JMBORJA, yo no hago la norma, esta escrita. La puedes leer por internet. Y eso que no llega la denuncia, dudarlo, por hacienda la pueden cobrar. Igualmente digo que puede existir un silencio administrativo es decir una prescripcion de la denuncia, eso tambien viene en la ley, aunque no he leido esa parte. ¿Creeis que un ingreso de dinero tan facil para la administracion, se va ha dejar de cobrar? yo creo que no.
Si me la he leido, por eso discrepo.
Mira lo que dice (tú mismo lo has puesto):
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Eso que dice la norma es para cuando no puedan notificar a la persona que el titular (el infractor) ha identificado como "conductor".
Pero si no identificas al conductor, porque "no sabes" quien conducía, la sanción será por no identificar exclusivamente, no por la infracción realmente cometida.
Es una vía de escape, cuando en un exceso de velocidad no te paran (hay que sopesar que nos "cuesta" más, si pagar la sanción por no identificar, o identificarte y pagar; en el caso de retirada de puntos y/o carnet, creo que compensa lo primero).
Si te paran es otra historia.
EDITO: con eso lo que la Administración busca es cobrar al menos una de las dos, ya que de otra manera daríamos el nombre de una persona inexitente y nos libraríamos de la multa.
Es decir, que si no queremos pagar cargando el muerto a otro, si realmente no le cargan el muerto a ese otro, volverán a por nosotros, pero si ese otro se carga con el muerto nos dejarán en paz.
Lo otro es no "poder" identificar y que nos sancionen por no identificar.