Off Topic ⚡Agencia Tributaria. Hacienda SOMOS TODOS. AEAT. Cuestiones sobre declaración IRPF 2024.

XEQUEBO!

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Presentada ayer y hoy ya me dicen que es aceptada para la devolución. En 4 días me ingresan la pasta.
 

Gavira

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Renta 2023-24: Hacienda recuerda que los herederos deben presentar la declaración de su familiar fallecido.

La Administración podrá exigir la deuda tributaria del difunto a sus herederos, que restará como una deuda más dentro de la liquidación de la herencia.

Las obligaciones de un contribuyente con Hacienda no acaban al morir; pasan a sus herederos, al menos en lo que se refiere a la declaración del ejercicio anterior. En plena campaña de la Renta, la Agencia Tributaria advierte que tendrán que ser ellos los que se encarguen de rendir cuentas a la Administración del periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha en que se produjo la defunción.

Al igual que el resto de contribuyentes, los herederos deberán presentar la declaración si su familiar recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 15.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que del segundo recibiesen más de 1.500 euros). En el caso de no realizar este proceso, la Administración podrá exigir la deuda tributaria del fallecido a esos herederos que restará como una deuda más dentro de la liquidación de la herencia.

Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de forma que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado. «No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta», subraya la Agencia Tributaria.

Para tramitar la declaración del fallecido, los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del difunto, ya que ambos quedan inhabilitados tras su muerte. Sin embargo, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, sí podrán obtener el número de referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior.

  • La cita, en caso de acudir presencialmente, se concertará a nombre del fallecido y a ella sólo podrán ir los herederos que puedan acreditar esa condición. Para hacerlo tendrán que aportar: testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero y fotocopia del NIF/NIE del heredero.

En caso de que el difunto no hubiera presentado declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. «Si no se puede obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores», aclaran desde Hacienda.

¿Cómo se cobra si sale a devolver?

Para cantidades igual o inferiores a 2.000 euros, los herederos deberán aportar a la Agencia Tributaria el certificado de defunción de la persona declarante, el libro de familia completo, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento (en caso de que figure en el certificado de últimas voluntades) y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar.

En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe se abone únicamente a uno de ellos, será necesaria también una autorización escrita y firmada de todos los herederos más las fotocopias de sus DNI.

Para las devoluciones superiores a 2.000 euros se requerirá además de los documentos indicados anteriormente un documento que justifique que se ha declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones el importe de la deducción. En el caso en el que haya varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia bancaria, habrá que presentar también un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, poder notarial a favor de alguno de ellos.

Para percibir el pago de devolución, los beneficiarios deberán cumplimentar el impreso modelo H-100, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

https://www.diariosur.es/economia/m...24-hacienda--herederos-20240405104150-nt.html
 

jose.ramon

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Presentada declaración el 2 de abril por la tarde y:

Estado de tramitación: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.
 

el_ovispo

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Aceptada las propuestas el día 8, el día 10 ingresada la pasta.
 

SP_Kenny

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Presentada declaración el 2 de abril por la tarde y:

Estado de tramitación: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.
El lunes pasado me hicieron el ingreso a mí y, a la parienta y a sus hermanos. Las europeas ayudan a que se den prisa en soltar la pasta.
 

Indyber

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Pues yo la hice el día antes de que empezara la campaña por la tarde y sigo esperando….en Castilla la Mancha van a su ritmo….
 

Alvaris

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A mí ya me la han pagado y ya la he invertido en un viaje
 

BlasdeLezo

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Que rápidos! En casa las hicimos el día 4 por la noche... aun esta "en tramitación"
 

Félix E46

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A mí me la tiene que mirar la gestora de la mujer porque me devuelven casi 1500 napos.

Yo soy asalariado y el gestor de la empresa va ajustando las retenciones de IRPF anual para que no nos salga a pagar. Jamás me ha salido a devolver tanto dinero salvo cuando las prestaciones por paternidad que no eran tributables. He visto que hay retenidos unos 700€ de 2022 para desgravar, igual son gastos de guardería y comedor que no se aplicaron en su momento.

También vengo observando que en el 2023 el gestor quizá no ha aplicado correctamente la retención de IRPF y me ha mantenido esa retención a piñon fijo casi a un 11% teniendo dos críos. Por eso de momento no le he dado el OK al borrador para que me lo revisen que cuando la limosna es tan grande hasta los Santos desconfían :LOL:
 

Braskinson

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Alguien sabe como desmarcar o poner a 0 la casilla de la deduccion por movilidad geografica?

Es el borrador de mi hermano y por defecto le viene asi pero ya han pasado mas de 2 años.
 

Gavira

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Hacienda ampliará la deducción por vivienda habitual a estos contribuyentes que la compraron antes de 2013.

El Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), dependiente de este ministerio, unifica el criterio opuesto que mantenían diferentes tribunales regionales.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, flexibiliza las condiciones para poder beneficiarse de una deducción fiscal por adquisición de vivienda habitual. Unifica criterio y admite esta posibilidad en pagos realizados durante los años posteriores a 2012 por contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción (en contra de la normativa fiscal) en ninguno de los años anteriores a ese año 2013.

En esta deducción por adquisición de vivienda habitual, el Estado permitía al comprador deducirse de lo que tuviera que contribuir por el IRPF un porcentaje de lo que hubiera satisfecho en el año respectivo a razón de tal adquisición, aunque siempre con un determinado límite: bien absoluto, bien porcentual sobre el total de la renta del período. La deducción también resultaba de aplicación cuando, sin todavía haber adquirido la vivienda, se depositaban cantidades en cuentas bancarias, cuyos saldos se terminarían destinando a la adquisición de la misma.

Pero esta deducción se eliminó para los que compraron la vivienda a partir del 1 de enero de 2013, mientras que con un régimen transitorio se mantuvo para los que la adquirieron antes de esa fecha, lo que se hizo extensivo a los que abonaron cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, que también pudieron seguir disfrutando de la deducción.

Ahora, de acuerdo a la resolución del TEAC, podrán beneficiarse de esta deducción: aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no estar obligados por razón de las rentas obtenidas; aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla; aquéllos que estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla; por último, aquellos ciudadanos que hicieron la declaración de la Renta antes de 2013, pero que no se aplicaron la deducción por error, pues no contabilizaron bien las rentas para obtener cuota, podrán beneficiarse de ella en los ejercicios posteriores.

Este acuerdo llega después de que en 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña resolviera la reclamación planteada por un contribuyente en relación con el IRPF de 2019. En concreto, había tratado de ejercitar, en ese periodo 2019, la deducción por adquisición de vivienda. La compra del inmueble se había producido antes del 1 de enero de 2013, pero no solicitó la deducción «en ningún periodo impositivo devengado con anterioridad» a dicha fecha. En todos esos periodos, concretamente cuatro, no estuvo obligado a presentar declaraciones de IRPF «por no disponer de rentas».

El TEAR catalán expresó que, a pesar de no ejercitarse tal deducción, y de acuerdo con una «interpretación finalista» de la Ley de IRPF, procedía admitirla para el ejercicio 2019.

Si bien este fue el origen, resoluciones con criterios opuestos de varios tribunales económicos-administrativos han obligado a que finalmente el TEAC unifique criterio.

https://www.diariosur.es/economia/m...ntribuyentes-compraron-20240506002029-nt.html
 

Gavira

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Cuidado con los ciberdelincuentes que se hacen pasar por Hacienda con estos dos mensajes en plena declaración de la renta.
  • La Agencia Tributaria recuerda que nunca solicita información personal a los contribuyentes por correo electrónico o mensaje de móvil.
La Agencia Tributaria ha vuelto a insistir en que nunca solicita por correo electrónico, SMS o Bizum información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los constribuyentes, ni tampoco adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos. Cada año, el organismo actualiza las modalidades más habituales a través de las que los ciberdelicuentes intentan hacer de las suyas aprovechando lo mucho que impone Hacienda y los nervios que acompañan a la presentación de la Declaración de la Renta en estas fechas.

En esta Campaña de la Renta, Hacienda ha detectado varias campañas de correos electrónicos falsos que suplantan la identidad de la Agencia Tributaria con la intención de robar las credenciales de acceso de los usuarios. Uno de esos correos electrónicos lleva escrito en el asunto «Notificación final: quedan 48 horas para responder». En el cuerpo del texto se invita al contribuyente a «actuar con diligencia ante esta solicitud» y a subir la documentación requerida en un sitio web. La Agencia Tributaria recomienda, ante cualquier sospecha al recibir mensajes de ese cariz, acceder directamente a la página web de la Agencia Tributaria para realizar las comprobaciones oportunas y evitar pinchar en los links que aparezcan en esos correos.

Otro de los mensajes que ha detectado la Agencia Tributaria que está circulando para tratar de suplantar su imagen es un «aviso de notificación electrónica»: «le facilitamos un enlace directo a la notificación», un link contra el que advierte Hacienda, porque es un nuevo intento de fraude.

Como explica Juan Carlos Muñoz, gerente de continuidad y respuesta del área de seguridad digital de Bankinter, con el paso de los años los mensajes fraudulentos se han ido sofisticando y especializando: al principio estaban muy mal escritos y los logos, muy mal diseñados, con lo que era muy fácil detectarlos. Pero ahora los ataques están mejor dirigidos y las suplantaciones de las webs son prácticamente iguales.

Muñoz da algunas ideas para identificar estos correos fraudulentos: que el remitente del correo o del mensaje sea desconocido, que al pinchar en un enlace éste lleve a una página con una dirección web, una url, extraña, no la de la Agencia Tributaria, o que esta url no comience con «https» -esa «s» final de lo que informa es de que la comunicación es cifrada y que el ciberdelicuente no puede controlar o extraer la información que está circulando por esa web-. O que en la página web se pida el usuario y la contraseña del contribuyente u otros datos que luego pueda utilizar el ciberdelincuente para extraer dinero a quien está siendo objeto de engaño.

Si alguien ha sido víctima de un fraude, Muñoz explica que hay que denunciarlo a través del grupo de servicios telemáticos de la Guardia Civil, por ejemplo, además de los servicios de atención al fraude de las entidades financieras.

Asimismo, en la página web de la Agencia Tributaria hay un formulario para comunicar los problemas de seguridad que se hayan podido sufrir y en que hay que informar del nombre y los apellidos del afectado, el tipo de fraude que se ha sufrido, la web a la que remite el mensaje y el contenido del mensaje o del correo electrónico que se ha recibido.
 

tronco39

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Pues yo sigo a verlas venir, hecha el primer día y sigo “weiting”.
Al menos la de la contraria acaba de llegar, bastante más suculenta que la mía. biggrin:
 

vfr800

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Ayer fui a la gestoria a hacerla y salí de allí como cuál cliente de un Puticlub; recién follado y con los bolsillos limpios. El taponazo este año ha sido épico…Gracias España por cuidarnos tanto (Modo ironic on)
 

Gavira

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Ayer fui a la gestoria a hacerla y salí de allí como cuál cliente de un Puticlub; recién follado y con los bolsillos limpios. El taponazo este año ha sido épico…Gracias España por cuidarnos tanto (Modo ironic on)

Un contribuyente "consolidado" ya se las tiene que estar viendo de venir ¿es que ha habido alguna "sorpresa"?
PD Debería ser asignatura en la ESO, y varias veces más en la vida, lo de la AEAT y el IRPF.
 

vfr800

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Un contribuyente "consolidado" ya se las tiene que estar viendo de venir ¿es que ha habido alguna "sorpresa"?
PD Debería ser asignatura en la ESO, y varias veces más en la vida, lo de la AEAT y el IRPF.
Nada Pepe, una mezcla de circunstancias laborales junto con la venta de una vivienda…en cualquier caso un robo a mano armada. Nada nuevo bajo el sol.
 

Gavira

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Nada Pepe, una mezcla de circunstancias laborales junto con la venta de una vivienda…en cualquier caso un robo a mano armada. Nada nuevo bajo el sol.

Entiendo amigo Jorge, pero te tengo por "estudiado" así que no debería haber "sorpresa"... Al menos yo "preparo" mi IRPF en Diciembre del ejercicio anterior antes de que llegue el 1er que es cuando la presento al año siguiente a la AEAT.
 

vfr800

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Entiendo amigo Jorge, pero te tengo por "estudiado" así que no debería haber "sorpresa"... Al menos yo "preparo" mi IRPF en Diciembre del ejercicio anterior antes de que llegue el 1er que es cuando la presento al año siguiente a la AEAT.
No que va, las cuentas estaban más que sacadas, pero a uno no le da gusto alguno verse saqueado (no encuentro otro término para el trámite) por Papá Estado.

En cualquier caso, el otro día lo hablaba con mi mujer, mira que se me pasan veces por la cabeza salir pitando de aquí, pero claro, luego salgo a dar un pase por la playa, en cualquier fecha del año, a comerme una paella o simplemente a disfrutar de cualquier carretera de la zona, y entonces me pregunto ¿donde vas a vivir mejor que aquí?…
 

Gavira

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Pues si tienes ingresos consolidados, un seguro médico privado y un sitio donde por 100 tuyos te den 1000 de su moneda local.
 

juanca_fg

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No que va, las cuentas estaban más que sacadas, pero a uno no le da gusto alguno verse saqueado (no encuentro otro término para el trámite) por Papá Estado.

En cualquier caso, el otro día lo hablaba con mi mujer, mira que se me pasan veces por la cabeza salir pitando de aquí, pero claro, luego salgo a dar un pase por la playa, en cualquier fecha del año, a comerme una paella o simplemente a disfrutar de cualquier carretera de la zona, y entonces me pregunto ¿donde vas a vivir mejor que aquí?…

Piensa en la sanidad, educación y las carreteras por dios!!!
 
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carpal

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A mí como el año pasado a "soltar" más de 5000 €. Todo sea por la sanidad, educación y coches oficiales....
 

tronco39

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A mí como el año pasado a "soltar" más de 5000 €. Todo sea por la sanidad, educación y coches oficiales....
Con todo lo que os han subido a los jubiletas es normal que pagues mucho… biggrin:
 

Gavira

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A mí como el año pasado a "soltar" más de 5000 €. Todo sea por la sanidad, educación y coches oficiales....

Mi padre está pagando "a plazos" 17.000e

El 19 de mayo 2021 comenzó ante el Tribunal Superior de Finanzas de Alemania (Bundesfinazhof-BFH) un juicio de suma importancia para más de 22 millones de personas que perciben pensión de jubilación de Alemania, entre ellos miles de emigrantes retornados. El fallo será el lunes, a las 10 de la mañana.

Ante esta corte suprema germana competente en el ámbito de los tributos, con sede en la capital de Baviera, la sala 10 tendrá que decidir si someter las pensiones de jubilación al IRPF es una doble imposición prohibida constitucionalmente.

Tiene suma importancia la decisión del BFH para nuestros emigrantes retornados de Alemania, dado que ellos por el convenio de doble imposición del 2013 entre este país y España están obligados a pagar un 5 por ciento de su pensión de jubilación alemana al fisco germano siempre y cuando exista el hecho de que cobran por primera vez desde el 1 de enero de 2015 una pensión de jubilación, viudedad, incapacidad, invalidez o orfandad. Este impuesto obviamente a muchos de los retornados provoca dolores de cabeza argumentando con sentido común de que ya pagan impuestos aquí y hacen la declaración de la renta en España. ¿Porque tienen que pagar a los alemanes también? Pues eso habría que preguntarlo al entonces Ministro de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy, Cristóbal Montoro, que fue el artífice de este acuerdo y que luego lo utilizó con saña y mala fe contra miles de emigrantes retornados de Alemania, que afortunadamente fueron amparados por la justicia por estar vigente hasta el 2013 el convenio del año 1968 que establecía claramente que las pensiones germanas estaban exentas de declarar y tributar.


¿Cuál es el punto de partida en Alemania? Desde hace años los expertos fiscales vienen reclamando una transparencia clara en las evaluaciones de las pensiones y de los impuestos. Actualmente más de 150.000 pensionistas alemanes han iniciado procedimientos contra la doble imposición. La reacción de la hacienda germana es que con la ley tributaria en mano la carga de la prueba de la doble imposición recae en los pensionistas afectados. ¿Y quiénes de ellos guardan todos los documentos desde el inicio de su vida laboral y los impuestos pagados correspondientes?

El análisis de la situación será muy complejo para el BFH. La buena señal es que ha admitido dos denuncias a trámite por existir una sospecha inicial de una doble imposición ilegal. Un informe del BFH a finales del año 2019 concluyó que imponer el IRPF a las pensiones de ese país era inconstitucional. Se trata de un documento emitido por la presidencia del Tribunal Federal de Finanzas, Egmont Kulosa, que sostiene la inconstitucionalidad de obligar a tributar el IRPF a quienes reciben una pensión alemana. Para el magistrado supone una doble tributación por un mismo concepto. Dicho informe también recoge que si el trabajador ya cotizó en vida laboral por ello, lo que percibe en la vejez no debería estar sujeto a impuestos.


Si el resultado final es favorable a los jubilados tampoco esperen que haya una devolución automática y de oficio de los impuestos cobrados indebidamente. La sentencia, según expertos fiscales, tendría que ser avalada a mayores por el Tribunal Constitucional germano con sede en Karlsruhe. Hasta que se complete la aclaración legal, no habrá una devolución automática por parte de la Agencia Tributaria alemana. Si el Tribunal Constitucional Federal finalmente confirma la doble imposición, el Bundestag debe tomar medidas y desarrollar un nuevo impuesto aplicado las pensiones. Y con las elecciones generales en septiembre este proceso llevará años en lugar de meses.
 

carpal

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Con todo lo que os han subido a los jubiletas es normal que pagues mucho… biggrin:
El problema es que cobro un par de cosas que no tienen retención y me sube la base imponible, de ahí el palo.
 

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Presenté declaración el 1er día, recién recibo devolución ahora mismo.
 
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