Consulta coche difunto

LOMBARDI

En Practicas
Hola a todos

Pensaba que con los coches me había pasado de todo pero ahora me veo en estas.

Para empezar os digo que el coche del que voy a hablar es un utilitario de los 90 con un nulo valor de mercado pero que a mi por circunstancias me venía bien para usar ocasionalmente cuando iba a una ciudad en la que no tenía acceso a mi coche.

El coche era de un buen amigo que acaba de fallecer y de acuerdo con él yo le acababa de pasar la ITV y le había suscrito una póliza de seguro en la que figuro como tomador y él (el difunto) como conductor. Además la póliza se ha cargado en mi cuenta bancaria. Todo ello a fin de poder usarlo ocasionalmente y con el beneplácito del propietario.

Con respecto a sus posibles herederos creo que tenía un hermano octogenario que ni se donde vive y con el que el difunto no tenía apenas relación.

Una vez dibujado el escenario apelo a vuestra sapiencia para ver qué es lo que me conviene hacer (sin conculcar la ley). Me gustaría saber cuanto tiempo puedo usarlo (creo que la testamentaría tendría para realizarse un plazo de 6 meses). Además me gustaría saber si tengo que dejar de usar el coche qué hago con el seguro ya que soy el tomador y el pagador del mismo, en fin no se si dejarlo en la puerta del depósito municipal o usarlo ....hasta cuándo...
Saludos y buen finde.
 

cybermad

Clan Leader
Ni idea, primero lo siento por tu amigo, segundo ves a una asesoría jurídica y que te informen bien, no sea que te metas en un marrón sin saberlo, suerte :guiño:.
 

JaumeB

Forista
Primero igual se tendría que saber si la familia quieren ese coche para alguno de ellos ya sea para usar, como clásico, como recuerdo etc, si es que si pues se lo das y santas pascuas, das de baja el seguro o lo pasas a otro vehículo y que bonito mientras duró

Y si de lo contrario te dicen que el coche no lo quieren les comentas si les parece bien que lo cambies de nombre y si lo ven bien pues te lo cambias sin decir a la DGT que el titular ha fallecido, haces su firma y ya tienes coche, lógicamente no es la manera legal de hacerlo pero es algo que se hace muchas veces en casos de fallecimientos, si tienes la documentación y el DNI del titular se puede cambiar sin problema.
 

Soberano

Clan Leader
Tienes varias cosas. Si ha fallecido el titular, ese coche sigue generando gastos como ITV e impuesto de tracción mecánica. Habría que informar a tráfico y cambiar la titularidad ya que en caso contrario, pasaría a los herederos. El coche puede generar también multas.
Sobre el seguro y habiendo fallecido el titular, no tiene sentido pagar la póliza, además de que podrías tener un problema de cobertura ya que ahora mismo no tienes un interés asegurable en ese vehículo. Si por un casual atropellas o tienes un accidente, la póliza tendría que responder frente al tercero perjudicado, pero a ti no te cubriría como por ejemplo defensa legal, daños personales, lunas, remoción de restos etc.
En definitiva, que si nadie lo quiere, te conviene hacer el cambio de titularidad y ponerlo a tu nombre y en caso contrario, cancelar ese seguro a vencimiento y que lo asuma el nuevo titular.
 
Última edición:

el_ovispo

Forista Legendario
Primero igual se tendría que saber si la familia quieren ese coche para alguno de ellos ya sea para usar, como clásico, como recuerdo etc, si es que si pues se lo das y santas pascuas, das de baja el seguro o lo pasas a otro vehículo y que bonito mientras duró

Y si de lo contrario te dicen que el coche no lo quieren les comentas si les parece bien que lo cambies de nombre y si lo ven bien pues te lo cambias sin decir a la DGT que el titular ha fallecido, haces su firma y ya tienes coche, lógicamente no es la manera legal de hacerlo pero es algo que se hace muchas veces en casos de fallecimientos, si tienes la documentación y el DNI del titular se puede cambiar sin problema.

Lo mismo a lo de "sin conculcar la ley" no le has prestado mucha atención. biggrin::waki2:
 

PAKITO1100

En Practicas
En primer lugar lamento mucho la muerte de tu amigo.
Dicho esto, el coche de una persona fallecida, si tiene todo en regla, puede circular sin problema. Pero ten en cuenta que hay un máximo de 90 días desde el fallecimiento para cambiarlo de nombre, pasado ese período te pueden sancionar con 200 eurazos.


Si su único heredero es su hermano, vas a tener que ponerte de acuerdo con él.

Lo primero que debes tener en cuenta es que no es posible cambiar de nombre el coche de un fallecido sin testamento. Es necesario primero adjudicar los bienes a los herederos naturales para mostrar a los familiares como herederos antes de acudir a la DGT y entregar todos los documentos necesarios para hacer la transferencia del vehículo.

Ten en cuenta que para que se de una sucesión legítima, es necesario que la persona que quiera adjudicarse el vehículo se encuentre entre los descendientes o ascendientes más próximos a la persona fallecida. Solo entonces podrá declararse como heredera y comenzar los trámites de transmisión del vehículo. Si no, no. Tú no puedes.

Si tu amigo ha dejado testamento pero el vehículo no está incluido en la herencia, no podrá ponerse en circulación ni venderse sin antes:

-Declarar una persona heredera del coche ante notario mediante una Declaración de Herederos “Ab Intestato”. Debe ser el hermano.

-Aceptar la totalidad de la herencia. Bienes y deudas (aquí puede aceptarla a beneficio de inventario y los bienes pagan las deudas, si las hay, pero te quedas sin coche en ese caso).

-Cambiar el nombre del vehículo del familiar fallecido a su nombre. El hermano se debe declarar heredero en la DGT y pasa a ser responsable del coche hasta que todo se aclara.

-Pasarte a ti la titularidad. Este proceso es el normal de cambio de nombre de un coche en la DGT.

Cada proceso lleva un coste. El más importante es el ISD por la totalidad de la herencia (va a depender en qué comunidad autónoma estuviera tu amigo). Y luego está la tasa de 56€ por la transmisión del coche, etc.

Valora tú si te vale la pena.

Pero piensa que cuando hayan pasado 90 días desde el fallecimiento, el simple hecho de conducir su coche ya será una conculcación de la ley y puede estar sujeto a sanciones.

Por cierto, que el seguro esté a tu nombre implica que si el coche causa un siniestro durante todo este proceso y la aseguradora estima que no debe cubrirlo, pagará a los perjudicados y después te lo reclamará a ti.
No lo van a conducir, en teoría, pero puede quemarse en el garaje y quemar los coches que tenga al lado, por ejemplo.
Eso lo debes arreglar YA. Habla con la aseguradora.
No te preocupes si dejas el coche sin seguro porque no es tuyo y no tienes ninguna responsabilidad sobre él.

Creo que no me dejo nada.
 

Pedro6844

Ahahahaha!!
Miembro del Club
Supongo que en el entierro contactarias con familiares así que es facil,les dejas el coche donde acordéis y las llaves
Luego te pasas el seguro a tu nuevo coche
Porque segun cuentas, nunca lo puso a tu nombre.Solo te dejaba usarlo...Y eso que he leido por ahí de "hacer su firma" y tal....en fin
 

terrybille

En Practicas
Totalmente de acuerdo con pakito

Siempre esta el riesgo de lo que comenta pakito de las sanciones, responsabilidades en el seguro etc, pero yo e visto un caso reciente de un conocido, después de un año aprox de fallecimiento del titular, un heredero seguía circulando con el vehículo, le pararon la gc alguna vez y no le dijeron nada respecto al propietario, pero al ir a pasar itv al vencimiento no se la pasaron.

Tienes otra opción para ponerlo a tu nombre pero si el coche es normalillo y no tiene valor económico ni sentimental igual no te merece la pena. Se puede hacer el cambio de nombre mediante acta de manifestaciones notarial en el que digas que eres propietario desde hace 6 años, si pagas tu itv, rodaje y seguro etc es un plus para incluirlo en el acta también, pero a mayores del precio de una transferencia normal hay que incluir el precio de acta, y son carillas
 

PAKITO1100

En Practicas
Supongo que en el entierro contactarias con familiares así que es facil,les dejas el coche donde acordéis y las llaves
Luego te pasas el seguro a tu nuevo coche
Porque segun cuentas, nunca lo puso a tu nombre.Solo te dejaba usarlo...Y eso que he leido por ahí de "hacer su firma" y tal....en fin

Eso de imitar la firma es simplemente imposible.
La fecha del certificado de defunción hace que sea imposible que, con posterioridad, se firme un cambio de nombre. Y menos que lo firme el difunto.
Por no hablar de las consecuencias legales que puede tener pretender suplantar la personalidad de cualquiera en cualquier actuación oficial.

La única firma que se puede imitar sin repercusiones legales es la del padre de uno en el boletín de notas del cole. No tiene pena en código pero, al menos en mi casa, tiene tres ostias y dos semanas sin salir. Sentencia no revisable.

No. En serio. Lo de los coches de los difuntos es un tema complejo. Y más cuando quien lo quiere no es de la familia. Lo más sensato, salvo excepciones, es dejarlo pasar y comprar uno barato para entrar en la ciudad. O uno normal que lleve ya etiqueta en condiciones.
Al final te ahorras pasta.

No sirve ni siquiera en el caso de parejas que no se hayan inscrito como tales en el registro civil. Aún acreditando convivencia, se consideran terceros.

Solo en el caso que exista “situación convivencial de ayuda mutua” se equipara un tercero a un hermano, sobrino, etc. en la tabla del ISD. Pero esas situaciones hay que probarlas y en el 99% de los casos no se consigue.
 

PAKITO1100

En Practicas
Totalmente de acuerdo con pakito

Tienes otra opción para ponerlo a tu nombre pero si el coche es normalillo y no tiene valor económico ni sentimental igual no te merece la pena. Se puede hacer el cambio de nombre mediante acta de manifestaciones notarial en el que digas que eres propietario desde hace 6 años, si pagas tu itv, rodaje y seguro etc es un plus para incluirlo en el acta también, pero a mayores del precio de una transferencia normal hay que incluir el precio de acta, y son carillas

Sin documento de compraventa o contrato entre partes, como el heredero lo reclame, no tiene nada que hacer.
Tendrá que litigar para que le devuelvan el dinero que, voluntariamente, ha pagado.

Lo de cambiar de nombre el coche de un difunto tiene todo el sentido del mundo. Imagina que te saltas un semáforo, atropellas a alguien y lo matas. Te graban en video y sale la matrícula. A quién reclaman? Cómo?
Envían la denuncia con dirección “más allá, s/n”? No, claro que no.
Por tanto no hay responsabilidades por los actos ilícitos cometidos y casos como el del semáforo podrían quedar impunes.

Un follón, vamos. Habiendo el Dacia Sring, Paula qué complicarse la vida.
 

LOMBARDI

En Practicas
Muchas gracias por vuestras sesudas reflexiones especialemente la de Pakito.
Creo que finalmente lo que haré será aparcar el coche en zona azul sin ticket y que la grua se encargue de todo el asunto ....
El seguro del que soy tomador y pagador intentaré que me hagan un extorno a una póliza que está a punto de vencer en otro vehículo mío.
No se me ocurre nada mejor dado el nulo valor del vehículo y el follón de doumentarlo a mi nombre.
Buen finde.
 

Pedro6844

Ahahahaha!!
Miembro del Club
Eso de imitar la firma es simplemente imposible.
La fecha del certificado de defunción hace que sea imposible que, con posterioridad, se firme un cambio de nombre. Y menos que lo firme el difunto.
Por no hablar de las consecuencias legales que puede tener pretender suplantar la personalidad de cualquiera en cualquier actuación oficial.

La única firma que se puede imitar sin repercusiones legales es la del padre de uno en el boletín de notas del cole. No tiene pena en código pero, al menos en mi casa, tiene tres ostias y dos semanas sin salir. Sentencia no revisable.

No. En serio. Lo de los coches de los difuntos es un tema complejo. Y más cuando quien lo quiere no es de la familia. Lo más sensato, salvo excepciones, es dejarlo pasar y comprar uno barato para entrar en la ciudad. O uno normal que lleve ya etiqueta en condiciones.
Al final te ahorras pasta.

No sirve ni siquiera en el caso de parejas que no se hayan inscrito como tales en el registro civil. Aún acreditando convivencia, se consideran terceros.

Solo en el caso que exista “situación convivencial de ayuda mutua” se equipara un tercero a un hermano, sobrino, etc. en la tabla del ISD. Pero esas situaciones hay que probarlas y en el 99% de los casos no se consigue.

Totalmente deacuerdo con lo que expones y explicas tan claro.
Respecto a lo que te pongo en negrita...También se hacen cosas. pero no seré yo,el que de ideas :chulo:
Ojito con estas cosas que por un coche entiendo que sin demasiado valor, te puedes complicar mucho.
 

Pedro6844

Ahahahaha!!
Miembro del Club
Muchas gracias por vuestras sesudas reflexiones especialemente la de Pakito.
Creo que finalmente lo que haré será aparcar el coche en zona azul sin ticket y que la grua se encargue de todo el asunto ....
El seguro del que soy tomador y pagador intentaré que me hagan un extorno a una póliza que está a punto de vencer en otro vehículo mío.
No se me ocurre nada mejor dado el nulo valor del vehículo y el follón de doumentarlo a mi nombre.
Buen finde.
Pues al heredero le vas a dejar un marrón curioso :floor: A no ser que no haya nadie y se haga cargo el estao!!
 

PAKITO1100

En Practicas
Totalmente deacuerdo con lo que expones y explicas tan claro.
Respecto a lo que te pongo en negrita...También se hacen cosas. pero no seré yo,el que de ideas :chulo:
Ojito con estas cosas que por un coche entiendo que sin demasiado valor, te puedes complicar mucho.

Se pueden hacer muchas cosas, claro que sí. Pero cualquiera de ellas serán siempre fuera de la ley. Y eso puede ser malo si te enganchan. Tiene que valer la pena para tener esa intranquilidad encima.
 

PAKITO1100

En Practicas
Pues al heredero le vas a dejar un marrón curioso :floor: A no ser que no haya nadie y se haga cargo el estao!!

Depende de si el heredero acepta la herencia o no.
Primero tienen que localizarlo. Una vez localizado, éste debe aceptar la herencia. Y en ese caso deberá hacerse cargo de toda la herencia, que incluirá bienes y deudas.

Como creo que ya he dicho, puede aceptarla a beneficio de inventario. Y en ese caso, se calcula el importe de los bienes y las deudas y una cosa compensa la otra y lo que sobra, si lo hay, para el heredero.

No existe un límite legal de tiempo para aceptar una herencia, pero si puede ocurrir, salvo que vivan en Catalunya, que el acreedor (en caso que el coche hubiese generado algún tipo de deuda, sería la Administración, la DGT, o la aseguradora si no se cancela la póliza, cuidado con esto que el tomador es nuestro compañero) haga lo que se llama “interpelación al heredero” que consiste en solicitar por escrito a los herederos si tienen o no intención de aceptar la herencia. Transcurrido un mes, si no hay respuesta, la herencia se considera aceptada y no se puede aceptar a beneficio de inventario.
Si esto pasa en Catalunya es justo al revés; al mes sin respuesta se considera rechazada la herencia.

Pero todo eso es un problema del hermano o de quien sea el heredero natural de ese señor. Nunca del amigo al que le presta el coche.
 
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