O.T. Servidor razorback

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por ktor, 22 Feb 2006.

  1. 330cd

    330cd Guest

    Es nuestro querido razorback con otra IP, si que funciona jejejejeje:dan:
     
  2. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Bueno, ante todo hay que ser frios y rigurosos.
    Primero, Razorback sólo es un server de fuentes, no tiene los ficheros en el host por lo que difícilmente habrá incurrido en delito, a no ser que le pillen fotos o software ilegal.
    Segundo, algunos aún pensáis que descargarse obras con copyright es delito y un acto de piratería, y no es así en todos los casos. La tenencia y uso de una aplicación software sin licencia si es delito; la descarga, uso y disfrute de una obra escrita o audiovisual con copyright no es delito, se denomina copia privada y los que hacen uso de ella, ni son piratas ni delincuentes, simplemente ejercen un derecho. Un derecho por el cual contribuimos todos los que adquirimos soportes y material diverso en el mercado español, de manera indiscriminada con el pago de un canon abusivo e injusto.

    Me da que es más una cortina de humo con mucho tinte propagandístico.

    Por mucho que se empeñen esto no hay quien lo pare, llegan a la estación cuando el tren se marchó hace mucho tiempo.
     
  3. randy_oz

    randy_oz Forista Legendario Miembro del Club

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    El otro dia tuvimos los abogados por aqui...
    El delito es hacer "copia"; al descargarte algo, haces copia de una "expresion" (libro, musica) que tiene copyright, y eso, es ilegal ;-)
    Tu puedes comprar al titular una copia privada, y hacer con ella lo que te de la gana, regalarla, venderla... pero no "copiarla".

    Por ejemplo, el Quijote como tal ya no tiene (c), pero las distintas ediciones si, ya que son una expresion (por ejemplo, la encuadernacion o uso de una fuente :) ).

    Salu2 ;-)
     
  4. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Con todos mis respetos randy, esos abogados saben poco de propiedad intelectual, o mejor dicho, no conocen las leyes de propiedad intelectual españolas (y las europeas, ya que mayoritariamente son parecidas).

    El cocepto de copia privada, no es un ejemplar comprado. La copia privada se incluyó en la ley de propiedad intelectual para salvaguardar el derecho de acceso a la cultura. Para que no estuviera únicamente vinculado el acceso con la capacidad adquisitiva de los ciudadanos. Se puede hacer copia "legal" siempre y cuando no conlleve un beneficio (mercantil). Es decir si copio y leo, de ilegal nada. Si copio y regalo, de ilegal nada. Si copio y vendo (obtengo beneficio de la copia), entonces si. Pues vaya baina entonces, por qué pagamos canon randy? Lo pagamos porque un lobby como es la SGAE y toda la industria discográfica, planteó, que debido al derecho de copia privada, se dejaban de ingresar sumas millonarias en concepto de derechos de autor y de royalties. Bajo la premisa estúpida de que cada obra que se descarga es una obra menos que se ha vendido, se ha conseguido "estimar" esas pseudo-cifras millonarias de hipotética pérdida, y se ha establecido el canon más alto de la Unión Europea en los soportes vírgenes y en muchos dispositivos informáticos.

    En EEUU no existe la copia privada, allí las cosas son de otra manera. ;-)


    Es delito si se infringe el código penal en su artículo 270:

    Artículo 270. [​IMG]
    1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
    2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
    3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

    SI NO HAY ÁNIMO DE LUCRO, NO ES DELITO. LA COPIA PRIVADA ES UN DERECHO Y NO HAY QUE PAGAR POR ELLA.
     

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