Duda Sí la policía me para por ir rápido y no tienen como demostrar mi velocidad?

Sechs

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¿Que un exceso de velocidad no es una conduccion negligente? ... Nunca entenderé al que intenta justificar una falta grave o lo que puede llegar, incluso, a delito porque según tus teorías podemos ir a 250km/h que mientras no nos pille un radar no nos pueden ni siquiera multar porque sería prevaricación. Vayamos por partes...

Tirando no de jurisprudencia, porque no son horas de andar comiéndome el coco con esto, sino de diccionario , se define como negligente al "falto de aplicación". Si extrapolamos esa definición al Derecho, en concreto a lo que se pretende proteger con la regulación del tráfico, lo que se entenderá es una conducta de cierto riesgo, no tan elevado como para ser considerado temerario pero sí lo justo para no ser considerado una conducción correcta, no ajustado a la norma.

El artículo 65.4. de la Ley de Seguridad Vial te dice que "son infracciones graves:" y si te trasladas a la letra "M" leerás "la conducción negligente".

Muchas veces el legislador lo que hace es dejar un concepto jurídico bastante abierto con el fin de hacer cauce de varias causas por el mismo tipo. Es una mala técnica legislativa pero se usa. Muchas veces se usa porque es imposible abarcarlo todo, en este caso por ejemplo poniendo a toda patrulla radares de velocidad.

Si llevas exceso de velocidad por 20 o 30 km/h y da la casualidad que la patrulla que te pilla no tiene radar ellos no pueden constatar que estabas circulando "23,4 km/h por encima del límite", pero si pueden constatar que andabas circulando fuera de la norma. Por 20 o por 100 andabas conduciendo negligentemente. Por todo esto NO hay prevaricación. No juguemos tan alegremente con delitos de peso como esos, sobre todo si no los conocemos.

Para terminar, no digamos tonterías como que causa indefensión. Como ya dije la presunción de veracidad es una presunción iuris tantum, por lo que cabe prueba en contrario y por ende no se quebranta en ningún momento el principio de presunción de inocencia. Otra cosa es que cueste más o menos probarlo pero no digamos tonterías.

No puedo estar más en desacuerdo en este apartado.

Cuando a mi me multaron por circular de forma sostenida a más de 170 km/h te aseguro que mi conducción era cualquier cosa menos negligente.

La primera acepción de la palabra negligente según la RAE es "descuidado".

http://lema.rae.es/drae/?val=negligente

Para mi conducción negligente es no mirar por los retrovisores, no señalizar las maniobras, estar de charla con el pasaje o por teléfono, ir ebrio o drogado, prestar poca atención al tráfico, realizar trayectorias cambiantes e impredecibles... todo ese tipo de cosas.

Y te aseguro que cuando me multaron no había el menor resquicio de esos comportamientos en mi conducción. Iba 100% concentrado y procurando hacer una conducción limpia, con anticipación y lo más ortodoxa posible.

Que luego el lenguaje legal sea rebuscado en muchas ocasiones es otro tema. Lo que está claro es que el agente que me sancionó buscó un artificio legal pero según sus propias palabras yo iba conduciendo de forma más que correcta ergo multarme por conducción "negligente" no venía al caso etimológicamente hablando.

Mi único pecado fue circular a una velocidad superior a la legalmente estipulada. Y remarco esto. Según mi criterio no circulaba con exceso de velocidad. Exceso de velocidad podría ser ir a 240. Pero en esa autopista, con ese tráfico, ese coche y esas condiciones atmosféricas ir a 180 de crucero me parece una velocidad ágil pero nunca excesiva.
 

XBetA.

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No puedo estar más en desacuerdo en este apartado.

Cuando a mi me multaron por circular de forma sostenida a más de 170 km/h te aseguro que mi conducción era cualquier cosa menos negligente.

La primera acepción de la palabra negligente según la RAE es "descuidado".

http://lema.rae.es/drae/?val=negligente

Para mi conducción negligente es no mirar por los retrovisores, no señalizar las maniobras, estar de charla con el pasaje o por teléfono, ir ebrio o drogado, prestar poca atención al tráfico, realizar trayectorias cambiantes e impredecibles... todo ese tipo de cosas.

Y te aseguro que cuando me multaron no había el menor resquicio de esos comportamientos en mi conducción. Iba 100% concentrado y procurando hacer una conducción limpia, con anticipación y lo más ortodoxa posible.

Que luego el lenguaje legal sea rebuscado en muchas ocasiones es otro tema. Lo que está claro es que el agente que me sancionó buscó un artificio legal pero según sus propias palabras yo iba conduciendo de forma más que correcta ergo multarme por conducción "negligente" no venía al caso etimológicamente hablando.

Mi único pecado fue circular a una velocidad superior a la legalmente estipulada. Y remarco esto. Según mi criterio no circulaba con exceso de velocidad. Exceso de velocidad podría ser ir a 240. Pero en esa autopista, con ese tráfico, ese coche y esas condiciones atmosféricas ir a 180 de crucero me parece una velocidad ágil pero nunca excesiva.

Ir a 180 aunque la autopista esté lo más vacía del mundo es una situación negligente en tanto que el límite legal es de 120 km/h por lo que hay un exceso de velocidad de 60 km/h. Independientemente de que a tu criterio @Reihesechs no consideres negligente por ir mirando por los retrovisores y usando los intermitentes estás quebrantando la norma y el Estado entiende que al sobrepasar esa velocidad estás poniendo tu vida y la de los que fueran contigo en peligro. (OJO, es la consideración del Estado)

Si la patrulla que te pilla quebrantando la norma no tiene ningún elemento en que fundamentarse para medir esos 60km/h pero a simple vista se ve que llevas un exceso de velocidad de la mitad de la máxima (que no estamos hablando de 5 o 10 km/h por encima, sino 60) por qué "apartado" te "mete" para multarte para algo que sabes estás haciendo mal?

Una actitud muy sana para enriquecer las ideas es llevarlo a extremos exagerados. Imaginemos la misma situación (autopista tremendamente abierta, libre, perfectamente asfaltada). Señor con un Saxo VTS que tiene la relación de cambios cambiada y perfectamente homologada que circula a 250 km/h en autopista limitada a 120. Usa sus retrovisores e intermitentes, hace los adelantamientos de manera adecuada. Se lo cruza una patrulla sin radar movil.Se le debería/puede multar? Si así fuera, por que "apartado" lo "materías"?
 

Sechs

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Ir a 180 aunque la autopista esté lo más vacía del mundo es una situación negligente en tanto que el límite legal es de 120 km/h por lo que hay un exceso de velocidad de 60 km/h. Independientemente de que a tu criterio @Reihesechs no consideres negligente por ir mirando por los retrovisores y usando los intermitentes estás quebrantando la norma y el Estado entiende que al sobrepasar esa velocidad estás poniendo tu vida y la de los que fueran contigo en peligro. (OJO, es la consideración del Estado)

Si la patrulla que te pilla quebrantando la norma no tiene ningún elemento en que fundamentarse para medir esos 60km/h pero a simple vista se ve que llevas un exceso de velocidad de la mitad de la máxima (que no estamos hablando de 5 o 10 km/h por encima, sino 60) por qué "apartado" te "mete" para multarte para algo que sabes estás haciendo mal?

Una actitud muy sana para enriquecer las ideas es llevarlo a extremos exagerados. Imaginemos la misma situación (autopista tremendamente abierta, libre, perfectamente asfaltada). Señor con un Saxo VTS que tiene la relación de cambios cambiada y perfectamente homologada que circula a 250 km/h en autopista limitada a 120. Usa sus retrovisores e intermitentes, hace los adelantamientos de manera adecuada. Se lo cruza una patrulla sin radar movil.Se le debería/puede multar? Si así fuera, por que "apartado" lo "materías"?

Yo no cuestiono la pertinencia de haberme multado o no. Lo que cuestiono es el léxico. Reitero, ir a 180 en esas condiciones no es "negligencia". Es superar la norma.

Ese Estado, en lo relativo a la velocidad pone una norma convencional y genérica y en las convenciones -y menos cuando son genéricas- no tenemos por qué estar de acuerdo todos los ciudadanos. Ni siquiera los mayores expertos en seguridad vial lo estarán, seguro. Y los 120 que para uno son correctos para otro serán escasos y para otros excesivos.

Yo lo que tengo claro es que hay conductas mucho menos saludables para el tráfico que lo que yo iba haciendo en ese momento y que si son punibles en la teoría, en la práctica esos castigos no se aplican casi nunca.
 
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hola soy nuevo en este foro voy a contestar a esta pregunta sobre el exceso de velocidad
actualmente no te pueden poner una multa por exceso si no hay foto o algo similar que se pueda demostrar ,si en el caso te ponen una multa sin foto vas a recurrirla y automáticamente anulan la multa porque por ley hay que demostrarlo , un policía no puede ahora multar a ojo a la velocidad que vas, eso se hacia antes ahora no se puede.
 

XBetA.

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Yo no cuestiono la pertinencia de haberme multado o no. Lo que cuestiono es el léxico. Reitero, ir a 180 en esas condiciones no es "negligencia". Es superar la norma.

Ese Estado, en lo relativo a la velocidad pone una norma convencional y genérica y en las convenciones -y menos cuando son genéricas- no tenemos por qué estar de acuerdo todos los ciudadanos. Ni siquiera los mayores expertos en seguridad vial lo estarán, seguro. Y los 120 que para uno son correctos para otro serán escasos y para otros excesivos.

Yo lo que tengo claro es que hay conductas mucho menos saludables para el tráfico que lo que yo iba haciendo en ese momento y que si son punibles en la teoría, en la práctica esos castigos no se aplican casi nunca.

Nuestro deber como ciudadanos es cumplir la norma independientemente si la creemos justa o injusta, correcta o menos correcta. El encargado de modularlo es el ciudadano a través del legislador (por lo menos así de bonito se pinta en la Constitución :facepalm:)

Entiendo lo que me quieres decir, pero me mantengo en que no veo mal el meter por negligente el exceso de velocidad.

Por último, me recreo totalmente en tus palabras finales. Ahí sí te tengo que dar la razón.

hola soy nuevo en este foro voy a contestar a esta pregunta sobre el exceso de velocidad
actualmente no te pueden poner una multa por exceso si no hay foto o algo similar que se pueda demostrar ,si en el caso te ponen una multa sin foto vas a recurrirla y automáticamente anulan la multa porque por ley hay que demostrarlo , un policía no puede ahora multar a ojo a la velocidad que vas, eso se hacia antes ahora no se puede.

Eso es una completa REALIDAD, es la verdad al 100000%. El problema es que el Agente no es tonto y sabe que esto es así, que sin foto no te puede multar por exceso de velocidad. Entonces, ¿qué hace? sencillo, lo lleva por otro camino y te multa con otro motivo, como puede ser, como se ha dicho, conducción temeraria o negligente. Creo que hasta aquí poca duda quedaba.
 
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en eso tienes toda la razón ,porque a mi me estuvieron buscando de todo para multarme y nada ( menos mal )
también depende a quien pilles
pero bueno si te multan por conducción temeraria la puedes recurrir y a esperar que pasa.
 

RG

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Cuando un agente amonesta y no sanciona no hay dolo. El dolo conlleva 3 situaciones que han de darse: denuncia, injusta, a sabiendas. Si no hay denuncia, no hay dolo. A parte de que la amonestación también es una figura que deberían emplear más a menudo los agentes, si no hubiese este afán recaudatorio tan claro y constatable.

El exceso de velocidad y la conducción negligente son dos conceptos diferentes. El exceso de velocidad por si solo no es conducción negligente, debe llevar aparejada alguna característica más para que exista riesgo o peligro objetivo. No metamos la conducción temeraria en la discusión, dejemos a parte esa cuestión que nada tiene que ver con lo que se discute. Se habla de por un supuesto exceso de velocidad (no hace falta ponerse a 250) comparado con el velocímetro no homologado como elemento de prueba, de un coche patrulla, a un señor se le sanciona por otro concepto, porque no se dispone de los medios preceptivos. Ir a 140 o 150, 160 etc ... en una autovía de 120, sin otro factor adicional observable en la conducción, es una infracción de velocidad, no es una conducción negligente, si no dispones del medio de la prueba, puedes pararle y revisarle hasta los empastes (aunque no sería muy honesto) pero si no le pillas nada mal, deberás dejarle ir. En caso contrario, meterle una conducción negligente es prevaricación.

Si, lo siento, pero así es, la GC cuando ante estas situaciones se comporta así, prevarica. Por qué no pasa nada nunca? Porque el ciudadano en esos casos está indefenso, no tiene manera de probarlo, existe un abuso de autoridad y un mal uso de la misma. Los ciudadanos cedemos derechos ante un agente porque confiamos en que va a ejercer su trabajo con honestidad, pero nunca para que utilice ese "privilegio" contra nosotros. Por eso, la prevaricación de un agente es un asunto muy serio más allá incluso del dolo hacia el perjudicado directo.
 
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RG

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Joer yo no creo que haya tanta complicación en constatar el hecho de que conducción negligente es una cosa, y exceso de velocidad otra.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE:
Conducir creando una situación de riesgo o peligro para si mismo, los ocupantes del vehículo o el resto de usuarios de la via.

Encaje: debe existir riesgo o peligro objetivo, probable, .... no es algo al criterio arbitrario del agente.

Un señor que conduce por encima del límite legal de una vía, si no hay nada más, todo lo demás es irreprochable, no crea ninguna situación de peligro objetiva, salvo por ejemplo, no guardase las distancias de seguridad, o sus maniobras implicaran reacciones bruscas del propio vehículo, o con síntomas de desatención en la conducción, etc, etc, etc. Debe haber alguna circunstancia adicional objetiva. La conducción negligente no debería ser un cajón desastre donde el agente mete todo aquello que no tiene forma de justificar o probar.


Decir que va conduciendo "fino" como le dijeron a @Reihesechs y luego meterle una conducción negligente, es de juzgado de guardia y de inhabilitación directa y permanente, si se pudiese demostrar, claro.
 
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Joer yo no creo que haya tanta complicación en constatar el hecho de que conducción negligente es una cosa, y exceso de velocidad otra.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE:
Conducir creando una situación de riesgo o peligro para si mismo, los ocupantes del vehículo o el resto de usuarios de la via.

Encaje: debe existir riesgo o peligro objetivo, probable, .... no es algo al criterio arbitrario del agente.

Un señor que conduce por encima del límite legal de una vía, si no hay nada más, todo lo demás es irreprochable, no crea ninguna situación de peligro objetiva, salvo por ejemplo, no guardase las distancias de seguridad, o sus maniobras implicaran reacciones bruscas del propio vehículo, o con síntomas de desatención en la conducción, etc, etc, etc. Debe haber alguna circunstancia adicional objetiva. La conducción negligente no es un cajón desastre donde el agente mete todo aquello que no tiene forma de justificar o probar.

Además . . . ¿cuando un "exceso" de velocidad (a partir de qué velocidad) empezaría a poder ser considerado por un agente como conducción negligente?
 

RG

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No se puede argumentar que ir por encima del límite de velocidad de una vía, por si solo, implica un riesgo probable, porque los límites de velocidad son variables, unas veces la misma carretera puede estar limitada a 100, otras a 90, unas a 50 otras veces a 30. Cuando nos pusieron los límites en 110 durante unos meses en las autovías, eran las mismas vias y con las mismas circunstancias de riesgo, sin embargo, fue una medida, según dijeron para "ahorrar". ¿Eso significa que ir por la misma vía a 120 cuando el límite estuvo a 110 era un riesgo probable y por tanto conducción negligente, y cuando se vuelven a poner en 120, ya no hay riesgo? Evidentemente es absurdo. Conclusión: como los límites se fijan con diversidad de criterios (más políticos y económicos, que técnicos), y en función de la casuística de más factores, superarlo en si mismo no es un riesgo probado contra la seguridad de nadie, y por tanto, por si solo circular por encima del límite legal, no es conducción negligente.


Es más, pueden darse los factores de negligencia sin existir exceso de velocidad, luego concluyo que son hechos independientes que pueden confluir o no. Puede haber conducción negligente y exceso de velocidad, sólo el primero o sólo el segundo. Cuando se da el tercer caso, y se sanciona conducción negligente, el agente prevarica, punto y final.

Y voy a ser piadoso diciendo, que quizás algunos no prevariquen cuando lo hagan, porque a lo mejor no lo hacen "a sabiendas" (quizás alguien les ha dicho que es lo que deben hacer), aunque la ignorancia ya sabemos que no exime de responsabilidad.
 
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URIEL

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El problema de origen es que tanto la valoración de conducción negligente como la de temeraria son ambas subjetivas.

Es decir, la denuncia depende de la propia valoración subjetiva del agente que la observa y por tanto, si ya partimos de una base deficiente (valoración subjetiva) por mucho que se discuta la veracidad de lo relatado, el proceso esta viciado de origen.
 

URIEL

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Nuestro deber como ciudadanos es cumplir la norma independientemente si la creemos justa o injusta, correcta o menos correcta. El encargado de modularlo es el ciudadano a través del legislador (por lo menos así de bonito se pinta en la Constitución :facepalm:)

Entiendo lo que me quieres decir, pero me mantengo en que no veo mal el meter por negligente el exceso de velocidad.

Por último, me recreo totalmente en tus palabras finales. Ahí sí te tengo que dar la razón.



Eso es una completa REALIDAD, es la verdad al 100000%. El problema es que el Agente no es tonto y sabe que esto es así, que sin foto no te puede multar por exceso de velocidad. Entonces, ¿qué hace? sencillo, lo lleva por otro camino y te multa con otro motivo, como puede ser, como se ha dicho, conducción temeraria o negligente. Creo que hasta aquí poca duda quedaba.


Ese es el problema. Que técnicamente, eso que dices seria por parte del agente un delito de prevaricación.

El agente solo puede meterme negligente si observa negligencia. Lo que no puede hacer (o no debería) es decir "se que va a mas velocidad, pero como no puedo meterle por velocidad pues le meto negligencia y listo".

El problema es que en la realidad, seria una prevaricación indemostrable en todo momento, porque como ya he dicho la valoración de la negligencia por parte del agente es algo subjetivo y por tanto, no podrias demostrar que lo ha hecho por eso.

Es como la presunción de veracidad. Queda muy bonito decir que cabe defensa y es un derecho iuris tantum no invalidando la presunción de inocencia....pero la realidad es que en un procedimiento administrativo estas jodido y sin defensa alguna.
 

RG

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Bueno estoy de acuerdo en que valorar el riesgo (ponerle una escala), una vez que se da es complicado, e incluso subjetivo. Distintos agentes pueden considerar que un hecho implica mayor o menor riesgo en la conducción, eso sería hilar fino, para fijar con proporcionalidad el castigo (diferencia entre negligente y temeraria), o para incluso amonestar en vez de sancionar. Pero yo creo, por lo que he dicho antes, que decidir si existen causas fehacientes de riesgo o no, es algo completamente objetivo. Además, también está la premisa, de que una autoridad debe en caso de duda fallar o decidir a favor del administrado. Por todo, un agente no debe meter una negligente si no está seguro, y estar seguro es que no existe duda alguna, de que además de existir infracción de velocidad hay algo más. En caso contrario, no desarrolla su labor como debe.
 
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Leyendo un poco los casos que se atribuyen a la conducción negligente y temeraria en sus diferentes variantes, veo en la norma claramente cual es la intención del legislador para establecer grados de responsabilidad y por tanto sanciones y penas. Excepto en las últimas modificaciones del código penal para incluir el exceso de velocidad, el resto, yo lo veo lógico. El problema surge cuando quien tiene que juzgar no se atiene al ánimo y utiliza su autoridad de manera torticera. Lo siento, pero es que para entenderlo no creo que sean necesarios estudios superiores, creo que cualquier agente de la GC está preparado y capacitado para interpretar correctamente los diferentes ánimos y encajes de la norma.

Conducción negligente: desatención en la conducción, no ir pendiente de realizar las maniobras de manera correcta, no señalizar las mismas, no guardar las distancias necesarias de seguridad, ...
Conducción temeraria administrativa: atravesar poblaciones sin respetar pasos de cebra, saltándose semáforos, cedas, stop, ... poniendo en riesgo la vida (en abstracto pero objetivamente probable) de personas, es decir, pasar por encima de un cebra en población todo ciscado aunque no haya peatones en el cebra, por ejemplo.
Conducción temeraria delictiva: temeridad manifiesta y peligro o riesgo concreto para la vida o integridad de las personas, el mismo ejemplo de antes, pasar ciscado por un cebra y un peatón tenga que saltar para evitar que le atropellen. También se incluyen en este caso los ya conocidos excesos de velocidad a partir de 190 (creo) en autovía, que se introdujeron como modificación del código penal no hace mucho, y la de circular con una tasa de alcohol superior a 0.6 en aire o 1.2 en sangre.
Conducción temeraria agravada: manifestar un desprecio por la vida de los demás deleznable, como los kamikazes que conducen en sentido contrario por las autovías.

Vamos, no hay que ser premio nóbel, para entender, lo que el legislador intentó plasmar en la norma. Creo que no se le pide al agente ya sea municipal, regional o de tráfico, mucho para que haga su trabajo de manera adecuada y sancione como debe. No es complicado hacerlo bien, es difícil equivocarse.
 
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Ese es el problema. Que técnicamente, eso que dices seria por parte del agente un delito de prevaricación.

El agente solo puede meterme negligente si observa negligencia. Lo que no puede hacer (o no debería) es decir "se que va a mas velocidad, pero como no puedo meterle por velocidad pues le meto negligencia y listo".

El problema es que en la realidad, seria una prevaricación indemostrable en todo momento, porque como ya he dicho la valoración de la negligencia por parte del agente es algo subjetivo y por tanto, no podrias demostrar que lo ha hecho por eso.

Es como la presunción de veracidad. Queda muy bonito decir que cabe defensa y es un derecho iuris tantum no invalidando la presunción de inocencia....pero la realidad es que en un procedimiento administrativo estas jodido y sin defensa alguna.


Madre con la prevaricación... vamos a ver, la Ley permite conceptos jurídicos amplios que se les conoce en la teoría del derecho como conceptos jurídicos indeterminados. Podrá parecer mejor o peor, mas justo o menos justo pero es así, lo permite. Al no estar tratando derecho penal sino administrativo, a pesar de ser sancionador, estos conceptos jurídicos no están tan acotados. Hay millones de ejemplo. No considero NADA absurdo o loco catalogar una conducta infractora del calibre de un exceso pronunciado de velocidad como conducción negligente. En el caso de la temeridad está más claro porque el Código Penal se encarga de dar la nota distintiva y aún así es de descripción deficiente (como muchísima normativa en este país, que no destaca precisamente por un legislar fino) y se tiene que encargar la doctrina y la jurisprudencia de andar desarrollando.

El artículo 3 del Reglamento General de Circulación te dice, en su apartado 1, que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario". Para entender lo que se consideraría "negligente" habría que hacer una interpretación negativa. Estoy bastante seguro que muchos entendería que al circular manifiesto, repito MANIFIESTO, exceso de velocidad estás poniendo en riesgo tu propia vida así como las del resto.

El Agente ve la negligencia al verte circular con manifiesto exceso de velocidad, no hace falta esperar a verte adelantar sin indicador para meterte una negligente, estás siendo negligente en el momento en que pierdes la diligencia de tu conducción y esto es cuando empiezas a exceder la velocidad.

No usemos el "prevaricar" con tanta alegría, que al final acabará siendo una palabra prostituida como otras tantas.

A lo de la presunción de veracidad, es así, no quebranta presunción de inocencia estés jodido o no. Como ya dije, medios hay como la instalación de cámaras o lo que sea. O algo incluso más barato: no dar motivos a la patrulla para que te paren.


Bueno estoy de acuerdo en que valorar el riesgo (ponerle una escala), una vez que se da es complicado, e incluso subjetivo. Distintos agentes pueden considerar que un hecho implica mayor o menor riesgo en la conducción, eso sería hilar fino, para fijar con proporcionalidad el castigo (diferencia entre negligente y temeraria), o para incluso amonestar en vez de sancionar. Pero yo creo, por lo que he dicho antes, que decidir si existen causas fehacientes de riesgo o no, es algo completamente objetivo. Además, también está la premisa, de que una autoridad debe en caso de duda fallar o decidir a favor del administrado. Por todo, un agente no debe meter una negligente si no está seguro, y estar seguro es que no existe duda alguna, de que además de existir infracción de velocidad hay algo más. En caso contrario, no desarrolla su labor como debe.

Como no me canso de repetir, por esa regla de 3 mañana mismo todo el mundo a 300 km/h por autopistas en que no haya mucho tráfico o a altas horas de la madrugada donde están prácticamente vacías, sin cambiar de carril, siempre por la izquierda. No tendrán excusa para multarte si no llevan radar...

La negligencia se demuestra a partir del quebranto de la normal norma de circulación. Y estoy seguro de que si una patrulla te para es porque no duda que que has conducido de manera negligente. Pocos casos se conocerán de policías que paran "porque sí". Haberlos imagino que los habrá porque en todos lados hay incompetentes, pero no son la norma.
 

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Madre con la prevaricación... vamos a ver, la Ley permite conceptos jurídicos amplios que se les conoce en la teoría del derecho como conceptos jurídicos indeterminados. Podrá parecer mejor o peor, mas justo o menos justo pero es así, lo permite. Al no estar tratando derecho penal sino administrativo, a pesar de ser sancionador, estos conceptos jurídicos no están tan acotados. Hay millones de ejemplo. No considero NADA absurdo o loco catalogar una conducta infractora del calibre de un exceso pronunciado de velocidad como conducción negligente. En el caso de la temeridad está más claro porque el Código Penal se encarga de dar la nota distintiva y aún así es de descripción deficiente (como muchísima normativa en este país, que no destaca precisamente por un legislar fino) y se tiene que encargar la doctrina y la jurisprudencia de andar desarrollando.

El artículo 3 del Reglamento General de Circulación te dice, en su apartado 1, que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario". Para entender lo que se consideraría "negligente" habría que hacer una interpretación negativa. Estoy bastante seguro que muchos entendería que al circular manifiesto, repito MANIFIESTO, exceso de velocidad estás poniendo en riesgo tu propia vida así como las del resto.

El Agente ve la negligencia al verte circular con manifiesto exceso de velocidad, no hace falta esperar a verte adelantar sin indicador para meterte una negligente, estás siendo negligente en el momento en que pierdes la diligencia de tu conducción y esto es cuando empiezas a exceder la velocidad.

No usemos el "prevaricar" con tanta alegría, que al final acabará siendo una palabra prostituida como otras tantas.

A lo de la presunción de veracidad, es así, no quebranta presunción de inocencia estés jodido o no. Como ya dije, medios hay como la instalación de cámaras o lo que sea. O algo incluso más barato: no dar motivos a la patrulla para que te paren.




Como no me canso de repetir, por esa regla de 3 mañana mismo todo el mundo a 300 km/h por autopistas en que no haya mucho tráfico o a altas horas de la madrugada donde están prácticamente vacías, sin cambiar de carril, siempre por la izquierda. No tendrán excusa para multarte si no llevan radar...

La negligencia se demuestra a partir del quebranto de la normal norma de circulación. Y estoy seguro de que si una patrulla te para es porque no duda que que has conducido de manera negligente. Pocos casos se conocerán de policías que paran "porque sí". Haberlos imagino que los habrá porque en todos lados hay incompetentes, pero no son la norma.

Los casos extremos no sirven para justificar una acción inapropiada. Las normas, se interpretan para ser válidas en todos los casos, no para las excepciones. Debe de haber garantía en el encaje y en la proporción.

No me has leído, pero volveré a repetirlo, partiendo de la base de que un límite no se fija únicamente por dónde comienza el riesgo, sino que hay otros factores, y además son cambiantes, no se puede fijar el límite de velocidad como el umbral de la conducción negligente en cualquier caso. Es cierto, como en el ejemplo del cebra, que conducir con exceso de velocidad, como tú dices MANIFIESTA, en población en una zona donde hay cebras (colegios, parques, comercio, etc .. cerca), es una temeridad, no sólo negligencia, pero eso no es extrapolable a todos los casos en los que se circule por encima de la velocidad legal permitida de la vía. Hay factores que agravan el hecho de ir rápido, no sólo ir rápido en si mismo.
 
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No se puede argumentar que ir por encima del límite de velocidad de una vía, por si solo, implica un riesgo probable, porque los límites de velocidad son variables, unas veces la misma carretera puede estar limitada a 100, otras a 90, unas a 50 otras veces a 30. Cuando nos pusieron los límites en 110 durante unos meses en las autovías, eran las mismas vias y con las mismas circunstancias de riesgo, sin embargo, fue una medida, según dijeron para "ahorrar". ¿Eso significa que ir por la misma vía a 120 cuando el límite estuvo a 110 era un riesgo probable y por tanto conducción negligente, y cuando se vuelven a poner en 120, ya no hay riesgo? Evidentemente es absurdo. Conclusión: como los límites se fijan con diversidad de criterios (más políticos y económicos, que técnicos), y en función de la casuística de más factores, superarlo en si mismo no es un riesgo probado contra la seguridad de nadie, y por tanto, por si solo circular por encima del límite legal, no es conducción negligente.


Es más, pueden darse los factores de negligencia sin existir exceso de velocidad, luego concluyo que son hechos independientes que pueden confluir o no. Puede haber conducción negligente y exceso de velocidad, sólo el primero o sólo el segundo. Cuando se da el tercer caso, y se sanciona conducción negligente, el agente prevarica, punto y final.

Y voy a ser piadoso diciendo, que quizás algunos no prevariquen cuando lo hagan, porque a lo mejor no lo hacen "a sabiendas" (quizás alguien les ha dicho que es lo que deben hacer), aunque la ignorancia ya sabemos que no exime de responsabilidad.
No puedo más que quitarme el sombrero. Suscribo todos y cada uno de tus párrafos al 100%
 

Alfa156

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XBetA.

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Desisto :facepalm: cada uno con su apreciación "y Dios con la de todos" como se suele decir.

Como digo, mañana a 250km/h que si nos multan los enchironamos por prevaricadores.

Un placer haber compartido debate!
 

RG

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Desisto :facepalm: cada uno con su apreciación "y Dios con la de todos" como se suele decir.
Como digo, mañana a 250km/h que si nos multan los enchironamos por prevaricadores.

Un placer haber compartido debate!


Bueno, quizás has descubierto, el absurdo de sancionar el límite de velocidad sin atender a nada más y en cualquier circunstancia. Quizás por eso en otros sitios tan civilizados o más que nosotros, no es pecado conducir a esa velocidad, a secas, sin barajar más circunstancias ni premisas.
 
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XBetA.

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Bueno, quizás has descubierto, el absurdo de sancionar el límite de velocidad sin atender a nada más y en cualquier circunstancia. Quizás por eso en otros sitios tan civilizados o más como nosotros, no es pecado conducir a esa velocidad, a secas, sin barajar más circunstancias ni premisas.


Eso tienes sus más y sus menos. No todo el mundo tiene la pericia para reaccionar a 200 km/h y lo mismo no es tan descabellado mantener ciertos límites de velocidad.
 

RG

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Eso tienes sus más y sus menos. No todo el mundo tiene la pericia para reaccionar a 200 km/h y lo mismo no es tan descabellado mantener ciertos límites de velocidad.

Pues haciendo uso de tu libertad y de tu sentido común, para no incurrir en una CONDUCCIÓN NEGLIGENTE aunque no infrinjas un límite de velocidad impuesto, elegirás la velocidad que se adapte a tus capacidades y pericia, gustos/preferencias y al resto de factores externos.

Y si no se tiene un mínimo de sentido común o no se dispone de unas capacidades mínimas, se debería estar fuera de la carretera, excepto cuando te lleven.
 
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Olagüe

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Las unicas 2 posibles denuncias que te pueden caer:


1- CONDUCIR DE FORMA TEMERARIA

2- CONDUCIR DE FORMA NEGLIGENTE (esta es mas leve)
 

XBetA.

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Pues haciendo uso de tu libertad y de tu sentido común, para no incurrir en una CONDUCCIÓN NEGLIGENTE aunque no infrinjas un límite de velocidad impuesto, elejirás la velocidad que se adapte a tus capacidades y pericia, gustos/preferencias y al resto de factores externos.

Y si no se tiene un mínimo de sentido común o no se dispone de unas capacidades mínimas, se debería estar fuera de la carretera, excepto cuando te lleven.

A efectos legales si el límite es 200 y círculo a 200 no estoy siendo negligente (si las condiciones me lo permiten)
 

RG

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A efectos legales si el límite es 200 y círculo a 200 no estoy siendo negligente (si las condiciones me lo permiten)

Si lo eres, porque si tus capacidades te hacen ir "mal" a esa velocidad, estás circulando con un riesgo añadido debido a tu falta de pericia y anticipación, lo que te llevará con toda probabilidad a cometer errores que implicarán una conducción negligente. Tienes asociada en todo caso la conducción negligente con el límite de velocidad y no es así. Puedes ir por debajo del límite conduciendo negligentemente, creo que eso es obvio.

Algunos tenéis gravado a fuego que ir rápido es automáticamente algo malo, y también que si no hay norma que fije un límite para todos, no cuidamos a los que no son capaces de ir a ese límite, y es que un límite no es una obligación de ir a esa velocidad. Los límites no deben de ser una garantía para todos, sino que cada uno debe ser capaz de fijar su límite. Primero porque los ciudadanos deben poder decidir y asumir también las responsabilidades de sus decisiones, y por otro, no hay por qué obligar a otros a que se amolden a mis limitaciones o gustos.
 
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Dani_330Cabrio

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Soy el unico que se ha librado de una de estas? Me pase por delante de ellos MUY pasado y me pararon junto a otro coche que iba mas lento. Mi foto no salio bien y ni temeraria ni nada de nada, que siguiese mi camino sin tanta prisa :S
 

RG

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Soy el unico que se ha librado de una de estas? Me pase por delante de ellos MUY pasado y me pararon junto a otro coche que iba mas lento. Mi foto no salio bien y ni temeraria ni nada de nada, que siguiese mi camino sin tanta prisa :S

Bueno, yo creo que hicieron lo correcto. Te libraste por no salir retratado bien, pero no buscaron como sancionarte por otra cosa, que podrían haberlo hecho también (papeles, etc ...), por lo que en mi opinión fueron honestos y profesionales.
 

marrero1970

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Madre con la prevaricación... vamos a ver, la Ley permite conceptos jurídicos amplios que se les conoce en la teoría del derecho como conceptos jurídicos indeterminados. Podrá parecer mejor o peor, mas justo o menos justo pero es así, lo permite. Al no estar tratando derecho penal sino administrativo, a pesar de ser sancionador, estos conceptos jurídicos no están tan acotados. Hay millones de ejemplo. No considero NADA absurdo o loco catalogar una conducta infractora del calibre de un exceso pronunciado de velocidad como conducción negligente. En el caso de la temeridad está más claro porque el Código Penal se encarga de dar la nota distintiva y aún así es de descripción deficiente (como muchísima normativa en este país, que no destaca precisamente por un legislar fino) y se tiene que encargar la doctrina y la jurisprudencia de andar desarrollando.

El artículo 3 del Reglamento General de Circulación te dice, en su apartado 1, que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario". Para entender lo que se consideraría "negligente" habría que hacer una interpretación negativa. Estoy bastante seguro que muchos entendería que al circular manifiesto, repito MANIFIESTO, exceso de velocidad estás poniendo en riesgo tu propia vida así como las del resto.

El Agente ve la negligencia al verte circular con manifiesto exceso de velocidad, no hace falta esperar a verte adelantar sin indicador para meterte una negligente, estás siendo negligente en el momento en que pierdes la diligencia de tu conducción y esto es cuando empiezas a exceder la velocidad.

No usemos el "prevaricar" con tanta alegría, que al final acabará siendo una palabra prostituida como otras tantas.

A lo de la presunción de veracidad, es así, no quebranta presunción de inocencia estés jodido o no. Como ya dije, medios hay como la instalación de cámaras o lo que sea. O algo incluso más barato: no dar motivos a la patrulla para que te paren.




Como no me canso de repetir, por esa regla de 3 mañana mismo todo el mundo a 300 km/h por autopistas en que no haya mucho tráfico o a altas horas de la madrugada donde están prácticamente vacías, sin cambiar de carril, siempre por la izquierda. No tendrán excusa para multarte si no llevan radar...

La negligencia se demuestra a partir del quebranto de la normal norma de circulación. Y estoy seguro de que si una patrulla te para es porque no duda que que has conducido de manera negligente. Pocos casos se conocerán de policías que paran "porque sí". Haberlos imagino que los habrá porque en todos lados hay incompetentes, pero no son la norma.
Ya tienes un motivo.
 

marrero1970

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Con lo fácil que es instalar cámaras EN LOS COCHES PATRULLA. Se acaban las tonterías de un plumazo.Si el agente me denuncia podrá demostrar fehacientemente mi mala conducta al volante sin posibilidad de réplica.
 

RG

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Con lo fácil que es instalar cámaras EN LOS COCHES PATRULLA. Se acaban las tonterías de un plumazo.Si el agente me denuncia podrá demostrar fehacientemente mi mala conducta al volante sin posibilidad de réplica.

No lo necesita por eso no llevan cámaras. Y si las llevaran, más bien deberían estar a disposición de los denunciados, para poder defenderse.
 
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