca un buen asesor que te indique qué puedes hacer para la siguiente vez.
Con una certeza matemática te puedo asegurar que ser español sale muy caro y tiene muy pocas ventajjas.
Creo que aunque sea injusto, es mejor que hagas lo que dices en próximas declaraciones. En cuanto a lo del coche, no te dejan deducir nada? Es posible que el criterio de hacienda sea que el desplazamiento al centro de trabajo nunca es deducible, no asi la puesta a disposicion del coche por causas de la actividad, me explico, si trabajas para una clinica a 200 km, los gastos derivados para ir al trabajo desde tu casa no se podrian deducir, sin embargo si una vez en el centro de trabajo tuvieras que desplazarte por algun motivo derivado de la actividad como por ejemplo un desplazamiento desde la clínica para atender a un cliente o para comprar una libreta (por poner un ejemplo chorra) si seria deducible.
Hace muchos, muuuuchos años que a los profesionales liberales no les permiten desgravar los "gastos necesarios para la obtención de los ingresos". Ah, pero los ingresos obtenidos gracias a esos gastos sí que tienes que declararlos religiosamente. La única manera de desgravar la compra de un coche más sus gastos de mantenimiento, es tener una SL registrada, y comprar por leasing ese coche a nombre de la empresa. El recibo mensual del leasing, que incluye ya el mantenimiento,podrás desgravarlo como gasto. Y lo mismo con el móvil, siempre que la línea telefónica esté a nombre de la empresa. Es la única forma, con todo el follón de papeleo, declaraciones trimestrales, ingresos a cuenta, impuesto de sociedades, etc,etc, que conlleva el abrir y mantener una SL. Si haces números, pierdes dinero, y de eso se aprovechan los buitres de Hacienda. Es lo que hay, colega. Sl2,
Hasta donde yo se el leasing o renting no se puede deducir al 100% si la dedicación del coche no es exclusiva para la actividad, cosa casi imposible de demostrar. En realidad aunque el coche sea de una SL hay que justificar que lo usas para la actividad, si bien es cierto que por norma general se admite una deducción del 50% del IVA por ejemplo.
Hombre, yo trabajo por cuenta ajena y tampoco se me permite desgravar los "gastos necesarios para la obtención de los ingresos". Yo también necesito un coche para ir al trabajo y también gasta gasoil.
Así es. Cuando a mí me fundieron, hablando con un cliente mío me comentó que el no metía ni un euro del coche como gasto. Y era S.L. Pero preferiría eso a tener cualquier día un disgusto con el fisco.
No confundamos, no se permiten deducciones para ir al trabajo sino para desempeñar el trabajo, que no es lo mismo.
En general no. Me refiero a los profesionales liberales. Las empresas, por ejemplo de mantenimiento, sí suelen cargar gastos de desplazamiento. Pero una cosa es lo que te cobre una empresa por desplazamiento (que lo debe facturar) y otra es lo que se pueda desgravar como gasto.