Avería Duda con multa

dani2

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Muy buenas tardes! Pues recurro a vuestra “sabiduría” a ver si me comentáis que hacer.

Me ha llegado una multa(el miércoles) certificada de “Portos de Galicia”. De un “Axente Guardapeiraos” del puerto de Laxe. Por según ellos “estacionamiento prohibido no vial de circulación portuario causando obstrucción dun carril do mesmo”.

La multa es del 6 de Agosto de 2021 y yo es la primera noticia que tengo. Evidentemente estaba allí a esa hora y en ese día y aparqué en el puerto, pero hasta donde yo recuerdo, en la zona donde aparqué no había señalización que prohibiese aparcar ni mi coche obstaculizaba nada. Es más, había muchos más coches allí aparcados. . Si que había una placa de prohibido aparcar más adelante(que recuerdo de lo comenté a María) cercana a la Lonja(y así se ve en google Maps) pero en la zona donde yo aparqué que yo recuerde o viese no había nada .

Cuestión, que me pongo en contacto con ellos(la sede de Portos de Galicia parece ser que está en Santiago de Compostela) y una señora muy amable me contesta que ella no puede mirar el expediente, y que no sabe si hay foto ni nada al respecto….y me dice que puedo recurrir(ya pero pierdo el 30% de bonificación) que no me hace mucha gracia si el recurso va a ser inútil…..le digo que sin notificación en el momento ni multa, ni papel ni nada, difícilmente puedo saber nada….(me dice que debido al COVID no dejan notitas….vaya con el covid…. que tendrá que ver el papelito con el contagio..,,) en fin, me siento un poco “desvalijado”…..como demuestro que yo aparque bien o como puedo saber si allí había una placa o señal o algo….y más cuando allí había coches por todos lados

En fin, he decidido recurrirlo a través de mi coche moañia de seguros a ver si suena la flauta…si pierdo, que imagino que si, pues pagaré….pero j*der es que me jode pagar porque si, y asumir algo que no estoy siquiera seguro que haya hecho mal!!

Me piden además de una autorización firmada para dar poderes a mi compañía, la multa en si, y una justificación en la que adjunte todo lo que pueda adjuntar para apoyar mi versión.

Tenéis alguna experiencia al respecto y cómo proceder? Cualquier ayuda se agradece.

Un saludo!
 

Gus

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Si es primera notificación yo iría más por el tema de plazos de prescripción.

Si, "además de". Porque son en el peor caso 6 meses para notificar graves o muy graves (y no parece el caso, luego tres)
 

fuyu93

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Buffff, eso va por la ley de puertos, hace mucho que no la miró pero cambia bastante, sobre todo en la obligación de identificar al conductor y que la responsabilidad no recae directamente en el titular, vamos, que hay donde recurrir pero hay que mirarse bien por donde atacar.
Recuerdo que había muchas diferencias importantes con la normativa “general” de tráfico.
Suerte, porque lleva trabajo ese recurso.

Las prescriciones creo recordar que eran bastante más amplias.
 
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dani2

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Si, "además de". Porque son en el peor caso 6 meses para notificar graves o muy graves (y no parece el caso, luego tres)

Si, constan como sanción administrativa leve según pone en la Ley enunciada en la propia multa (Ley 6/2017 de 12 de diciembre de Portos de Galicia).

Pues gracias! Lo intentaré por ahí si son 3 meses.
 
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dani2

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Buffff, eso va por la ley de puertos, hace mucho que no la miró pero cambia bastante, sobre todo en la obligación de identificar al conductor y que la responsabilidad no recae directamente en el conductor, vamos, que hay donde recurrir pero hay que mirarse bien por donde atacar.
Recuerdo que había muchas diferencias importantes con la normativa “general” de tráfico.
Suerte, porque lleva trabajo ese recurso.

Las prescriciones creo recordar que eran bastante más amplias.

Uffff, creo que tienes razón!! He estado ojeando algo la ley:

Y:

Artículo 141 Prescripción de las sanciones

1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las correspondientes a infracciones muy graves, de dos años para las impuestas por infracciones graves y de un año para las impuestas por infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de una sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o en el que haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. La prescripción de las sanciones se interrumpirá conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Me temo que están en plazo
 
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fuyu93

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Si, constan como sanción administrativa leve según pone en la Ley enunciada en la propia multa (Ley 6/2017 de 12 de diciembre de Portos de Galicia).

Pues gracias! Lo intentaré por ahí si son 3 meses.

Es un año.

Pero es que encima no es un puerto de interés general, porque se rige por normativa autonómica.

Se me ocurren argumentos para llenar 100 folios……
 
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dani2

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Joer, se me están quitando las ganas:


4. Los hechos constatados por el personal de Puertos de Galicia con funciones inspectoras y de policía administrativa que se formalicen en documento público, y en el que, observándose los requisitos legales pertinentes, se recogen los hechos constatados por él, harán prueba, salvo que se acredite lo contrario.

(Pues ya me dirán como voy a acreditar nada si es la primera noticia que tengo de multa….) si el solo hecho de la multa y la papables del funcionario de puerto ya vale como prueba…..estoy hodido

5. Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, tras las diligencias oportunas, incoará a la persona presuntamente infractora expediente sancionador, siendo en cualquier caso preceptiva la notificación del pliego de cargos así como de la propuesta de resolución del expediente, a efectos de formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen oportunos, con carácter previo a emitirse la resolución. En la tramitación de procedimientos sancionadores por hechos sucedidos en el ámbito de las superficies sujetas a concesión será preceptiva la audiencia del concesionario.
 
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fuyu93

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Intenta buscar (que no lo vas a encontrar) que el responsable de la infracción es el titular del vehículo.

El problema lo tienen “ellos” con encontrar al que estacionó el vehiculo. Si intentas encontrar que el titular tenga que identificar al conductor tampoco lo vas a encontrar.

Yo lo centraría en el infractor.

Luego puedes aderezarlo con la ley de protección de datos (derechos ARCO), ¿de donde ha sacado tus datos la autoridad portuaria?, la indefensión por el gallego…..

Y por último la capacidad de llevarlo a vía ejecutiva por la autoridad portuaria de una tribu.
 

berto dh naron

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En los puertos no se puede aparcar, sino eres autorizado, al menos en Galicia. Pero claro, solo en las zonas restringidas, que suelen estar indicadas.

Normalmente se hace vista gorda, sobretodo en verano.
Que yo sepa, te tendría que multar la policía local/guardia civil.

Un vigilante de puertos, o policía portuaria, dudo que tenga competencias sobre el tráfico o el estacionamiento....

Si tienes recursos de multas en el seguro yo la metia...

Después hay una serie de requisitos que tiene que cumplir, foto, la notificación tiene que tenwr la dirección a donde se debe recurrir, etc... Y por lo que dices....nada de eso pasa ...
 

dani2

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Muchas gracias! Se agradece tener algo donde rascar y por donde empezar!
 

Navero

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Yo ante la duda, en algunos casos, hago foto por si acaso; así “demuestro” que no había nada alrededor que prohibiese aparcar (si se da el caso, claro).

No obstante, yo se de uno y de otro y de otro, que ante el primer aviso de multa, la han dejado pasar y aquí paz y después gloria, sobre todo en comunidades diferentes a las que residimos :whistle:
 

nebur

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Muy buenas tardes! Pues recurro a vuestra “sabiduría” a ver si me comentáis que hacer.

Me ha llegado una multa(el miércoles) certificada de “Portos de Galicia”. De un “Axente Guardapeiraos” del puerto de Laxe. Por según ellos “estacionamiento prohibido no vial de circulación portuario causando obstrucción dun carril do mesmo”.

La multa es del 6 de Agosto de 2021 y yo es la primera noticia que tengo. Evidentemente estaba allí a esa hora y en ese día y aparqué en el puerto, pero hasta donde yo recuerdo, en la zona donde aparqué no había señalización que prohibiese aparcar ni mi coche obstaculizaba nada. Es más, había muchos más coches allí aparcados. . Si que había una placa de prohibido aparcar más adelante(que recuerdo de lo comenté a María) cercana a la Lonja(y así se ve en google Maps) pero en la zona donde yo aparqué que yo recuerde o viese no había nada .

Cuestión, que me pongo en contacto con ellos(la sede de Portos de Galicia parece ser que está en Santiago de Compostela) y una señora muy amable me contesta que ella no puede mirar el expediente, y que no sabe si hay foto ni nada al respecto….y me dice que puedo recurrir(ya pero pierdo el 30% de bonificación) que no me hace mucha gracia si el recurso va a ser inútil…..le digo que sin notificación en el momento ni multa, ni papel ni nada, difícilmente puedo saber nada….(me dice que debido al COVID no dejan notitas….vaya con el covid…. que tendrá que ver el papelito con el contagio..,,) en fin, me siento un poco “desvalijado”…..como demuestro que yo aparque bien o como puedo saber si allí había una placa o señal o algo….y más cuando allí había coches por todos lados

En fin, he decidido recurrirlo a través de mi coche moañia de seguros a ver si suena la flauta…si pierdo, que imagino que si, pues pagaré….pero j*der es que me jode pagar porque si, y asumir algo que no estoy siquiera seguro que haya hecho mal!!

Me piden además de una autorización firmada para dar poderes a mi compañía, la multa en si, y una justificación en la que adjunte todo lo que pueda adjuntar para apoyar mi versión.

Tenéis alguna experiencia al respecto y cómo proceder? Cualquier ayuda se agradece.

Un saludo!
En Galicia la sede de puertos de Galicia está en Santiago , como no podría ser de otra forma. No la pusieron en Madrid centro de casualidad .
En principio indica que no entiendes lo que pone en ese papel . Que se gasten 1kilo 800 mil en traducirtelo .
En segundo lugar , Nome e número de placa do axente , Vai parcer un acidente.
 

nebur

Dos M3 e46 por encima de Clan Leader .
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Intenta buscar (que no lo vas a encontrar) que el responsable de la infracción es el titular del vehículo.

El problema lo tienen “ellos” con encontrar al que estacionó el vehiculo. Si intentas encontrar que el titular tenga que identificar al conductor tampoco lo vas a encontrar.

Yo lo centraría en el infractor.

Luego puedes aderezarlo con la ley de protección de datos (derechos ARCO), ¿de donde ha sacado tus datos la autoridad portuaria?, la indefensión por el gallego…..

Y por último la capacidad de llevarlo a vía ejecutiva por la autoridad portuaria de una tribu.
La indefensión por el gallego por partida triple .. que se jodan
 

dani2

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Intenta buscar (que no lo vas a encontrar) que el responsable de la infracción es el titular del vehículo.

El problema lo tienen “ellos” con encontrar al que estacionó el vehiculo. Si intentas encontrar que el titular tenga que identificar al conductor tampoco lo vas a encontrar.

Yo lo centraría en el infractor.

Luego puedes aderezarlo con la ley de protección de datos (derechos ARCO), ¿de donde ha sacado tus datos la autoridad portuaria?, la indefensión por el gallego…..

Y por último la capacidad de llevarlo a vía ejecutiva por la autoridad portuaria de una tribu.

Fuyu!! Perdona que abuse de ti y tus contacto conocimientos pero hay un anexo, que pone lo siguiente:

“Por otra parte, dispone de un plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción del presente
acuerdo, en el caso de que no fuera usted el conductor del vehículo en la fecha y hora de la denuncia,
para proceder a identificar el conductor responsable de la infracción, indicando su nombre, apellidos y
documento nacional de identidad, así como el domicilio a efectos de notificaciones.
Dichos datos, de ser el caso, serán remitidos a los Servicios Centrales de Portos de Galicia sitos en el
Poligono de Fontiñas, Edificio de Area Central, Praza de Europa, 5-A, 6°, 15707, Santiago de
Compostela.
Se le hace saber que responderá Vde. De la infracción cuando non sea posible notificar la incoación del
expediente al condutor que identifique, por causa que le sea personalmente imputable, e igualmente
cuando oculte información o la facilitada sea falsa o deliberadamente incorrecta, caso en el que se le
abrira expediente administrativo sancionador por infracción de la LPG.
Se le informa también, que con el objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, el mismo
se desenvolverá acorde con el principio de acceso permanente y esto supondrá que, en cualquier
momento del mismo, podrá conocer el estado de tramitación y acceder y obtener copia de los
documentos contenidos en el mismo. A estos efectos, el expediente se tramitar en la oficina
SCI-Xestión Multas. Teléfono de contacto 981 582847. Email santiago@sdci.es
Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones
practicadas, y notifiquese a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, con la
mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 40 de la LPAC.”

Esto se lo sacan de la chistera para acojonar o como funciona?? Porque yo reviso el texto y como tú dijiste no acabo de encontrar en qué artículo pone que en caso de no identificación el culpable tenga que ser el el titular del vehículo, y que yo como titular del vehículo tenga la obligación de identificar quien llevaba mi vehículo y aparco en ese momento y hora….

Me he perdido algún artículo??
 

mitobmw

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Fuyu!! Perdona que abuse de ti y tus contacto conocimientos pero hay un anexo, que pone lo siguiente:

“Por otra parte, dispone de un plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción del presente
acuerdo, en el caso de que no fuera usted el conductor del vehículo en la fecha y hora de la denuncia,
para proceder a identificar el conductor responsable de la infracción, indicando su nombre, apellidos y
documento nacional de identidad, así como el domicilio a efectos de notificaciones.
Dichos datos, de ser el caso, serán remitidos a los Servicios Centrales de Portos de Galicia sitos en el
Poligono de Fontiñas, Edificio de Area Central, Praza de Europa, 5-A, 6°, 15707, Santiago de
Compostela.
Se le hace saber que responderá Vde. De la infracción cuando non sea posible notificar la incoación del
expediente al condutor que identifique, por causa que le sea personalmente imputable, e igualmente
cuando oculte información o la facilitada sea falsa o deliberadamente incorrecta, caso en el que se le
abrira expediente administrativo sancionador por infracción de la LPG.

Se le informa también, que con el objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, el mismo
se desenvolverá acorde con el principio de acceso permanente y esto supondrá que, en cualquier
momento del mismo, podrá conocer el estado de tramitación y acceder y obtener copia de los
documentos contenidos en el mismo. A estos efectos, el expediente se tramitar en la oficina
SCI-Xestión Multas. Teléfono de contacto 981 582847. Email santiago@sdci.es
Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones
practicadas, y notifiquese a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, con la
mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 40 de la LPAC.”

Esto se lo sacan de la chistera para acojonar o como funciona?? Porque yo reviso el texto y como tú dijiste no acabo de encontrar en qué artículo pone que en caso de no identificación el culpable tenga que ser el el titular del vehículo, y que yo como titular del vehículo tenga la obligación de identificar quien llevaba mi vehículo y aparco en ese momento y hora….

Me he perdido algún artículo??

Entiendo que se refiere a lo que te he marcado en rojo.
 

fuyu93

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Fuyu!! Perdona que abuse de ti y tus contacto conocimientos pero hay un anexo, que pone lo siguiente:

“Por otra parte, dispone de un plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción del presente
acuerdo, en el caso de que no fuera usted el conductor del vehículo en la fecha y hora de la denuncia,
para proceder a identificar el conductor responsable de la infracción, indicando su nombre, apellidos y
documento nacional de identidad, así como el domicilio a efectos de notificaciones.
Dichos datos, de ser el caso, serán remitidos a los Servicios Centrales de Portos de Galicia sitos en el
Poligono de Fontiñas, Edificio de Area Central, Praza de Europa, 5-A, 6°, 15707, Santiago de
Compostela.
Se le hace saber que responderá Vde. De la infracción cuando non sea posible notificar la incoación del
expediente al condutor que identifique, por causa que le sea personalmente imputable, e igualmente
cuando oculte información o la facilitada sea falsa o deliberadamente incorrecta, caso en el que se le
abrira expediente administrativo sancionador por infracción de la LPG.
Se le informa también, que con el objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, el mismo
se desenvolverá acorde con el principio de acceso permanente y esto supondrá que, en cualquier
momento del mismo, podrá conocer el estado de tramitación y acceder y obtener copia de los
documentos contenidos en el mismo. A estos efectos, el expediente se tramitar en la oficina
SCI-Xestión Multas. Teléfono de contacto 981 582847. Email santiago@sdci.es
Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones
practicadas, y notifiquese a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, con la
mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 40 de la LPAC.”

Esto se lo sacan de la chistera para acojonar o como funciona?? Porque yo reviso el texto y como tú dijiste no acabo de encontrar en qué artículo pone que en caso de no identificación el culpable tenga que ser el el titular del vehículo, y que yo como titular del vehículo tenga la obligación de identificar quien llevaba mi vehículo y aparco en ese momento y hora….

Me he perdido algún artículo??

como te puse al principio la ley de puertos (cuando es un puerto de interés general) la tengo olvidada, pero ya si es el puerto de un reino de taifas. Pues imagínate.

Según lo que te pone ahí:

- Si identificas al conductor y no le pueden notificar la invocación del expediente eres responsable. Bien, pero como no vas a identificar a nadie supongo que te importa entre poco y nada.

- Cuando ocultes información o la facilitada sea falsa, pues vale, no mientas, y si solo lo que tengas obligación de decir.


Pero tras leer lo que hay escrito no me cabe duda de que algo más habrá que no hayas puesto, lo que empezó como una denuncia por una infracción de tráfico, paso a ser una denuncia por la ley de puertos, y quizá dentro de poco sea una infracción de flora y fauna.


Lo que más me ha gustado es que te sancionan por la LPG, no sé si será la ley de presupuestos generales o la ley de presa gráfica, en cuyo caso hay más indefensión (será la ley de puertos de Galicia, pero los lo dejan claro).
 
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dani2

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como te puse al principio la ley de puertos (cuando es un puerto de interés general) la tengo olvidada, pero ya si es el puerto de un reino de taifas. Pues imagínate.

Según lo que te pone ahí:

- Si identificas al conductor y no le pueden notificar la invocación del expediente eres responsable. Bien, pero como no vas a identificar a nadie supongo que te importa entre poco y nada.

- Cuando ocultes información o la facilitada sea falsa, pues vale, no mientas, y si solo lo que tengas obligación de decir.


Pero tras leer lo que hay escrito no me cabe duda de que algo más habrá que no hayas puesto, lo que empezó como una denuncia por una infracción de tráfico, paso a ser una denuncia por la ley de puertos, y quizá dentro de poco sea una infracción de flora y fauna.


Lo que más me ha gustado es que te sancionan por la LPG, no sé si será la ley de presupuestos generales o la ley de presa gráfica, en cuyo caso hay más indefensión (será la ley de puertos de Galicia, pero los lo dejan claro).

como te puse al principio la ley de puertos (cuando es un puerto de interés general) la tengo olvidada, pero ya si es el puerto de un reino de taifas. Pues imagínate.

Según lo que te pone ahí:

- Si identificas al conductor y no le pueden notificar la invocación del expediente eres responsable. Bien, pero como no vas a identificar a nadie supongo que te importa entre poco y nada.

- Cuando ocultes información o la facilitada sea falsa, pues vale, no mientas, y si solo lo que tengas obligación de decir.


Pero tras leer lo que hay escrito no me cabe duda de que algo más habrá que no hayas puesto, lo que empezó como una denuncia por una infracción de tráfico, paso a ser una denuncia por la ley de puertos, y quizá dentro de poco sea una infracción de flora y fauna.


Lo que más me ha gustado es que te sancionan por la LPG, no sé si será la ley de presupuestos generales o la ley de presa gráfica, en cuyo caso hay más indefensión (será la ley de puertos de Galicia, pero los lo dejan claro).

Ante todo gracias de nuevo. Que solo el que le dediques esos minutos desinteresademente es una gran ayuda. Entiendo que he puesto una copia completa de la denuncia(el jodio Tapatalk no me deja subir el archivo!!) y parece que esté subiendo “por tomos” pero sinceramente, no oculto nada, he intentado ser meridianamente claro(no se si lo he conseguido) por tanto si hay algo más detrás de la denuncia, yo lo desconozco. Es la primera vez que me veo en una de estas la verdad….y tampoco es que sea especialmente amigo de aparcar donde no se debe. Por tanto hasta donde yo se, me asegure de no hacerlo en zona señalizada como tal. Y si en el momento hubiese visto la multa, y me hubiesen explicado el por qué o me hubiese llegado una foto con el coche aparcado mal en una zona señalizada como tal, pues hubiese pagado de la misma manera que lo haces si te hacen una foto por exceso de velocidad….pero joer es que así me parede un despropósito!!

Es como yo digo que aparco mal y pague usted 90€.

En fin. Gracias de nuevo
 

fuyu93

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Ante todo gracias de nuevo. Que solo el que le dediques esos minutos desinteresademente es una gran ayuda. Entiendo que he puesto una copia completa de la denuncia(el jodio Tapatalk no me deja subir el archivo!!) y parece que esté subiendo “por tomos” pero sinceramente, no oculto nada, he intentado ser meridianamente claro(no se si lo he conseguido) por tanto si hay algo más detrás de la denuncia, yo lo desconozco. Es la primera vez que me veo en una de estas la verdad….y tampoco es que sea especialmente amigo de aparcar donde no se debe. Por tanto hasta donde yo se, me asegure de no hacerlo en zona señalizada como tal. Y si en el momento hubiese visto la multa, y me hubiesen explicado el por qué o me hubiese llegado una foto con el coche aparcado mal en una zona señalizada como tal, pues hubiese pagado de la misma manera que lo haces si te hacen una foto por exceso de velocidad….pero joer es que así me parede un despropósito!!

Es como yo digo que aparco mal y pague usted 90€.

En fin. Gracias de nuevo


Lo primero pedirte disculpas si de lo que he escrito se puede interpretar que tu intención era ocultar algo, porque no quería decir ni mucho menos eso, solo que es normal, habitual, y ya creo que hasta lógico, que cuando alguien cuenta algo omita detalles que son imprescindibles y que por uno u otro motivo, no los consideran relevantes. Por ejemplo, en este caso, que es una zona portuaria.

Consejo:

Como ya has recurrido (tu compañía aseguradora ha recurrido), la bonificación del 30% ya está perdida.

Dejaría que el recurso surtiera sus efectos, a ver si con suerte prescribe en un cajón, y cuando llegue el recurso denegado pues ya te planteas ir al contencioso (sinceramente, en este caso yo no lo veo, no porque no lo vayas a ganar, sino porque creo que es una inversión de tiempo y dinero que no merece el esfuerzo.

No obstante, y asumiendo el riesgo, teniendo claro que llegado el momento pagaras con recargo, esperaría la embargo de hacienda, igual, si lo ejecutan, tarda unos años.
 
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