Noticia NUEVA Garantía 3 años 2022 . Taller: caduca a los tres meses o al sobrepasar los 2.000 kilómetros.

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Garantía del taller: caduca a los tres meses o al sobrepasar los 2.000 kilómetros recorridos.

Un nuevo webinar de Motormeetings by Motortec coorganizado por Sernauto puso el foco en las garantías de los productos y servicios según el nuevo real decreto que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

A continuación se resumen las principales conclusiones, incluidas las que afectan al ámbito del taller de reparación de vehículos.

A partir del 1 de enero de 2022, la garantía legal mínima para el consumidor será de tres años si el producto es nuevo, dos años si se trata de un producto digital y un año y previo acuerdo si es de segunda mano.

Además, el plazo de prescripción será de cinco años desde la entrega del producto (frente a los tres años actuales y hasta el 31 de diciembre), y se presume que las faltas de conformidad que surjan en los dos años (o uno para contenido o servicio digital) posteriores a la entrega del producto ya existían cuando este se entregó.

Son los nuevos requisitos legales que recoge el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, y que se expusieron este jueves en un nuevo webinar de Motormeetings by Motortec coorganizado por la Asociación Española de Proveedores de Automoción (Sernauto).

Bajo el título “La garantía legal y comercial de los productos y servicios que deben ofrecer los fabricantes y las tiendas y talleres de componentes”, Inmaculada López y José Mariano Cruz, directora legal y socio de Eversheds Sutherland, respectivamente, hicieron un repaso de las obligaciones en materia de garantías legales y comerciales respecto de profesionales y consumidores, así como de las obligaciones y responsabilidades en materia de producto defectuoso y reparaciones.

Respecto al producto defectuoso, lo definieron como aquel “impropio para su uso, que no cumple con las expectativas del consumidor o que no ofrece la seguridad que cabría esperar”. Aclararon que estos productos dan derecho a indemnización por daños y perjuicios, sin posibilidad de renunciar e independientemente de la posibilidad de exigir otras responsabilidades por falta de conformidad u otro incumplimiento.

REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO

En el caso de que se presenten defectos o averías en el bien adquirido, el consumidor tiene derecho a la reparación o sustitución del producto, con un plazo para hacer la reclamación de tres años. Además, él será quien elija, salvo que la opción sea imposible o desproporcionada. Si opta por la reparación, y tras ella el producto sigue presentando defectos, el consumidor puede exigir la sustitución, rebaja en el precio o resolución de contrato.

Por su parte, el prestador del bien (vendedor o fabricante) está obligado a hacer esa reparación o sustitución de forma gratuita, en plazo razonable y sin inconvenientes y, mientras dure la reparación, se suspende el plazo. Asimismo, deberá justificar documentalmente la entrega del producto reparado o sustituido, donde se refleje la fecha de entrega y la falta de conformidad.

No obstante, señalaron los límites de responsabilidad que existen, franquicia de 500 euros por daños materiales, y hasta 63.000 euros por muerte y lesiones. Asimismo, la acción prescribe a los tres años y la responsabilidad del fabricante se extingue a los diez desde la puesta en mercado.

GARANTÍA DEL TALLER DE COCHES

En el caso concreto de las reparaciones que se realizan en el ámbito del taller de coches, López y Cruz indicaron que la garantía que se otorga al cliente caduca a los tres meses o al sobrepasar los 2.000 kilómetros recorridos, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior. Además, esa garantía rige desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

Aclararon también que si sobreviene una avería relacionada con una o varias reparaciones efectuadas anteriormente, el taller no es responsable de ella cuando el fallo mecánico se derive de que el usuario no acepte la reparación de anomalías o averías ocultas previamente comunicadas.

ADECUADO SERVICIO TÉCNICO

Otros derechos del consumidor que afectan a fabricantes y vendedores y que se mencionaron en el webinar son a un adecuado servicio técnico, a la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de cinco años desde que el producto deje de fabricarse, y a solicitar la devolución, cambio o reemplazo por parte del fabricante (product recall).

Esto último exige al fabricante “tener muy bien implementado un procedimiento de seguimiento de los daños o fallos que pueden darse en sus productos y establecer las medidas de prevención o correctoras adecuadas”, afirmaron los expertos. En su opinión, lo más importante es que el fabricante, antes de poner un producto en el mercado, se cerciore de que es seguro.

GARANTÍA COMERCIAL ADICIONAL

Por otra parte, los expertos se refirieron a un tipo de garantía específica, como es la garantía comercial adicional, que es voluntaria para el vendedor. Al respecto subrayaron que “si se hace, tiene que ser por escrito, y si se entrega, cumplir unos requisitos: describir el bien o servicio, el nombre del garante, especificar que no afecta a los derechos legales del consumidor, el plazo de duración y el alcance territorial, las vías de reclamación y el plazo para reclamar el cumplimiento de la garantía, que son 6 meses desde que finaliza”.

Para terminar, López y Cruz ofrecieron una serie de consejos dirigidos especialmente a los fabricantes y vendedores de productos o servicios:

  • Revisar las garantías comerciales que se ofrecen en el mercado con el fin de evitar vulnerar la legislación de consumidores y publicidad.
  • Revisar la publicidad para que no sea engañosa o se incurra en fraude.
  • De cara a proteger los derechos del prestador del bien o servicio, cuando una persona comunique falta de conformidad, tratar de determinar y documentar si estamos ante un consumidor o un profesional, dado que la regulación que aplica es diferente.
  • Documentar la garantía comercial, así como la fecha de entrega del producto, las fechas de devolución tras la reparación o fecha de entrega tras la sustitución.
  • Revisar los plazos desde la comunicación de la falta de conformidad, para confirmar si se puede hacer la reclamación.
  • Documentar cualquier cadena de transacciones de cara a su reclamación posterior a terceros.
  • Revisar la estrategia comercial, los servicios y las obligaciones contractuales con terceros para cumplir con la legislación.
https://www.infotaller.tv/reparacio...pasar-kilometros-recorridos_0_1548745163.html
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
A partir del 1 de enero de 2022, la garantía legal mínima para el consumidor será de tres años si el producto es nuevo, dos años si se trata de un producto digital y un año y previo acuerdo si es de segunda mano.

:duda:
 

nebur

24 de Mayo.kdd. ver punto de encuentro
Miembro del Club
A partir del 1 de enero de 2022, la garantía legal mínima para el consumidor será de tres años si el producto es nuevo, dos años si se trata de un producto digital y un año y previo acuerdo si es de segunda mano.

:duda:
Explicame el ultimo parrafo
 

nebur

24 de Mayo.kdd. ver punto de encuentro
Miembro del Club
¿Y si no hay previo acuerdo tampoco hay ese año de garantía? :whistle:
Siempre dije que lo veia bien y siempre me atacais .
Sin garantia 6mil e
Con garantia .8 mil .. 9mil o lo que sea .

Porque los particulares si y nosotros no ?
No veo en donde está el mal de poder elejir ..:nose:.
Con el panorama que se presenta cada vez mas necesario .
Que garantia le va a dar un CV a un coche de 600e pej? Probablemente lo maNdará al desgüace antes y ya tenemos sostenibilidad.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
¿Y si no hay previo acuerdo tampoco hay ese año de garantía? :whistle:

Está mal expresado:

Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.

1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
 

carpal

Forista Senior
Habrá que ver la letra pequeña ya que, con la ley actual de 2 años, realmente son 6 meses porque a partir de ahí, tienes que demostrar tú que es fallo de fabricación.
 
Arriba