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Un ciclista choca con otro en un carril bici y llega hasta el Supremo en su reclamación de 80.000 euros por daños.
La Sala de lo Civil rechaza aplicar por analogía la normativa de tráfico y recuerda que sin pruebas sobre la causa del accidente rigen las reglas generales de responsabilidad civil.
El choque de dos bicis llega al Tribunal Supremo: El Alto Tribunal admite un recurso del Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla por una sentencia que lo condenó a indemnizar con 74.000 euros a un ciclista herido en un accidente ocurrido hace casi 12 años.
Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió lesiones para cuya curación tardó un total de 189 días y le quedaron diversas secuelas, por las que reclamó esos casi 74.000 euros de indemnización. El accidentado consideró responsable del accidente tanto al otro ciclista como a la entidad propietaria de la bicicleta, ente este caso el ciclo era de alquiler y pertenecía al Consorcio de Transportes Metropolitano del área de Sevilla (CTMS), así como a la entidad Nex Continental Holdings SLU, que era la encargada de gestionar la relación contractual entre los usuarios de las bicicletas y la propietaria, y también demandó a la compañía aseguradora Allianz.
Una primera sentencia, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, le dio la razón en noviembre de 2020, condenando tanto al otro conductor como al Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla al pago de la indemnización completa. Los dos condenados recurrieron ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Sexta confirmó en enero de 2024 la anterior resolución, si bien estimó el recurso del otro ciclista, estableciendo que sólo el Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla era quién debía hacer frente al pago de dicha indemnización. El otro ciclista había considerado que debía ser exonerado de culpa porque los hechos debían calificarse como de "caso fortuito".
El CTMS, representado por el servicio jurídico de la Junta de Andalucía, alegó que se trataba de una empresa de derecho público de carácter asociativo y que el régimen jurídico de sus actos se regulaba por el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, además de que concurría la "falta de legitimación pasiva porque no tuvo ninguna intervención en el accidente, cuya causa fue una caída fortuita, según el propio atestado policial y terminaba solicitando la desestimación de la demanda".
Las otras dos sociedades demandadas, que ya fueron exculpadas en primera instancia, alegaban que tenían concertada una póliza de responsabilidad civil entre cuyas coberturas se incluía la actividad de alquiler de bicicletas de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas, una póliza que prevé una franquicia fija a cargo del asegurado de 600 euros. También señalaron que la propietaria de las bicicletas es el CMTS mientras que la encargada de la gestión del préstamo gratuito de bicicletas era la entidad Nex, entre cuyas funciones se encuentra el mantenimiento preventivo-correctivo del parque de bicicletas, la atención de información al público, la recepción de bicicletas, la renovación del parque de mantenimiento de la aplicación para la gestión del sistema así como el mantenimiento y limpieza de las estaciones del servicio.
Jurisdicción Civil o Contenciosa
El Consorcio de Transportes sostuvo que no se le podía achacar responsabilidad civil y que cualquier responsabilidad que se le reclamara "debería ser ante la jurisdicción contenciosa, a través de un procedimiento", si bien la Audiencia explicó en su sentencia que no hay constancia de que se planteara en tiempo y forma esa derivación del pleito de la jurisdicción Civil a la Contencioso-administrativa.El acciente se produjo en 2014 y la primera sentencia se dictó en 2020; la segunda en 2024
La representación jurídica del demandante señaló que el Consorcio es el propietario de la bicicleta que conducía la persona que provocó el accidente y que la acción ejercitada en la relación de los daños es de carácter "extracontractual" y se fundamenta en el Código Civil, y se fundamenta no sólo en la condición de dueña del CMTS sino en una circunstancia fundamental, dado que "es el Consorcio el que cede el uso de la bicicleta al particular mediante un contrato de préstamo gratuito", por lo que se trata de una "relación de derecho privado, en la que se ha situado de forma voluntaria la entidad de derecho público", y añadía que los hechos "no son consecuencia de un funcionamiento anormal de un servicio público", por lo que no cabría remitir el caso a la jurisdicción Contenciosa y eso es lo que consideraron los magistrados de la Audiencia hispalense.
El choque de dos bicis llega al Tribunal Supremo
El Alto Tribunal admite un recurso del Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla por una sentencia que lo condenó a indemnizar con 74.000 euros a un ciclista herido en un accidente ocurrido hace casi 12 años
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