A mi me parece antiestético pero la llevo, además son 150 euros de multa...
Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
Artículo 11.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
En el R.G. Vehículos respecta al Distintivo de Inspección Técnica Periódica de Vehículos (V-19):
2. en el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
En el caso de remolques y semirremolques, el distintivo se colocará en sitio bien visible.