Pues ya van unos cuantos "importantes" cazados en controles de los llamados rutinarios.
Sin duda,si repito,yo no dudo de la utilidad de esas preguntas,yo solo dudo de la legalidad del tema.
Ahora voy a leer lo que dice @
perturHDV en esos artículos legales.
He citado unos cuantos artículos al inicio del post, repasalos y tu mismo encontrarás la respuesta a la pregunta,que no es tan difícil hombre, si los leyeras no preguntarías eso, y lo mismo tu, el @
Gepeto2016 y así se acaba tanta estupidez de post que ya parece que huele copón.
Si yo no digo que sea difícil. Pero es que lo que sea el trabajo de los agentes,y su manera de entenderlo,que además es su obligación sabérselo,no tiene para nada que ser obligación mía sabérmelo. Yo me aprendí el código de circulación,tanto como para pasar un examen y conducir,pero no tengo porque saber que el Guardia civil de turno tiene o no derecho a preguntarme cosas sobre mi privacidad. A mí no me pagan un sueldo por saberme los artículos.
Y como desde mi punto de vista esto puede derivar en una discusión sobre política,policías,aplicaciones arbitraias,etc,compañero, dejo el tema,no antes sin leer los artículos y los que dices,y así me ahorro de ir alguna tontería más allá de mis sentimiento hacia los cuerpos de seguridad del estado.
Seguimos hablando de coches.
Edito: copio y pego de la ley que has comentado,y comentó ahora lo que pongo en negrita. Ah,vale,que para prevenir un delito,cuando ya han tenido en su mano mi DNI y mi carnet de conducir,es importante para el agente que hace un control de alcoholemia,el saber dónde voy????
Un tío con una bolsa con unos 50 tubos de esos sopladores,para el cual eso era una rutina,si le digo que voy a Murcia o a mi casa..... Evita algún delito??
Lo dicho,soy muy susceptible con esas cosas ,y en persona y de buen rollo,lo discutiríamos más a fondo,pero así por escrito y en el foro,pasó. Nos vemos en hilos sobre coches.
1.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.