Off Topic ⚡Agencia Tributaria. Hacienda SOMOS TODOS. AEAT. Cuestiones sobre declaración IRPF 2024.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Gavira, 6 Abr 2022.

  1. rafa_compact

    rafa_compact Space watcher Miembro del Club

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    Yo no...pero que curren una miahita...que de feria están en SE-VI-LLA
     
  2. carloscsc

    carloscsc Forista Legendario

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    Pues yo ya he cobrado
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  3. Alextheboss

    Alextheboss Forista

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    Alguno sabe si se puede anular una declaración ya presentada y cobrada (Castilla y León)?
    Y presentar otra en diferente comunidad autónoma (Pais Vasco) ?

    Creo que no debería de haberla presentado en la agencia estatal y debería de haberla presentado en la hacienda foral.
     
  4. DavidV

    DavidV Productividad Nula Miembro del Club

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    Tu residencia durante 2022 en donde ha sido considerando esto?:

    https://sede.agenciatributaria.gob....4-comunidad-autonoma-residencia-habitual.html
     
  5. tronco39

    tronco39 Clan Leader

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    Unos cuantos
    Bueno pues ya está nuestro dinero de vuelta al banco, ya le devolvieron también a la contraria ayer, esta tardó un poco más que la mía, era una cantidad mucho más seria... biggrin
     
  6. Alextheboss

    Alextheboss Forista

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  7. jangel

    jangel Clan Leader Coordinador

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  8. Alvaris

    Alvaris Clan Leader Moderador Miembro del Club

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    Pues ya me ingresaron ayer la pastuca, que éste año me han alegrado el verano
     
  9. JoeDalton

    JoeDalton Forista

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    Recurro a la sabiduría que hay aquí, ¿alguien sabe como presentar telemáticamente el modelo H-100?, la declaración del fallecido sale a devolver (si es para pagar, pagas y se acaba la historia... no van a complicarlo, claro), entiendo que es:
    - presentar la declaración (ha de ser con el REN0, si tenía certificado digital o Clave PIN o lo que sea, no es válido ya que lo invalidan, o eso dicen, porque se podía entrar perfectamente a consultar).
    - con el CSV (Código Seguro de Verificación) ¿añadir el formulario + los documentos necesarios?.

    Podría pedir cita e ir a perder 1/2 mañana en la oficina, pero esa sería la opción B, casi que prefiero telemáticamente si es viable.
    Según la pág web pone que telematica o presencialmente, pero nadie de los gestores que atienden por tlf. han sido capaces de decirme, luego te intentan pasar al nivel 2 y siempre se corta la llamada.

    Gracias de antemano.
     
  10. DavidV

    DavidV Productividad Nula Miembro del Club

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    Pufff, lo siento

    En este mismo caso yo lo hice a través de gestoría, era mucho lío, efectivamente
     
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  11. lo2

    lo2 En Practicas

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    Buenas.

    Yo estuve en el mismo dilema y finalmente tuve que hacerlo presencial, pides cita previa en la oficina que le correspondiese a la persona fallecida y entregas los papeles.

    Tienes que llevar el formulario H100, testamento, certificado de defunción y número de cuenta dónde quieres que te hagan el ingreso, ya no recuerdo si alguna cosa mas, pero por si acaso lleva todo lo que tengas y te evitas de tener que volver otro día.

    La verdad es un rollo tener que ir pero yo la verdad no tarde mucho, me atendieron un poco antes de la hora de la cita y en menos de 10min estaba todo presentado.

    Un saludo.
     
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  12. JoeDalton

    JoeDalton Forista

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    Finalmente presentada la documentación telemáticamente, veremos que nos depara el futuro, o que me toque ir con el libro gordo de petete a alguna de las oficinas.
    Otras presonas me han comentado que presentaron la declaración por internet con otro nro de cuenta y no hicieron nada...
    Ya contaré el resultado.
     
  13. lo2

    lo2 En Practicas

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    Genial que lo hayas conseguido.
    A ver si te responden rápido.
     
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  14. el_letrado

    el_letrado Forista Legendario

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    @rafa_compact La mía lleva en tramitación 3 semanas, como va la tuya? Me tienen como pavo en nochebuena.
     
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  15. rafa_compact

    rafa_compact Space watcher Miembro del Club

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    Igual...si es que no se puede estar de cruces, ahora de patios y lo que queda (feria)...
     
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  16. Kanchelskis80

    Kanchelskis80 Forista

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    pues están tardando Hacienda en darme el bono de 200€ para comprar langostinos y vino blanco;
    a una compañera del curro ya se lo ingresaron hace un par de días!!

    es cierto que el año que viene les tengo que devolver 60€
    ¿alguien sabe cual es el plazo límite para que me lo ingresen?
     
  17. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Hacienda avisa: los divorciados no podrán deducirse en la declaración de la Renta los gastos de luz o agua del domicilio de sus hijos.

    La Dirección General de Tributos realiza esta aclaración después de que un contribuyente haya planteado esta duda a este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.

    Las personas divorciadas no podrán deducirse en la declaración de la Renta los gastos de luz, Internet o de agua de la vivienda familiar en la que residen su expareja y sus hijos. Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, después de que un contribuyente le formulase una consulta pública sobre si podía incluir esas cuantías como gastos deducibles en el cálculo del impuesto y que, según el acuerdo de divorcio, le correspondía a él pagarlos. Según expone el consultante en su pregunta, ese acuerdo perseguía liberar a su mujer de cargas, «dado que tiene un grado de discapacidad del 65%».

    En su contestación, la Dirección General de Tributos niega la posibilidad de incluir esos gastos de mantenimiento del domicilio de su exmujer e hijos en la declaración de la Renta al no estar previstos en la ley de IRPF. En este sentido, alude al artículo 97 del Código Civil: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (…)».


    En este caso, detallan, no se adjunta al escrito de consulta la totalidad del convenio regulador ni la sentencia judicial que lo aprueba, por lo que se desconoce si alguno de los cónyuges está o no obligado al pago de una pensión compensatoria a favor de otro cónyuge de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Civil. «No obstante, el pago de los gastos objeto de consulta en ningún caso puede entenderse, a tenor de lo establecido en dicho artículo, como pago, por parte del consultante, de pensión compensatoria a favor de su exmujer».

    Este organismo defiende que, conforme a la normativa civil, los pagos de mantenimiento de la vivienda familiar no se pueden considerar ni parte de la pensión compensatoria ni de los alimentos de los hijos. Por lo tanto, el contribuyente no puede aplicar el régimen especial previsto en la ley del impuesto para estos desembolsos. «Debe por último señalarse que, el pago de los gastos objeto de consulta no tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto, sino de aplicación de renta y, en consecuencia, no deben reflejarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta», zanja.

    https://www.diariosur.es/economia/m...8184755-nt.html?ref=https://www.diariosur.es/
     
  18. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Pagar menos a Hacienda en la próxima declaración de la Renta: diez decisiones a tomar antes de final de año.

    La OCU elabora un decálogo para que los contribuyentes más previsores se beneficien de un ahorro fiscal la próxima primavera.

    Faltan todavía algunos meses para el inicio de la próxima campaña de la Renta. ¿Quién piensa en la declaración ahora que la Navidad está a la vuelta de la esquina? Pues para los más previsores, hay una serie de decisiones que pueden tomarse ahora, a finales de año, con una repercusión positiva en la rendición de cuentas a Hacienda la próxima primavera.

    Desde la OCU han elaborado un decálogo de medidas de ahorro fiscal que pueden adoptarse antes de que termine este ejercicio el próximo 31 de diciembre:

    1. Deducciones de vivienda

    Si el contribuyente tiene derecho a aprovechar la deducción fiscal por compra de vivienda habitual, puede amortizar hipoteca antes de que acabe el año. «Si compraste tu casa antes de 2013, podrás deducir el 15% de lo pagado para comprar la vivienda, sobre un máximo de 9.040 euros (o de 18.080 si lo pagas con tu cónyuge y declaráis por separado)», subrayan. Por tanto, lo que fiscalmente interesa es amortizar anticipadamente una cantidad que llegue hasta ese límite para así aprovechar íntegramente la deducción. Las comisiones por cancelación anticipada que cobran algunas entidades también son deducibles dentro de los 9.040 euros.

    Además, cumpliendo ciertos requisitos, es posible deducir por las obras de eficiencia energética, terminadas en 2023 en la vivienda habitual o en otra en propiedad arrendada para vivienda, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración o mejoren el consumo de energía primaria no renovable o la calificación energética de la vivienda. Para tener esta deducción en la próxima declaración hay que tener un certificado de eficiencia energética previo a las obras y otro posterior con fecha máxima del 31 de diciembre de 2023.

    2. Vehículo eléctrico y puntos de recarga

    La compra de un vehículo eléctrico nuevo a partir del 30 de junio de 2023 incluido y matriculado antes del 1 de enero de 2024 permitirá deducir en la próxima declaración el 15% de su valor, incluidos gastos e impuestos y restadas las ayudas públicas, sobre un máximo de 20.000 euros. La deducción se aplica en los modelos con un precio que no supere el importe máximo establecido para el plan MOVES III y sólo si se destinan a uso particular. También se pueden deducir en la declaración de 2023 las cantidades pagadas a cuenta en 2023 por estos vehículos, si representan el 25% de su valor de adquisición y siempre que compre el coche antes del 31/12/2025.

    Por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, también es posible deducirse el 15% del precio de la instalación, restadas las subvenciones o ayudas públicas que se hayan podido recibir, sobre un máximo de 4.000 euros, siempre que la instalación se haga y se termine de pagar en 2023, que sea para uso particular y que no se pague en efectivo.

    3. Cumplir 65 años para vender la casa

    Los contribuyentes que estén cerca de cumplir los 65 años y prevean vender o donar su vivienda habitual, les interesa esperar hasta cumplirlos, pues la ganancia que obtendrán de la transmisión estará libre de impuestos.

    Si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad. La exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual, pero eso debe haber pasado como máximo dos años antes de la transmisión.

    4. Arrendadores

    Los propietarios de inmuebles en alquiler pueden deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos hechos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad… También son deducibles los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra o mejora del inmueble, pero sin que puedan generar un rendimiento negativo. «Conviene repasar los gastos deducibles, incluida la amortización, y si al final del año se prevé que el rendimiento será positivo, se pueden adelantar a diciembre algunos gastos deducibles para rebajar el próximo IRPF».

    5. Plan de pensiones

    Las aportaciones a un plan de pensiones pueden recortar la factura del IRPF. Aun así, no es aconsejable para aquellos que obtienen rentas exclusivamente de alquileres de inmuebles, de productos bancarios o de ganancias derivadas de transmisiones patrimoniales, ya que este tipo de rentas no se reducen por aportar a planes de pensiones.

    En cambio, sí es una opción recomendable para los que obtienen rentas que provienen del trabajo, de actividades profesionales o empresariales y de alquileres de inmuebles (siempre que haya rentas de los dos tipos anteriores). Si es el caso, en la próxima declaración, la cantidad máxima que podrá descontarse por aportar al plan de pensiones será la menor de las siguientes: 1.500 euros anuales, que se incrementan en 8.500 euros cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo que dependen del importe aportado por la empresa; el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si no se pueden reducir todas las aportaciones por aplicarse este límite, se podrá reducir el exceso en la base imponible general de los cinco ejercicios siguientes.

    6. Compensación de pérdidas y ganancias

    Si durante 2023, se han obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez se acumulan pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar en la próxima declaración es materializar esas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa. Para eso, conviene no donar bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativo en el IRPF, porque Hacienda no permite su compensación. «Para poder compensar pérdidas será mejor vender el bien y donar el dinero obtenido con la venta».

    Si se venden acciones o participaciones de fondos con la intención de compensar la pérdida que genere la venta este año, hay que esperar dos meses para volver a adquirirlos (o comprar otro fondo de cartera similar). Si no se hace así, no se podrá compensar la pérdida hasta que se vuelvan a vender. «Hay que recordar que la próxima declaración será la última en la que se podrá compensar el saldo de pérdidas pendientes de 2019. Antes de fin de año se pueden vender inversiones con una ganancia equivalente para aprovecharlo».

    7. Cambios en la familia

    Es importante comunicar a la empresa cualquier cambio en la situación familiar: nacimiento de un hijo, divorcio o discapacidad, entre otros. La cantidad de retención a cuenta del IRPF depende entre otras cosas de las circunstancias familiares y así podrá ser lo más ajustada posible.

    8. Salario en metálico por salario en especie

    La obtención de parte de la retribución como salario en especie es otra opción para ahorrar impuestos: algunas retribuciones como los seguros sanitarios para el trabajador, su cónyuge y sus hijos; los vales de comida o los cheques de transporte y guardería están exentos de pagar IRPF.

    9. Donativos

    Las donaciones deducen, y si se hacen siempre a las mismas entidades, más. Si se realizan donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro se puede deducir un 80% sobre los primeros 150 euros, y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del año anterior).

    10. Deducciones autonómicas

    Conviene estar al tanto de las deducciones fiscales a las que se tiene derecho, ya que algunas varían en función de cada comunidad autónoma. Muchas deducciones autonómicas se conceden si el contribuyente no excede ciertos límites de ingresos. Si se superan, se pueden reducir los ingresos teniendo gastos deducibles o solicitando retribuciones exentas para poder aplicar la deducción.

    https://www.diariosur.es/economia/m...-renta-diez-decisiones-20231123162937-nt.html



     
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  19. Manol

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    A la mierda hacienda :(, solo me cuadra la de Donativos, y en rojo es difícil. :floor:
     
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  20. Kanchelskis80

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    yo ya se que me van a crujir, así que...
    está asumido, soy de los que se lo lleva por adelantado (varios pagadores etc)
     
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  21. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    ¿En enero y aún no te han devuelto Hacienda? Quizás tengas derecho a intereses de demora.

    La Agencia Tributaria tenía hasta el 31 de diciembre para ingresar las cuantías correspondientes a los contribuyentes cuyas declaraciones dieron a devolver.

    La Agencia Tributaria tenía hasta el 31 de diciembre de 2023 para realizar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A fecha del 29 de diciembre, el volumen de pago ascendía a 11.269 millones de euros para 14,6 millones de contribuyentes, el 97,5% de las solicitadas y el 95% de los importes, datos que en Andalucía se traducían en 1.946,5 millones de euros devueltos a 2,8 millones de contribuyentes andaluces al cierre de año.

    Pero, ¿qué pasa si tu declaración había dado a devolver y aún no te han ingresado el importe en tu cuenta?

    La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones el pasado 30 de junio de 2022 para hacer efectiva las devoluciones. Por lo que, el plazo finalizó el 31 de diciembre de 2023. Esta fecha solo variaría si la declaración fue presentada fuera de plazo o si se realizó una modificación del importe de la devolución.

    Si no se da ninguno de los casos anteriores, ni el retraso se debe a causas imputables al contribuyente, Hacienda no solo tiene que realizar el ingreso de la devolución sino que deberá pagar unos intereses de demora desde el 31 de diciembre hasta la fecha en que se ordene el ingreso, como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

    ¿A cuánto ascienden estos intereses? La OCU apunta a que, según establece la Constitución Española, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprueba antes del primer día del año, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos. Por lo tanto, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos para 2024, se siguen aplicando el interés legal del dinero y de demora previstos para 2023.

    web de la Agencia Tributaria usando la Cl@vePin; el certificado o DNI electrónico; o indicando, además de los datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

    El siguiente paso es comprobar que Hacienda no ha hecho al contribuyente una paralela (una Declaración alternativa que la Agencia Tributaria envía tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos), ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Hacienda aclara en su web que «no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe».

    Si no hay ningún motivo para que no se haya procedido a la devolución, la OCU asconseja solicitarla de nuevo a través del modelo 100 del IRPF.

    Una vez que se haya efectuado la devolución, Hacienda enviará una notificación con los intereses que corresponden al contribuyente.

    ¿Por qué se puede retrasar la devolución de Hacienda?

    Existen distintos motivos, pero quizás lo más habituales son que se haya presentado la declaración con unos datos diferentes de los que tiene la Agencia Tributaria; que la declaración necesita ser contrastada con otras fuentes de información, como declaraciones de otros contribuyentes, entidades bancarias, etc.; la existencia de diferencias significativas con respecto a declaraciones de otros años; que se haya tenido ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler turístico; o diferentes tipos de errores, como los relacionados con datos personales, cambios de domicilio no comunicados o equivocaciones en el traslado de los datos a la declaración, entre otros.

    https://www.diariosur.es/economia/m...evuelto-hacienda-renta-20240110203804-nt.html
     
  22. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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  23. JoeDalton

    JoeDalton Forista

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  24. Braskinson

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    Hola chicos, tengo una consulta.

    Resulta que en 2020 y 2021 acepte 2 borradores de la Agencia Tributaria, en uno me salia a devolver y en otro a pagar una cantidad.

    El caso es que hace 1 mes me llego una notificacion diciendo que habia un error en esos borradores que ellos me enviaron, porque estaban tomando en cuenta una deduccion por movilidad geografica que no procedia, hasta ahi lo puedo entender.

    Pero ahora me ha llegado la propuesta de liquidacion, y a la nueva suma resultante de no aplicar esa deduccion, le han sumado unos intereses de demora, y eso me mosquea un poco, porque la declaracion la acepte tal como vino, yo no cambie ni una coma, no veo que sea justo que me penalicen con unos intereses por un error suyo.

    Son 80 euros de intereses entre las 2 declaraciones, no es mucho pero me toca la moral. Creeis que tengo base legal para reclamar que no proceden los intereses de demora?

    Gracias y saludos
     
  25. SP_Kenny

    SP_Kenny Forista Legendario Miembro del Club

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    Es una p*ta broma que te rellenen ellos los datos del borrador mal y después localicen que hay errores..., pero en fin, que "están en su derecho" porque el error es tuyo por no revisar correctamente el borrador.

    Haces un poco de google y flipas...

    Yo que tú pagaba y tiraqueteva
     
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  26. Braskinson

    Braskinson Forista Legendario

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    Madre mia,

    No me escapo de Hacienda ni en una isla de Africa. y eso que legalmente soy residente fiscal Tanzano desde hace 2 años!!!!
     
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  27. Braskinson

    Braskinson Forista Legendario

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    Pues asi enredando en la pagina de la AEAT, acabo de solicitar abonar la liquidacion + intereses en 4 plazos. A ver cuanto tardan en mandarme a la mierda.

    Mas por curiosidad que otra cosa. Tengo decir que todo el proceso desde que me llego la primera notificacion, adjuntar evidencias, responderme dandome por el ojete y ahora la propuesta de liquidacion, lo he hecho Online con la Cl@ve, y la verdad que una vez que le coges el truquillo a la pagina es razonablemente practica. (todo son facilidades para pagar...)

    Tambien estoy acostumbrado a hacer la trimestral de los rendimientos del alquiler del piso para no residentes (que por cierto no me puedo deducir nada de nada por no ser residente fiscal en españa,ademas pago el 24% en vez de el 19%.

    Si es que no hago mas que pagar me cagon to lo que se menea.
     
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  28. Braskinson

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    Anonadado me hayo.

    Pues me han respondido en cuestion de minutos y ademas me han aprobado el aplazamiento que les he propuesto.

    Son unos cabrones pero tienen su corazoncito.

    Pues una cosa mas que hemos aprendido hoy

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  29. JEG

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  30. tronco39

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