joliver
Forista Legendario
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Cuando compras un piso, puedes firmar un contrato de señal o de arras, y no son lo mismo. Mayormente porque las arras tienen una sanción, hay arras confirmatorias (que te pueden pedir daños y perjuicios), penales (que se pacta el importe igual al entregado, perdiendolo el comprador o devolviendolo doblado el vendedor)(si te fijas he dicho que el vendedor devuelve lo que le han dado y además debe poner lo mismo, eso es el doble de lo que le habian dado ;-)) y penitenciales que es la suma de las dos anteriores.parmaximo;5929522 dijo:Amigo Joliver dá la casualidad que he comprado un piso hace un més y y precisamente el contrato que se firma al dar la señal es un contrato de arras y el vendedor en caso de hecharse atrás debe dar el doble de la señal recibida. En la venta entre particulares funciona igual, ten en cuenta que si nó laventaja seria para el vendedor siempre, tu me das una señal de 200 euros por ejemplo por un coche por el que pido 5000 y yo automaticamente al tener laventa asegurada cambio el anuncio y pido 6000, si me sale un comprador te doy tus y arreglado, no es así el vendedor si se hecha para atrás debe dar el doble de lo recibido para evitar esto.
Si no hay contrato de por medio, no hay nada... y si lo hay se tiene que atener a lo que en el se disponga.
Para eso precisamente se hacen las arras, para que si el vendedor lo vende a otro, al menos recibas el doble de lo que has pagado, osea que ganas justo lo que has pagado, ya que la mitad de lo que te dan es lo que te devuelven tuyo, ahi está la seguridad que tengas de cerrar el negocio o no, si la tienes, arras fuertes, si no, arras bajas....
Ahh y si vas a comprar un piso, se hace el contrato que ambos acordeis, vendedor y comprador, si no, no hay trato, evidentemente.

