Va de: granizada, coche propio y centro de trabajo

URIEL

Forista Legendario
La empresa no es responsable de los daños producidos en el vehiculo.

En el fondo entiendo que la empresa "alquila" un vehiculo a razon de X euros por Km, en el que supuestamente van incluidos el gasto de combustible y desgaste del vehiculo.

Si la parte propietaria (trabajador) en este caso acepta, lo que pueda ocurrir a parte es responsabilidad unica y exclusiva del dueño del vehiculo que es quien a aceptado ofrecer dicho servicio a cambio de compensacion economica.

Es como si nosotros contratamos a Seur para que nos lleve un paquete y resulta que el de Seur nos viene luego reclamando por la granizada que le ha estropeado el vehiculo.....caso que no se hubiera producido de no haberle llamado para que me hiciera el encargo.
 
P

pedro_m

Guest
La verdad es que yo soy de los que pone el coche a disposición y nunca me había planteado que realmente igual si estoy haciendo el primo... sobre todo yo que no estoy forzado a ello y lo he hecho voluntariamente.

Siempre lo veía más como una forma de ganar flexibilidad de horario (regreso del viaje cuando yo quiero y no cuando quiere el tren) sin coste (te cubren los gastos). Pero la verdad es que no es para nada rentable.
 
Yo entiendo que en el precio que te pagan por km. está incluido el seguro que tengas al poner tu propio coche. Vaya put...da
 
S

salva122

Guest
ariel;4399091 dijo:
Claro, sí está contempaldo en el convenio, vamos al convenio y no se hable más, en eso no te quito razón ( como casi nunca, salva);-)

El caso es que si no está en convenio, quién tiene razón?, porque ¿ operaría el principio in dubio pro operario o no?
Pues ya te digo yo que el provincial del sector no lo recoge http://fes.ugt.org/seguros/convenios/ges_imboliaria/1ccempresasgestion.pdf habria que irse al estatal.
Pues no lo se,me extraña que si es practica habitual,no tengan ningun acuerdo de funcionamiento.
Tambien seria logico que la empresa alegue que en el kilometraje va todo incluido.
Yo tengo esa coletilla,esta sacada de mi convenio.
 

ariel

Forista Legendario
Por aclarar y recapitular;

Primero debe mirarse el convenio; si hay convenio se está a lo que indique

En ausenia de convenio, hay que tener en cuanta que ambas posturas ( la de la empresa y la del empleado son defendibles, y que no hay jurisprudencia que lo clarifique.

Esto es una circunstancia de las denomindas en derecho la boral "en misión" por lo que existe laborlidad; ahora bien, la circunstancia o agente causante es imprevisible y extraña . También hay que tener en cuaeta que si se presenta una sombra de duda en reclamación juicial, hay un principio geneal del derecho la boral, que es ante la duda, se falla en favor del operario.

icho todo esto, la conclusión es que la respuesta no puede ser taxativa ni si ni no, porque tampoco hay jurisprudencia ni antecedentes válidos


Lamento no ser de más ayuda
 

arodpon

Forista Senior
La definición de accidente laboral en materia de seguridad social es "...con ocasión ó a consecuencia del trabajo", de ahí que dicho concepto tan amplio haya acabado en una megajurisprudencia al respecto...

Pero estamos hablando de accidente laboral sobre el trabajador (que está claro hacía su trabajo), el cual no ha sufrido daños, entonces.... ¿donde está el accidente laboral?, ¿...?
 
S

salva122

Guest
ariel;4399732 dijo:
Por aclarar y recapitular;

Primero debe mirarse el convenio; si hay convenio se está a lo que indique

En ausenia de convenio, hay que tener en cuanta que ambas posturas ( la de la empresa y la del empleado son defendibles, y que no hay jurisprudencia que lo clarifique.

Esto es una circunstancia de las denomindas en derecho la boral "en misión" por lo que existe laborlidad; ahora bien, la circunstancia o agente causante es imprevisible y extraña . También hay que tener en cuaeta que si se presenta una sombra de duda en reclamación juicial, hay un principio geneal del derecho la boral, que es ante la duda, se falla en favor del operario.

icho todo esto, la conclusión es que la respuesta no puede ser taxativa ni si ni no, porque tampoco hay jurisprudencia ni antecedentes válidos


Lamento no ser de más ayuda
Eso es,no hay mas...;-)
 
S

salva122

Guest
arodpon;4399766 dijo:
La definición de accidente laboral en materia de seguridad social es "...con ocasión ó a consecuencia del trabajo", de ahí que dicho concepto tan amplio haya acabado en una megajurisprudencia al respecto...

Pero estamos hablando de accidente laboral sobre el trabajador (que está claro hacía su trabajo), el cual no ha sufrido daños, entonces.... ¿donde está el accidente laboral?, ¿...?
Creo que ya esta claro no? pero por si acaso.
A los accidentes ocurridos en tu puesto de trabajo,hay que añadir los considerados "in itinere" es decir en el trayecto de ida y vuelta desde tu casa al trabajo.
También se consideran accidentes de trabajo cuando se producen en misión encomendada por la empresa,sea con coche de empresa o propio,y los sufridos por los delegados sindicales en cumplimiento de sus funciones.
Accidente laboral es cuando el trabajador sufre algún tipo de daño,no es aplicable a cosa material.
Tambien tiene el mismo tratamiento la "enfermedad profesional".
En este caso concreto Ariel lo resume perfectamente.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
ariel;4399732 dijo:
Lamento no ser de más ayuda

¿Te parece poco?;-)
Como decías antes, ni sí ni no rotundo; y más aún, poner a alguien en la dirección adecuada, en este caso, es más que apreciado.
Gracias:waki:
 
Arriba