Beberou69!!
Te comento varias cosas.
La potestad cualquier tipo de Ley Autonomica (DECRETO 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía)""
Artículo 2
1. La declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, será requisito previo indispensable para el funcionamiento de los establecimientos siguientes, radicados en la Comunidad Valenciana:
a) Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía, considerando como tales los que se definen en el artículo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.
b) Establecimientos de venta de animales de compañía................................
Artículo 11
1. Los núcleos zoológicos deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo, anterior las siguientes condiciones:
a) Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
b) Suministrar a los animales alojados agua y alimentación sana y suficiente.
2. Los núcleos zoológicos alojarán sólo el número de animales para el que tengan capacidad y condiciones de acuerdo con la memoria descriptiva de la actividad.
3. Deberán cumplir además aquellas obligaciones y requisitos sanitarios que se determinen oficialmente y, en particular, lo referido al transporte de los animales y a la vigilancia epidemiológica sobre aquellas enfermedades objeto de control oficial.
Artículo 12
1. Los núcleos zoológicos deberán disponer de los servicios de un veterinario en ejercicio libre profesional encargado de mantener al día el programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento y de vigilar y controlar el estado físico de los animales y, en su caso, los tratamientos a que sean sometidos.
2. El certificado veterinario que debe acompañar a los animales vendidos en los establecimientos de cría y venta deberá ser individualizado cuando se trate de mamíferos y aves. La validez de este documento no será superior a ocho días.
Artículo 13
Los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente inspeccionarán los núcleos zoológicos autorizados para velar por .............""
la tienen todos los cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se encuentren prestando servicio en esa CCAA, no es exclusiva de ningún cuerpo.
Sobre el SEPRONA, si deseas acudir a ellos, lo mejor es q te dirijas a su oficina no que lo solicites en este foro.
Si los animales estaban es ese estado y posees un informe veterinario sobre las causas de esos fallecimientos vete a poner una denuncia, pues las quejas no valen para nada.
El SEPRONA como cualquier otro cuerpo se limita a poner en conocimiento de autoridad competente un hecho ,del cual se pueden derivar sanciones administrativas o penales.- Por lo tanto si deseas proceder penalmente contra esta empresa deberás primero poner una denuncia y aportar toda la documentación que poseas sobre las causas del fallecimiento , incluyendo si pudiera ser un informe de la necropsia de ese animal.
Si deseas que se le sancione administrativamente lo que deberias de hacer es poner estos hechos en conocimiento de cualquier cuerpo policial( si prefieres el SEPRONA mejor) para que realicen la correspondiente denuncia (si lo creen oportuno)-.
Espero haberte dado algunas ideas y que te lo tomes a bien.
Sldos.
Te comento varias cosas.
La potestad cualquier tipo de Ley Autonomica (DECRETO 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía)""
Artículo 2
1. La declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, será requisito previo indispensable para el funcionamiento de los establecimientos siguientes, radicados en la Comunidad Valenciana:
a) Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía, considerando como tales los que se definen en el artículo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.
b) Establecimientos de venta de animales de compañía................................
Artículo 11
1. Los núcleos zoológicos deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo, anterior las siguientes condiciones:
a) Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
b) Suministrar a los animales alojados agua y alimentación sana y suficiente.
2. Los núcleos zoológicos alojarán sólo el número de animales para el que tengan capacidad y condiciones de acuerdo con la memoria descriptiva de la actividad.
3. Deberán cumplir además aquellas obligaciones y requisitos sanitarios que se determinen oficialmente y, en particular, lo referido al transporte de los animales y a la vigilancia epidemiológica sobre aquellas enfermedades objeto de control oficial.
Artículo 12
1. Los núcleos zoológicos deberán disponer de los servicios de un veterinario en ejercicio libre profesional encargado de mantener al día el programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento y de vigilar y controlar el estado físico de los animales y, en su caso, los tratamientos a que sean sometidos.
2. El certificado veterinario que debe acompañar a los animales vendidos en los establecimientos de cría y venta deberá ser individualizado cuando se trate de mamíferos y aves. La validez de este documento no será superior a ocho días.
Artículo 13
Los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente inspeccionarán los núcleos zoológicos autorizados para velar por .............""
la tienen todos los cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se encuentren prestando servicio en esa CCAA, no es exclusiva de ningún cuerpo.
Sobre el SEPRONA, si deseas acudir a ellos, lo mejor es q te dirijas a su oficina no que lo solicites en este foro.
Si los animales estaban es ese estado y posees un informe veterinario sobre las causas de esos fallecimientos vete a poner una denuncia, pues las quejas no valen para nada.
El SEPRONA como cualquier otro cuerpo se limita a poner en conocimiento de autoridad competente un hecho ,del cual se pueden derivar sanciones administrativas o penales.- Por lo tanto si deseas proceder penalmente contra esta empresa deberás primero poner una denuncia y aportar toda la documentación que poseas sobre las causas del fallecimiento , incluyendo si pudiera ser un informe de la necropsia de ese animal.
Si deseas que se le sancione administrativamente lo que deberias de hacer es poner estos hechos en conocimiento de cualquier cuerpo policial( si prefieres el SEPRONA mejor) para que realicen la correspondiente denuncia (si lo creen oportuno)-.
Espero haberte dado algunas ideas y que te lo tomes a bien.
Sldos.