Duda Sí la policía me para por ir rápido y no tienen como demostrar mi velocidad?

Barbinski

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Justo eso.

Temeraria son palabras mayores.

Muy subjetivo..... he tenido varias en moto...:whistle: .
Como ejemplo: En ciudad, cambiar 2 veces de carril entre coche ya es considerado conducción temeraria.:cautious:
 

music_m3dance

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Mira este post es lo que me ocurrio a mi. Iba por una autopista de noche sin trafico. Circulando a unos 140km/h.Les adelante y esperaron a que llegase a mi velocidad máxima para adelantarme y sacar luces sirena etc. Fue hace diez años. En la multa ponía: conducion temeraria. Pregunte y claramente tenia las de perder aun sin foto y sin prueba fehaciente.
 

RG

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No debería ser así, es prevaricación.
 

XBetA.

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No debería ser así, es prevaricación.

Pruebalo...

Lo que hay que pensar (y es la manera en la que piensa el Estado) es que el Agente de la Ley es una persona objetiva que está para hacer cumplir la ley. Aunque me empiecen a llover piedras ahora diré que es así en el 98% de los casos. Está claro que en todos lados hay gente que no hace lo que tiene que hacer y se suele aumentar más esta percepción en los cuerpos de funcionarios pero pienso que las Policias en general (GC incluidas) son cuerpos que trabajan bien y son bastante objetivos.

Personalmente me siento afortunado de vivir en un país donde la policía ni es corrupta ni a la mínima te pega un tiro. Prefiero que me pongan una multa por conducción negligente cuando ALOMEJOR (puede que si puede que no) lo sea que que me saquen del coche cañón mediante.
 

RG

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Pruebalo...

Lo que hay que pensar (y es la manera en la que piensa el Estado) es que el Agente de la Ley es una persona objetiva que está para hacer cumplir la ley. Aunque me empiecen a llover piedras ahora diré que es así en el 98% de los casos. Está claro que en todos lados hay gente que no hace lo que tiene que hacer y se suele aumentar más esta percepción en los cuerpos de funcionarios pero pienso que las Policias en general (GC incluidas) son cuerpos que trabajan bien y son bastante objetivos.

Por eso digo, que no debería ser así ... Estoy de acuerdo en lo que dices, que en general, los funcionarios cumplen con su función de manera honesta e independiente, salvo los cuerpos militarizados, caso de la GC, que deben cumplir órdenes sin discutirlas, tienen la autonomía de decisión muy limitada.

Lo que quería decir es que si un GC te sanciona por algo que no tiene que ver con el motivo de pararte, debido a que no tiene los medios preceptivos de prueba para hacerlo, es prevaricación con todas las letras.
 

XBetA.

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Por eso digo, que no debería ser así ... Estoy de acuerdo en lo que dices, que en general, los funcionarios cumplen con su función de manera honesta e independiente, salvo los cuerpos militarizados, caso de la GC, que deben cumplir órdenes sin discutirlas, tienen la autonomía de decisión muy limitada.

Lo que quería decir es que si un GC te sanciona por algo que no tiene que ver con el motivo de pararte, debido a que no tiene los medios preceptivos de prueba para hacerlo, es prevaricación con todas las letras.

Lo primero que dices tiene sus más y sus menos. No todo es cumplir porque sí sin discusión. Aparte de esto, se presupone que sus mandos cumplen de manera honesta y objetivas sus funciones también, pero no vayamos a abrir una sandía cuando queda más de la mitad de otra que ya está partida.

Por otro lado, si te refieres a que vas con tu coche, un GC motorizado te para y te pone una multa por llevar un arma de fuego cuando no la llevas sí, es prevaricación total y muy demostrable porque el deber del GC sería requisartela, meterla en una bolsita, precintarla y a depósito como medio de prueba. Al no haber arma (porque no la portabas) puedes ir y denunciarlo, es muy sencillo.

Ahora bien, de qué medio de prueba te vales para decirle a un Juez que lo que dijo el GC de que estabas conduciendo negligentemente no era así? El medio de prueba básico para esa situación es la palabra del policía, con su presunción de veracidad. OJO!! esta es una presunción iuris tantum, es decir, cabe prueba en contrario! por lo que el derecho a la presunción de inocencia ahí está, intacto. Lo que a partir de aquí búscate la vida para probar que no era así. Instálate una cámara en el salpicadero y en el cuentakilómetros por ejemplo, o en su defecto conduce dentro de los límites y como manda la ley. Estoy seguro que ningún Guardia Civil o Policía Local (mucho menos la Nacional) se va a molestar en pararte si vas cumpliendo la norma por el simple hecho de j*der y multar.
 

jmborja

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+1....

Incluso sin verte.... por el ruido !!! :facepalm:


A mí en una ocasión no llegaron a multarme pero me dieron la charla por ese motivo, y la realidad es que no iba rápido sino que salí de una esquina y el steptronic sabemos como suena al salir desde parado.
 

jmborja

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Sí, sí, totalmente de acuerdo. Ya me han puesto alguna de estas que comentas.

Pero lo que no tengo muy claro es bajo qué premisas pueden multarte por exceso de velocidad sin una prueba o medición de radar. Porque si fuera lícito que te pueden sancionar por exceso de velocidad sin necesidad de radar, así a ojo del agente no sé entonces para qué se gastan tanto dinero en pegasus y otras chucherias de ciencia ficción para exprimir a los conductores.

Por eso tengo dudas de cómo prospera una denuncia por velocidad a criterio del agente.
Las de conducción negligente o temeraria ya sabemos bajo que "norma" se amparan, jaja.

Es que no te multan por exceso de velocidad, en esas circunstancias, sino por conducción negligente o temeraria . . . a gusto/discrección del agente.
 

jmborja

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Lo primero que dices tiene sus más y sus menos. No todo es cumplir porque sí sin discusión. Aparte de esto, se presupone que sus mandos cumplen de manera honesta y objetivas sus funciones también, pero no vayamos a abrir una sandía cuando queda más de la mitad de otra que ya está partida.

Por otro lado, si te refieres a que vas con tu coche, un GC motorizado te para y te pone una multa por llevar un arma de fuego cuando no la llevas sí, es prevaricación total y muy demostrable porque el deber del GC sería requisartela, meterla en una bolsita, precintarla y a depósito como medio de prueba. Al no haber arma (porque no la portabas) puedes ir y denunciarlo, es muy sencillo.

Ahora bien, de qué medio de prueba te vales para decirle a un Juez que lo que dijo el GC de que estabas conduciendo negligentemente no era así? El medio de prueba básico para esa situación es la palabra del policía, con su presunción de veracidad. OJO!! esta es una presunción iuris tantum, es decir, cabe prueba en contrario! por lo que el derecho a la presunción de inocencia ahí está, intacto. Lo que a partir de aquí búscate la vida para probar que no era así. Instálate una cámara en el salpicadero y en el cuentakilómetros por ejemplo, o en su defecto conduce dentro de los límites y como manda la ley. Estoy seguro que ningún Guardia Civil o Policía Local (mucho menos la Nacional) se va a molestar en pararte si vas cumpliendo la norma por el simple hecho de j*der y multar.

Para poder demostrarlo la única vía posible es la que me dijo a mí un inspector de hacienda en una inspección que padecí:
"la única manera de probar lo que estamos discutiendo es llevar un notario de copiloto" (literal).
 

Pamplinas

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Por eso digo, que no debería ser así ... Estoy de acuerdo en lo que dices, que en general, los funcionarios cumplen con su función de manera honesta e independiente, salvo los cuerpos militarizados, caso de la GC, que deben cumplir órdenes sin discutirlas, tienen la autonomía de decisión muy limitada.

Lo que quería decir es que si un GC te sanciona por algo que no tiene que ver con el motivo de pararte, debido a que no tiene los medios preceptivos de prueba para hacerlo, es prevaricación con todas las letras.

Este último parrafo es falso. Te para porque vas objetivamente rápido y te denuncia por otra cosa, sin ser mentira, es completamente legal. La itv, un intermitente, distancia.
Ya me extrañaría que un GC con todo lo militar que sea se juegue su puesto de trabajo por una multilla, los echan a la calle, busca por internet.
De acuerdo que el agente no es libre, tiene limitada la autonomía de decisión, porque tiene la obligación de denunciar todas aquellas infracciones que observe y prevarica cuando las perdona, que tambien ocurre a veces.

Te luces al decir que los militares y GC's no son honestos.
 

jmborja

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Este último parrafo es falso. Te para porque vas objetivamente rápido y te denuncia por otra cosa, sin ser mentira, es completamente legal. La itv, un intermitente, distancia.
Ya me extrañaría que un GC con todo lo militar que sea se juegue su puesto de trabajo por una multilla, los echan a la calle, busca por internet.
De acuerdo que el agente no es libre, tiene limitada la autonomía de decisión, porque tiene la obligación de denunciar todas aquellas infracciones que observe y prevarica cuando las perdona, que tambien ocurre a veces.

Te luces al decir que los militares y GC's no son honestos.


Hombre si el exceso de velocidad no se ha medido/comprobado por los medios legalmente existentes para ello y es lo que utiliza para denunciarte por otra cosa . . . yo creo que no solo no es legal sino algo más.
Y no es que sea mentira que ibas rápido, es que no lo puede demostrar y por tanto una denuncia que se fundamenta en algo que no puede probar . . .


EDITO:
@RG no se refería a la honestidad sino a la independencia de los militares y GC a la hora de tomar "decisiones".
 
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Este último parrafo es falso. Te para porque vas objetivamente rápido y te denuncia por otra cosa, sin ser mentira, es completamente legal. La itv, un intermitente, distancia.
Ya me extrañaría que un GC con todo lo militar que sea se juegue su puesto de trabajo por una multilla, los echan a la calle, busca por internet.
De acuerdo que el agente no es libre, tiene limitada la autonomía de decisión, porque tiene la obligación de denunciar todas aquellas infracciones que observe y prevarica cuando las perdona, que tambien ocurre a veces.

Te luces al decir que los militares y GC's no son honestos.

Por eso me apresuré a decirle al compañero que eso no era así. Estoy seguro que el forero quiso decir otra cosa pero no se expresó bien.


Para poder demostrarlo la única vía posible es la que me dijo a mí un inspector de hacienda en una inspección que padecí:
"la única manera de probar lo que estamos discutiendo es llevar un notario de copiloto" (literal).

:floor::floor::floor::floor: Magnífica respuesta jajajajajaja pero creo que te saldrá infinitamente más barato las cámaras como propuse :floor::floor:
 

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Hombre si el exceso de velocidad no se ha medido/comprobado por los medios legalmente existentes para ello y es lo que utiliza para denunciarte por otra cosa . . . yo creo que no solo no es legal sino algo más.
Y no es que sea mentira que ibas rápido, es que no lo puede demostrar y por tanto una denuncia que se fundamenta en algo que no puede probar . . .


EDITO:
@RG no se refería a la honestidad sino a la independencia de los militares y GC.

Yo creo que las conducciones negligentes/temerarias son cauces legales bien establecidos por el legislador para estos casos, a fin de cuentas es mejor eso que estar poniendo radares en absolutamente todos los coches y motos patrulla.
 

jmborja

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Por eso me apresuré a decirle al compañero que eso no era así. Estoy seguro que el forero quiso decir otra cosa pero no se expresó bien.




:floor::floor::floor::floor: Magnífica respuesta jajajajajaja pero creo que te saldrá infinitamente más barato las cámaras como propuse :floor::floor:


En el caso del inspector de hacienda las cámaras no le servirían . . . por coj*nes era notario o nada :floor:
 

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Yo creo que las conducciones negligentes/temerarias son cauces legales bien establecidos por el legislador para estos casos, a fin de cuentas es mejor eso que estar poniendo radares en absolutamente todos los coches y motos patrulla.

Si yo no lo veo mal, en principio.
El problema está cuando algún agente tiene un mal día y la paga el primero que se le pone a tiro.
 

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Si yo no lo veo mal, en principio.
El problema está cuando algún agente tiene un mal día y la paga el primero que se le pone a tiro.

Un caso entre 1 millón. Una cosa es que te paren en un control, que el tipo tenga mal día y tu le des una mala contestación o lo que sea y ya se ponga de tonto pero el ir circulando normalmente, bien , sin ningún problema, etc y que de repente por que sí una patrulla (que generalmente va formada por dos agentes) te pare y te pongan una multa por conducción negligente o temeraria... no lo veo, vamos...
 

jmborja

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Un caso entre 1 millón. Una cosa es que te paren en un control, que el tipo tenga mal día y tu le des una mala contestación o lo que sea y ya se ponga de tonto pero el ir circulando normalmente, bien , sin ningún problema, etc y que de repente por que sí una patrulla (que generalmente va formada por dos agentes) te pare y te pongan una multa por conducción negligente o temeraria... no lo veo, vamos...

Yo tampoco, pero desde un día que me pararon "por ir hablando con el móvil" cuando ni iba hablando con el móvil ni tan siquiera lo llevaba en la mano (iba en mi bolsillo) y casi casi me empapelan . . . me puedo creer casi cualquier cosa.


PD:
Salieron detrás mía en plan macarra (sin ningún distintivo, ni prioritarios) . . . después de mucho rogar, y enseñarles el manos libres del coche "me dejaron".
Pero estuve unos meses con la mosca en la oreja.
 

Pamplinas

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Hombre si el exceso de velocidad no se ha medido/comprobado por los medios legalmente existentes para ello y es lo que utiliza para denunciarte por otra cosa . . . yo creo que no solo no es legal sino algo más.
Y no es que sea mentira que ibas rápido, es que no lo puede demostrar y por tanto una denuncia que se fundamenta en algo que no puede probar . . .


EDITO:
@RG no se refería a la honestidad sino a la independencia de los militares y GC a la hora de tomar "decisiones".

Eso es otra cosa, así está mejor explicado.
Aún así te puede denunciar por conducción negligente, basandose en un supuesto de velocidad excesiva o inadecuada no medida, como dije antes es casos de lluvia, niebla, tráfico denso, obras....
Estaría bueno que esas conductas quedaran impunes, preguntales a los que trabajan reparando biondas que les harían a los que les pasan a 120 por el tramo coneado, como despreciando su vida.
Lo suyo es que ese artículo con esa justificación quedara para conductas realmente peligrosas y na para castigar excesos de velocidad carentes de riesgo o vendetas.
 

jmborja

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Eso es otra cosa, así está mejor explicado.
Aún así te puede denunciar por conducción negligente, basandose en un supuesto de velocidad excesiva o inadecuada no medida, como dije antes es casos de lluvia, niebla, tráfico denso, obras....
Estaría bueno que esas conductas quedaran impunes, preguntales a los que trabajan reparando biondas que les harían a los que les pasan a 120 por el tramo coneado, como despreciando su vida.
Lo suyo es que ese artículo con esa justificación quedara para conductas realmente peligrosas y na para castigar excesos de velocidad carentes de riesgo o vendetas.

A la antigua usanza: +1 :guiño:
 
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RG

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Este último parrafo es falso. Te para porque vas objetivamente rápido y te denuncia por otra cosa, sin ser mentira, es completamente legal. La itv, un intermitente, distancia.
Ya me extrañaría que un GC con todo lo militar que sea se juegue su puesto de trabajo por una multilla, los echan a la calle, busca por internet.
De acuerdo que el agente no es libre, tiene limitada la autonomía de decisión, porque tiene la obligación de denunciar todas aquellas infracciones que observe y prevarica cuando las perdona, que tambien ocurre a veces.

Te luces al decir que los militares y GC's no son honestos.

Falso?

Más arriba tienes una multa por circular negligentemente. Eso es prevaricación.

Tú lees lo que te da la gana, yo no he dicho que no sean honestos en general.
 

RG

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Lo primero que dices tiene sus más y sus menos. No todo es cumplir porque sí sin discusión. Aparte de esto, se presupone que sus mandos cumplen de manera honesta y objetivas sus funciones también, pero no vayamos a abrir una sandía cuando queda más de la mitad de otra que ya está partida.

Por otro lado, si te refieres a que vas con tu coche, un GC motorizado te para y te pone una multa por llevar un arma de fuego cuando no la llevas sí, es prevaricación total y muy demostrable porque el deber del GC sería requisartela, meterla en una bolsita, precintarla y a depósito como medio de prueba. Al no haber arma (porque no la portabas) puedes ir y denunciarlo, es muy sencillo.

Ahora bien, de qué medio de prueba te vales para decirle a un Juez que lo que dijo el GC de que estabas conduciendo negligentemente no era así? El medio de prueba básico para esa situación es la palabra del policía, con su presunción de veracidad. OJO!! esta es una presunción iuris tantum, es decir, cabe prueba en contrario! por lo que el derecho a la presunción de inocencia ahí está, intacto. Lo que a partir de aquí búscate la vida para probar que no era así. Instálate una cámara en el salpicadero y en el cuentakilómetros por ejemplo, o en su defecto conduce dentro de los límites y como manda la ley. Estoy seguro que ningún Guardia Civil o Policía Local (mucho menos la Nacional) se va a molestar en pararte si vas cumpliendo la norma por el simple hecho de j*der y multar.

Que un agente utilice su autoridad para sancionarte por conducción negligente cuando no lo es, que es exceso de velocidad, es prevaricación, porque ambas cosas no son lo mismo, ya que aunque circules con exceso de velocidad no significa que conduzcas negligentemente, te sancionan por algo que sabe perfectamente que no has incumplido: prevaricación. Y no me cansaré de repetirlo. Otra cosa es que puedas demostrarlo, peor todavía: objeto de prevaricación e indefensión. En este caso si, es más que dudosa (yo diría inexistente) la honestidad del agente.
 
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saitek

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Mi cuñado iba a una velocidad la policía detrás y sin radar lo multaron porque ellos midieron la velocidad por su velocímetro, si quieren te joroban.
 

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Mi cuñado iba a una velocidad la policía detrás y sin radar lo multaron porque ellos midieron la velocidad por su velocímetro, si quieren te joroban.

Eso es recurrible y ganable. No hay cinemómetro homologado no hay sanción.
 

RG

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Bueno como alguno creo que no tiene muy claro el concepto de prevaricar:

Para existir prevaricación se tienen que dar los siguientes requisitos:
  • La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
  • La persona prevaricadora debe estar en el ejercicio de su cargo.
  • Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.
Las dos primeras son obvias, y la tercera muy importante, DEBE EXISTIR DOLO. Si un agente amonesta por una falta sin sancionar, no prevarica, primero porque cumple su función de educar, que también la tiene, y segundo no hay DOLO porque no sanciona injustamente a sabiendas.
 

Pamplinas

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RG confundes negligente con temerario.
Circular a 170 dependiendo de las circuntancias es una negligencia por si sola, incluso a menos velocidad.
En una temeraria se ha de concretar y detallar el peligro creado.
De acuerdo que si se inventa la denuncia, a posta, por j*der, por que si, por... es prevaricación, pero eso es de "perogrullo" "de cajón" lo sabemos todos. Los denuncias y punto.

Los agentes están obligados a denunciar TODAS las infracciones, y si ven una y no la denuncian a sabiendas (dolo), prevarican, otra cosa es que digan que no lo han visto. Para educar hay otros organismos (o ellos cuando van a autoescuelas, colegios etc) en la carretera y de servicio, sancionar, eso dice Ley de Seguridad Vial, no dice que los agentes de vigilancia tengan que educar a nadie, eso ya queda en la forma de ser de cada agente.

Y yo leo lo que escribes, leetelo otra vez y veras lo que has escrito.
 

XBetA.

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Que un agente utilice su autoridad para sancionarte por conducción negligente cuando no lo es, que es exceso de velocidad, es prevaricación, porque ambas cosas no son lo mismo, ya que aunque circules con exceso de velocidad no significa que conduzcas negligentemente, te sancionan por algo que sabe perfectamente que no has incumplido: prevaricación. Y no me cansaré de repetirlo. Otra cosa es que puedas demostrarlo, peor todavía: objeto de prevaricación e indefensión. En este caso si, es más que dudosa (yo diría inexistente) la honestidad del agente.

¿Que un exceso de velocidad no es una conduccion negligente? ... Nunca entenderé al que intenta justificar una falta grave o lo que puede llegar, incluso, a delito porque según tus teorías podemos ir a 250km/h que mientras no nos pille un radar no nos pueden ni siquiera multar porque sería prevaricación. Vayamos por partes...

Tirando no de jurisprudencia, porque no son horas de andar comiéndome el coco con esto, sino de diccionario , se define como negligente al "falto de aplicación". Si extrapolamos esa definición al Derecho, en concreto a lo que se pretende proteger con la regulación del tráfico, lo que se entenderá es una conducta de cierto riesgo, no tan elevado como para ser considerado temerario pero sí lo justo para no ser considerado una conducción correcta, no ajustado a la norma.

El artículo 65.4. de la Ley de Seguridad Vial te dice que "son infracciones graves:" y si te trasladas a la letra "M" leerás "la conducción negligente".

Muchas veces el legislador lo que hace es dejar un concepto jurídico bastante abierto con el fin de hacer cauce de varias causas por el mismo tipo. Es una mala técnica legislativa pero se usa. Muchas veces se usa porque es imposible abarcarlo todo, en este caso por ejemplo poniendo a toda patrulla radares de velocidad.

Si llevas exceso de velocidad por 20 o 30 km/h y da la casualidad que la patrulla que te pilla no tiene radar ellos no pueden constatar que estabas circulando "23,4 km/h por encima del límite", pero si pueden constatar que andabas circulando fuera de la norma. Por 20 o por 100 andabas conduciendo negligentemente. Por todo esto NO hay prevaricación. No juguemos tan alegremente con delitos de peso como esos, sobre todo si no los conocemos.

Para terminar, no digamos tonterías como que causa indefensión. Como ya dije la presunción de veracidad es una presunción iuris tantum, por lo que cabe prueba en contrario y por ende no se quebranta en ningún momento el principio de presunción de inocencia. Otra cosa es que cueste más o menos probarlo pero no digamos tonterías.
 
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