Estoy con el móvil y es incómodo el "buscar", pero si mi acuerdo cuando esté con el PC lo hago.
Además si no recuerdo mal no hace mucho que se habló de ello en otro hilo.
Lo he encontrado y la verdad es que creía que estaría más claro el tema:
Reglamento de Circulación: Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Supongo que sería extensible el espíritu del reglamento a tractores agrícolas o cualquier otro que circule a velocidad muy reducida, pero . . .
EDITO:
lo he encontrado en "forocoches"
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1416660