Noticia ⚡TS rechaza aplicar analogía normativa tráfico: ciclista choca con otro en carril bici, reclamación en Supremo de 80.000 euros por daños.

Gavira

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Un ciclista choca con otro en un carril bici y llega hasta el Supremo en su reclamación de 80.000 euros por daños.​

La Sala de lo Civil rechaza aplicar por analogía la normativa de tráfico y recuerda que sin pruebas sobre la causa del accidente rigen las reglas generales de responsabilidad civil.​


El choque de dos bicis llega al Tribunal Supremo: El Alto Tribunal admite un recurso del Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla por una sentencia que lo condenó a indemnizar con 74.000 euros a un ciclista herido en un accidente ocurrido hace casi 12 años.

Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió lesiones para cuya curación tardó un total de 189 días y le quedaron diversas secuelas, por las que reclamó esos casi 74.000 euros de indemnización. El accidentado consideró responsable del accidente tanto al otro ciclista como a la entidad propietaria de la bicicleta, ente este caso el ciclo era de alquiler y pertenecía al Consorcio de Transportes Metropolitano del área de Sevilla (CTMS), así como a la entidad Nex Continental Holdings SLU, que era la encargada de gestionar la relación contractual entre los usuarios de las bicicletas y la propietaria, y también demandó a la compañía aseguradora Allianz.

Una primera sentencia, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, le dio la razón en noviembre de 2020, condenando tanto al otro conductor como al Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla al pago de la indemnización completa. Los dos condenados recurrieron ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Sexta confirmó en enero de 2024 la anterior resolución, si bien estimó el recurso del otro ciclista, estableciendo que sólo el Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla era quién debía hacer frente al pago de dicha indemnización. El otro ciclista había considerado que debía ser exonerado de culpa porque los hechos debían calificarse como de "caso fortuito".

El CTMS, representado por el servicio jurídico de la Junta de Andalucía, alegó que se trataba de una empresa de derecho público de carácter asociativo y que el régimen jurídico de sus actos se regulaba por el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, además de que concurría la "falta de legitimación pasiva porque no tuvo ninguna intervención en el accidente, cuya causa fue una caída fortuita, según el propio atestado policial y terminaba solicitando la desestimación de la demanda".

Las otras dos sociedades demandadas, que ya fueron exculpadas en primera instancia, alegaban que tenían concertada una póliza de responsabilidad civil entre cuyas coberturas se incluía la actividad de alquiler de bicicletas de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas, una póliza que prevé una franquicia fija a cargo del asegurado de 600 euros. También señalaron que la propietaria de las bicicletas es el CMTS mientras que la encargada de la gestión del préstamo gratuito de bicicletas era la entidad Nex, entre cuyas funciones se encuentra el mantenimiento preventivo-correctivo del parque de bicicletas, la atención de información al público, la recepción de bicicletas, la renovación del parque de mantenimiento de la aplicación para la gestión del sistema así como el mantenimiento y limpieza de las estaciones del servicio.

Jurisdicción Civil o Contenciosa​

El Consorcio de Transportes sostuvo que no se le podía achacar responsabilidad civil y que cualquier responsabilidad que se le reclamara "debería ser ante la jurisdicción contenciosa, a través de un procedimiento", si bien la Audiencia explicó en su sentencia que no hay constancia de que se planteara en tiempo y forma esa derivación del pleito de la jurisdicción Civil a la Contencioso-administrativa.

El acciente se produjo en 2014 y la primera sentencia se dictó en 2020; la segunda en 2024
La representación jurídica del demandante señaló que el Consorcio es el propietario de la bicicleta que conducía la persona que provocó el accidente y que la acción ejercitada en la relación de los daños es de carácter "extracontractual" y se fundamenta en el Código Civil, y se fundamenta no sólo en la condición de dueña del CMTS sino en una circunstancia fundamental, dado que "es el Consorcio el que cede el uso de la bicicleta al particular mediante un contrato de préstamo gratuito", por lo que se trata de una "relación de derecho privado, en la que se ha situado de forma voluntaria la entidad de derecho público", y añadía que los hechos "no son consecuencia de un funcionamiento anormal de un servicio público", por lo que no cabría remitir el caso a la jurisdicción Contenciosa y eso es lo que consideraron los magistrados de la Audiencia hispalense.

 

Gavira

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El otro ciclista había considerado que debía ser exonerado de culpa porque los hechos debían calificarse como de "caso fortuito".
Como todos los accidentes, pero amigo, hay que reponer las cosas a su estado anterior :censored:
El que rompe, paga.
 

Gavira

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o estoy espeso o no me he enterado de nada...
que manera de redactar

El Tribunal Supremo establece que la responsabilidad civil en accidentes entre bicicletas se rige por el Código Civil, descartando la analogía con la normativa de vehículos de motor.
 

Gavira

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@carloscsc
Otro ejemplo.

Responsabilidad civil en colisiones entre bicicletas: el Tribunal Supremo descarta la analogía con la normativa de vehículos de motor.​

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el régimen de responsabilidad civil aplicable a los accidentes entre ciclistas. El alto tribunal descarta la extensión analógica del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La resolución afecta a todos los supuestos en que no interviene ningún vehículo de motor.

Los hechos: colisión en carril bici con secuelas permanentes.​

En mayo de 2016, dos ciclistas colisionaron en el carril bici de una avenida de Benicasim. Circulaban en sentidos contrarios. Uno de ellos sufrió una luxación del húmero derecho. La lesión requirió dos intervenciones quirúrgicas. Quedó como secuela una limitación permanente de movilidad en el brazo.

El accidentado interpuso demanda civil contra el otro ciclista y su aseguradora. Reclamaba una indemnización superior a los 80.000 euros. El caso presentaba una dificultad probatoria determinante. Ninguna de las partes logró acreditar cómo se produjo el accidente ni quién fue el causante. Solo existían las versiones contradictorias de los implicados. No hubo atestado, prueba pericial ni testifical que arrojara luz sobre la mecánica del siniestro.

El recorrido procesal.​

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda. Concedió una indemnización de algo más de 55.000 euros. Para ello aplicó de forma orientativa el baremo previsto para accidentes de tráfico, mediante una extensión analógica de la normativa de vehículos de motor.

La Audiencia Provincial revocó íntegramente esa resolución. Entendió que dicha normativa no resultaba aplicable. Ante la ausencia de prueba de culpa del demandado, procedió desestimar la demanda conforme al régimen general del Código Civil. El afectado recurrió en casación.

¿Cabe la analogía en materia de responsabilidad civil entre ciclistas?​

El recurso planteaba si cabe aplicar por analogía el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a los accidentes entre vehículos sin motor. El debate incluía también la jurisprudencia sobre indemnizaciones cruzadas y su posible extensión a supuestos con bicicletas o patinetes.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil entre ciclistas​

La Sala de lo Civil desestima el recurso. Sienta una doctrina clara en dos planos.​

Sobre el régimen de responsabilidad civil aplicable. Las bicicletas no tienen la consideración legal ni reglamentaria de vehículos de motor. Los accidentes en que intervienen se rigen por el artículo 1902 del Código Civil. Este precepto exige acreditar tres elementos: culpa o negligencia del causante, relación de causalidad e imputabilidad del resultado. En el caso enjuiciado, la falta total de prueba impide satisfacer esos requisitos.

Sobre la improcedencia de la analogía. La aplicación analógica de una norma exige dos condiciones. Primera, la existencia de una laguna legal. Segunda, la identidad de razón entre el supuesto regulado y el no previsto. Ninguna de las dos concurre aquí.

No existe laguna legal ni identidad de razón​

No hay laguna legal. El ordenamiento ya ofrece una respuesta normativa completa. El artículo 1902 del Código Civil regula la responsabilidad civil extracontractual. El artículo 1103 del mismo texto legal regula la concurrencia de culpas.

Tampoco existe identidad de razón. El régimen especial de los vehículos de motor responde a la gravedad y frecuencia de los riesgos que generan. Por ello, el legislador —nacional y europeo— estableció criterios de imputación independientes de la culpa. También fijó presunciones de causalidad e impuso el aseguramiento obligatorio. Esos fundamentos no son trasladables a las bicicletas convencionales.

Una regulación de responsabilidad civil pendiente: bicicletas eléctricas y vehículos semi-motorizados​

El Tribunal señala que sería deseable una regulación más específica sobre la responsabilidad civil derivada del uso de bicicletas eléctricas de velocidad y vehículos semi-motorizados. El legislador ha extendido el seguro obligatorio a los patinetes eléctricos y a las bicicletas eléctricas de velocidad —las que pueden superar los 45 km/h—. Sin embargo, las bicicletas convencionales y las eléctricas de pedaleo asistido continúan al margen de esa obligación.

Consecuencias prácticas: la carga de la prueba en la responsabilidad civil entre ciclistas​

La sentencia consolida una regla clara. Quien sufre daños en una colisión entre bicicletas debe probar la culpa del otro ciclista. También debe acreditar el nexo causal entre esa conducta y el daño sufrido. La falta de prueba sobre cualquiera de esos extremos conduce a la desestimación de la reclamación. No cabe acudir al régimen objetivado previsto para los vehículos de motor.

Las costas del recurso de casación fueron impuestas al recurrente.
 

Barbinski

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Ya hago bien en perderme por trialeras inhóspitas y bosques encantados, donde jabalíes, faisanes, zorros y demás fauna ni chocan, ni denuncian.....
 

Gavira

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Ya hago bien en perderme por trialeras inhóspitas y bosques encantados, donde jabalíes, faisanes, zorros y demás fauna ni chocan, ni denuncian.....
... Acuérdate de estar federado o algún tipo de seguro que tú propio rescate en "trialeras y bosques" genera importantes facturas.
 

Barbinski

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... Acuérdate de estar federado o algún tipo de seguro que tú propio rescate en "trialeras y bosques" genera importantes facturas.
:chulo:....no me caigo, me tiro.... y caen los árboles...
:cuniao:

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EÄRENDIL

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... Acuérdate de estar federado o algún tipo de seguro que tú propio rescate en "trialeras y bosques" genera importantes facturas.
Ummmmmmm, no es necesario, y comprobado por desgracia por mi mismo. Accidente de Bici con muy mala caída, por desgracia no me quedo inconsciente y me quedo tirando en medio de Collserola. Tirado en medio del camino sin poder moverme y sufriendo lo indecible me toca esperar a que aparezca alguien. Por suerte, al cabo de un rato bajando me encuentra un grupo de ciclistas. Llamada al 061 y activación del GRA, el grupo de rescate aéreo. A mi encuentro se dirigen los Forestales, la Policía municipal de localidad, los Mossos y los Bomberos......al poco se oye el helicóptero que aterriza en una explanada cercana y los bomberos los llevan donde estoy. Allí me estabilizan y me cascan la primera ampolla de Fentanilo (bendito Fentanilo, es maravilloso) de ahí me meten en camilla con el colchón de vacío en el Pathfinder de los bomberos y me llevan al helicóptero hasta el Hospital que les digo.
Mi primer y único viaje en helicóptero, ni me enteré cuándo despegó, ni voló, ni aterrizo... una maravilla, también es cierto que durante el vuelo me cascaron la segunda maravillosa segunda ampolla de fentanilo. Coste cero.
 

Gavira

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Lamento comunicarte que tú experiencia no sirve como ejemplo, quitando la excepción, los rescates tienen un COSTE, y son imputables al causante.

Recientemente ha sucedido un grave accidente laboral en mi área de supervisión, con traslado aéreo (061) tras petición de Emergencias Andalucía (112) y rescate de Bomberos (061)

La intervención (rescate) de los Bomberos se va a facturar y llegará una liquidación por parte de la Diputación Provincial.

También ha pasado por aquí una inspección de trabajo.

Y lo más interesante... La Mutua, por contar otra historia, quiere acreditar que el trabajador accedió a las instalaciones para aseverar que el accidente laboral ha ocurrido aquí, y que el accidentado no fue trasladado al punto donde fue rescatado.

Por lo tanto, entre otras cosas expido "certificaciones" a diferentes interesados, por el caso que te he contado y alguno más que permanece con la debida máxima privacidad, porque "todo el mundo reclama lo suyo", en busca de la imputación de la responsabilidad civil subsidiaria, lucro cesante y muchas otras cuestiones.
 

carloscsc

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Ummmmmmm, no es necesario, y comprobado por desgracia por mi mismo. Accidente de Bici con muy mala caída, por desgracia no me quedo inconsciente y me quedo tirando en medio de Collserola. Tirado en medio del camino sin poder moverme y sufriendo lo indecible me toca esperar a que aparezca alguien. Por suerte, al cabo de un rato bajando me encuentra un grupo de ciclistas. Llamada al 061 y activación del GRA, el grupo de rescate aéreo. A mi encuentro se dirigen los Forestales, la Policía municipal de localidad, los Mossos y los Bomberos......al poco se oye el helicóptero que aterriza en una explanada cercana y los bomberos los llevan donde estoy. Allí me estabilizan y me cascan la primera ampolla de Fentanilo (bendito Fentanilo, es maravilloso) de ahí me meten en camilla con el colchón de vacío en el Pathfinder de los bomberos y me llevan al helicóptero hasta el Hospital que les digo.
Mi primer y único viaje en helicóptero, ni me enteré cuándo despegó, ni voló, ni aterrizo... una maravilla, también es cierto que durante el vuelo me cascaron la segunda maravillosa segunda ampolla de fentanilo. Coste cero.
Por ahí suele salir mi primo muchas veces.
Tengo curiosidad de saber que pasa con la bici en un caso así si vas solo.
¿Te la custodia la poli?
¿Vino algún familiar a por ella?
¿Se la llevó y te la guardó algún buen samaritano?
 

EÄRENDIL

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Se la llevó la policía a comisaría y semanas después fue mi mujer a buscarla.
 

EÄRENDIL

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Lamento comunicarte que tú experiencia no sirve como ejemplo, quitando la excepción, los rescates tienen un COSTE, y son imputables al causante.

Recientemente ha sucedido un grave accidente laboral en mi área de supervisión, con traslado aéreo (061) tras petición de Emergencias Andalucía (112) y rescate de Bomberos (061)

La intervención (rescate) de los Bomberos se va a facturar y llegará una liquidación por parte de la Diputación Provincial.

También ha pasado por aquí una inspección de trabajo.

Y lo más interesante... La Mutua, por contar otra historia, quiere acreditar que el trabajador accedió a las instalaciones para aseverar que el accidente laboral ha ocurrido aquí, y que el accidentado no fue trasladado al punto donde fue rescatado.

Por lo tanto, entre otras cosas expido "certificaciones" a diferentes interesados, por el caso que te he contado y alguno más que permanece con la debida máxima privacidad, porque "todo el mundo reclama lo suyo", en busca de la imputación de la responsabilidad civil subsidiaria, lucro cesante y muchas otras cuestiones.

Prácticas con los Bomberos del Ayuntamiento en una guardia de 24h, su horario normal, yo iba en la Ambulancia de los bomberos.
Muchos servicios, muchos muertos de días en casa y no se había enterado nadie, mucho encerrado en los ascensores, un Par de incendios en Pisos de Barcelona, y un incendio gordo en una Nave industrial con varios bomberos heridos.
Pero una pregunta habitual de la gente cuando llamaba al 088 de Bomberos era si les iban a cobrar por los servicios.............. y la respuesta siempre era la misma, "Noooo nosotros no cobramos por acudir a domicilios a casas a donde sea y por el servicio que sea............."
 

Gavira

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Pero una pregunta habitual de la gente cuando llamaba al 088 de Bomberos era si les iban a cobrar por los servicios.............. y la respuesta siempre era la misma, "Noooo nosotros no cobramos por acudir a domicilios a casas a donde sea y por el servicio que sea............."
Si yo no te digo que no, pero también que sí.


He seleccionado "Málaga".

TASA POR LOS SERVICIOS DEL REAL CUERPO DE BOMBEROS.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de extinción de incendios y salvamentos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto legal.

HECHO IMPONIBLE.

El objeto de esta Tasa está constituido por los siguientes servicios y actividades administrativas:

1. El servicio de extinción de incendios, cuando se preste:
• Fuera del término municipal de la ciudad.
• Dentro del término municipal de la ciudad, si la intervención se produjera en casas abandonadas, solares o rastrojos.

2. El servicio de prevención de ruinas y demolición de construcciones en mal estado, con las mismas precisiones en cuanto al término municipal que las indicadas en el número anterior, en su caso.

3. El servicio de inspección e intervención en hundimientos y fincas en mal estado.

4. Los Servicios de salvamento y otros análogos, entre los que se citan, a título indicativo:
• Apertura de puertas o cualquier tipo de huecos en fincas o pisos.
• Actuaciones para desagües de inundaciones, salvo las provocadas por agentes atmosféricos o roturas de tuberías y redes de servicio público.

Los servicios preventivos y otros análogos prestados fuera del término municipal, entre los que se citan, a título indicativo:
• Retenes preventivos de concentraciones humanas (ferias, conciertos, etc.)
• Retenes preventivos de fuegos artificiales

6. Prácticas de formación y uso de instalaciones, siempre que se deriven de actividades lucrativas, entre los que se citan, a título indicativo:
• Formación de brigadas de primera intervención en empresas privadas.
• Prácticas de Mercancías Peligrosas de autoescuelas.

7. Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las funciones atribuidas al Real Cuerpo de Bomberos y contempladas en las tarifas exactoras.

No se encuentran sujetos a la Tasa los servicios enumerados en el artículo anterior cuando su prestación se derive de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe pública oficialmente declarada o afecten a la mayor parte del colectivo vecinal.
• Actuaciones provocadas por la alegación de la necesidad de socorro humanitario, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos precedentes, cuando efectivamente se compruebe la existencia de esta causa. Por el contrario, la falta de la misma determinará la sujeción a la Tasa de las actuaciones realizadas.

De ser varios los beneficiarios por un mismo servicio, la imputación de la tasa se efectuará proporcionalmente a los efectivos empleados en cada una de las tareas realizadas en beneficio de cada uno de ellos, según informe técnico, y si no fuera posible su individualización, por partes iguales. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto En todo caso con independencia de quien requiriese la intervención del servicio, que no siempre será el afectado por el incidente.

Independientemente de la cuota resultante por aplicación de la tarifa, deberá cobrarse el consumo de maderas, cuñas, rollizos, elementos de anclaje y sujeción y otros análogos, previa valoración del mando de la intervención, tomando como base el precio del mercado.
 
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