Si aun no hay recargo , debe ser la resolución del recurso (sigo sin enterarme del todo)
En ese caso si no han apreciado caducidad, alégala mediante recurso de revisión, estimo.
(ojo que no suspende el cobro)
Gracias de nuevo Gus! Siento no poder expresarme bien en temas que no conozco jejeje
Pone lo siguiente:
Resolución del dia X de la directora de tráfico por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la sanción recaída en el expediente sancionador X.
Fecha multa: 12-2009
Con fecha a 03-2010 el Responsal de trafico de Araba dictó resolución sancionadora imponiendo a X una multa de X€ al considerar que el hecho denunciado debe ser calificado como una infracción grave.....
De la misma manera, se comunica en la resolución sancionadora la retirada de 3 puntos.
Con fecha 04-2010 el interesado interpuso recurso de alzada contra la resolución sancionadora.
Resuelvo
Desestimar el recurso de alzada presentado el recurrente contra la resolución sancionadora recaída en el presente expediente. Devuélvase a su procedencia para su conocimiento y demás efectos, así como para notificación al interesado.
Se pondrá en conocimiento de la autoridad competente que la presente resolución sancionadora conlleva aparejada la pérdida de 3 puntos.
Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en el correpspondiente juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde su notificación.
Entonces los puntos después de 5 años de la multa me los pueden quitar? Por mas que busco en internet no veo nada de fechas de prescripción de los puntos de tráfico.