Va sobre multas

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Miguel Bois, 16 Jul 2005.

  1. Miguel Bois

    Miguel Bois Forista

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    Pues vaya, me ha llegado una receta del Pais Vasco de nada menos que 470 leuros. Fue en Febrero antes de que llevara copi. La verdad es que casi nunca paso del 50% más de lo permitido, pero igual no vi alguna señal.

    Bueno la pregunta es, yo vivo en Castilla Leon y la multa proviene del Gobierno Vasco, quisiera saber las posibilidades que tienen de cobrarmelo de una forma u otra, hacienda, embargos...

    Es para saber si pago ahora que tengo el "descuento" o no.

    ¿Que me recomentdais por ahi?
     
  2. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    Buff, espero que te sea leve, pero creo que eso va acompañado de retirada de carnet....

    pasate por www.multas.org, a lo mejor te pueden iluminar un poco...

    suerte...
     
  3. mandible

    mandible Guest

    Ufff, lo siento. Vaya castaña :roll:

    No tengo experiencia propia, afortunadamente. Pero tengo oído que es difícil librarse de las multas de la ertzaintza.

    Y ya que estamos, ¿se puede saber dónde fué?

    Que haya suerte ...
     
  4. gorka

    gorka Forista Legendario

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    Si te sirve de ayuda, a mi hermanop le ha llegado un aviso de embargo de hacienda por una multa en cataluña, asi que por ese motivo no te libras.


    Habrámas entendidos pero quizas si no te identificaron puedas recurrir a no identificar al conductor , multa de 301 Eur y te libras de la retirada.

    Suerte
     
  5. BITXO

    BITXO Forista

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    Te cuento mi experiencia....multazo en cuenca (200 aurelios), recurro por empresa "pofesional" que me clava 72 aurelios por la gestión :ar: :ar: .....finalmente me cobran la multa con recargo 240 aurelios (por embargo de cuenta) y pierdo los 72 aurelios de la puñ...empresa + otros 20 o 30 en llamadas a un 906 de los de antes :ar: :ar: ..... cagada total....(no valen risas) :cry: :cry:
     
  6. Félix

    Félix Forista

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    Lo siento.

    Pero siempre me seguirá sorprendiendo que cuando os pasa algo así sólo pregunteis por el importe de la multa y el tema de pagarla o no.

    Sin sobrarme en absoluto el dinero siempre pensaré que 470 euros, e incluso 1470 euros son un problema infinitamente menor que el que pueda suponer una retirada de carnet de VARIOS MESES.

    Yo ese post lo habría redactado así:

    "Me ha llegado una receta del País Vasco de 470 euros. ¿Sabeis si implica retirada de carnet? En caso afirmativo, ¿puedo librarme de alguna manera por venir de otra comunidad autónoma?¿hay alguna argucia legal para eludir la retirada? Muchas gracias.




    P.D.: se me olvidaba:¿puedo hacer algo para minorar o eludir el pago de los 470 euros? Gracias de nuevo"
     
  7. Félix

    Félix Forista

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    Por cierto, el "copi" a que haces referencia, ¿es humano o electrónico?

    Supongo que ya me entiendes.
     
  8. xescouto

    xescouto Forista

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    =D= =D= =D= =D= para Félix... sí señor.....
     
  9. Félix

    Félix Forista

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    Y sí, Gorki, así es.

    por eso en la nueva ley del carnet por puntos, la sanción al propietario del vehículo si este es fotografiado y no identifica al conductor para a ser de.....




    .....¡ 1500 euros!

    A joderse tocan.

    Olé la indefensión jurídica en los temas de Seguridad Vial.

    Eso nunca lo entenderé.

    No basta con poner una maquinita, hincharse a hacer fotos y luego ROBAR y sancionar con la retirada del carnet o incluso castigar por un DELITO contra la seguridad en el tráfico a una persona porque resulta que es el PROPIETARIO del vehículo.

    Es que confundimos churros con merinas. Una cosa es que, como propietario de algo con potencial de causar daños, se sea responsable civil subsidiario con el fin de que si alguien sufre daños se tenga obligación de repararlos, y otra muy distinta es SANCIONAR POR UNA CONDUCTA CONCRETA DE UN CONDUCTOR, que además no ha materializado ningún daño a nadie, no al que ha cometido la infracción, sino al propietario del vehículo. Y que recaiga sobre él la identificación del conductor me parece kafkiano.

    Entonces, ¿qué defensa tiene aquel que el propietario del vehículo DICE que conducía el vehículo cuando se produjo la infracción?.

    NO SEÑOR, ESO NO ES ASÍ.

    Si se quiere imponer una sanción económica importante e incluso retirar el carnet, ES RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. Si quieren, que pongan radares automáticos, pero creo que la legislación sólo debería permitir sancionar a aquellos conductores que hayan sido identificados.

    Porque una foto de un radar automático sólo demuestra que EL VEHÍCULO circulaba con exceso de velocidad......

    ....pero hoy por hoy, ese vehículo lo conduce alguien.......


    ....y ese alguien no tiene porqué ser el propietario. Y el propietario no tiene porqué denunciar a alguien porque una máquina diga que su coche iba muy rápido.

    ¡que lo hubieran parado, j*der!
     
  10. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues nada que añadir, total y absolutamente de acuerdo: ni se les ocurriria en un procedimiento sancionador de indole penal actuar asi, pero en esta materia... todo vale.
     
  11. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    Félix, lo has bordao....
    pero ya sabemos como están las cosas...


    por si acaso, esto lo puso un forero por aqui...quedate con lo que te interese

    siento no acordarme del nick del forero.....aunque espero no tener que utilizarlo nunca....


    JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE xxxxxxxx


    REF. EXPEDIENTE: xxxxxxxxxxx



    xxxxxxx, mayor de edad, con xxxxxxy con domicilio de notificaciones para el presente expediente sancionador de conformidad con el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, - en adelante LRJPAC- en xxxxxx, propietario del vehículo matrícula xxxxxxante el órgano competente, como mejor proceda comparezco y DIGO:



    Soy el conductor habitual del referido vehículo.



    Que en virtud de este escrito, en el expediente de referencia, incoado mediante denuncia de fecha xxxx, presento descargos por no estar de acuerdo con el relato de los hechos en los términos descritos, ni con su calificación jurídica, ni con la propuesta de sanción inicialmente formulada en el acto de la denuncia, y todo ello de conformidad con las siguientes





    ALEGACIONES





    PRIMERA.



    La denuncia no ha sido correctamente formulada por cuanto no se ha procedido a notificar en el momento supuesto de haberse cometido los hechos.



    Tal circunstancia es una irregularidad del procedimiento administrativo seguido en este expediente, que puede conllevar la nulidad del acto conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero. Dicho artículo previene la invalidez de aquellas denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados cuando a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.



    Considero que las circunstancias indicadas en la denuncia no deben justificar la actuación al margen del procedimiento y las posibles consecuencias del defecto procedimental, al no ser imputable al denunciado, deberán siempre, en virtud del principio de seguridad jurídica, considerarse a favor del imputado, y nunca tal y como se pretende en este procedimiento en su contra, para en su virtud y sin haber quedado subsanado, imponerle una sanción.



    SEGUNDA.



    Yo soy un conductor respetuoso con las normas de circulación vial, sin multas anteriores, razón por la que me ha producido extrañeza la notificación de tal infracción, máxime cuando siempre conduzco teniendo en cuenta las características y el estado de la vía, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, adecuando la velocidad de mi vehículo a las mismas y a la velocidad prescrita por las señales tal y como a estos efectos establece el art.19 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.



    Según lo expuesto, ante la posibilidad de error en las actuaciones habidas en el expediente, considero que para la mejor averiguación de los hechos tal y como verdaderamente ocurrieron, y teniendo en cuenta mi derecho constitucional de presunción de inocencia, derecho que lleva aparejada la necesidad de que la Administración asuma la carga de la prueba, a efectos de demostrar todos y cada uno de los elementos necesarios para imponer una sanción, resulta fundamental y necesario que por parte de la misma se aporten, los siguientes medios de prueba:



    1/ Copia del Boletín de denuncia, levantado por el agente encargado de la vigilancia del tráfico, que ha servido de instrumento de iniciación del procedimiento y subsiguiente notificación que debe incluir mención de las causas concretas y específicas por las que no se detuvo al supuesto conductor infractor en el momento de la denuncia, requisito necesario para la validez de la denuncia conforme al artículo 10.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico aprobado por R.D.320/1994 de 25 de febrero.





    2/ Prueba documental consistente en:



    .- Escrito firmado por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción, en el que se haga referencia a los hechos concretos y circunstancias del tráfico concurrentes en la fecha y hora de denuncia, que individualicen la supuesta infracción, y que son de necesario conocimiento para la más adecuada revisión del expediente.



    .- Solicitud de la correspondiente autorización para la utilización de la videocámara de conformidad con la Disposición transitoria única del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por la fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, aprobado por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril.



    3) En relación con el procedimiento metrológico utilizado para determinar la velocidad señalada.



    .- Fotografía original (negativo) que sirve de base al expediente sancionador. En caso de haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no a otro u otros.



    .- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia.



    .- Número de equipo en el que está implantada la antena.



    .- Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción, de conformidad con el artículo 15 de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, BOE n.43 de 19 de febrero.



    .- Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia, realizada por el órgano competente, de conformidad con el artículo 27 de la Orden Ministerial arriba citada.



    .- Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar, de conformidad con el artículo 21 de la Orden Ministerial arriba citada.



    .- Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte de los agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor).





    La regla de la presunción de inocencia permite la anulación de aquellos actos sancionadores en los que falte en el expediente administrativo una prueba material de los hechos imputados, sin que quepa trasladar al imputado dicha carga, por lo que en caso de no practicarse las pruebas arriba indicadas, solicito sea anulada la denuncia.



    TERCERA



    Se indica en la notificación la imposición de una sanción que asciende a la cuantía de 140,00 Euros



    Esta sanción ha de considerarse desproporcionada, teniendo en cuenta para la graduación de la misma el artículo 131.3 LRJPAC. Dicho artículo determina que "En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Adminis­traciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho consti­tutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:



    a) La existencia de intencionalidad o reiteración.



    b) La naturaleza de los perjuicios causados.



    c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme."





    También el art 69 de la Ley de Seguridad Vial se pronuncia en estos términos, y en su virtud, se ha de atender a tres circunstancias a la hora de graduar la sanción: ausencia de gravedad y transcendencia del hecho, ausencia de antecedentes y ausencia de peligro, y en este caso concreto, las tres me son favorables, no constando lo contrario por lo que así lo ha de consi­derar el órgano instructor, quien no debe omitir la observancia de una norma legal.





    En virtud de todo lo anteriormente expuesto





    SOLICITO





    a V.D. que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma legales, se sirva admitirlo, y dando por reproducido su contenido, a tenor de todo lo anteriormente expuesto, y tras el examen de las pruebas propuestas, se dicte Resolución declarando el sobreseimiento del expediente, procediendo a su archivo definitivo.



    Que, subsidiariamente, en caso de no estimar la pretensión formulada en el párrafo anterior, se acuerde rebajar la cuantía de la multa inicialmente impuesta para adecuarla al principio de proporcionalidad vigente en esta materia, sin perjuicio de la posible interposición de los demás recursos que tenga por conveniente.



    Solicito también, que en caso de no sobreseimiento, se remitan al domicilio arriba expresado todas las pruebas solicitadas, y que tras la consulta de las mismas, me sea concedido el trámite de audiencia, tal como determina el art.19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, para poder ejercitar mi derecho de defensa.







    En xxxxxxxxxxxxxxxx











    Fdo: xxxxx




     
  12. Miguel Bois

    Miguel Bois Forista

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    Perdón Felix,

    Redacto de nuevo.

    "Me ha llegado una receta del País Vasco de 470 euros. ¿Sabeis si implica retirada de carnet? En caso afirmativo, ¿puedo librarme de alguna manera por venir de otra comunidad autónoma?¿hay alguna argucia legal para eludir la retirada? Muchas gracias.

    P.D.: se me olvidaba:¿puedo hacer algo para minorar o eludir el pago de los 470 euros? Gracias de nuevo"

    ¿Mejor así? ¿Alguna respuesta que me ayude y no me critique?
     
  13. Félix

    Félix Forista

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    No pretendía criticarte. Sólo expresaba mi sentir sobre el tema de las retiradas, que me hace vivir en un ay.

    Pero hoy por hoy creo que lo mejor es no identificar al conductor. Entiendo que así SÓLO pueden ponerte la multa de 301 euros y NO PUEDEN retirarte el carnet ni imponerte la sanción por exceso de velocidad.

    Pero eso sólo LO CREO. Hay abogados en el foro. A ver si alguno dice esta boca es mía.
     
  14. Miguel Bois

    Miguel Bois Forista

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    Gracias a todos. Voy a recurrir a ver que pasa.
     

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