Adios a las LUCES DE POSICION

A

agalmen

Guest
Rodio;4088476 dijo:
Si señor, (el unico) tienes toda la razon, se puede perfectamente circular con las luces de posicion, al atardecer, cuando aun hay luminosidad suficiente, pero necesitas que te vean por detras, o de dia, entre dos tuneles, que se apagan las de cruce entre los dos momentaneamente, para no llevar los faros encendidos. saludos

Otro que se tiene que repasar el manual que le dieron en la autoescuela.

:descojon:
 

alpa

En Practicas
No se porque no se pueden llevar de DÍA las de posición, mientras no las lleves únicamente de NOCHE no pasa nada. Yo nunca las pongo.

De día no hacen ningún mal a nadie. Al contrario.
 

FLYNN

Yes we Clann
Este artículo de www.elmundo.es lo deja clarísimo:

Circular con luces de posición costará un disgusto y 300 euros

Cuando haga falta encender las luces se deben utilizar siempre las de cruce, ya que las de posición -como su propio nombre indica- están pensadas para señalar la ubicación de un vehículo detenido.

FERNANDO I. LIZUNDIA

MADRID.-Si circula usted en las inmediaciones de una gran ciudad en las horas previas al amanecer o a última hora de la tarde, cuando caen las primeras sombras, comprobará que muchos vehículos circulan con las luces de posición encendidas. La mayoría de los automovilistas desconoce que esa acción, que muchos consideran que es correcta, les puede suponer la pérdida de 2 de los 12 puntos del nuevo permiso, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
En realidad, el Código de la Circulación establece que se penalizará con la pérdida de dos puntos a quienes circulen «sin el alumbrado reglamentario en situación de falta o disminución de [la] visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en que su uso [de la iluminación del vehículo] sea obligatorio».

A esto hay que añadir que el Código de la Circulación establece que «cuando existan condiciones meteorologicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en el caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o luz de cruce o de carretera».
En otras palabras, que cuando haga falta encender las luces se deben utilizar siempre las de cruce, ya que las de posición -como su propio nombre indica- están pensadas para señalar la ubicación de un vehículo detenido.
En caso contrario, cualquier agente encargado del tráfico -guardia civil, ertzaina, mosso d'esquadra o policía municipal- podrá sancionarle con la retirada de dos puntos y con una sanción que, al tratarse de una falta grave, lleva aparejada una sanción económica cuyo montante oscilará entre 91 y 300 euros.

También se podrá sancionar con 2 puntos en caso de uso indebido de los antinieblas. Según el Código de la Circulación estos faros sólo podrán utilizarse en caso de «niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo [...] o en tramos de vías estrechas con muchas curvas».

En resumen, olvídese de que su coche tiene luces de posición, salvo que lo deje aparcado de noche cerca de un cruce o esquina. En todos los demás casos hay que utilizar siempre la luz de cruce.

Pues eso pollos, está clarísimo que hay que olvidarse de las luces de posición :yawinkle
 

El Estudiante

Clan Leader
Lo que me gusta es lo de la multa y 2 puntos a los mentecatos que van con los antinieblas puestos cada vez que encienden las luces. A ver si es verdad y empiezan a multarles, que ya va siendo hora.

Y que se enteren de una vez que antinieblas ya tenemos todos, hasta los Dacia Logan, que ya no queda chulo presumir de ellos a todas horas, j*der.

Saludos.
 

el_unico

Forista
agalmen;4088827 dijo:
Sin ánimo de ofender: No te vendría mal darle un repasito al manual que te dieron en la autoescuela.

:descojon:

me parece que no soy yo el que se tiene que leer el manual que me dieron en la autoescuela
sacado del articulo que han puesto:

A esto hay que añadir que el Código de la Circulación establece que «cuando existan condiciones meteorologicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en el caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o luz de cruce o de carretera».
En otras palabras, que cuando haga falta encender las luces se deben utilizar siempre las de cruce, ya que las de posición -como su propio nombre indica- están pensadas para señalar la ubicación de un vehículo detenido.


yo en ese texto no veo que se me prohiba circular con las luces de posicion encendidas cuando no haya que llevar las luces puestas.
 

agc

Clan Leader
Coordinador
Miembro del Club
Si no recuerdo mal, en ciudad, en vías suficientemente iluminadas, se puede circular con luces de posición.

P.D. No estarían mal los cursos de reciclaje =D=
 

gp

Forista Senior
Nacho Martinez;4088021 dijo:
En los A5...creo que llevan ya el alumbrado de día ese de LEDS...que se ven un huevo, por cierto!

Buenos días:

El tema de la "Luz Diurna" se va a extender en modelos nuevo porque petición de paisese nordicos y Alemania. Quieren introducir esta norma proximamente. Además, con LDE's, el consumo es mínimo.
 
A

agalmen

Guest
el_unico;4089961 dijo:
me parece que no soy yo el que se tiene que leer el manual que me dieron en la autoescuela
sacado del articulo que han puesto

....

yo en ese texto no veo que se me prohiba circular con las luces de posicion encendidas cuando no haya que llevar las luces puestas.

Pues tú lee lo que quieras, pero te lo estan diciendo bien claro.... en fin, tú mismo compañero !!!
 

jmDiscovery

En Practicas
Se supone que las de posición (segun reglamento) se usan para señalizar el coche cdo está parado.

De todos modos p ej. yo enciendo las de posición cdo todavía es MUY pronto para poner cruce, o en carreteras de dobre sentido (mejor esto que nada, que es lo que hace la mayoría de la gente)
 

CAMIRA

Forista Senior
C A P Í T U L O X
UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO
SECCIÓN 1; USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO

ARTÍCULO 98. Normas generales
1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5), deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en la presente sección.
2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos del presente reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
ARTÍCULO 99. Alumbrados de posición y de gálibo
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal "Túnel" (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo
2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
ARTÍCULO 100. Alumbrado de largo alcance o carretera
1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos.
La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.
2. Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.
3. Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matricula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
4. Los supuestos de circulación produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
ARTÍCULO 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce
1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel" (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de "Túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. No disponer de alumbrado de largo alcance.
b. Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
c. Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
3. Los supuestos de circulación produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
ARTÍCULO 102. Deslumbramiento
1. El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.
2. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor.
3. En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
ARTÍCULO 103. Alumbrado de placa de matrícula
Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.
ARTÍCULO 104. Uso del alumbrado durante el día
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a. Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b. Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.
ARTÍCULO 105. Inmovilizaciones
1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106 de este Reglamento, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.
2. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.
3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.
4. La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
SECCIÓN 2; SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
ARTÍCULO 107. Inutilización o avería del alumbrado
Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiere de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
 
R

Rodio

Guest
agalmen;4088833 dijo:
Otro que se tiene que repasar el manual que le dieron en la autoescuela.

:descojon:
Yo no necesito repasar ningun manual de autoescuela, entre otras cosas, porque nunca he pisado una autoescuela, llevo tantos años conduciendo..., casi, casi, como los que tu tienes, chavalote. Saludos
 

aarone

Clan Leader
El unico, si te lees bien el articulo de camira, como te vean con las luces chupiguays pirulis de posicion (angel eyes p.ej) en un dia soleado de agosto y sin visibilidad reducida y tal, te crujen. Bien claro lo pone arriba.
 

aarone

Clan Leader
Rodio;4091144 dijo:
Yo no necesito repasar ningun manual de autoescuela, entre otras cosas, porque nunca he pisado una autoescuela, llevo tantos años conduciendo..., casi, casi, como los que tu tienes, chavalote. Saludos

El desconocimiento de la ley no te exime de ella.
Puedes llevar toda la vida conduciendo y no tener ni idea del codigo de circulacion :guiño:
 

SP_Kenny

Forista Legendario
Miembro del Club
Y entonces los Angel Eyes en posicion de Luz diurna son validos o no?, pq la luz de posicion es distinta a la opcion de luz diurna, que se supone sera legal con la nueva reglamentacion...
 
A

agalmen

Guest
Rodio;4091144 dijo:
Yo no necesito repasar ningun manual de autoescuela, entre otras cosas, porque nunca he pisado una autoescuela, llevo tantos años conduciendo..., casi, casi, como los que tu tienes, chavalote. Saludos

Llevas toda la razón.
 

el_unico

Forista
aarone;4091302 dijo:
El unico, si te lees bien el articulo de camira, como te vean con las luces chupiguays pirulis de posicion (angel eyes p.ej) en un dia soleado de agosto y sin visibilidad reducida y tal, te crujen. Bien claro lo pone arriba.

si eres tan amable de decirme en que articulo lo pone.
porque yo lo unico que entiendo cuando leo los articulos es que esta regulado entre el ocaso y la salida de sol y vias
insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) insuficientemente iluminados
 
R

Rodio

Guest
aarone;4091307 dijo:
El desconocimiento de la ley no te exime de ella.
Puedes llevar toda la vida conduciendo y no tener ni idea del codigo de circulacion :guiño:
Pues no mi querido aarone, mira que coincidimos en muchas cosas, pero aqui se ha columpiado mas de uno y de dos, las leyes hay que interpretarlas correctamente, no en sentido rectrictivo, toda la vida de Dios se ha circulado, sobre todo al oscurecer en verano, solo con las luces de posicion y jamas de los jamases ha dicho la GC ni pio, ni creo que lo digan, lo que mas me sorprende de esta chorrada, es que los jovencitos que llevais tres dias conduciendo, pretendais dar lecciones a gente que llevamos toda la vida en la carretera, tanto en moto como en coche, y estamos ya, de vuelta de todo. Sin acritud, ehhh Saludos
 
A

agalmen

Guest
Para todos los que llevais "toda la vida" conduciendo y no necesitais que venga nadie a deciros lo que es correcto y lo que no, no os vendría bien un poquito de humildad y reconocer que estáis en un error:

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2006/06/26/usuarios/1151306455.html

Pero claro, "llevais toda la vida conduciendo" como va a venir nadie a deciros lo que está bien y lo que está mal !!!!!!

Sin acritud.
 

Nacho Martinez

Clan Leader
Coordinador
Rodio;4092249 dijo:
Pues no mi querido aarone, mira que coincidimos en muchas cosas, pero aqui se ha columpiado mas de uno y de dos, las leyes hay que interpretarlas correctamente, no en sentido rectrictivo, toda la vida de Dios se ha circulado, sobre todo al oscurecer en verano, solo con las luces de posicion y jamas de los jamases ha dicho la GC ni pio, ni creo que lo digan, lo que mas me sorprende de esta chorrada, es que los jovencitos que llevais tres dias conduciendo, pretendais dar lecciones a gente que llevamos toda la vida en la carretera, tanto en moto como en coche, y estamos ya, de vuelta de todo. Sin acritud, ehhh Saludos

Joer....que esa interpretacion restrictiva de los jovenes que conducimos...es bastante injusta!
Que igual alguno de los jovenes...llevámos mas kms y mas horas "de vuelo"...o muchos de los que llevan toda la vida...con el carnet, que no conduciendo.
Sin acritud...eh!?:yawinkle

Creo que aqui nadie esta dando lecciones a nadie.
Y esa postura que tienes...me parece un poco cerrada. Siempre hay cosas que aprender al volante...y fuera de él.
 

el_unico

Forista
agalmen;4092334 dijo:
Para todos los que llevais "toda la vida" conduciendo y no necesitais que venga nadie a deciros lo que es correcto y lo que no, no os vendría bien un poquito de humildad y reconocer que estáis en un error:

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2006/06/26/usuarios/1151306455.html

Pero claro, "llevais toda la vida conduciendo" como va a venir nadie a deciros lo que está bien y lo que está mal !!!!!!

Sin acritud.


vamos a ver si nos enteramos de lo que leemos:

Circular con luces de posición costará un disgusto y 300 euros

Cuando haga falta encender las luces se deben utilizar siempre las de cruce, ya que las de posición -como su propio nombre indica- están pensadas para señalar la ubicación de un vehículo detenido.
vuelvo a decir y me reitero que no esta prohibido circular con las de posición encendidas cuando no hace falta llevar las luces encendidas.
cuando haga falta encender las luces quiere decir :
entre el ocaso y la salida de sol y vias insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) insuficientemente iluminados
fuera de esas situaciones, es decir cuando no hace falta llevar las luces encendidas puedes llevar las de posición si te da la real gana y nadie te puede decir nada.
 
R

Rodio

Guest
agalmen;4092334 dijo:
Para todos los que llevais "toda la vida" conduciendo y no necesitais que venga nadie a deciros lo que es correcto y lo que no, no os vendría bien un poquito de humildad y reconocer que estáis en un error:

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2006/06/26/usuarios/1151306455.html

Pero claro, "llevais toda la vida conduciendo" como va a venir nadie a deciros lo que está bien y lo que está mal !!!!!!

Sin acritud.

Este articulo, que ya lo habia leido, es una opinion subjetiva del tal Fernando .Lizundia, no un dogma de fe, los periodistas muchas veces escriben articulos sin tener mucha idea del tema, en ningun sitio del codigo se dice, que este prohibido circular SOLO con las luces posicion, por supuesto, que el sentido comun, dicta cuando se debe encender las de cruce en condiciones precarias o atmosfericas de luminosidad. Hay otro codigo no escrito, por el cual se aprende a evitar situaciones de riesgo, anticipaciones al giro imprevisto, conducir seguro, los moteros sabemos... etc, que no lo enseña ningun manual de autoescuela, solo se aprende con la experiencia, y esta la da los años al volante, yo desde que me saque el carnet, (por libre) alla por los años 70 (principios) no me he bajado de un coche, he llevado tambien coche de empresa y jamas he tenido un accidente, me costo 600 ptas el de coche, y 1200 ptas el de moto. Los kilometros que tengo en el cuerpo, no los podria cuantificar, ahora que estoy prejubilado, disfruto con el BM, como un guarro en una charca, eso si, sin stress. ¡¡Me gusta conducir!! que c*** PD: No es una cuestion ni de humildad, ni falsa modestia. Saludos
 

Targa

Forista
yo creo que nunca use las de posicion. me es mas comodo (y creo que para todos) poner las cortas.
 
R

Roentgen 1895

Guest
yo desde que me saque el carnet, (por libre) alla por los años 70 (principios) no me he bajado de un coche, he llevado tambien coche de empresa y jamas he tenido un accidente, me costo 600 ptas el de coche, y 1200 ptas el de moto.
troncomovil.gif
 
R

rochi

Guest
Nacho Martinez;4086774 dijo:
ENECIDAS o APAGADAS.

El nuevo Fiat500, trae un nuevo mando de luces, en el que no permite que se pueda circular solo con las luces de posicion.
Por cierto, que circular asi, esta prohibido creo en España, pero a pesar de ellos, muchos lo hacen. A mi no me gusta, y o bien llevo las luces ON...o las llevo OFF.

En el Fiat, por cierto, SI es posible encender solo las luces de posicion...pero para dejar el coche señalizado, estando parado.

Que os parece!?
me gusta!!
 

leoper

Baneado
Baneado
el_unico;4093290 dijo:
vamos a ver si nos enteramos de lo que leemos:


vuelvo a decir y me reitero que no esta prohibido circular con las de posición encendidas cuando no hace falta llevar las luces encendidas.
cuando haga falta encender las luces quiere decir :

fuera de esas situaciones, es decir cuando no hace falta llevar las luces encendidas puedes llevar las de posición si te da la real gana y nadie te puede decir nada.

Yo pienso lo mismo que tu
 
Arriba