Buenos días, Carlos.
Hay muchísimos contratos que se firman por un periodo inferior a 36 meses,
el inquilino tendrá derecho a que se prorrogue el contrato obligatoriamente hasta tres años.
No son 4/6 meses, son 6 meses, dice así,
siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, el inquilino podrá desistir del contrato, bajo condición de que lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de un mes. Podrá establecerse en el contrato una indemnización a favor del arrendador por este concepto de una mensualidad de renta por año de contrato que reste por cumplir.
Ya que estamos, por si no lo habías escuchado jamás que sea así legalmente,
transcurrido un año desde que se inició el contrato y siempre que lo comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación, el arrendador puede recuperar la vivienda si la va a destinar a vivienda permanente suya o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Hay una Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor, si después hay buena disposición entre las partes ya ves, pero ya te aviso, en caso de discrepancia, LAU (LAU= Ley de Arrendamientos Urbanos)
Más cosas,
@Christian.arg que son de tu interés precisamente:
Si el arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la operación de venta, el contrato de arrendamiento continuará, siendo nuevo arrendador el comprador. Si no está inscrito el arrendamiento, el nuevo arrendador podrá exigir que termine el arrendamiento y el inquilino tiene derecho a permanecer un máximo de tres meses durante los cuales pagará la renta y a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.
Aquí puedes leer más:
https://www.yaencontre.com/noticias...-inquilinos-caso-venta-la-vivienda-alquilada/
Ya te decía, ni dimes ni diretes, legalmente el inquilino... Siendo que el propietario quiera vender el apartamento, el inquilino (también le puedes llamar arrendatario) por el simple hecho de serlo, tiene preferencia para comprarlo respecto a otras personas que pudieran estar interesadas.
En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma.
El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Saludos,