Iva Rebu

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silk

Invitado
Buenos dias,

Trabajo en un concesionario de coches y me ha surgido una duda, bueno mejor dicho han hecho que me surja una duda.

Cuando compro vehículos usados a particulares, logicamente es una compra de Regimen Especial de Bienes Usados (REBU) es decir sin desglosar IVA, y a la hora de venderlo lo hago exactamente igual con una factura sin delglosar el IVA y repercutiendo exclusivamente el iva obtenido del beneficio de la operacion.

Pero ha llegado una persona nueva a la empresa que provenia de otra concesion y me dice que cuando compras un vehículo a particular con tipo de iva REBU luego lo puedes vender como quieras o iva rebu o regimen general y a mi esto me suena a chino

Muchas gracias :bash:
 

Cris

Clan Leader
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uff ni idea macho haber si te lo resuelven, bienvenido al foro.
 

Gus

Tali-bahn
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Bienvenido al foro: el REBU es aplicable pero renunciable , ojo (deduzco que en tu caso no lo está: me refiero a que "lógicamente" es de aplicación...pero menos ;-) )

Aparte de ello, si es aplicable el REBU tiene razón (art. 135, 2 Ley del IVA) : el tema es qu enosiempre lo es por renuncia o en función del origen del coche), pero deduzco de tu caso que a ti si que es aplicable sin duda, en cuyo caso existe la opción.
 
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