Duda Reparación Coche en Gasolinera-Restaurante Abandonado

JulitoMelenas

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Buenas noches,

Esta tarde andaba yo en mis menesteres de aficionado a la mecánica desmontando los palieres del coche en un parking de una Gasolinera-restaurante que hay abandonado a la entrada de mi pueblo cuando inesperadamente he recibido la visita de un amable policía local recriminándome que eso no era un taller y que era vía pública y que si no lo dejaba que me podría empapelar por eso. Cosa por la cual evidentemente he dejado la actividad, pero le he comentado que pensaba que no habría problema al ser un terreno privado respondiéndome que eso no era así, que esos se considera vía pública.

Entonces yo sigo con mi duda por que entiendo que no es un sitio para uso publico, es un terreno privado que simplemente esta abandonado y la gente lo usa de mil maneras compra-venta, merendero, zona de recreo, incluso botellones...de hecho parece un pequeño vertedero por que nadie se encarga de su limpieza.¿Cómo veis el tema? ¿Podría, no podría? se entiende que es en un sitio que no molesto a nadie, no realizo vertidos ni nada parecido...de hecho uso hasta absorbentes por lo mismo. recojo todo lo que genero....Bueno a ver la gente de legal que opina. Gracias de antemano.
 

GermanE46swap

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Es la ficción legal con la que la policía suele trabajar. Si es por ellos, hasta el baño de tu casa se "considera público".


Tienes la zona exacta del lugar ? Podemos entrar en el catastro online y comprobar qué tipo de escritura tiene. Creo que permite saber si es público o privado, si no me equivoco.
 

GermanE46swap

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JulitoMelenas

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Efectivamente eso terreno tiene un dueño, que había pensado también hablar con el y que me de su autorización. Que en este caso no se si servirá para algo.

Por otro lado me gustaría saber al 100% si llevo razón o no y si es que si, amablemente se lo explicare a la autoridad local y seguir haciendo mis faenillas allí. Otra cosa seria que el dueño me dijera que ni de broma, ahí si estaría KO. Todo esto desde mi entender que ya os digo no lo tengo claro aun si se puede o no. Necesitamos abogados expertos jejeej. Saludos y gracias por las aportaciones.
 

GermanE46swap

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Efectivamente eso terreno tiene un dueño, que había pensado también hablar con el y que me de su autorización. Que en este caso no se si servirá para algo.

Por otro lado me gustaría saber al 100% si llevo razón o no y si es que si, amablemente se lo explicare a la autoridad local y seguir haciendo mis faenillas allí. Otra cosa seria que el dueño me dijera que ni de broma, ahí si estaría KO. Todo esto desde mi entender que ya os digo no lo tengo claro aun si se puede o no. Necesitamos abogados expertos jejeej. Saludos y gracias por las aportaciones.



Hay que jugarles con las mismas reglas. Y eso de que "se considera público" ... no, o es público, o es privado, o es mitad. Pero eso de "lo considero público porque te veo desde la calle", pues no.
 

JulitoMelenas

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A ver se lo que quieres decir... pero un poco lo que necesito es argumentar mi posición en base a unas leyes u ordenanzas o lo que sea para poder exponérselo a la policía local sin parecer que los trato de tontos y mas aun intentar que no me cojan inquina... por que igual hay no pueden ejercer pero en otro sitio si que me pueden hacer un traje... hay que tener tacto... :neng::neng: Y ya se que para evitarme todo esto lo mejor es una cochera privada pero es que no encuentro nada por aquí snif snif.
 

otorre

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Me temo que está prohibido, para ampliar información acaban de publicar un decreto que es más restrictivo que el anterior y lo limita a las reparaciones de auxilio en carretera... todos a los talleres. El pasado 16 de marzo, el Boletín Oficial del Estado, BOE, incluía el Real Decreto 159/2021.
Luego las multas dependen de cada ayuntamiento, por poner el ejemplo de Madrid, lo tuyo supongo que sería falta leve 120€; si te pillan con aceite caído por el suelo falta muy grave 3.000€.
 

aitasun

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Hay que diferenciar entre el título de propiedad, una gasolinera, un supermercado, un parking, que son de propiedad privada y su uso, que es público, y por tanto la aplicación normativa.
En un parking de un supermercado no puedes conducir sin permiso de conducir, en una explanada que sea tuya, y que no sea de uso público , puedes conducir.
Pues lo mismo, una gasolinera abandonada, es propiedad privada, pero debido público, y por tanto no puedes realizar que están prohibidas en la vía pública.
 

adrianmou

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Hay que diferenciar entre el título de propiedad, una gasolinera, un supermercado, un parking, que son de propiedad privada y su uso, que es público, y por tanto la aplicación normativa.
En un parking de un supermercado no puedes conducir sin permiso de conducir, en una explanada que sea tuya, y que no sea de uso público , puedes conducir.
Pues lo mismo, una gasolinera abandonada, es propiedad privada, pero debido público, y por tanto no puedes realizar que están prohibidas en la vía pública.
pero, si ha cesado la actividad, puede seguir teniendo esa consideracion de uso o acceso publico?
 

auca

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Buenas noches,

Esta tarde andaba yo en mis menesteres de aficionado a la mecánica desmontando los palieres del coche en un parking de una Gasolinera-restaurante que hay abandonado a la entrada de mi pueblo cuando inesperadamente he recibido la visita de un amable policía local recriminándome que eso no era un taller y que era vía pública y que si no lo dejaba que me podría empapelar por eso. Cosa por la cual evidentemente he dejado la actividad, pero le he comentado que pensaba que no habría problema al ser un terreno privado respondiéndome que eso no era así, que esos se considera vía pública.

Entonces yo sigo con mi duda por que entiendo que no es un sitio para uso publico, es un terreno privado que simplemente esta abandonado y la gente lo usa de mil maneras compra-venta, merendero, zona de recreo, incluso botellones...de hecho parece un pequeño vertedero por que nadie se encarga de su limpieza.¿Cómo veis el tema? ¿Podría, no podría? se entiende que es en un sitio que no molesto a nadie, no realizo vertidos ni nada parecido...de hecho uso hasta absorbentes por lo mismo. recojo todo lo que genero....Bueno a ver la gente de
legal que opina. Gracias de antemano.


Buenos dias
Me falta información para opinar (esta la gasolinera al lado de una carretera nacional, una autonomía o comarcal)?
Depende en que carretera este ubicada y si el mantenimiento de la entrada lo realiza un ente publico o el dueño de la gasolinera /terreno.
Pensar que en carreteras de titularidad Estatal el Estado tiene la propiedad de unos metros mas desde el borde de la carretera, con lo cual tú no eres el dueño de ese trozo y tampoco no puedes construir nada a menos de 20 metros de la carretera. (En Carreteras Estatales y autonómicas/provinciales que están al lado de campos agrícolas las autoridades permiten el laboreo del suelo agrícola adyacente a la carretera)
En carreteras autonómicas provinciales los metros son menos pero tampoco son tuyos.
Solamente en las municipales terreno tocando a la carretera es tuyo.
Si el mantenimiento del camino o entrada al lugar privado lo realiza El Estado/Autonomia/Diputación/Ayuntamiento ese camino pasa a uso publico y no puedes impedir como dueño el paso.
Un Saludo
 

Astropin

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A ver se lo que quieres decir... pero un poco lo que necesito es argumentar mi posición en base a unas leyes u ordenanzas o lo que sea para poder exponérselo a la policía local sin parecer que los trato de tontos y mas aun intentar que no me cojan inquina... por que igual hay no pueden ejercer pero en otro sitio si que me pueden hacer un traje... hay que tener tacto... :neng::neng: Y ya se que para evitarme todo esto lo mejor es una cochera privada pero es que no encuentro nada por aquí snif snif.

Y digo yo....no son muchas ganas de complicarse la vida "panaaaa"????:nose:
 

JulitoMelenas

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Hay que diferenciar entre el título de propiedad, una gasolinera, un supermercado, un parking, que son de propiedad privada y su uso, que es público, y por tanto la aplicación normativa.
En un parking de un supermercado no puedes conducir sin permiso de conducir, en una explanada que sea tuya, y que no sea de uso público , puedes conducir.
Pues lo mismo, una gasolinera abandonada, es propiedad privada, pero debido público, y por tanto no puedes realizar que están prohibidas en la vía pública.

A ver el debate que yo veo es que al estar cerrada ya no se considera de uso publico pues ya no hay licencia para nada y deja de tener esa actividad pasando a ser un parcela privada sin y ademas mas siendo el dueño el único que tiene potestad para levantarme de allí, evidentemente hablando de un uso razonal del sitio..
 

JulitoMelenas

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Buenos dias
Me falta información para opinar (esta la gasolinera al lado de una carretera nacional, una autonomía o comarcal)?
Depende en que carretera este ubicada y si el mantenimiento de la entrada lo realiza un ente publico o el dueño de la gasolinera /terreno.
Pensar que en carreteras de titularidad Estatal el Estado tiene la propiedad de unos metros mas desde el borde de la carretera, con lo cual tú no eres el dueño de ese trozo y tampoco no puedes construir nada a menos de 20 metros de la carretera. (En Carreteras Estatales y autonómicas/provinciales que están al lado de campos agrícolas las autoridades permiten el laboreo del suelo agrícola adyacente a la carretera)
En carreteras autonómicas provinciales los metros son menos pero tampoco son tuyos.
Solamente en las municipales terreno tocando a la carretera es tuyo.
Si el mantenimiento del camino o entrada al lugar privado lo realiza El Estado/Autonomia/Diputación/Ayuntamiento ese camino pasa a uso publico y no puedes impedir como dueño el paso.
Un Saludo

Esa carretera era la antigua nacional, ahora es una avenida sin mas, y ya te puedo decir que el mantenimiento allí brilla por su ausencia por lo que interpreto que lo tendría que realizar el dueño del terreno... por comentar, el otro día dejaron un bidé allí abandonado las papeleras que aun estan...la gente las usa como si estuviera abierta y hay montañas ya. Da un poco de pena la verdad. Pero a mi como sitio para hacer mis ñapas y mis rollos me va de pm.
 

JulitoMelenas

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Gracias lo voy a leer...a esto me referia con argumentar... para bien o para mal jejej
Me temo que está prohibido, para ampliar información acaban de publicar un decreto que es más restrictivo que el anterior y lo limita a las reparaciones de auxilio en carretera... todos a los talleres. El pasado 16 de marzo, el Boletín Oficial del Estado, BOE, incluía el Real Decreto 159/2021.
Luego las multas dependen de cada ayuntamiento, por poner el ejemplo de Madrid, lo tuyo supongo que sería falta leve 120€; si te pillan con aceite caído por el suelo falta muy grave 3.000€.
A ver este RD creo que no tiene mucho ámbito de aplicación en lo que estamos hablando, que igual me equivoco pero desde mi punto de vista esto regula otra serie de temas que tiene que ver con las grúas y transportes y demás.
 
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