Estoy mirando articulos/leyes y no me queda claro nada xD
Artículo 96.
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.
Artículo 97.
Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas.
Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar
Artículo 98.
En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.
4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal o Agente de Movilidad en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial urbano.
Artículo 99.
Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la autoridad se notificarán mediante la entrega de una copia del boletín al presunto infractor firmada por el agente denunciante y por el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan.
En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia.
Procederá la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. En este caso, se colocará sujeto por el limpiaparabrisas de los vehículos un aviso informativo de la denuncia formulada, en el que constará la matrícula del vehículos, la fecha, hora y el lugar de la denuncia, el hecho denunciado y el precepto infringido, sin que ello implique notificación de la infracción.
Artículo 100.
Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad encargados de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
Cuando la denuncia se formulase ante los agentes municipales, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.
Eso si no veo en ningun lao que diga si los del SER son agentes de movilidad, municipales o que...