/SOBRE LEY Y AMBITO DE APLICACION: Sí que es legal grabar con una cámara desde el coche/moto (dashcam)
Bueno, para quienes piden pruebas:
Nos vamos al BOE (Ley Orgánica 15/1999, enlace en el artículo) y lo primero es ver cuándo se debe aplicar la ley:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."
Si el fichero es mantenido en el ejercicio de actividades personal o doméstica NO SE APLICA LA LEY, así que pediría al autor de este artículo que lo modificase o lo borrase porque directamente se ha saltado el ámbito de aplicación en la ley, una de las cosas más importantes a la hora de interpretarlas.
/SOBRE DELITO EN LOPD Y JUICIO: Sí que sirve como prueba
-Incumplir la LOPD no es ningún delito (acción punible y sancionable en el marco del derecho penal). En su caso pudiera ser objeto de una sanción administrativa, cosa radicalmente distinta, pero es que en este caso, ni eso.
-Además, la grabación privada o para uso privado/lúdico NO está regulada ni sancionada en la LOPD (Se excluyen expresamente "los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas"). Ten en cuenta que según tu curiosa teoría tampoco estaría permitido el uso de videocámaras domésticas, o las cámaras de os móviles en la vía pública.
-Si circulas con la cámara NO te la puede "requisar" ningún agente de la autoridad.
-El uso de grabaciones privadas SÍ puede ser admitida en un juicio, formalmente como documental privada. De hecho yo le he visto hacer en multitud de ocasiones.
-Según tu razonamiento si no es válida la grabación en juicio por ser "ilegal", tampoco lo sería para servir de prueba para ser sancionado si, por ejemplo cometes infracciones de tráfico en el video (que eso por cierto daría para otro artículo)
/SOBRE GRABACION PUNTUAL PRIVADA: Sí es posible
Una grabación de uso doméstico/lúdico está expresamente excluida de la LOPD.
¿Cómo que "Una grabación puntual está permitido de forma privada"?
TODA grabación privada está permitida, no está de ninguna manera prohibida e, insisto, está excluida de la LOPD.
La cantidad de grabaciones o de horas de grabación no hace que las mismas sean o no "legales", sino su origen y destino.
/SOBRE DENUNCIAS DE POLICIA A VIDEOS EN INTERNET:
Si alguna cosa sirve como prueba para demostrar algo, esta cosa debe servir como prueba siempre, no solamente a veces sí y a veces no, tenga o no tenga repercusión social!
Considerar válida una misma prueba en función de la repercusión social es absolutamente absurdo. Es más, incluso va en contra de todos los principios básicos del derecho
/VALIDEZ EN JUICIO: SI QUE VALE COMO PRUEBA
Para que Su Señoría no te admita una prueba no basta con que sea "ilegal" -en este caso sólo se contravendría en el peor de los casos una norma administrativa- sino que se haya obtenido contraviniendo DERECHOS FUNDAMENTALES.
Considerar nula una prueba por haberla obtenido cometiendo una sanción administrativa sería bastante desproporcionado.
- Si obtenemos una prueba entrando en los raíles del ferrocarril, es decir, contraviniendo una norma administrativa ¿Sería nula? NO
- Si obtenemos una prueba entrando ilegalmente en un domicilio ¿Sería nula? SÍ
- Si se obtuvo vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio (Art. 18 de la Constitución)– se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable, arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas (STS 4735/2012, de 21 de junio).
p.d.todo esto está sacado de los comentarios del enlace
http://www.motorpasionmoto.com/conduccion/puedo-grabar-desde-la-moto-mientras-circulo-es-legal
y aquí otro enlace de un abogado de la LOPD que dice que ES LEGAL y lo explica muy detallado:
http://expediciontrail.com/2015/02/25/el-enfoque-correcto-a-esto-de-la-legalidad-de-las-go-pro/
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."
Por último un enlace muy detallado y explicativo de todo lo anterior:
http://expediciontrail.com/2015/02/27/sobre-la-legalidad-de-las-grabaciones-con-gopro-o-equivalente/