Repasamos las velocidades máximas según el tipo de vía y vehículo
12/03/2015
¿A qué velocidad puedo ir con mi furgoneta por una carretera convencional? ¿Y si es en autopista? Muchas son las preguntas que nos pueden surgir al respecto. Y es que todo varía según el tipo de vehículo que llevemos y el tipo de vía por el que circulamos. Repasamos la velocidad máxima fijada por ley.
TURISMOS Y MOTOS:
La velocidad genérica máxima para
turismos y
motos en
autopistas y
autovías es de 120 km/h, salvo que se indique lo contrario. En
carreteras secundarias, la velocidad pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/ en función de la anchura del arcén. En
vías urbanas la velocidad máxima es de 50 km/h.
El
Reglamento General de Circulación indica que los conductores que las incumplan estarán cometiendo una
infracción grave o muy grave (multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido).
Superar la velocidad permitida de manera considerable tiene un
castigo penal: en el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
RESTO DE VEHÍCULOS:
Si hablamos de otros vehículos que circulan por
autopistas y autovías, la velocidad máxima es de
100 km/h para
autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables. En
carreteras convencionales (un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación), la velocidad para estos vehículos es de
90 km/h. El resto de vías fuera de poblado, no podrán superar los
80 km/h.
Los
camiones, vehículos articulados,
tractocamiones,
furgones y
automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, no pueden sobrepasar los
90 kilómetros por hora en
autopistas y autovías (el resto de automóviles con remolque tienen su velocidad tope en 80 kilómetros por hora). En
carreteras convencionales, su velocidad máxima es de 80 km/h y de 70 km/h para el resto de vías
fuera de poblado.
En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación, los
vehículos de tres ruedas y cuadriciclos tienen limitada su velocidad a 70 km/h. Por otro lado, los vehículos que realicen
transporte escolar y de
menores o que transporten
mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula. En el supuesto de que en un autobús viajen
pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 km/h.
Ciclos, ciclomotores de dos y
tres ruedas y
cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.
Por último, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en
vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.