Noticia ⚡JURISPRUDENCIA. El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar el peaje cuando estén en obras.

Gavira

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El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar el peaje cuando estén en obras.​

Esta sentencia, que crea jurisprudencia, da la razón a los afectados por las obras de la AP-9 (Vigo) y obliga a la concesionaria, Autopistas del Atlántico (Audasa), a devolver las cantidades cobradas durante las incidencias.​


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros a los usuarios si el servicio se encuentra afectado por obras en la infraestructura.

Así lo ha establecido a raíz de una sentencia en la que da la razón a los afectados por las obras de la AP-9 y que obliga a la concesionaria, Autopistas del Atlántico (Audasa), a devolver el coste de los peajes cobrados en aquellas situaciones en las que las obras afectaron a la fluidez del tráfico. Concretamente, entre febrero de 2015 y junio de 2018, Audasa ejecutó las obras de ampliación del puente de Rande, en Vigo, dentro de la autopista AP-9. Durante ese tiempo, la Dirección General de Tráfico (DGT) registró 202 retenciones, de las cuales 81 fueron calificadas como graves, con colas de más de media hora y circulación interrumpida. A pesar de esas incidencias, la concesionaria no redujo el importe del peaje, ni ofreció bonificaciones a los usuarios. De hecho, aplicó la subida tarifaria de 2018 prevista en el régimen concesional, pese a que las obras seguían afectando a la fluidez.

La sentencia del Supremo avala la postura mantenida por el juzgado de primera instancia y que fue, sin embargo, revocada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Ministerio Fiscal interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que se sumaron los afectados, agrupados en la asociación En Colectivo y representados por el despacho BGI LAW.

La sentencia condena a Audasa «a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias (...), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado».

Además, condena también a Audasa «a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo afectado».

Desde el despacho de BGI Law recuerdan que todos los clientes afectados por alguna de estas incidencias que conserven el comprobante podrán instar a que se les reconozca como beneficiarios de la condena, aunque no hayan formado parte de las acusaciones.

El despacho insiste en que esta sentencia crea jurisprudencia y que, por tanto, «a partir de ahora, cualquier infraestructura que realice obras mientras sigue ofreciendo el servicio, tendrá que tener presente que no podrá cobrar el peaje en el caso de que el servicio se vea afectado por dichas obras».

 

pUllastre

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Hubiera estado bien que no nos hubieran cobrado durante las obras de ampliación de carriles den la AP7 en los tramos de Tarragona y Gerona. Pagamos exactamente lo mismo para que en muchas ocasiones tuviéramos un solo carril y limitado a 60-80km/h por las obras, 24 horas del día.
 

Gavira

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Hubiera estado bien que no nos hubieran cobrado durante las obras de ampliación de carriles den la AP7 en los tramos de Tarragona y Gerona. Pagamos exactamente lo mismo para que en muchas ocasiones tuviéramos un solo carril y limitado a 60-80km/h por las obras, 24 horas del día.
Menos mal que hay gente que reclama. Estoy tendría que ser una cosa "de oficio" por parte de la concesionaria
:pota:
 

seitze

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El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar el peaje cuando estén en obras.​

Esta sentencia, que crea jurisprudencia, da la razón a los afectados por las obras de la AP-9 (Vigo) y obliga a la concesionaria, Autopistas del Atlántico (Audasa), a devolver las cantidades cobradas durante las incidencias.​


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros a los usuarios si el servicio se encuentra afectado por obras en la infraestructura.

Así lo ha establecido a raíz de una sentencia en la que da la razón a los afectados por las obras de la AP-9 y que obliga a la concesionaria, Autopistas del Atlántico (Audasa), a devolver el coste de los peajes cobrados en aquellas situaciones en las que las obras afectaron a la fluidez del tráfico. Concretamente, entre febrero de 2015 y junio de 2018, Audasa ejecutó las obras de ampliación del puente de Rande, en Vigo, dentro de la autopista AP-9. Durante ese tiempo, la Dirección General de Tráfico (DGT) registró 202 retenciones, de las cuales 81 fueron calificadas como graves, con colas de más de media hora y circulación interrumpida. A pesar de esas incidencias, la concesionaria no redujo el importe del peaje, ni ofreció bonificaciones a los usuarios. De hecho, aplicó la subida tarifaria de 2018 prevista en el régimen concesional, pese a que las obras seguían afectando a la fluidez.

La sentencia del Supremo avala la postura mantenida por el juzgado de primera instancia y que fue, sin embargo, revocada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Ministerio Fiscal interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que se sumaron los afectados, agrupados en la asociación En Colectivo y representados por el despacho BGI LAW.

La sentencia condena a Audasa «a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias (...), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado».

Además, condena también a Audasa «a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo afectado».

Desde el despacho de BGI Law recuerdan que todos los clientes afectados por alguna de estas incidencias que conserven el comprobante podrán instar a que se les reconozca como beneficiarios de la condena, aunque no hayan formado parte de las acusaciones.

El despacho insiste en que esta sentencia crea jurisprudencia y que, por tanto, «a partir de ahora, cualquier infraestructura que realice obras mientras sigue ofreciendo el servicio, tendrá que tener presente que no podrá cobrar el peaje en el caso de que el servicio se vea afectado por dichas obras».


Que bueno ver una noticia lógica entre tanto esperpento y dislate

Gracias
 
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