marc.rs2;9939084 dijo:hola, la duda es que si para recurrir la multa si ya me la habia notificado el policia i me la habia dado la tengo q recurrir ahora q tengo el resguardo este o la puedo recurrir luego cuando me llege la original a casa
NANO325TI;9939611 dijo:Tendrás que esperar a que te llegue a tu domicilio.
juanrimore;9941067 dijo:NO!
Que pierdes el plazo. La copia de la multa es una notificación, firmada por tí o por el agente testigo. Tienes 15 días desde ese momento.
juanrimore;9941067 dijo:NO!
Que pierdes el plazo. La copia de la multa es una notificación, firmada por tí o por el agente testigo. Tienes 15 días desde ese momento.
Hechamosunpro;9941957 dijo:El no ha dicho que la haya firmado, si la ha firmado si se da como notificado, sino no.
Hechamosunpro;9941957 dijo:El no ha dicho que la haya firmado, si la ha firmado si se da como notificado, sino no.
Hipno Sapo;9943424 dijo:Creo que os equivocáis, pero bueno...
Siempre deben notificarte en el acto. Lo que ocurre es que cada vez se lo ponen mñás facil a la administración, pero te la den en mano o no, creo que lo suyo es esperar a que llegue a casa, ya que en la receta no te están informando de los derechos que te asisten a recurrir, blablabla...
A ver si se pasa alguien que lo SEPA a ciencia cierta, y nos pueda ilustrar
Un saludo
M1;9943467 dijo:Cuando se notifica en el acto, ya no te llega notificación a casa. Lo que te llega es la resolución sancionadora y ya no procede hacer alegaciones. Ya solo te queda la opción de recurrir la sanción.
Si no se notifica en el acto, a casa te llega la notificación de la denuncia y posteriormente la resolución sancionadora.
M1;9943467 dijo:Cuando se notifica en el acto, ya no te llega notificación a casa. Lo que te llega es la resolución sancionadora y ya no procede hacer alegaciones. Ya solo te queda la opción de recurrir la sanción.
Si no se notifica en el acto, a casa te llega la notificación de la denuncia y posteriormente la resolución sancionadora.