Declarar es lo que sale a la luz y el resto lo que se entrega a la sombra, que no consta, ni se sabe ni se comenta...
Teniendo un contrato de compraventa privado entre el promotor y tú (si el promotor te lo permite... hay veces que se ponen cabezones) puedes hacer lo que por aquí han denominado "pase" o lo que es lo mismo cedes tu posición a un tercero a cambio de una contraprestación normalmente economica, aunque tambien valdría ir a pasearle al perro todos los días no es lo más común... vamos!
Una vez encontrado un nuevo comprador le vendes tu posición en el contrato y ahora es decisión tuya el hacerlo constar o salir con los mauros sin que tu identidad figure a expensas del fisco. Puedes declararlo o no, eso ya recae en tu conciencia.
Si no lo declaras, pues nada le pides al otro el dinero en metalico y listos y por dios no lo metas en el banco!
Si declaras, es una compraventa de un derecho, lo vendes y pagas tus tributos y toos contentos, Hacienda más y como Hacienda somos todos pues lo dicho, todos contentos...
Que conste que estoy hablando de ceder el derecho a comprar el inmueble antes de su escritura pública, si decidieses escriturar a tu nombre y despues venderlo, te recomendaría que esperaras un tiempo ya que sino tu beneficio se lo comerá Hacienda y entonces... TODOS CONTENTOS!!!