En aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 147 del Reglamento de Seguridad Privada, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que resulte competente, cuando el sistema,
conectado, o no, a una central de alarmas origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, requerirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo que no podrá exceder de 72 horas, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas, pudiendo acordar la suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime conveniente.
2. En caso de incumplir el requerimiento de subsanación, si el sistema no está conectado a una central de alarmas, la orden de suspensión implicará que su titular tendrá la obligación de silenciar las sirenas interiores o exteriores que posea el mismo, y en caso de que éste se encuentre conectado con una central de alarmas, se ordenará, a la empresa explotadora de la central de alarmas, que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central.
3. El plazo de suspensión o de desconexión, que podrá tener hasta un año de duración, oscilará entre uno, seis y doce meses, en función de que se trate de la primera, segunda o tercera propuesta de suspensión o desconexión, a partir de la cual tendrá carácter definitivo.
4. Durante el tiempo de suspensión o desconexión, el usuario no podrá transmitir ningún aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procedente de ese sistema, y su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con ninguna empresa de seguridad.