ojo tocho:
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: espejos, soporte de
rueda de repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques,
equipos de aire acondicionado en el exterior y de frío/calor, portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el
fabricante del vehículo, soportes de rótulos o carteles publicitarios, pasos de rueda ensanchados, carretillas elevadoras
transportables, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico, entre otras.
Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma
función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
No se considera reforma: la instalación de portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante,
deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura; la
instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras; la instalación en camiones tractores, de grupos hidráulicos y
neumáticos para el accionamiento del basculante del semirremolque, así como para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y para la limpieza del vehículo; embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte
de la zona de visión, embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de
la luz, molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos), embellecedores de escape, faldillas de rueda en vehículos M1,
deflectores de aire en ventanas, sensores de aparcamiento y retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela. También
quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y los vehículos vivienda, los toldos, antenas de
radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. En el caso de aire
acondicionado exterior y siempre que la transformación no afecte a la estructura, tampoco se considerará reforma.
La desinstalación no será objeto de reforma, salvo en los siguientes casos: parachoques, carretillas elevadoras transportables
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de
proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.
Para las defensas homologadas según Directiva 2005/66/CE o Reglamento 78/2009 no será necesario Proyecto Técnico, ni
certificado de ejecución de obra.