Off Topic Sobre venta apartamento

Christian.arg

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Buenas señores tengo una duda sobre una vivienda que actualmente tengo alquilada,justo el mes pasado renovaron el contrato los inquilinos,mi duda es que me ha salido un posible comprador del piso y claro,nose muy bien si se diera el caso,de como hacerlo,si unos meses para irse y demas,gracias:guiño::guiño:
 

Gavira

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Grosso modo, si recién has renovado entiendo que es por 3 años, indistintamente lo que pudieras haner pactado en menor plazo (muy común pero no válido, decir en el contrato, que es por 11 meses y que no se considera vivienda habitual: no aplica porque una vivienda particular no es un apartamento turístico)

Después, debes ofrecerle poder adquirir la vivienda a tu inquilino, tiene derecho a ser el primero en ejercer el derecho de comprar.

¿Qué dice el comprador? ¿Es inversión o pretende vivir en el apartamento?
 

*NANO*

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Grosso modo, si recién has renovado entiendo que es por 3 años, indistintamente lo que pudieras haner pactado en menor plazo (muy común pero no válido, decir en el contrato, que es por 11 meses y que no se considera vivienda habitual: no aplica porque una vivienda particular no es un apartamento turístico)

Después, debes ofrecerle poder adquirir la vivienda a tu inquilino, tiene derecho a ser el primero en ejercer el derecho de comprar.

¿Qué dice el comprador? ¿Es inversión o pretende vivir en el apartamento?

Te ha quedado muy sudamericano. biggrin
 

Carlos

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Q sepa al pasar los 4/6 meses de rigor aun renovando se puede rescindir el contrato por las partes , así hice yo en dos ocasiones siendo inquilino y no tuve problema alguno , entiendo que si es la parte contraria quién quiere rescindir a no ser q lo ponga en contrato y aún así no se si sería legal , avisando con antelación no debería tener problema alguno .

Lo de si vendes el piso el first counter para el inquilino no lo había escuchado jamás que sea asi legalmente .
 
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ISFER

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Como muy bien te dice @Gavira, tienes que darle la posibilidad de compra primero al inquilino que tienes ahora
 

Carlos

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Como muy bien te dice @Gavira, tienes que darle la posibilidad de compra primero al inquilino que tienes ahora
Si es así le metes un buen rejón para q diga q no q pasa y lo compre el q te ha echo la oferta en firme , arreglado ... no va a ir al notario a comprobarlo .

Todos modos con la ultima ley de alquileres no se si es así , puedo estar confundido q no soy API.
 

naviblue

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Buenas señores tengo una duda sobre una vivienda que actualmente tengo alquilada,justo el mes pasado renovaron el contrato los inquilinos,mi duda es que me ha salido un posible comprador del piso y claro,nose muy bien si se diera el caso,de como hacerlo,si unos meses para irse y demas,gracias:guiño::guiño:

Hola Chris,esto creo que tendría que ir como OFF TOPIC, ya que si no me equivoco, no tiene nada que ver con el tema del foro.
 

amenhotep

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@Gavira

Tenia entendido que eran 3 años de inicio pero luego los tiempos pueden ser anuales por ejemplo.

No sabía el derecho de tanteo del inquilino.

Esa norma es autonomica o nacional?
 
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Christian.arg

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Grosso modo, si recién has renovado entiendo que es por 3 años, indistintamente lo que pudieras haner pactado en menor plazo (muy común pero no válido, decir en el contrato, que es por 11 meses y que no se considera vivienda habitual: no aplica porque una vivienda particular no es un apartamento turístico)

Después, debes ofrecerle poder adquirir la vivienda a tu inquilino, tiene derecho a ser el primero en ejercer el derecho de comprar.

¿Qué dice el comprador? ¿Es inversión o pretende vivir en el apartamento?
Buenos días Gavi,te comento,el contrato con los inquilinos es de 1 año renovable,la pareja en concreto lo quiere para vivir,como residencia habitual.
Lo que si voy hacer es ofrecérsela al inquilino (seguro que no acepta)
Q sepa al pasar los 4/6 meses de rigor aun renovando se puede rescindir el contrato por las partes , así hice yo en dos ocasiones siendo inquilino y no tuve problema alguno , entiendo que si es la parte contraria quién quiere rescindir a no ser q lo ponga en contrato y aún así no se si sería legal , avisando con antelación no debería tener problema alguno .

Lo de si vendes el piso el first counter para el inquilino no lo había escuchado jamás que sea asi legalmente .
En parte mi duda es esa,me comentaron que con 3-4 meses de antelación es suficiente,pero me informaré.

Muchas gracias y haber si voy sacando conclusiones en estos días porque el trabajo me lo impide un poco.
 

Gavira

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Q sepa al pasar los 4/6 meses de rigor aun renovando se puede rescindir el contrato por las partes , así hice yo en dos ocasiones siendo inquilino y no tuve problema alguno , entiendo que si es la parte contraria quién quiere rescindir a no ser q lo ponga en contrato y aún así no se si sería legal , avisando con antelación no debería tener problema alguno .

Buenos días, Carlos.

Hay muchísimos contratos que se firman por un periodo inferior a 36 meses, el inquilino tendrá derecho a que se prorrogue el contrato obligatoriamente hasta tres años.

No son 4/6 meses, son 6 meses, dice así, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, el inquilino podrá desistir del contrato, bajo condición de que lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de un mes. Podrá establecerse en el contrato una indemnización a favor del arrendador por este concepto de una mensualidad de renta por año de contrato que reste por cumplir.

Ya que estamos, por si no lo habías escuchado jamás que sea así legalmente, transcurrido un año desde que se inició el contrato y siempre que lo comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación, el arrendador puede recuperar la vivienda si la va a destinar a vivienda permanente suya o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Hay una Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor, si después hay buena disposición entre las partes ya ves, pero ya te aviso, en caso de discrepancia, LAU (LAU= Ley de Arrendamientos Urbanos)

Más cosas, @Christian.arg que son de tu interés precisamente: Si el arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la operación de venta, el contrato de arrendamiento continuará, siendo nuevo arrendador el comprador. Si no está inscrito el arrendamiento, el nuevo arrendador podrá exigir que termine el arrendamiento y el inquilino tiene derecho a permanecer un máximo de tres meses durante los cuales pagará la renta y a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.

Aquí puedes leer más: https://www.yaencontre.com/noticias...-inquilinos-caso-venta-la-vivienda-alquilada/

Lo de si vendes el piso el first counter para el inquilino no lo había escuchado jamás que sea asi legalmente .

Ya te decía, ni dimes ni diretes, legalmente el inquilino... Siendo que el propietario quiera vender el apartamento, el inquilino (también le puedes llamar arrendatario) por el simple hecho de serlo, tiene preferencia para comprarlo respecto a otras personas que pudieran estar interesadas.

En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma.

El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Saludos,
 

Gus

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Si el arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la operación de venta, el contrato de arrendamiento continuará, siendo nuevo arrendador el comprador. Si no está inscrito el arrendamiento, el nuevo arrendador podrá exigir que termine el arrendamiento y el inquilino tiene derecho a permanecer un máximo de tres meses durante los cuales pagará la renta y a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.



El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Saludos,

Ahí lo tienes todo, Christian. Lo habitual es qu el contrato no esté inscrito y por tanto todo lo que debéis saber es eso...
 

Christian.arg

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Perfecto chicos,me quedó bastante claro,ahora me informaré un poco sobre el tema de la inquilina y hablaré con ella haber,muchas gracias de verdad,en valencia tenéis ronda de cervecitas salga la venta o no biggrinbiggrinbiggrin
 

Gavira

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... Aparte de una serie de documentos que deberás entregar al comprador -para que haga estudio de la compra- no se te olvide (que seguro que no lo tienes) que debes aportar un 'certificado energético' en el momento de la venta; debes facilitar un certificado de eficiencia energética para vender tu apartamento :guiño:
 

Christian.arg

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... Aparte de una serie de documentos que deberás entregar al comprador -para que haga estudio de la compra- no se te olvide (que seguro que no lo tienes) que debes aportar un 'certificado energético' en el momento de la venta; debes facilitar un certificado de eficiencia energética para vender tu apartamento :guiño:
Si, lo del certificado energético estaba al tanto de ello,esperemos que salga bien todo.
Gracias crack,siempre puntual con todo:guiño:
 

Carlos

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Buenos días, Carlos.

Hay muchísimos contratos que se firman por un periodo inferior a 36 meses, el inquilino tendrá derecho a que se prorrogue el contrato obligatoriamente hasta tres años.

No son 4/6 meses, son 6 meses, dice así, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, el inquilino podrá desistir del contrato, bajo condición de que lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de un mes. Podrá establecerse en el contrato una indemnización a favor del arrendador por este concepto de una mensualidad de renta por año de contrato que reste por cumplir.

Ya que estamos, por si no lo habías escuchado jamás que sea así legalmente, transcurrido un año desde que se inició el contrato y siempre que lo comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación, el arrendador puede recuperar la vivienda si la va a destinar a vivienda permanente suya o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Hay una Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor, si después hay buena disposición entre las partes ya ves, pero ya te aviso, en caso de discrepancia, LAU (LAU= Ley de Arrendamientos Urbanos)

Más cosas, @Christian.arg que son de tu interés precisamente: Si el arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la operación de venta, el contrato de arrendamiento continuará, siendo nuevo arrendador el comprador. Si no está inscrito el arrendamiento, el nuevo arrendador podrá exigir que termine el arrendamiento y el inquilino tiene derecho a permanecer un máximo de tres meses durante los cuales pagará la renta y a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.

Aquí puedes leer más: https://www.yaencontre.com/noticias...-inquilinos-caso-venta-la-vivienda-alquilada/



Ya te decía, ni dimes ni diretes, legalmente el inquilino... Siendo que el propietario quiera vender el apartamento, el inquilino (también le puedes llamar arrendatario) por el simple hecho de serlo, tiene preferencia para comprarlo respecto a otras personas que pudieran estar interesadas.

En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma.

El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Saludos,
Grcias por el completo feedback , muy didáctico sin duda .
En mi caso tenía esa penalización en ambos casos si me iba antes y no me lo aplicaron , imagino q va también en las personas .
Respecto a inquilino first counter me parece un fastidio pero si la ley es así poco q añadir aunque imagino como decía antes, echa la ley echa la trampa.

Abrzos Jose
 

Gavira

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Si, lo del certificado energético estaba al tanto de ello,esperemos que salga bien todo.
Gracias crack,siempre puntual con todo:guiño:

Una curiosidad, ¿este apartamento es 'primera' vivienda tuya?
 

XEQUEBO!

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Si el inquilino,,,, NO quiere irse una vez firmado el contrato de arrendamiento puede estar los 3 años sin que tú puedas echarlo.
Lo sé por experiencia propia.
Sólo te quedaría negociar con el inquilino, o bien que, tienen preferencia en la compra de la casa o bien un acuerdo económico para que deje la casa (vamos que si el inquilino quiere puede pedirte el coste de los tres años de alquiler como pago para dejar el piso).

La cosa es mas compleja de lo que crees.
 

Gavira

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Acerca de los 3 años, XEQUEBO:

Si el arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la operación de venta, el contrato de arrendamiento continuará, siendo nuevo arrendador el comprador.

Si no está inscrito el arrendamiento, el nuevo arrendador podrá exigir que termine el arrendamiento y el inquilino tiene derecho a permanecer un máximo de tres meses durante los cuales pagará la renta y a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.
 

Christian.arg

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Una curiosidad, ¿este apartamento es 'primera' vivienda tuya?
Te comento,el apartamento es mio por herencia de mi padre que falleció hace dos años,soy hijo único.
Por lo demás entiendo que si este mes que viene por ejemplo,se vendería,tendría que pagarle el restante del contrato,en este caso 10 meses(que putada).
 

Gavira

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... Hacienda te quiere.
:eek:
 

Christian.arg

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Mejor no entro en detalles de porque no nos llevamos bien con haciendabiggrinbiggrin
 
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