Noticia Se endurecen las obligaciones de empresa para probar uso en la actividad de los vehículos.

botminik

Clan Leader
Miembro del Club
Registrado
10 Jun 2009
Mensajes
112.960
Reacciones
430.850
2/08/2023 - 15:41

La Agencia Tributaria endurece las obligaciones de la empresa para probar el uso en la actividad y privado de los vehículos

https://www.eleconomista.es/legal/n...o-empresarial-y-privado-de-los-vehiculos.html
  • El nuevo criterio interpreta fallos del TJUE, Audiencia Nacional y Teac

La Agencia Tributaria (Aeat) modificará a partir de ahora su criterio sobre la espinosa cesión de vehículos a empleados por parte de la empresa, lo que elevará el nivel de las exigencias probatorias sobre el uso empresarial y privado a que se destinen los vehículos.



La Aeat justifica este cambio en la reciente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que han establecido como doctrina que es responsabilidad de la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y que no se usa para fines particulares.


Si existe uso particular por parte del empleado, la Aeat considera que debe utilizarse el criterio de la disponibilidad para fines particulares, tanto en el caso del IVA como en el IRPF. Este criterio ha sido concretado por la Audiencia Nacional como la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores.

No obstante, se estará, para trabajadores y directivos, a las horas previstas en el convenio colectivo y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.

De esta forma, el nuevo criterio supera tanto la presunción establecida en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, como una práctica habitual de las empresas que considera que la disponibilidad para fines particulares se limita a los fines de semana.

Como la carga de la prueba corresponde a la empresa, la Aeat señala que se tendrá en cuenta lo establecido en el convenio colectivo; las posibles excepciones para determinadas categorías de trabajadores y los que superen el horario del convenio; y la existencia de personal sin centro de trabajo o con permanentes desplazamientos. Estas posibles características peculiares deben ser objeto de demostración caso por caso.


Cesión onerosa del vehículo
Se entiende que hay cesión onerosa cuando el trabajador pague parte del uso del vehículo o el importe de este uso se deduzca de su salario si elige entre diversas modalidades retributivas el uso del vehículo. El simple hecho de que, a los efectos IRPF, la cesión del vehículo tenga la consideración de retribución en especie no determina que en IVA que haya una cesión onerosa.

En cuanto a la deducibilidad del IVA, la Aeat distingue en el caso en que la cesión a los empleados no exista onerosidad, en cuyo caso la afectación del bien a la actividad económica será parcial, deduciéndose el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Si existe onerosidad, el bien quedará afecto a las actividades económicas realizadas y la de cesión del vehículo. Por tanto, se deducirá el 100% del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Si después deducirse el IVA de la adquisición del vehículo, se produce una cesión a empleados sin onerosidad, la operación estará asimilada a una prestación de servicios. Si hay onerosidad y la cesión paga IVA, ésta coincidirá con el valor de mercado de la cesión y, cuando no exista una prestación de servicios comparable, lo hará con la totalidad de los costes pagados por la empresa

Impuesto sobre la Renta
Respecto del IRPF, la base del ingreso a cuenta será el 20% anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, si el vehículo es de su propiedad. Si no lo es, el porcentaje del 20% anual se aplicará sobre el valor de mercado del vehículo nuevo. Se podrá reducir hasta en un 30% en vehículos eficientes energéticamente.
 

jaudi

Forista Legendario
Modelo
S4 & SLK350
Registrado
22 Abr 2009
Mensajes
12.159
Reacciones
12.377
Venga a pagar impuestos, que el Estado Autonómico no se paga solo.

Y ahora a perder más tiempo declarando trayectos y kilometrajes, no vaya a ser que te desviaras 400mts para comprar el pan y la AEAT se entere.
 

luxo46

Forista Senior
Registrado
27 Ene 2013
Mensajes
6.499
Reacciones
6.440
Pagar más y más cada vez, nada nuevo.
 

cobalto

Forista
Modelo
318i
Registrado
16 Mar 2021
Mensajes
1.556
Reacciones
9.501
Yo cada vez desarrollo sistemas más elaborados para no contribuir tanto al "estado del bienestar". Me resulta muy incentivador a la par que gratificante...
 
  • Like
Reacciones: Gus

Trackball

Clan Leader
Modelo
El de la mujer
Registrado
26 Ene 2016
Mensajes
15.899
Reacciones
21.846
Sin llorar que ahora Yolandita no ha dejado subir a 26c€/km por uso del coche particular exento de cotización. Una vergüenza sigue siendo, pero los 19c€ no había por donde pillarlos.
El resto.... pues como siempre a j*der al que apoquina. A mi me jodieron a finales de 2019 investigando como abrirme el culo por esto mismo. A título personal. Carta certificada, tras carta certificada pidiendo datos de los últimos 4 años. El cartero ya se descojonaba y yo le decía que podía esperar a traer todas juntas el viernes y darme un poco de respiro.
Por una vez en la vida salí airoso..... lo que tiene tener un sistema operativo cojonudo y tener los calendarios desde 2008 en la nube. Hubo uno de los años que me decían que no podía justificar 60.000km y les mandé papelitos para mas de 100.000km. Citas de calendario, cruzadas con emails, tickets de comidas/cafés, autopistas, facturas/albaranes, etc. Casi tres meses de papelitos para dejarme en paz.
Todo vino al mes de comprarle el g31 a la mujer. Financiado a mi nombre, comprado a mi nombre y apoquinado completamente por mi persona física.
 

Nanouk

Forista Legendario
Registrado
4 Ago 2008
Mensajes
13.954
Reacciones
17.000
En cuanto a la deducibilidad del IVA, la Aeat distingue en el caso en que la cesión a los empleados no exista onerosidad, en cuyo caso la afectación del bien a la actividad económica será parcial, deduciéndose el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Una pregunta. ¿Esto es aplicable a empleados de un concesionario (da igual que sea mecánico, comercial u otro) que se compran un coche del concesionario y le quitan del sueldo la letra del coche?
 

AMM5

Forista Senior
Modelo
E46 330ci
Registrado
10 Feb 2015
Mensajes
3.944
Reacciones
9.176
Con el pvto Falcon no se ponen así, que hijos de pvta miserables, y venga pagas y más mierda a gente que no cotiza un pvto euro.

Me voy a terminar por borrar de ser español
 

RADASON

dazed and confused
Miembro del Club
Modelo
525i M50b25TUx2
Registrado
2 Oct 2012
Mensajes
141.175
Reacciones
230.379
Con el pvto Falcon no se ponen así, que hijos de pvta miserables, y venga pagas y más mierda a gente que no cotiza un pvto euro.

Me voy a terminar por borrar de ser español

Yo voto por empezar a asaltar ayuntamientos, políticos y hasta concejales ya puestos. En grupos pequeños bien pertrechados y con rapidez

Aquí 5 foreros

56871.jpeg
 

Barbinski

PHEV tester
Miembro del Club
Modelo
Q5-Q5sb-S2R1000
Registrado
18 Mar 2004
Mensajes
34.106
Reacciones
34.875
Era cuestión de tiempo.
Por ejemplo, en Francia, no puedes recuperar el IVA de los coches en renting si hay un uso particular, por mínimo que sea, del coche de empresa.

La persecución actual de Hacienda en todos los ámbitos es alucinante....
 

DavidV

Productividad Nula
Miembro del Club
Modelo
F36 & G26
Registrado
29 Jun 2004
Mensajes
18.662
Reacciones
28.405
Una pregunta. ¿Esto es aplicable a empleados de un concesionario (da igual que sea mecánico, comercial u otro) que se compran un coche del concesionario y le quitan del sueldo la letra del coche?

mmm... es bastante más compleja esa figura, lo primero es que lo normal es vía alquiler, no vía compra y cesión del bien y pago a plazos (no se puede descontar de la nómina esa opción legalmente)


en el caso mío por ejemplo, que la empresa paga la totalidad del renting, computas el 80% del valor de compra repartido en 5 años, y eso tributa como retribución en especia

coche de 60k = 60.000/5 = 12.000 *80% = 9.600€ al año de mayor salario para hacienda, al tipo que te toque marginal del IRPF (45% por ejemplo) = 4.320€/año de más impuestos

asumiendo que sea un renting ofrecido como retribución flexible al empleado, sin superar el 30% del salario, se descontaría la cuota abonada por la empresa del vehículo ofrecido al trabajador del bruto, con lo cual se ahorra los impuestos, Peeero la primera figura entra también en juego, ya que tributaría en especia (hay un beneficio marginal al cotizar uno al 80% del precio de compra y el deducible al 100%, pero ya entra tb el margen de la compañía de renting etc etc... un poco bastante follón.


También existe la opción, que creo que es la que dices tú, que es pago de la financiación de un vehículo para uso particular, eso es retribución en especie 100% y aplica el primer punto... lo que imagino que no será considerada en especie la parte de intereses de esa financiación


lo mismo que si vives en un piso propiedad de la empresa o esta te paga el alquiler, cotiza como retribución en especie

lo único bueno de todo esto, es que aumenta la base de cotización y computa para caso de indemnización por despido

para qué se hace todo este cambio de la AEAT? para que se ponga un porcentaje de afectación del 80% a uso particular, como el que tengo yo ya.... y que casi ninguna empresa cumple
 
Última edición:

Nanouk

Forista Legendario
Registrado
4 Ago 2008
Mensajes
13.954
Reacciones
17.000
mmm... es bastante más compleja esa figura, lo primero es que lo normal es vía alquiler, no vía compra y cesión del bien y pago a plazos (no se puede descontar de la nómina esa opción legalmente)


en el caso mío por ejemplo, que la empresa paga la totalidad del renting, computas el 80% del valor de compra repartido en 5 años, y eso tributa como retribución en especia

coche de 60k = 60.000/5 = 12.000 *80% = 9.600€ al año de mayor salario para hacienda, al tipo que te toque marginal del IRPF (45% por ejemplo) = 4.320€/año de más impuestos

asumiendo que sea un renting ofrecido como retribución flexible al empleado, sin superar el 30% del salario, se descontaría la cuota abonada por la empresa del vehículo ofrecido al trabajador del bruto, con lo cual se ahorra los impuestos, Peeero la primera figura entra también en juego, ya que tributaría en especia (hay un beneficio marginal al cotizar uno al 80% del precio de compra y el deducible al 100%, pero ya entra tb el margen de la compañía de renting etc etc... un poco bastante follón.


También existe la opción, que creo que es la que dices tú, que es pago de la financiación de un vehículo para uso particular, eso es retribución en especie 100% y aplica el primer punto... lo que imagino que no será considerada en especie la parte de intereses de esa financiación


lo mismo que si vives en un piso propiedad de la empresa o esta te paga el alquiler, cotiza como retribución en especie

lo único bueno de todo esto, es que aumenta la base de cotización y computa para caso de indemnización por despido

para qué se hace todo este cambio de la AEAT? para que se ponga un porcentaje de afectación del 80% a uso particular, como el que tengo yo ya.... y que casi ninguna empresa cumple

Pedazo de explicación. Mil gracias!!! Ha sido súper interesante. :)

Todo surgió hablando con un comercial del concesionario, el cual me dio una respuesta simplista respecto del caso de un compañero: “eso se lo quitan del sueldo”.

Muchas gracias, de verdad.
 

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
Modelo
318 IS Coupe'96
Registrado
24 Ene 2002
Mensajes
10.280
Reacciones
20.661
Una pregunta. ¿Esto es aplicable a empleados de un concesionario (da igual que sea mecánico, comercial u otro) que se compran un coche del concesionario y le quitan del sueldo la letra del coche?
mmm... es bastante más compleja esa figura, lo primero es que lo normal es vía alquiler, no vía compra y cesión del bien y pago a plazos (no se puede descontar de la nómina esa opción legalmente)


en el caso mío por ejemplo, que la empresa paga la totalidad del renting, computas el 80% del valor de compra repartido en 5 años, y eso tributa como retribución en especia

coche de 60k = 60.000/5 = 12.000 *80% = 9.600€ al año de mayor salario para hacienda, al tipo que te toque marginal del IRPF (45% por ejemplo) = 4.320€/año de más impuestos

asumiendo que sea un renting ofrecido como retribución flexible al empleado, sin superar el 30% del salario, se descontaría la cuota abonada por la empresa del vehículo ofrecido al trabajador del bruto, con lo cual se ahorra los impuestos, Peeero la primera figura entra también en juego, ya que tributaría en especia (hay un beneficio marginal al cotizar uno al 80% del precio de compra y el deducible al 100%, pero ya entra tb el margen de la compañía de renting etc etc... un poco bastante follón.


También existe la opción, que creo que es la que dices tú, que es pago de la financiación de un vehículo para uso particular, eso es retribución en especie 100% y aplica el primer punto... lo que imagino que no será considerada en especie la parte de intereses de esa financiación


lo mismo que si vives en un piso propiedad de la empresa o esta te paga el alquiler, cotiza como retribución en especie

lo único bueno de todo esto, es que aumenta la base de cotización y computa para caso de indemnización por despido

para qué se hace todo este cambio de la AEAT? para que se ponga un porcentaje de afectación del 80% a uso particular, como el que tengo yo ya.... y que casi ninguna empresa cumple

Creo que lo que comenta @Nanouk es diferente. Yo pienso que se refiere a que el empleado es el que se compra el coche para si mismo y lo financia. La empresa en lugar de pagarle el sueldo íntegro y luego cobrarle la letra del coche se lo descuenta directamente de su sueldo y se asegura de cobrar.

O al menos es lo que yo he entendido de la pregunta.
 

Nanouk

Forista Legendario
Registrado
4 Ago 2008
Mensajes
13.954
Reacciones
17.000
Creo que lo que comenta @Nanouk es diferente. Yo pienso que se refiere a que el empleado es el que se compra el coche para si mismo y lo financia. La empresa en lugar de pagarle el sueldo íntegro y luego cobrarle la letra del coche se lo descuenta directamente de su sueldo y se asegura de cobrar.

Así fue tal cual me lo comentó el comercial. Lo que ya no sé es si refería a que fuera tal cual o fue simplista por no darme una clase de economía, lo que lleva a entender las cosas mal por simplificar.
 

Braskinson

Forista Legendario
Modelo
CLS350,Mini R50
Registrado
9 Feb 2017
Mensajes
9.796
Reacciones
17.340
Yo no me suelo quejar porque vivo fuera de España 11 meses al año. Ahora como residente fiscal fuera de España, pero anteriormente me tiré 4 años de desplazado, o sea cotizando y pagando impuestos en España y haciendo un gasto al pais de 0€, o sea, ni una aspirina por la Seguridad Social.

Pues ahora que estoy alquilando un piso me toca pagar el 24% de los ingresos de la renta en impuestos (mas el IVA al comprar etc etc) que ya está bien, pues vale se paga y ya está.

Pero lo jodido es que por no ser residente fiscal, aún siendo español, tengo derecho a 0 deducciones, ni seguro ni comunidad ni nada de nada.

Y luego ves en la televisión que esta inmundicia se que tenemos de Gobierno poco mas y me llaman fascista por tener un piso alquilado.

Esa gentuza que hace 2 dias eran perroflautas y ahora son perroflautas de moqueta y chalet.

Yo me voy a jubilar en Portugal si nada lo remedia. A España de vacaciones que se come muy bien, pero si eres un currito o autonomo es insostenible
 

DavidV

Productividad Nula
Miembro del Club
Modelo
F36 & G26
Registrado
29 Jun 2004
Mensajes
18.662
Reacciones
28.405
Creo que lo que comenta @Nanouk es diferente. Yo pienso que se refiere a que el empleado es el que se compra el coche para si mismo y lo financia. La empresa en lugar de pagarle el sueldo íntegro y luego cobrarle la letra del coche se lo descuenta directamente de su sueldo y se asegura de cobrar.

O al menos es lo que yo he entendido de la pregunta.

sí, es la que comento como última opción

"También existe la opción, que creo que es la que dices tú, que es pago de la financiación de un vehículo para uso particular, eso es retribución en especie 100% y aplica el primer punto... lo que imagino que no será considerada en especie la parte de intereses de esa financiación"
 
  • Like
Reacciones: Gus

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
Modelo
318 IS Coupe'96
Registrado
24 Ene 2002
Mensajes
10.280
Reacciones
20.661
sí, es la que comento como última opción

"También existe la opción, que creo que es la que dices tú, que es pago de la financiación de un vehículo para uso particular, eso es retribución en especie 100% y aplica el primer punto... lo que imagino que no será considerada en especie la parte de intereses de esa financiación"
Si, pero sería retribución en especie si no te descontasen nada de tu nómina para el pago de la letra, en este caso es que se cobran la letra del líquido de tu nómina a final de mes.
 

DavidV

Productividad Nula
Miembro del Club
Modelo
F36 & G26
Registrado
29 Jun 2004
Mensajes
18.662
Reacciones
28.405
Si, pero sería retribución en especie si no te descontasen nada de tu nómina para el pago de la letra, en este caso es que se cobran la letra del líquido de tu nómina a final de mes.
No se puede hacer eso legalmente, ni le conviene al trabajador por disminuir su base de cotización, si se pudiese
 

RUSTAM43

Forista Legendario
Modelo
996-Jaguar XF
Registrado
16 May 2008
Mensajes
12.655
Reacciones
17.265
Yo no me suelo quejar porque vivo fuera de España 11 meses al año. Ahora como residente fiscal fuera de España, pero anteriormente me tiré 4 años de desplazado, o sea cotizando y pagando impuestos en España y haciendo un gasto al pais de 0€, o sea, ni una aspirina por la Seguridad Social.

Pues ahora que estoy alquilando un piso me toca pagar el 24% de los ingresos de la renta en impuestos (mas el IVA al comprar etc etc) que ya está bien, pues vale se paga y ya está.

Pero lo jodido es que por no ser residente fiscal, aún siendo español, tengo derecho a 0 deducciones, ni seguro ni comunidad ni nada de nada.

Y luego ves en la televisión que esta inmundicia se que tenemos de Gobierno poco mas y me llaman fascista por tener un piso alquilado.

Esa gentuza que hace 2 dias eran perroflautas y ahora son perroflautas de moqueta y chalet.

Yo me voy a jubilar en Portugal si nada lo remedia. A España de vacaciones que se come muy bien, pero si eres un currito o autonomo es insostenible

Cabra carnívora, y mastín come cardos. Eso es lo que han conseguido los discípulos de tantos dictadores blanqueados; que han conducido a sus países a la cima de la riqueza mundial, y los derechos humanos.
 
Última edición:

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
Modelo
318 IS Coupe'96
Registrado
24 Ene 2002
Mensajes
10.280
Reacciones
20.661
No se puede hacer eso legalmente, ni le conviene al trabajador por disminuir su base de cotización, si se pudiese
No hablamos de lo mismo. En este caso (creo) que la nómina no se modifica, la base de cotización tampoco, solo el liquido. Que si te tienen que dar 1000 euros te dan 750 y 250 se los quedan como pago de la letra.

Exactamente igual que si hubieses tenido un adelanto de nómina.
 

Plankton

Forista Legendario
Registrado
1 Jun 2005
Mensajes
9.299
Reacciones
6.040
Yo no me suelo quejar porque vivo fuera de España 11 meses al año. Ahora como residente fiscal fuera de España, pero anteriormente me tiré 4 años de desplazado, o sea cotizando y pagando impuestos en España y haciendo un gasto al pais de 0€, o sea, ni una aspirina por la Seguridad Social.

Pues ahora que estoy alquilando un piso me toca pagar el 24% de los ingresos de la renta en impuestos (mas el IVA al comprar etc etc) que ya está bien, pues vale se paga y ya está.

Pero lo jodido es que por no ser residente fiscal, aún siendo español, tengo derecho a 0 deducciones, ni seguro ni comunidad ni nada de nada.

Y luego ves en la televisión que esta inmundicia se que tenemos de Gobierno poco mas y me llaman fascista por tener un piso alquilado.

Esa gentuza que hace 2 dias eran perroflautas y ahora son perroflautas de moqueta y chalet.

Yo me voy a jubilar en Portugal si nada lo remedia. A España de vacaciones que se come muy bien, pero si eres un currito o autonomo es insostenible

Nunca he entendido esto.
 

DavidV

Productividad Nula
Miembro del Club
Modelo
F36 & G26
Registrado
29 Jun 2004
Mensajes
18.662
Reacciones
28.405
No hablamos de lo mismo. En este caso (creo) que la nómina no se modifica, la base de cotización tampoco, solo el liquido. Que si te tienen que dar 1000 euros te dan 750 y 250 se los quedan como pago de la letra.

Exactamente igual que si hubieses tenido un adelanto de nómina.


es que no se puede descontar del líquido por el artículo 13 sin entrar en retribución flexible :whistle::whistle::whistle:

Hacienda sois todos, Lola de'España dixit
 

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
Modelo
318 IS Coupe'96
Registrado
24 Ene 2002
Mensajes
10.280
Reacciones
20.661
es que no se puede descontar del líquido por el artículo 13 sin entrar en retribución flexible :whistle::whistle::whistle:

Hacienda sois todos, Lola de'España dixit
Coñe, se le refleja como anticipo en la nómina y se descuenta del líquido con el beneplácito del currante.
 

Braskinson

Forista Legendario
Modelo
CLS350,Mini R50
Registrado
9 Feb 2017
Mensajes
9.796
Reacciones
17.340
Nunca he entendido esto.

Son convenios dentro de la UE para evitar la doble tributación, hay varios tipos dependiendo de una serie de requisitos, como transfronterizo, desplazado, etc etc.

Yo pagaba como un trabajador normal de España aún viviendo y trabajando el Portugal.

El transfronterizo es mas ventajoso, no pagas IRPF en ningún país, solo la Seguridad Social del pais donde trabajas

En centroeuropa que en 20km tienes varias fronteras de varios paises es mas común.
 
Arriba