Tendremos que espabilarnos y no aceptar las rebajas del 50%, según los casos. A ver si recurre al contencioso el Ayuntamiento. Pero no sabremos el final.
"La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº8 de Madrid, Berta María Gosalbez Ruiz, ha anulado una multa de 200 euros a un conductor que se saltó un semáforo en rojo y que perdió cuatro puntos del carnet por ello. Ha considerado que el dispositivo que captó la imagen puede fallar y que era la única prueba que había contra el ciudadano.
Dicha infracción está tipificada en el artículo 76 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 11 de diciembre de 2018 que hace referencia a «no respetar la luz roja de un semáforo».
Según la sentencia 3/2023 de 9 de enero a la que ha tenido acceso Confilegal, el Ayuntamiento de Madrid sancionó al ciudadano porque el 18 de junio de 2021 cometió la presunta infracción en la confluencia de la Calle José Abascal con Santa Engracia, en Madrid. Y, según relataron, en las fotografías se identificaba «perfectamente» al vehículo por su matricula.
Ante esta situación, el abogado Francisco José Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema, Club Automovilista, interpuso una demanda contra el citado ayuntamiento con el objetivo de que se anulase la penalización.
DENUNCIÓ CARENCIA DE DOCUMENTAL
Alegó que no se había cometido tal infracción y denunció la carencia de documental que corroborase la versión que constaba en la denuncia «a pesar de ser esencial la existencia de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia». Ya que el ciudadano relató que rebasó el semáforo cuando estaba en ámbar pero no en rojo.
Asimismo, solicitó como prueba la aportación de certificado del instrumento foto-rojo utilizado en la captura de la imagen sometido a control metrológico del estado y los cinco fotogramas exigidos al considerar que la fotografía remitida con la notificación era oscura y sin definición.
Por otro lado, el abogado denunció que, además, la sanción que se le pretendía imponer era “completamente desproporcionada respecto a la cuantía y de los puntos a detraer” al no haber creado ningún tipo de peligro para la seguridad vial.
El Ayuntamiento de Madrid se opuso a la demanda al considerar que habían quedado acreditados los hechos y que la imagen del vehículo había sido captada por el sistema de captación de imágenes, también conocido como “foto-rojo”, cuyo dispositivo se acciona automáticamente cuando se rebasa un semáforo en fase roja.
Tras analizar los hechos, la jueza ha relatado que hay numerosas sentencias que ponen de manifiesto la “endeble prueba que supone la mera fotografía obtenida por un dispositivo de captación, no sujeto a verificación alguna, cuando no se acompaña, al menos, de la constatación de la infracción por un agente de la autoridad, atendida la posibilidad de manipulación y de error”.
A ello ha añadido que “hasta el más inteligente de los dispositivos puede fallar” y, en este caso, es la única prueba que hay contra él. “Y es que una cosa es aportar una fotografía para acreditar que un vehículo ha entrado en un área reservada y otra muy distinta es pretender acreditar que un coche ha sobrepasado un semáforo en rojo”.
Ya que “puede haberse quedado parado en dicha zona estando el disco en verde por un atasco o haber movido el vehículo para facilitar el tránsito peatonal o dar paso a una ambulancia”. Por lo que la magistrada ha procedido a estimar el recurso."
"La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº8 de Madrid, Berta María Gosalbez Ruiz, ha anulado una multa de 200 euros a un conductor que se saltó un semáforo en rojo y que perdió cuatro puntos del carnet por ello. Ha considerado que el dispositivo que captó la imagen puede fallar y que era la única prueba que había contra el ciudadano.
Dicha infracción está tipificada en el artículo 76 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 11 de diciembre de 2018 que hace referencia a «no respetar la luz roja de un semáforo».
Según la sentencia 3/2023 de 9 de enero a la que ha tenido acceso Confilegal, el Ayuntamiento de Madrid sancionó al ciudadano porque el 18 de junio de 2021 cometió la presunta infracción en la confluencia de la Calle José Abascal con Santa Engracia, en Madrid. Y, según relataron, en las fotografías se identificaba «perfectamente» al vehículo por su matricula.
Ante esta situación, el abogado Francisco José Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema, Club Automovilista, interpuso una demanda contra el citado ayuntamiento con el objetivo de que se anulase la penalización.
DENUNCIÓ CARENCIA DE DOCUMENTAL
Alegó que no se había cometido tal infracción y denunció la carencia de documental que corroborase la versión que constaba en la denuncia «a pesar de ser esencial la existencia de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia». Ya que el ciudadano relató que rebasó el semáforo cuando estaba en ámbar pero no en rojo.
Asimismo, solicitó como prueba la aportación de certificado del instrumento foto-rojo utilizado en la captura de la imagen sometido a control metrológico del estado y los cinco fotogramas exigidos al considerar que la fotografía remitida con la notificación era oscura y sin definición.
Por otro lado, el abogado denunció que, además, la sanción que se le pretendía imponer era “completamente desproporcionada respecto a la cuantía y de los puntos a detraer” al no haber creado ningún tipo de peligro para la seguridad vial.
El Ayuntamiento de Madrid se opuso a la demanda al considerar que habían quedado acreditados los hechos y que la imagen del vehículo había sido captada por el sistema de captación de imágenes, también conocido como “foto-rojo”, cuyo dispositivo se acciona automáticamente cuando se rebasa un semáforo en fase roja.
Tras analizar los hechos, la jueza ha relatado que hay numerosas sentencias que ponen de manifiesto la “endeble prueba que supone la mera fotografía obtenida por un dispositivo de captación, no sujeto a verificación alguna, cuando no se acompaña, al menos, de la constatación de la infracción por un agente de la autoridad, atendida la posibilidad de manipulación y de error”.
A ello ha añadido que “hasta el más inteligente de los dispositivos puede fallar” y, en este caso, es la única prueba que hay contra él. “Y es que una cosa es aportar una fotografía para acreditar que un vehículo ha entrado en un área reservada y otra muy distinta es pretender acreditar que un coche ha sobrepasado un semáforo en rojo”.
Ya que “puede haberse quedado parado en dicha zona estando el disco en verde por un atasco o haber movido el vehículo para facilitar el tránsito peatonal o dar paso a una ambulancia”. Por lo que la magistrada ha procedido a estimar el recurso."