flash a 131 de gps en limite de 120

angeleternity

Forista
Registrado
11 Ene 2005
Mensajes
1.596
Reacciones
2
Vavoom;6197194 dijo:
Poco fiables... mucho menos que el velocímetro




Si puedes argumentar mejor....


EDITO: Ya ha puesto la explicación Osiris, muy interesante, no lo sabía, me creía que te podias fiar. De hecho la diferencia de km/h a mi siempre es la misma.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.163
Reacciones
183.075
Fantástico destripamiento de la cuestión , gracias :xray:.

A300;6197634 dijo:
La Ley de Seguridad Vial cataloga las infracciones de velocidad en graves y muy graves:

Artículo 65 de LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ................................................................................................................6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h ...............................................................3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h ...............................................................2 puntos

Hasta aquí, lo que dice la ley en materia de graduación de sanciones de velocidad.

Ahora conviene resaltar lo que dicen las normativas referidas a los cinemómetros.....

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.

Artículo 8. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en los ensayos inherentes a la aprobación de modelo serán los indicados en el apartado 5.1 de la norma UNE 26.444.

Artículo 26. Toleranzas. Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única queda derogada la orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO III

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos

1. Terminología

1.1 Cinemómetros ópticos:
a) De barra láser.-
b) De «pistola» láser.-
1.2 Cinemómetros de sensor
1.3 Cinemómetros por Efecto Doppler (Radares)

4. Errores máximos permitidos (emp)
a) En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ± 1 km/h *
Instalación móvil. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h

* Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.
b) En verificación periódica:
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 4 %, para v > 100 km/h (Sólo en verificación de instalación)
Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h

ANEXO IV

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves estáticas o en movimiento

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 10%.

ANEXO V

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 5 %.

Bueno, echando un vistazo a todo lo anterior, vemos que la Ley de Segurida Vial.....

.- Es tremendamente difusa en cuanto a graduación de sanciones: sólo contempla la graduación en graves y muy graves, así como la catalogación en cuanto a detracción de puntos.

.- No tabula de manera más precisa y homogénea la graduación económica, ni los períodos de retirada del permiso de conducir.

.- Establece que la autoridad competente en materia de tráfico puede ser diferente en cada caso.... los alcaldes en sus municipios, el director general de tráfico en las vías que no son competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas con competencias de tráfico transferidas, y los directoes autonómicos de tráfico en las CCAA con competencias transferidas.

.- En base al punto anterior, y debido a lo difuso de la ley, una misma infracción puede tener distinta repercusión en función del lugar en el que se cometa. .... Reinos de taifas....

.- A mayor abundamiento en todo este galimatías, en lo referido a los márgenes de error de los cinemómetros, las distintas administraciones están aplicando la normativa de 1994, que es más benévola que la del 2006 y que además ha sido derogada por ésta.

.- Para rizar más el rizo, la DGT aplica en su tabla de sanciones los criterios de márgenes de error de cinemómetros dinámicos (más benévolos...) para los dinámicos y estáticos según la OM de 1994. Sin embargo, las dos CCAA con competencias transferidas CAT y PV, así como muchos ayuntamientos, sí distinguen entre estáticos y dinámicos.

.- Por si no fuera poco en todo este barullo... Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa... es decir, que a la velocidad que sale reflejada en la foto le restan el margen de error, y ésa es la cantidad que figura en el boletín de denuncia, de ahí que en caso de que el límite sea 70... el conductor denunciado flipa cuando ve que en la denuncia figura que ha cometido una infracción por circular a 72 (y es que ya le han restado el 7 % a la cifra que figura en la foto) ....Y además.... ¿por qué figura el 7%...?... Pues porque al ayuntamiento le ha salido de los huevos aplicar esa cifra.

¿A dónde nos lleva todo esto....? Pues sencillamente a afirmar que este país que es España, es una casa de p*tas.... con leyes que desconciertan al ciudadano, con administraciones que no siguen un mismo criterio o aplican lo que les da la gana, con ciudadanos que pueden ser sancionados de distinta manera en base a unas mismas leyes, en función de la autoridad competente de turno.

Ejemplo-1: vehículo circulando a 146 kmh detectado por cinemómetro estático en zona de límite 120
.- SCT catalán: 100 € y sin puntos
.- Trafikoa vasco: 150 € y 2 puntos menos
.- DGT: 100 € y sin puntos

Ejemplo-2: mismo límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 128 kmh
.- SCT y Trafikoa: 100 €
.- DGT: no hay denuncia

Ejemplo-3: límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 178 kmh
.- Soria: 300 €, 4 puntos y un mes de retirada
.- Zaragoza: 300 €, 4 puntos, .... y dos meses de retirada... o sin retirada.... puesto que eso lo determina el jefe provincial de tráfico.... o el jefe del centro de denuncias automatizadas que hay en León.

En definitiva, sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado.... y tened en cuenta que el cinemómetro puede medir que vas a 135 cuando en realidad vas a 130 reales .... porque para eso tiene una tolerancia del 4 % en caso de ser doppler y estático. NO se debe apurar tanto.

Saludos.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.163
Reacciones
183.075
Uffffffffff no te fies de eso Blade (aunque lo comparto). creo queel compañero A300 en el foro radares en su excelente post ha dado la clave:

"...sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado.... y tened en cuenta que el cinemómetro puede medir que vas a 135 cuando en realidad vas a 130 reales .... porque para eso tiene una tolerancia del 4 % en caso de ser doppler y estático. NO se debe apurar tanto."

http://www.bmwfaq.com/f99/flash-a-131-de-gps-limite-de-120-a-375458/
 

rbejaranoe

Forista Legendario
Modelo
GLA 200/K1200R
Registrado
11 Dic 2002
Mensajes
8.577
Reacciones
167
Si sabes que hay radar pasa a la velocidad que marque la señal,es la única forma de estar seguro.Los nuevos de ciudad son ya la leche,ir a 50km/h por el paseo marítimo es hasta peligroso.
 

Alberto(Lagu)

Clan Leader
Registrado
4 Jul 2006
Mensajes
40.723
Reacciones
6.121
KikínR;6196165 dijo:
acabo de leer en una tabla de la DGT que en limitacion de 120kmh, hasta 132kmh es sin sancion y que a partir de 133 sancion de 100euros...
como es posible que con el regulador a 134kmh y de gps 131kmh pudiera ir a una real de 133kmh para que el fijo saltase?????
](*,)](*,)](*,)

Efectivamente es como dices, seguramente (como ya se han oido noticias) algunos los regulan por debajo de la velocidad que indica la señal.
¡Para mi una autentica estafa, pero es asi con el Pere Navarro!.
Saludos.
 

Luisjo

Forista Senior
Registrado
21 Ene 2007
Mensajes
3.562
Reacciones
108
la solucion a tu duda: la DGT lelva pocos meses aplicando un margen del 5% (el minimo legal) a los radares fijos, antes usaban el 10% que es el mínmolegal de los radares moviles en todos, pero ahora lo han reducido.


Algunas comunidades autonomas como la de madrid han hecho lo mismo en las carreteras de su competencia pero a nivel nacional la DGT es así en los fijos:

5% de error = maximo real de 127kms/h

antes 10% error = máximo real de 132km/h

Todo esto sin campaña de comunicación al conductor al respecto por supuesto que hay que recaudar.

Mi experiencia de hace pcos dias multado en la M30 a 96km/h una vez quitado el 5%, sobre limite de 90, vamos que iba a 102kms/H con 4 carriles de sentido unico y multaza.
 
A

Aquelarre

Invitado
nada chicos, ya que es peligroso para la cartera ir a 140 de marcador... habrá que ir echando el freno y hacerse a la idea que cada vez irá a peor
 

Cocreta

Forista Legendario
Moderador
Miembro del Club
Registrado
9 Feb 2005
Mensajes
9.219
Reacciones
6.454
Gracias, A300 :notworthy:

Para los especialistas: ¿Hasta qué punto esta falta de criterio uniforme no se debería considerar absolutamente inconstitucional? Quiero decir, ¿no se supone que deberíamos ser todos medidos por el mismo rasero? (por aquello de que todos los españoles son iguales ante la ley...)

Lo digo desde mi total desconocimiento de las leyes, así que perdonadme si lo que he dicho es una tontería ;-)
 
Registrado
2 Dic 2003
Mensajes
1.352
Reacciones
1
mifergo;6197420 dijo:
¿estas seguro que la limitación era de 120? ¿dónde fue? (me conozco la A6)

pues debia llevar unos 200km de madrid en direccion coruña por lo menos, pero no se el punto kilometrico...
se que era una zona de rectas y esta en pendiente bajando claro...
gracias
 

A300

En Practicas
Registrado
2 Feb 2008
Mensajes
726
Reacciones
0
Cocreta;6200051 dijo:
Gracias, A300 :notworthy:

Para los especialistas: ¿Hasta qué punto esta falta de criterio uniforme no se debería considerar absolutamente inconstitucional? Quiero decir, ¿no se supone que deberíamos ser todos medidos por el mismo rasero? (por aquello de que todos los españoles son iguales ante la ley...)

Lo digo desde mi total desconocimiento de las leyes, así que perdonadme si lo que he dicho es una tontería ;-)

Mira... esto habría que denunciarlo, pero ya vemos para qué sirven las asociaciones de conductores... CEA AEA RACE RACC...

KikínR;6200546 dijo:
pues debia llevar unos 200km de madrid en direccion coruña por lo menos, pero no se el punto kilometrico...
se que era una zona de rectas y esta en pendiente bajando claro...
gracias

Seguramente el del Km 171 de la A-6. Está en Rueda (Valladolid) y se encuentra en la mediana de la autovía.

Se trata de un RAI-2002.

Es el 3º en el ranking de los radares DGT más recaudadores.

Está visto .... y a las contestaciones de algunos me remito... que NO se han leído el informe que me he molestado en recopilar y redactar, y que está colgado unos cuantos posts más atrás...

No sé para qué coj*nes me molesto....](*,)](*,)](*,)

Voy a colgarlo otra vez para ver si se enteran de una puñetera vez....

La Ley de Seguridad Vial cataloga las infracciones de velocidad en graves y muy graves:

Artículo 65 de LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ................................................................................................................6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h ...............................................................3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h ...............................................................2 puntos

Hasta aquí, lo que dice la ley en materia de graduación de sanciones de velocidad.

Ahora conviene resaltar lo que dicen las normativas referidas a los cinemómetros.....

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.

Artículo 8. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en los ensayos inherentes a la aprobación de modelo serán los indicados en el apartado 5.1 de la norma UNE 26.444.

Artículo 26. Toleranzas. Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única queda derogada la orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO III

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos

1. Terminología

1.1 Cinemómetros ópticos:
a) De barra láser.-
b) De «pistola» láser.-
1.2 Cinemómetros de sensor
1.3 Cinemómetros por Efecto Doppler (Radares)

4. Errores máximos permitidos (emp)
a) En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ± 1 km/h *
Instalación móvil. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h

* Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.
b) En verificación periódica:
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 4 %, para v > 100 km/h (Sólo en verificación de instalación)
Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h

ANEXO IV

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves estáticas o en movimiento

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 10%.

ANEXO V

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 5 %.

Bueno, echando un vistazo a todo lo anterior, vemos que la Ley de Segurida Vial.....

.- Es tremendamente difusa en cuanto a graduación de sanciones: sólo contempla la graduación en graves y muy graves, así como la catalogación en cuanto a detracción de puntos.

.- No tabula de manera más precisa y homogénea la graduación económica, ni los períodos de retirada del permiso de conducir.

.- Establece que la autoridad competente en materia de tráfico puede ser diferente en cada caso.... los alcaldes en sus municipios, el director general de tráfico en las vías que no son competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas con competencias de tráfico transferidas, y los directoes autonómicos de tráfico en las CCAA con competencias transferidas.

.- En base al punto anterior, y debido a lo difuso de la ley, una misma infracción puede tener distinta repercusión en función del lugar en el que se cometa. .... Reinos de taifas....

.- A mayor abundamiento en todo este galimatías, en lo referido a los márgenes de error de los cinemómetros, las distintas administraciones están aplicando la normativa de 1994, que es más benévola que la del 2006 y que además ha sido derogada por ésta.

.- Para rizar más el rizo, la DGT aplica en su tabla de sanciones los criterios de márgenes de error de cinemómetros dinámicos (más benévolos...) para los dinámicos y estáticos según la OM de 1994. Sin embargo, las dos CCAA con competencias transferidas CAT y PV, así como muchos ayuntamientos, sí distinguen entre estáticos y dinámicos.

.- Por si no fuera poco en todo este barullo... Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa... es decir, que a la velocidad que sale reflejada en la foto le restan el margen de error, y ésa es la cantidad que figura en el boletín de denuncia, de ahí que en caso de que el límite sea 70... el conductor denunciado flipa cuando ve que en la denuncia figura que ha cometido una infracción por circular a 72 (y es que ya le han restado el 7 % a la cifra que figura en la foto) ....Y además.... ¿por qué figura el 7%...?... Pues porque al ayuntamiento le ha salido de los huevos aplicar esa cifra.

¿A dónde nos lleva todo esto....? Pues sencillamente a afirmar que este país que es España, es una casa de p*tas.... con leyes que desconciertan al ciudadano, con administraciones que no siguen un mismo criterio o aplican lo que les da la gana, con ciudadanos que pueden ser sancionados de distinta manera en base a unas mismas leyes, en función de la autoridad competente de turno.

Ejemplo-1: vehículo circulando a 146 kmh detectado por cinemómetro estático en zona de límite 120
.- SCT catalán: 100 € y sin puntos
.- Trafikoa vasco: 150 € y 2 puntos menos
.- DGT: 100 € y sin puntos

Ejemplo-2: mismo límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 128 kmh
.- SCT y Trafikoa: 100 €
.- DGT: no hay denuncia

Ejemplo-3: límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 178 kmh
.- Soria: 300 €, 4 puntos y un mes de retirada
.- Zaragoza: 300 €, 4 puntos, .... y dos meses de retirada... o sin retirada.... puesto que eso lo determina el jefe provincial de tráfico.... o el jefe del centro de denuncias automatizadas que hay en León.

En definitiva, sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado.... y tened en cuenta que el cinemómetro puede medir que vas a 135 cuando en realidad vas a 130 reales .... porque para eso tiene una tolerancia del 4 % en caso de ser doppler y estático. NO se debe apurar tanto.

Un añadido: en territorio DGT no denuncian hasta 132 si el límite es 120, pero esos 132 son los 132 que el cinemómetro mide , es decir, que NO son los 132 que lleva el vehículo (por muy reales que sean)

Saludos.
 

jcharli363

En Practicas
Registrado
27 Oct 2008
Mensajes
13
Reacciones
0
A mi multaron tb hace muy poco a 132 un radar movil. Fueron 100€ y nada de puntos y pagando antes del mes me kitaron 30 euros
 

DiegoRC

Forista
Registrado
15 Feb 2008
Mensajes
2.005
Reacciones
21
Yo creo que tengo una solucion a esta p*ta DICTADURA encubierta. QUE ASCAZO.

En la proxima operacion salida que haya, TODOS A 115 por hora, entre los atascos kilometricos y la ausencia de recaudacion ya veremos como se lo montan. A ver que nos dicen, porque siguio habiendo accidente, si no hubo excesos de velocidad, porque esos atascos si se supone que las vias españolas son suficientes (jjojojojo) que asco, que mierda de pais, que mierda de politicos.

Si lo se es una utopia. Dejarlo pasar.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.163
Reacciones
183.075
Cocreta, me temo que por ese lado no hay caso, dado que encima se está dispensando un trato más "favorable" en todos los supuestos que el que prevé la norma... aparte de la incoherencia implícita en todo ello, claro.
 

Cocreta

Forista Legendario
Moderador
Miembro del Club
Registrado
9 Feb 2005
Mensajes
9.219
Reacciones
6.454
Gus;6206348 dijo:
Cocreta, me temo que por ese lado no hay caso, dado que encima se está dispensando un trato más "favorable" en todos los supuestos que el que prevé la norma... aparte de la incoherencia implícita en todo ello, claro.

Me lo temía biggrin

Lástima, fue bonito mientras duró... es lo que tiene ser un ignorante en estas cosas, que se hace uno ilusiones y luego las cosas acaban en chasco generalmente :descojon: :descojon: :descojon:
 

Cocreta

Forista Legendario
Moderador
Miembro del Club
Registrado
9 Feb 2005
Mensajes
9.219
Reacciones
6.454
eltutan;6211767 dijo:
menos? yo juraria que he leido que es bastante mas fiable

El tema, como ha apuntado y re-apuntado A300, es que la fiabilidad o exactitud que va a hacer que te caiga la multa o no... no va a ser la del GPS, sino la del radar. De ahí que se recomiende no apurar tanto a la hora de fijar velocidades de crucero "seguras" ;-)
 
Registrado
6 Jun 2005
Mensajes
2.580
Reacciones
3
fiarse del GPS cuidado ](*,) he visto muchos marinos de miles de euros y no son exactos, como para fiarse de uno de coche
 
M

miwhys

Invitado
yo tengo una multa a 149 en la carretera de burgos, menos mal! si no más puntos al fuego!!!
 
Registrado
2 Dic 2003
Mensajes
1.352
Reacciones
1
A300;6202554 dijo:
Mira... esto habría que denunciarlo, pero ya vemos para qué sirven las asociaciones de conductores... CEA AEA RACE RACC...



Seguramente el del Km 171 de la A-6. Está en Rueda (Valladolid) y se encuentra en la mediana de la autovía.

Se trata de un RAI-2002.

Es el 3º en el ranking de los radares DGT más recaudadores.

Está visto .... y a las contestaciones de algunos me remito... que NO se han leído el informe que me he molestado en recopilar y redactar, y que está colgado unos cuantos posts más atrás...

No sé para qué coj*nes me molesto....](*,)](*,)](*,)

Voy a colgarlo otra vez para ver si se enteran de una puñetera vez....

La Ley de Seguridad Vial cataloga las infracciones de velocidad en graves y muy graves:

Artículo 65 de LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ................................................................................................................6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h ...............................................................3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h ...............................................................2 puntos

Hasta aquí, lo que dice la ley en materia de graduación de sanciones de velocidad.

Ahora conviene resaltar lo que dicen las normativas referidas a los cinemómetros.....

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.

Artículo 8. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en los ensayos inherentes a la aprobación de modelo serán los indicados en el apartado 5.1 de la norma UNE 26.444.

Artículo 26. Toleranzas. Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única queda derogada la orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO III

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos

1. Terminología

1.1 Cinemómetros ópticos:
a) De barra láser.-
b) De «pistola» láser.-
1.2 Cinemómetros de sensor
1.3 Cinemómetros por Efecto Doppler (Radares)

4. Errores máximos permitidos (emp)
a) En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ± 1 km/h *
Instalación móvil. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h

* Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.
b) En verificación periódica:
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 4 %, para v > 100 km/h (Sólo en verificación de instalación)
Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h

ANEXO IV

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves estáticas o en movimiento

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 10%.

ANEXO V

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 5 %.

Bueno, echando un vistazo a todo lo anterior, vemos que la Ley de Segurida Vial.....

.- Es tremendamente difusa en cuanto a graduación de sanciones: sólo contempla la graduación en graves y muy graves, así como la catalogación en cuanto a detracción de puntos.

.- No tabula de manera más precisa y homogénea la graduación económica, ni los períodos de retirada del permiso de conducir.

.- Establece que la autoridad competente en materia de tráfico puede ser diferente en cada caso.... los alcaldes en sus municipios, el director general de tráfico en las vías que no son competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas con competencias de tráfico transferidas, y los directoes autonómicos de tráfico en las CCAA con competencias transferidas.

.- En base al punto anterior, y debido a lo difuso de la ley, una misma infracción puede tener distinta repercusión en función del lugar en el que se cometa. .... Reinos de taifas....

.- A mayor abundamiento en todo este galimatías, en lo referido a los márgenes de error de los cinemómetros, las distintas administraciones están aplicando la normativa de 1994, que es más benévola que la del 2006 y que además ha sido derogada por ésta.

.- Para rizar más el rizo, la DGT aplica en su tabla de sanciones los criterios de márgenes de error de cinemómetros dinámicos (más benévolos...) para los dinámicos y estáticos según la OM de 1994. Sin embargo, las dos CCAA con competencias transferidas CAT y PV, así como muchos ayuntamientos, sí distinguen entre estáticos y dinámicos.

.- Por si no fuera poco en todo este barullo... Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa... es decir, que a la velocidad que sale reflejada en la foto le restan el margen de error, y ésa es la cantidad que figura en el boletín de denuncia, de ahí que en caso de que el límite sea 70... el conductor denunciado flipa cuando ve que en la denuncia figura que ha cometido una infracción por circular a 72 (y es que ya le han restado el 7 % a la cifra que figura en la foto) ....Y además.... ¿por qué figura el 7%...?... Pues porque al ayuntamiento le ha salido de los huevos aplicar esa cifra.

¿A dónde nos lleva todo esto....? Pues sencillamente a afirmar que este país que es España, es una casa de p*tas.... con leyes que desconciertan al ciudadano, con administraciones que no siguen un mismo criterio o aplican lo que les da la gana, con ciudadanos que pueden ser sancionados de distinta manera en base a unas mismas leyes, en función de la autoridad competente de turno.

Ejemplo-1: vehículo circulando a 146 kmh detectado por cinemómetro estático en zona de límite 120
.- SCT catalán: 100 € y sin puntos
.- Trafikoa vasco: 150 € y 2 puntos menos
.- DGT: 100 € y sin puntos

Ejemplo-2: mismo límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 128 kmh
.- SCT y Trafikoa: 100 €
.- DGT: no hay denuncia

Ejemplo-3: límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 178 kmh
.- Soria: 300 €, 4 puntos y un mes de retirada
.- Zaragoza: 300 €, 4 puntos, .... y dos meses de retirada... o sin retirada.... puesto que eso lo determina el jefe provincial de tráfico.... o el jefe del centro de denuncias automatizadas que hay en León.

En definitiva, sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado.... y tened en cuenta que el cinemómetro puede medir que vas a 135 cuando en realidad vas a 130 reales .... porque para eso tiene una tolerancia del 4 % en caso de ser doppler y estático. NO se debe apurar tanto.

Un añadido: en territorio DGT no denuncian hasta 132 si el límite es 120, pero esos 132 son los 132 que el cinemómetro mide , es decir, que NO son los 132 que lleva el vehículo (por muy reales que sean)

Saludos.

has dado en el clavo, me llego ayer la denuncia y es ese:

A-6 P.km 171,1 sentido: creciente (valladolid)

lo acojonante es que llevando el coche con el regulador a 134kmh y con el gps tom tom marcando 131kmh me haya llegado una denuncia por:

ir a 143kmh en limitacion de 120kmh

mandan foto y certificado de verificacion de cinemometro...

algun consejo?

:-k
 

David-AC

Clan Leader
Modelo
430d F36 & Z3
Registrado
11 Abr 2002
Mensajes
23.866
Reacciones
6.019
KikínR;6506154 dijo:
has dado en el clavo, me llego ayer la denuncia y es ese:

A-6 P.km 171,1 sentido: creciente (valladolid)

lo acojonante es que llevando el coche con el regulador a 134kmh y con el gps tom tom marcando 131kmh me haya llegado una denuncia por:

ir a 143kmh en limitacion de 120kmh

mandan foto y certificado de verificacion de cinemometro...

algun consejo?

:-k

Seguro que has pasado por ese radar a esos 134 km/h de marcador o pudo ser que te haya pillado algún otro radar a más velocidad? Quiero decir que a lo mejor la denuncia no es de ese "flash" que te ha parecido ver sino de otro por el que pasaste a más velocidad. Es que como no sea así, manda huevos, menos mal que no te denuncian por ir a 220, seguro que vendría con pase VIP para el centro penitenciario de Teixeiro y todo...
 
Registrado
2 Dic 2003
Mensajes
1.352
Reacciones
1
David-AC;6506768 dijo:
Seguro que has pasado por ese radar a esos 134 km/h de marcador o pudo ser que te haya pillado algún otro radar a más velocidad? Quiero decir que a lo mejor la denuncia no es de ese "flash" que te ha parecido ver sino de otro por el que pasaste a más velocidad. Es que como no sea así, manda huevos, menos mal que no te denuncian por ir a 220, seguro que vendría con pase VIP para el centro penitenciario de Teixeiro y todo...

segurisimo, siempre ponia el regulador de mi 407 a 134kmh para ir a 131kmh de gps e ir "legal"

manda coj*nes!!!

me siento superindignado!!!

contaba que me llegaria algo tipo 133kmh o asi en el intervalo del gps y el regulador (131-134)...
 

bemeforofo

Forista Senior
Modelo
M340i G20
Registrado
8 Dic 2006
Mensajes
7.429
Reacciones
9
Verifica la fecha que dan de calibracion del radar...lleva un mantenimiento dentro de unos limites establecidos...hazlo comprobar sólo por seguridad de que no te la metan doblada.
 
Registrado
2 Dic 2003
Mensajes
1.352
Reacciones
1
bemeforofo;6507237 dijo:
Verifica la fecha que dan de calibracion del radar...lleva un mantenimiento dentro de unos limites establecidos...hazlo comprobar sólo por seguridad de que no te la metan doblada.

me adjuntan "CERTIFICADO DE VERIFICACION DE CINEMOMETRO"

BLA BLA BLA

VALLADOLID, 8 DE FEBRERO DE 2008

¿¿¿ES ESTO???
 

A300

En Practicas
Registrado
2 Feb 2008
Mensajes
726
Reacciones
0
No eres el único afectado por el desajuste de ese radar en concreto....

Mira aquí
Código:
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1126293&highlight=rueda

Y hay más gente en otros foros que también se queja de lo mismo; por eso, Berki y yo supimos rápidamente que te referías a esa caja.
 
Registrado
2 Dic 2003
Mensajes
1.352
Reacciones
1
A300;6507452 dijo:
No eres el único afectado por el desajuste de ese radar en concreto....

Mira aquí
Código:
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1126293&highlight=rueda

Y hay más gente en otros foros que también se queja de lo mismo; por eso, Berki y yo supimos rápidamente que te referías a esa caja.

y claro, porque este mal calibrado a los españoles nos toca jodernos no?

:ANAL:
 

David-AC

Clan Leader
Modelo
430d F36 & Z3
Registrado
11 Abr 2002
Mensajes
23.866
Reacciones
6.019
Joer, así que no es el único caso... Conociendo como se las gastan estos de la Administración dudo mucho que sirva de algo cualquier recurso, aunque yo me pondría en contacto con el forero ese de forocoches e incluso llamaría a la Jefatura de Tráfico de Valladolid exponiendo el caso a ver si consigues que te digan algo (por si conocen los problemas de ese radar).

Respecto a las verificaciones de los radares, en mi opinión cuando se solicita un certificado lo lógico sería que enviasen el inmediatamente anterior a la fecha de la denuncia y el inmediatamente posterior con sus correspondientes datos de verificación para comprobar que realmente no se ha descalibrado en ese período de tiempo. ¿De qué me valen a mi los datos de verificación del radar del mes de enero si la denuncia por velocidad es en junio? ¿Quien me garantiza que el radar no se ha descalibrado en el mes de mayo (por decir algo) y permanece así hasta la próxima revisión? ¿Qué pasa si en la proxima revisión detectan que el radar estaba mal? La indefensión del conductor es total.
 

A300

En Practicas
Registrado
2 Feb 2008
Mensajes
726
Reacciones
0
No hay que resignarse, sino luchar contra esta prepotencia.

.- se puede efectuar un requerimiento notarial a la DGT sobre las quejas recibidas por multas de este radar.
.- se puede efectuar una prueba grabada en vídeo con dos GPS´s distintos y a velocidad mantenida, comprobando a qué velocidad salta (hay que hacerlo de noche para ver claramente el flash). Puedes hacerlo tapando la matrícula trasera. Necesitarás ayuda de algún amigo o familiar.
.- solicitar judicialmente que se revise la estadística de vehículos denunciados versus vehículos medidos. Seguramente sea desproporcionada respecto a otros radares en tramos similares (ej. el de Cerecinos de Campos)
.- denunciar judicialmente a la DGT por daños y perjuicios.

Es cuestión de ponerse a ello.
 
Registrado
2 Ago 2006
Mensajes
8.953
Reacciones
3
en mi zona ocurrió algo similar y fué tanta la gente que lo denunció que al final tuvieron que recomocerlo y devolver el dinero a mucha gente, asi que lucha para demostrarlo y cuantos mas seais mejor, s2
 

bemeforofo

Forista Senior
Modelo
M340i G20
Registrado
8 Dic 2006
Mensajes
7.429
Reacciones
9
Este país...aynnnnssss...cuanta injusticia...espero que luchar no sea en vano.
 
Arriba