Duda Duda sobre multa

Judd-V8

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Me ha llegado una receta a casa por ir a 77 en zona limitada a 70. Me parece tan ridículo que os quiero preguntar si esto es sancionable o me la están intentando colar
 

jmborja

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Me ha llegado una receta a casa por ir a 77 en zona limitada a 70. Me parece tan ridículo que os quiero preguntar si esto es sancionable o me la están intentando colar

Pues si mi memoria no me falla yo diría que era a partir de 78 cuando te emplumaban si te saltabas el límite de 70.
 

Judd-V8

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Pues si mi memoria no me falla yo diría que era a partir de 78 cuando te emplumaban si te saltabas el límite de 70.
Pues a ver si me lo confirma alguien mas, además recuerdo que lo vi a la vuelta y que a la ida no vi que estaba señalizado y pensé que me habría cazado.

Volveré a pasar por la a5 a ver si tiene cartel porque si no se van a meter la multa por el desagüe
 
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Te pueden sancionar hasta por mirar si quieren,asi que paga cuanto antes y olvidate,no hay nada que hacer
 

M1

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Según las instrucciones de la DGT, a 77 no hay sanción y a 78 si hay sanción. Está en la web de la dgt.

Los ayuntamientos y las policías autonómicas no tienen que seguir estas instrucciones. Son solo para vías bajo el control de la dgt.
 

Judd-V8

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Pues sigo mirando a ver si puedo recurrir, lo raro es que en la foto del radar me pone que círculo círculo 82 y en la multa a 77 en zona de 70, por lo cual no debería haberme multado.

e55e97448f9ff4b276a1b2565333e414.jpg


¿Porqué pone diferente velocidad en la foto?
 

fuyu93

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Pues sigo mirando a ver si puedo recurrir, lo raro es que en la foto del radar me pone que círculo círculo 82 y en la multa a 77 en zona de 70, por lo cual no debería haberme multado.

e55e97448f9ff4b276a1b2565333e414.jpg


¿Porqué pone diferente velocidad en la foto?


Te lo trataré de explicar, a ver si lo consigo.

Un radar, es un aparato de medición, por lo tanto tiene un error, que puede variar según homologación, modelo y muchos factores, ese "error" en porcentaje vendrá en el certificado de homologación.

La D.G.T., en su infinita bondad y sabiduría, ha decidido, que como ese margen de error, no va nunca a superar los 7km/h (hasta la velocidad de 100 km/h) pues aplica "cafe para todos" y lo sanciona cuando se rebasa en 7 km/h la velocidad máxima.

Bien, en esa foto el radar capta una velocidad del vehículo de 82 km/h, pero, como te puse al principio, todo aparato de medición tiene un error, un margen que puede oscilar esa medición, y figura en el certificado de verificación.


No lo pones, pero si ha marcado 82 km/h y te sancionan por pasar a 77, pues calculando parece que el margen de error es de un 6,09% (puedo haberme equivocado pues lo calcule de memoria). Según ese error, aunque el aparato mida 82, solo pueden asegurar que pasaste a 77.

Verdaderamente, la DGT da ese "7%" aproximadamente de gracia, pero no es cierto, esta redondeando el error de los radares, que por ley tiene aplicar.

En resumen, tu pasaste a 82 (ahí se aplica el error) y te sancionan por ir a 77 que es la velocidad medida menos el error de medición según verificación, los 7 km "de gracia" que te dan, serían a contar hasta los 82 medidos, no los 77.

Es un lio explicarlo así, pero lo he hecho lo mejor que he podido, espero que te aclare algo.
 

Judd-V8

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Te lo trataré de explicar, a ver si lo consigo.

Un radar, es un aparato de medición, por lo tanto tiene un error, que puede variar según homologación, modelo y muchos factores, ese "error" en porcentaje vendrá en el certificado de homologación.

La D.G.T., en su infinita bondad y sabiduría, ha decidido, que como ese margen de error, no va nunca a superar los 7km/h (hasta la velocidad de 100 km/h) pues aplica "cafe para todos" y lo sanciona cuando se rebasa en 7 km/h la velocidad máxima.

Bien, en esa foto el radar capta una velocidad del vehículo de 82 km/h, pero, como te puse al principio, todo aparato de medición tiene un error, un margen que puede oscilar esa medición, y figura en el certificado de verificación.


No lo pones, pero si ha marcado 82 km/h y te sancionan por pasar a 77, pues calculando parece que el margen de error es de un 6,09% (puedo haberme equivocado pues lo calcule de memoria). Según ese error, aunque el aparato mida 82, solo pueden asegurar que pasaste a 77.

Verdaderamente, la DGT da ese "7%" aproximadamente de gracia, pero no es cierto, esta redondeando el error de los radares, que por ley tiene aplicar.

En resumen, tu pasaste a 82 (ahí se aplica el error) y te sancionan por ir a 77 que es la velocidad medida menos el error de medición según verificación, los 7 km "de gracia" que te dan, serían a contar hasta los 82 medidos, no los 77.

Es un lio explicarlo así, pero lo he hecho lo mejor que he podido, espero que te aclare algo.
Entiendo, entonces me como la multa con papas porque pase a 82 y me multan a 77, aunque las tablas de la dgt digan que es sancionable a partir de 78
 

fuyu93

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Entiendo, entonces me como la multa con papas porque pase a 82 y me multan a 77, aunque las tablas de la dgt digan que es sancionable a partir de 78

Según parce de lo que pones, el calculo de velocidad está bien puesto, habría que ver si la verificación del radar es correcta (el certificado está vigente), la descripción del lugar es correcta (parece un radar fijo con lo que es difícil que haya error), los plazos de notificación son correctos... en definitiva todos los aspectos formales, y luego ya decidir según tu interés si recurrir o no, valorando pros y contras, pero eso ya lo debes hacer tu solo o quizá asesorado por un abogado que fácilmente tendrás cubierto por tu seguro.

De todas formas, si esa es la primera carta lo que te estarán pidiendo es que identifiques al conductor, esa infracción no lleva perdida de puntos, por lo que puedes hacer lo que quieras, pagarla directamente, identificar al conductor y esperar la siguiente carta, identificar y luego recurrir.... las opciones son muchas, pero creo, y puedo equivocarme, que todas van a acabar contribuyendo con 100 euros a las arcas públicas (50 si es con descuento).
 

Judd-V8

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Según parce de lo que pones, el calculo de velocidad está bien puesto, habría que ver si la verificación del radar es correcta (el certificado está vigente), la descripción del lugar es correcta (parece un radar fijo con lo que es difícil que haya error), los plazos de notificación son correctos... en definitiva todos los aspectos formales, y luego ya decidir según tu interés si recurrir o no, valorando pros y contras, pero eso ya lo debes hacer tu solo o quizá asesorado por un abogado que fácilmente tendrás cubierto por tu seguro.

De todas formas, si esa es la primera carta lo que te estarán pidiendo es que identifiques al conductor, esa infracción no lleva perdida de puntos, por lo que puedes hacer lo que quieras, pagarla directamente, identificar al conductor y esperar la siguiente carta, identificar y luego recurrir.... las opciones son muchas, pero creo, y puedo equivocarme, que todas van a acabar contribuyendo con 100 euros a las arcas públicas (50 si es con descuento).
Todo aclarado entonces muchas gracias :guiño:
 
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