Recurso multa de S.E.R ?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Ibi-TDI, 25 Ene 2007.

  1. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Por fin llego la multa. Es cierto que estaba aparcado en zona de carga y descarga, cosa que llevaba haciendo ya varios meses, poniendo el ticket, es mas, varias veces me ha visto el repartidor de recetas, sacando el ticket y poniendolo en el coche ( hay que ser muy hdp...) Sin mencionar que siempre estan vacias las zonas de carga y descarga y los furgoneteros aparcan donde no es para ellos, por que les cae mas cerca del loca. Ni que decir que en las zonas de carga y descarga, solo por el hecho de llevar una furgoneta no les multan, ya que se supone que estan cargando y descargando, aun que luego te encuentres la furgoneta aparcada 2 dias en el mismo sitio.

    Algun recurso efectivo para esto? aun que sea mandarlo por Mp; por lo pronto la multa tiene defecto de forma, mi coche no es un FIAT SEAT :nose:

    En la parte de abajo que pone control, esa es la fecha maxima para pagar los 126e en lugar de los 180? Si recurro puedo aprovexarme del descuento?

    salu2:frown:


    [​IMG]
     
  2. cadista

    cadista Guest

    j*der :eek:

    ¿180 €?

    ¿Infracción grave?

    Flipo...

    Ya ves, a mi me multaron hará 5 meses por lo mismo. Pero la sanción era de 100 € en Cádiz capital.


    Sobre recursos ni idea. Por suerte tengo contactos y me quitaron la multa.


    Suerte
     
  3. Katan

    Katan En Practicas

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    Pues este tema es interesante, a ver si alguien que sepa de esto nos dice si de verdad los del SER tienen potestad para multar y sus denuncias son válidas.
     
  4. Vento_VR6

    Vento_VR6 Guest

    Yo, aprovechando las altas temperaturas que tenemos ahora, a parte de recurrir, compraria globos de agua y me enteraria de quien es el covarrubias ese de los coj*nes...
     
  5. regomellor

    regomellor Forista

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    recurrir siempre, la mayoría de las veces no contestan y las multas prescriben. esta tarde te digo el recurso que tienes que hacer. para empezar los vigilantes del ser no tienen categoría de agentes de la ley con lo cual es como si te denunciase tu vecino, por lo tanto deben identificarse con su nombre y no con un nº, eso pa empezar, además tienes a tu favor lo del error de forma. en cualquier caso dejame q se lo consulte al abogado que me hace los recursos a mi, que desde que me lo lleva él no he pagado ni una. no te prometo nada y haz lo que consideres mejor, pero creo que tienes posibilidades. yo desde luego lo de pagar lo tengo como ultimisima opcion :wink:
     
  6. regomellor

    regomellor Forista

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    tienen potestad para denunciar, pero como tu y como yo. NO son agentes de la ley
     
  7. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    depende de cada ayuntamiento

    Aqui el eyuntamiento quiere hacer lo mismo, que puedan denunciar , y no está puesto porque los de la ORA quieren cobrar mas por ello...

    tiempo al tiempo
     
  8. tito_pako

    tito_pako Forista

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    creo que para que sea valida tiene que estar firmada por un policia municipal ,pero no estoy seguro:err:
     
  9. CANADACATENA

    CANADACATENA Guest

    creo que hay sentencias para darles caracter de autoridad pero en las denuncias de zona azul en el resto como dices, pues denuncia voluntaria
     
  10. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Oks,entonces recurro, esperare a la noche a ver si me puedes mandar eso, muchas gracias!! :)P)
     
  11. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Estoy mirando articulos/leyes y no me queda claro nada xD

    Artículo 96.
    Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

    Artículo 97.
    Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas.
    Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar


    Artículo 98.
    En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
    1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
    2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
    3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.
    4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal o Agente de Movilidad en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial urbano.

    Artículo 99.
    Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la autoridad se notificarán mediante la entrega de una copia del boletín al presunto infractor firmada por el agente denunciante y por el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan.
    En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia.
    Procederá la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. En este caso, se colocará sujeto por el limpiaparabrisas de los vehículos un aviso informativo de la denuncia formulada, en el que constará la matrícula del vehículos, la fecha, hora y el lugar de la denuncia, el hecho denunciado y el precepto infringido, sin que ello implique notificación de la infracción.

    Artículo 100.
    Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad encargados de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
    Cuando la denuncia se formulase ante los agentes municipales, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.


    Eso si no veo en ningun lao que diga si los del SER son agentes de movilidad, municipales o que...
     
  12. MICK

    MICK Guest

    QuÉ Resultado Tuviste Con El Recurso

    Tengo 3 multas correspondientes a tres días seguidos (ya que tengo el distintivo de residente dejé el coche allí). ¿Cómo termino tu recurso? ¿Tuviste suerte?.

    Un saludo,

    Mick

     
  13. gilber

    gilber Forista Legendario

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    no hay manera de librarse y lo de FIAT seat no defecto de forma, no se yo la pagaria por que me quitaron 210 euros por una denuncia de 180euros al cabo de 3 añitos.
     
  14. trombonauta

    trombonauta En Practicas

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    Tengo un modelo de recurso que a mi me ha funcionado en varias ocasiones. Lo pondría aquí pero no me deja subir adjuntos al foro. Miraré si te lo puedo pasar por privado.
     
  15. Cocreta

    Cocreta Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    El único defecto de forma que veo es lo que te han comentado más arriba sobre que las denuncias de los trabajadores del S.E.R. deben ir correctamente identificadas mediante su nombre, apellidos y demás (como has marcado tú en rojo en tu post con los artículos).

    Los trabajadores del S.E.R. NO son agentes de movilidad, así que no pueden identificarse con su número ;-)

    Igual me equivoco, pero creo que es así...
     
  16. trombonauta

    trombonauta En Practicas

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    A
    ILMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MOVILIDAD, MADRID


    Yo D. ********************, mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle **************, con D.N.I. núm. ********, propietario y único conductor del vehículo ********* matricula ******* ante V.I. comparezco y como mejor proceda DIGO:

    Que habiendo recibido notificación de denuncia correspondiente al número de boletín ********, siendo la fecha de la infracción ******** y el hecho denunciado "************************************************".

    Que dentro del plazo legal concedido al efecto comparezco tanto a efectos de formular las alegaciones que corresponden como para la proposición de prueba.


    ALEGACIONES

    PRIMERA.-. Con relación a la incoación, señala el artículo 75 del R.D.L. 339/90 que:

    a) El procedimiento sancionador sé incoará de oficio por la Autoridad Competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.

    b) Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.


    c) En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando este sea un Agente de la Autoridad podrá sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.

    Con relación a los anteriormente mencionado es de aplicación que sólo tienen la consideración de Agentes de la Autoridad aquellos que vienen recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, y, en ningún caso, el personal controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado, puede ser considerado como tal, con la consecuencia lógica, derivada del artículo 75 reseñado, de que es preciso que conste en la denuncia formulada el nombre, profesión y domicilio del denunciante, no pudiendo ser substituido, según lo expuesto por un número de identificación de Agente, del que carece.

    Sentado que la persona denunciante no es autoridad o Agente de ésta, no resulta de aplicación el precepto del artículo 76 del R.D.L. 339/90, según el cual las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

    SEGUNDA.- Que no me encontraba estacionado DECIR LUGAR Y MOTIVO DE LA INFRACCION, por lo cual no puede imponerse una sanción por la comisión de un hecho que en ningún modo puede atribuírseme.










    PROPOSICION DE PRUEBA

    UNO.- En virtud de lo anteriormente dicho vengo a solicitar la práctica de la prueba consistente en la aportación al expediente por el particular denunciante de las pruebas en que se funde la presente denuncia, poniéndoseme a continuación de manifiesto con el fin de que pueda contradecirlas.

    DOS.- Que conste en el mismo expediente la identidad de la persona autora de la denuncia, y ello a efectos de comprobar, si llegare a ser preciso, su exigible condición de agente de la autoridad.





    Por todo ello, SOLICITO el archivo de las actuaciones realizadas.




    En Madrid a **********
    Fdo.: nombre y apellidos
     
  17. trombonauta

    trombonauta En Practicas

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    Al final copy paste
    Solo debes rellenar los campos con asteriscos y a ver si hay suerte.
     
  18. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Tienes que recurrir la denuncia, porque al ser del vigilante se trata de una denucia voluntaria y al no tener caracter de Agente de la Autoridad el denunciante tendría que cumplir con todos los requisitos legales, tales como pruebas fehacientes de la infracción y reseña de todos los datos que requiere la ley en las denuncias voluntarias.
    Si no recurres lo normal es que la denuncia siga adelante.
     
  19. trombonauta

    trombonauta En Practicas

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    Exacto. Con el modelo que he puesto unos post más arriba resuelto.
     
  20. Carlos

    Carlos Clan Leader

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    Gracias, voy a probar q tal.....
     
  21. aquos79

    aquos79 Guest

    socorooo! primero:pregunta.puede ser ke los agentes de policia sean muy tontos? ayer me han multado y se han llevado el coche al deposito por no presentar el recibo de pago del seguro.vale."como puede un pu.o rumano tener un 320 cd ?" = envidia.ahora viene lo bonito.EL AGENTE ME HA MULTADO MIENTRAS TENIA EL RECIBO EN LA MANO. hay alguien ke me puede ayudar. en este caso quien pagaria el deposito y la grua? gracias de antemano. perdonad el castellano pero soy extranjero.
     
  22. JAVY

    JAVY Forista Legendario

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    Anda, a mi me zumbaron una igualita por aparcar justo en frente de Calleja, en Embajadores, mientras compraba un mono para un colega :D Pasé de ella y hasta ahora, pero influirá que soy manchego :D
     
  23. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Viene con retraso, pero me guardo el recurso por si las moscas, ahora lo que pasa es que tendre que probar, que me pongan una de 90E y os cuento xDDDD

    Gracias de todos modos! :p
     
  24. marc24bcn

    marc24bcn Guest

    c**o 180 eurazos?, aqui me clavaron 90€ por un paso de cebra y decian tambien que era infraccion grabe, jeejjeje vaya tela.
     
  25. aquos79

    aquos79 Guest

    ya tengo el coche.he tenido ke pagar la grua 99 euro. un agente me ha ensenado donde ir y ke hacer para recuperar el dinero.las multas le han cancelado los del trafico.
     
  26. Irashe

    Irashe Guest

    3 multas consecutivas del SER = 600 euros

    Hola gente,

    Estoy desesperada por que hoy me ha llamado a casa la policia municipal para informarme que un controlador del SER ha llamado diciendo que mi coche llevaba mal aparcado varios días (y que ya le daba pena volverme a denunciar), para que me informaran de lo sucedido en vez de llamar a la grua.

    Resulta que en la plazoleta donde siempre aparco, no habia sitio y dejé el coche justo al lado del otro (sin molestar a ninguno) pero sin el hueco pintado en el suelo. Pues bien, 3 multas de 200€ por día me han puesto por: " Estacionar obstaculizando gravemente la circulacion de vehículos o peatones o constituyendo un riesto para los mismos en carril de circulacion de vehiculos".

    Estoy en paro y como siempre apararco bien el coche(es decir, dentro de lo pintado del suelo en mi zona), pues no he bajado a cogerlo.

    He leido el escrito que habeis colgado, pero tengo una duda, si recurro y por lo que sea tengo que pagar la multa, puedo acogerme al 50% de descuento???

    Estoy desesperada :cry:, nunca me ha pasado nada de ésto, estoy en paro, vivo de alquiler en madrid y no puedo pedir dinero a mi familia, porque ellos están peor que yo casi...

    Alguien me puede asesorar?????

    Gracias por todo.:notworthy:
     

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