En este reflote,
Pongo un informe del año 2004, que es extrapolable a la ley 1/2007: Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
CG/04/04: ¿La garantía de los bienes de segunda mano debe ser total o bien, dado que ya han sido objeto de un uso anterior, pueden quedar excluidas de la garantía las piezas de desgaste por el uso normal del mismo? En relación con las piezas de desgaste o con la naturaleza duradera o no de los bienes, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, no contiene ninguna singularidad, salvo las derivadas de aquellos supuestos en los que la Ley se refiere a la naturaleza del bien como factor corrector de la regulación general o como criterio interpretativo que limita o modula la aplicación de la misma, de forma que la Ley es aplicable tanto a los bienes duraderos como a los perecederos, como es el caso de aquellas piezas con un periodo de vida corto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley, “El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde le entrega”. En consecuencia, el vendedor responde por las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo señalado también en los bienes de segunda mano, con la presunción de que las faltas que se manifiesten en los seis meses siguientes a la compra ya existían en el momento de la entrega, salvo que esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. Según dispone la Ley en su artículo 4.2. la renuncia previa de los derechos que ésta reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de la misma, de conformidad con el artículo 6º del Código Civil. Por tanto, los derechos reconocidos en esta Ley son imperativos y por ello, el vendedor está obligado a respetarlos y seguirlos, por lo que será nula cualquier previsión contractual que limite la responsabilidad del mismo por las falta de conformidad que se manifiesten en el plazo legal o en el convenido entre vendedor y consumidor. En definitiva, la garantía de los bienes de segunda mano debe ser total, y, por tanto, no se puede condicionar la conformidad de los mismos con el contrato de compraventa con el desgaste de las piezas, por lo que los vendedores no podrán hacer exclusiones en el documento de garantía del tipo “quedan excluidas de la garantía las piezas de desgaste por el uso normal del mismo”. Otra cosa es el rendimiento exigible a las piezas usadas que se desgastan por el uso y las expectativas legítimas del consumidor en relación con ellas, atendiendo a la publicidad e información que se le facilite.
Claro el quit esta en la prueba que se aporten en caso de litigio y que información dio el vendedor siempre profesional, nunca particular.
De todas formas el tema no es fácil.