Creo que estás equivocado (sí que lo dice):
Artículo 8.
Para ficilitar la identificación de la estación ITV en todo el territorio español, por parte de los conductores de los vehículos, todas ellas ostentarán, en lugar bien visible, el logotipo ITV, que aparece en el anexo I de este Real Decreto.
Artículo 11.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.