Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos. Vol. LXXIV

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.

AgusBmwX5

En Practicas
Modelo
BMW X5 E70
Registrado
28 Dic 2019
Mensajes
314
Reacciones
1.101
Fray Josepho
@FrayJosepho



La Sexta. Ferreras da paso en directo al reportero que está en la playa del Tarajal en Ceuta: "Hola, Antonio. Esto está mucho más tranquilo. Ya no se oyen las bombas de humo ni los disparos de la Guardia Civil". Acojonante. BOMBAS Y DISPAROS DE LA GUARDIA CIVIL.

2:11 p. m. · 24 may. 2021·Twitter

Me indigna y mucho el Ferreras este. Y mientras tanto, el y su mujer, $$$$$$. Como les van todas estas movidas. La semana que viene especial Ceuta y a facturar
 

Lomen

Forista Senior
Miembro del Club
Modelo
Clio + E46 Comp
Registrado
18 Mar 2017
Mensajes
5.409
Reacciones
12.622
Eso es, la horas valle cuestan igual que ahora y las punta, te crujen. Y si te fijas, las horas punta son cuando la gente no está durmiendo.

El hostiazo es tremendo…. Los ricos tienen que estar temblando...:chulo:

30€ llevo yo de mas respecto al año pasado antes de este cambio.
Eso de ser autonomo y trabajar en casa es una mierda.
 

pUllastre

Clan Leader
Registrado
18 Oct 2007
Mensajes
22.209
Reacciones
13.307
Y por qué no hacemos como en el futbol??

Si yo te echo, pago, no tanto como quieren los progres, algo lógico y que no suponga que muchos trabajen un tiempo, cobren liquidación, luego paro y cuando se acaba, vuelven a currar.

Pero si eres tu el que te vas, me vas a indemnizar, ya que me dejas tirado. También pasa muchas veces, que formas a una persona, tienes todo preparado, con horarios, vacaciones, etc y de repente te quedas sin personal. Nadie te indemniza.

Llevo mas de 25 años de empresario y siempre me he portado bien con mis empleados, incluso con los que no lo merecían. Si encuentro uno mejor, mas rentable y con mayor capacidad, es muy probable que lo cambie por alguno de los actuales y pague su finiquito con indemnización incluida. Pero y si ocurre lo contrario. Uno de ellos encuentra otra empresa, mas cerca de su casa, con un horario de lunes a viernes, con mejores condiciones económicas y con un jefe mas guapo que yo. Lo lógico es que marchen no?. Vale pero que paguen mi indemnización


No sé en otros sectores, pero los de IT que tenemos la suerte que la empresa corra con los gastos de los exámenes de certificaciones de fabricantes, suelen acompañarse de 'cláusulas' en las que si te vas en uno, dos, tres años, devuelves íntegro el importe. Y me parece muy bien y muy justo
 

*NANO*

Clan Leader
Modelo
LFA,MC12,F1
Registrado
27 Ene 2007
Mensajes
146.074
Reacciones
348.842
No sé en otros sectores, pero los de IT que tenemos la suerte que la empresa corra con los gastos de los exámenes de certificaciones de fabricantes, suelen acompañarse de 'cláusulas' en las que si te vas en uno, dos, tres años, devuelves íntegro el importe. Y me parece muy bien y muy justo

Así es, y me parece perfecto.

A mi hermano, Telefónica le pagó todos los cursos para hacerse arquitecto en Cisco.

En su caso, compromiso de permanecer X años en la empresa, e indemnización en caso de incumplimiento.
 

pUllastre

Clan Leader
Registrado
18 Oct 2007
Mensajes
22.209
Reacciones
13.307
Así es, y me parece perfecto.

A mi hermano, Telefónica le pagó todos los cursos para hacerse arquitecto en Cisco.

En su caso, compromiso de permanecer X años en la empresa, e indemnización en caso de incumplimiento.


Por ahí iba. En Cisco cuestan unos 380€ de entrada. El siguiente nivel van 3 exámenes, de algo menos. El Expert, que has de darte el viaje incluso, ni lo cuento. Si además le sumas formaciones, a parte de los exámenes, rondan los 1500-2000€ como poco.

Normal que la empresa quiera asegurarse ese trabajador y que en su defecto, lo tengas que devolver.
 

Ram

Forista Legendario
Registrado
1 Nov 2011
Mensajes
9.139
Reacciones
32.517
El despido en este país es muy barato. Para esas puntas de trabajo existen los contratos temporales y contratos por obra que no tienen coste de despido a su finalización.

Anda que te has quedado a gustito. El despido en este país es muy barato. ¿Barato comparado con qué? ¿Algún dato para sustentar esa afirmación?

Porque la idea que yo tengo es que la legislación laboral española y sobre todo (y más importante) su aplicación práctica, son de las más proteccionistas con el trabajador no ya de Europa, sino del mundo.

Porque lo que importa aquí es la práctica. Y el fenómeno contrato fijo indefinido, más cotización a la Seguridad Social, más protección de los jueces (sindicalistas, embarazadas y madres con hijos menores, por poner ejemplos concretos) más médicos que dan las bajas con facilidad, incluyendo las psicológicas... igual a mayor paro y menor inversión de la que podría haber porque una vez te cargas de masa salarial, es difícil moverla y más aún reducirla. Como resultado, muchos trabajadores muy capacitados no obtienen su contrato indefinido y su mayor salario (o lo hacen mucho después) sino que encadenan contratos precarios porque los rendimientos que deberían disfrutar ellos, se los quedan no sólo quienes los merecen, sino un ejército de expertos chupópteros del sistema.


En dos estudios recientes realizados por las agencias Glassdoor y Deloitte se han comparado los sistemas de seguridad social de toda Europa (el primero analiza 14 países, 26 el segundo). En la mayoría de países europeos todos los derechos sociales están garantizados, pero su aplicación puede presentar grandes diferencias entre un país y otro. En términos generales, Dinamarca, Francia y España se señalan como los países más generosos, mientras que en Irlanda, Reino Unido y Suiza, los derechos son más limitado.

En la UE se establece el derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones pagadas al año, sin incluir festivos. Los países donde más vacaciones pagadas se ofrecen son Suecia, Francia y Dinamarca (cinco semanas). No obstante, el número de días festivos varía en función del país. El calendario español sale ganando con 14 días festivos, seguido por Austria (13), Italia (12), Suecia, Finlandia y Grecia (11), Francia (10), y terminando con Suiza, donde solo disfrutan de cuatro días.

https://www.welcometothejungle.com/es/articles/paises-europeos-derechos-laborales


La protección del trabajador en caso de despido: un breve repaso al derecho comparado europeo
18 octubre, 2016


Otros Estados miembros, con más problemas en cuanto a la destrucción del tejido empresarial debido a la crisis, han optado por facilitar la restructuración de empresas así incentivar la disposición del empresario a la contratación de nuevos trabajadores por esta vía.

En España, nuestro Estatuto de los Trabajadores, sin hacer distinciones por el tamaño del empresario, optó por distinguir entre despido improcedente y discriminatorio a los efectos de su readmisión forzosa, pudiendo el empresario en el primer caso, elegir entre la readmisión o el pago de una indemnización fijada de manera creciente por la propia norma en función de la antigüedad del empleado. Las reformas laborales de 2011 y 2012, no alteran este esquema, si bien modifican a la baja los importes máximos de las indemnizaciones que varía según se trate de despido improcedente o despido procedente por razones objetivas. Este esquema de protección español ha servido de inspiración para alguna de las nuevas reformas que se están abordando en Europa.

Así ha sucedido en Italia, las reformas se han escalonado primero con la reforma Formero (Ley 98/2012, de 28 de junio) y más tarde con la Jobs Act (Ley núm.183/2014 y Decreto Legislativo núm. 23/2015, de 4 de marzo). La primera, eliminó el sistema sancionador unitario basado en la sanción de la reincorporación que, como ya se ha apuntado, se aplicaba a todo tipo de ilegitimidad del despido (nulidad, anulabilidad e ineficacia); introduciendo un sistema sancionador que consta de cuatro niveles diferentes de tutela, que la doctrina distingue como: a) “tutela reintegratoria piena”, que solo se aplica en caso de despido discriminatorio; despido nulo por causa de maternidad o de paternidad; despido causado por “motivo illecito determinante”; y despido ineficaz mediante comunicación verbal; b) “tutela reintegratoria con indennitá limitata” que se aplica a despidos gravemente infundados en determinados supuestos fijados por la Ley y donde se sigue previendo la reintegración, pero reduce la indemnización fijando un techo máximo de 12 mensualidades con respecto a la última retribución global de hecho, desapareciendo la previa existencia de una indemnización mínima de 5 mensualidades; en el resto de los supuestos de despidos; para el resto de los despidos, desaparece la obligatoriedad de la readmisión que resulta sustituida por dos niveles de tutela c) “tutela indennitaria forte” (indemnización mínima de 12 a un máximo de 24 mensualidades de la última retribución global); y “tutela indennitaria ridotta” (de 6 a un máximo de 12 mensualidades).

La denominada Jobs Act introduce en el acervo jurídico italiano una nueva modalidad de contrato denominado del “contratto a tempo indeterminato a tutela crescente”, que elimina casi totalmente la sanción de la reincorporación en el puesto de trabajo manteniéndola solo en caso de despido discriminatorio o nulo ya algún otro supuesto excepcional y la substituye por una indemnización predeterminada según los años trabajados similar a la que desde hace décadas existe en el derecho laboral español. La vulneración del principio de causalidad por el empleador se ve sancionada únicamente con una indemnización económicamente cuya estimación ya no queda en manos de la autoridad judicial sino que legalmente se establecen las pautas para su determinación.

Algo parecido puede decirse de la reciente reforma francesa sobre esta materia articulada a través de la Loi nº 2016/1088 de 8 agosto de 2016 relativa al trabajo, a la modernización del dialogo social y de garantías para la carrera profesional, que consolida la precedente Ley Macrón y que ha generado una fuerte polémica en el país vecino, aunque más referida a los aspectos relativos a las novedades en cuanto a la negociación colectiva.

En cuanto a la protección por desempleo, hasta ahora, en los contratos por tiempo indefinido, para trabajadores con más de dos años de antigüedad el nivel de protección era muy alto, requiriéndose un preaviso tanto en caso de despidos derivados de causas personales como económicas (nuestro equivalente al despido objetivo), previéndose en indemnizaciones de distinta entidad, salvo falta grave o delictiva del trabajador. Asimismo, si durante el despido, aunque la causa alegada sea cierta pero se incumplían las formalidades previstas (despido irregular pero procedente), los Conseil Prud’homme (una suerte de tribunales paritarios) podían establecer una indemnización que dependía del tamaño de la empresa, aunque no podía exceder de un mes de salario. Sin embargo, si la causa alegada resultaba improcedente, en caso de empresas con más de 11 trabajadores, la indemnización no podía nunca ser inferior a 6 meses de salario, pero el tope será determinado por el Tribunal que falle la demanda interpuesta por el trabajador atendiendo las circunstancias. Esto generaba una gran incertidumbre en el empleador acerca del coste real de un despido.

Ante las limitaciones impuestas por el Conseil Constitucional a la precedente Ley Macrón, la reforma definitivamente aprobada se ha limitado en este punto a garantizar una mayor seguridad jurídica, y sin fijar indemnizaciones concretas instaura un baremo de indemnización en caso de despido, basado en la antigüedad a la que habrán de sujetarse como máximo los tribunales, estableciendo varios tramos con una indemnización máxima de 15 meses de salario para trabajadores con más de 20 años de antigüedad en la empresa. Ese baremo se aplicaría a cualquier tipo de empresa, sin distinción de pequeña o gran empresa y no fija una indemnización mínima, salvo en caso de despido discriminatorio o de acoso sexual que será de 6 meses de salario. Por otro lado, y como novedad más relevante, concreta los términos en los que puede darse el despido por razones objetivas de naturaleza económica, variando el término de tiempo para su valoración según el tamaño de la empresa.

Por su inclusión en el debate político español, resulta merecedor de atención el modelo introducido en Austria. En aquel país, hasta el año 2003, existía un sistema de protección basado en una indemnización cumulativa potencial que sancionaba los despidos improcedentes en función de la antigüedad del trabajador en la empresa semejante al español, si bien con un importe de cuantías incluso menor al que nosotros tenemos después de la reforma de 2012 y que, además, solo protegía a aquellos trabajadores que prestaran servicios en empresas con más de cinco trabajadores y que llevaran más de tres años trabajando en ella.

En 2002 se aprobó una reforma que transformó totalmente este esquema y que, si bien entró en vigor el 1 de enero de 2003, su implantación se ha realizado de manera paulatina respetando durante el periodo transitorio los derechos adquiridos por los trabajadores al amparo de la legislación anterior. La esencia del modelo parte de considerar, por un lado el carácter abstracto del despido, careciendo de significación para su validez y eficacia la existencia de un fundamento para su ejercicio; y por otro, la necesidad de garantizar una protección al trabajador en caso de ser despedido.

Esto último se logra mediante lo que la ley denomina “derecho potencial a la indemnización cumulativa” del trabajador que se satisface merced a un sistema de seguro obligatorio (para el empresario) de extinción del contrato de trabajo basado en la acumulación de un capital nutrido por cotizaciones empresariales. Los sucesivos empresarios se constituyen en tomadores del seguro, del que es beneficiario el trabajador y cuyas cotizaciones (1,53% del salario del trabajador a partir del segundo mes de duración del contrato de trabajo) son recaudadas por el organismo público encargado de gestionar el seguro de enfermedad, el cual también ejerce funciones de supervisión y control jurídico del proceso, siendo finalmente gestionadas en fondos de capitalización por entes aseguradores a elección de los empresarios.

El beneficiario, en el momento de producirse la contingencia cubierta tendrá derecho a percibir la totalidad de las cotizaciones acumuladas, junto con los rendimientos obtenidos por los entes gestores. El Estado se constituye en garante del sistema -una especie de reaseguro- de modo que, al menos la percepción de las cotizaciones acumuladas (no así los posibles rendimientos) está garantizada.

Al igual que sucede con otros seguros sociales, en los que se inspira es necesario que se cumpla un periodo de carencia mínimo (36 meses cotizados) para poder percibir la indemnización en metálico salvo cuando el solicitante ya haya cumplido la edad prevista para la jubilación. Asimismo, para poder materializar su derecho, el trabajador no debe haber sido despedido disciplinariamente, no haber realizado una dimisión injustificada extemporánea, es decir sin respetar los periodos de preaviso fijados por la ley o el contrato; tampoco podrán exigir el reintegro de capital los potenciales beneficiarios de las licencias retribuidas previstas en las Leyes de maternidad y de paternidad. En los restantes casos, el trabajador podrá optar entre mantener activo el capital acumulado (las cotizaciones acumuladas y sus posibles rendimientos) o solicitar su liquidación,

En cualquier caso, no debe olvidarse, que esta sustitución opera únicamente respecto de las indemnizaciones por despido procedente, no para las eventuales compensaciones que pudieran sustituir a la readmisión en caso de despidos discriminatorios o ilegítimos, cuya sanción natural, al igual que en el derecho laboral alemán, es la readmisión en la empresa.

Una característica singular de este instrumento, destacada por algunos autores, es su carácter complementario al sistema de seguridad social que en Austria también se basa en un sistema de reparto y cuya sostenibilidad está siendo allí objeto de debate. Efectivamente, la percepción de este capital en el momento de la jubilación del trabajador constituye una interesante prestación complementaria que puede adquirir mayor relevancia a medida que las circunstancias puedan ir obligando a realizar cálculos restrictivos en la cuantía de las nuevas pensiones que se puedan reconocer en el futuro.
 

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
Miembro del Club
Modelo
Fardier Cugnot
Registrado
24 Abr 2006
Mensajes
119.896
Reacciones
227.127
La CNMC avisa de cambios en la nueva factura: "La luz será un 95% más barata en las horas valle que en las puntas"
El 1 de junio entra en vigor el nuevo recibo de la luz y millones de consumidores verán modificaciones en su factura de manera automática. Les detallamos una serie de recomendaciones para poder ahorrar.
el mundo

componentes-989-2.jpg


La nueva factura de la luz que entra en vigor el próximo martes 1 de junio podrá dar algún susto, pero también alegrías, a los 11 millones de consumidores domésticos que están acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). La clave del recibo pasará por su consumo, pero no ya por el tradicional "cuánto" uso la electricidad sino por el "cuándo", ya que el nuevo sistema diseñado de manera conjunta por el Ministerio de Transición Ecológica y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) establece diferentes tramos -punta, llano y valle- con distintos costes de la energía.

Según cálculos realizados por el propio regulador, "el coste de la luz en los tramos valle será hasta un 95% más barata que en los punta". Por este motivo, la CNMC recomienda intentar trasladar el mayor consumo posible a esta franja, que va desde las 12 de la noche a las 8 de la mañana en los días laborales y se extiende al conjunto del fin de semana. Es decir, si se puede poner la lavadora o planchar un sábado o un domingo, mejor desde el punto de vista de la factura según sus recomendaciones. "Más del 50% de las horas del año son valle", señalan fuentes del organismo que dirige Cani Fernández.

Uno de los cambios más relevantes que traerá el nuevo modelo es la posibilidad de contratar dos potencias de suministro distintas para un mismo día, de forma que el consumidor puede ajustar la que tiene contratada a la real. Para ello, la comercializadora eléctrica está obligada a informarle en el recibo de la potencia que tiene contratada (como hasta ahora) y de la que realmente hace uso.

La CNMC estima que los 19 millones de consumidores domésticos del país se verán beneficiados de partida con un descuento en la tarifa del 3,4% por la reducción de la parte regulada de la factura, que va destinada a financiar los costes fijos del sistema. A partir de ahí, el comportamiento del recibo dependerá del comportamiento de cada consumidor.

Los perjudicados serán los 10 millones de hogares que en estos momentos tienen contratada una tarifa con discriminación horaria, para quienes el recibo se incrementará en dos euros al mes con el nuevo sistema, según la CNMC.

LA ESTRUCTURA DE LA FACTURA
El nuevo recibo de la luz que entra en vigor el próximo 1 de junio estará compuesto por cinco bloques: el coste de la energía, costes regulados, margen de la comercializadora por los servicios prestados, alguiler del equipo de medida y los impuestos.

El cambio principal está en el bloque de costes regulados o tarifas de acceso. Hasta ahora los costes regulados (peajes y cargos) venían aglutinados en una sola partida, en el nuevo recibo ambas partes quedan divididas: los primeros serán regulados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), como establece la normativa europea, y los segundos por el Ministerio de Transición Ecológica. En ambos casos el precio tendrá una parte fija y otra variable que dependerá del consumo.

peso-factura-470.jpg


Además, se introduce la discriminación horaria tanto en potencia como en energía para todos los consumidores (domésticos, pymes e industria). En lo que afecta a los consumidores domésticos, se van a unificar todos los contratos de electricidad con menos de 15 kW contratados. Desaparecen las tarifas 2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 AHS para los distintos tipos de discriminación horaria y también las tarifas 2.1 de los usuarios que tenían entre 10 y 15 kW de potencia contratada. A todos los usuarios se les va a aplicar la nueva tarifa 2.0 TD con nuevos tramos horarios y posibilidad de contratar dos potencias, en la actualidad solo se puede una.

Ante estos cambios los usuarios no tienen que hacer nada ya que el nuevo peaje se asigna de manera automática. No obstante, el consumidor puede intervenir adaptando potencias contratadas y pautas de consumo para poder ahorrar con la nueva estructura.

consumidores-domesticos-precios-989-3.jpg



DISCRIMINACIÓN HORARIA
Todos los contratos de consumidores domésticos (menos de 15 kW de pontencia) pasan a tener tres tramos horarios. El horario punta es el más caro, de lunes a viernes de 10 a 14 y de 18 a 22 horas. El horario llano de precio intermedio de 8 a 10, de 14 a 18 y de las 22 a las 00.00 horas. El horario valle es el más barato y va desde las 12 de la noche a las 8 de la mañana. Éste, se extiende a todo el fin de semana y festivos nacionales.

La nueva factura eléctrica permitirá ahorrar a aquellos consumidores que hasta ahora no tenían una discriminación horaria (19 millones de consumidores). De ellos, los acogidos hasta ahora a la tarifa 2.0 A con una potencia inferior a 10 kW verán su factura reducida en hasta 17 euros al año y para los que tenían la tarifa 2.1 A con una potencia de entre 10kW a 15 kW la reducción será de unos 197 euros/año.

Los perjudicados de esta nueva estructura serán los consumidores que ya tenían discriminación horaria y tienen contratada una potencia inferior a 10kW (peajes 2.0 DHA y 2.0 DHS) ya que verán incrementada su factura anual en 24 euros al año para el peaje 2.0 DHA y 46 euros al años para el peaje 2.0 DHS.

Mientras que los consumidores con discriminación horaria en la actualidad con potencias de entre 10 y 15 kW podrán ahorrar entre 72 y 110 euros anuales.

POSIBILIDAD DE CONTRATAR DOS POTENCIAS
A partir de ahora el consumidor podrá contratar dos potencias en función del tramo horario. Según informa la OCU, la potencia en horario valle tendrá un precio simbólico (1.42 € por kW contratado), con el objetivo de facilitar la carga de los coches eléctricos durante la noche aumentando la potencia. Estos podrán ahorrar 204 euros frente a las antiguas tarifas.

La nueva factura que emitirán las comercializadoras informará sobre los picos de potencia del último año, de tal manera que los consumidores podrán optimizar su potencia contratando la que realmente necesitan en cada tramo horario. Se podrán hacer dos cambios de potencia durante los primeros 12 meses de esta nueva tarifa facilitando esa adaptación.

tramos-domesticos-989.jpg


Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el objetivo de la diferenciación de precios es conseguir incentivar el desplazamiento del consumo (tales como, acumuladores, lavadoras y lavavajillas, entre otros) a periodos de menor demanda con el objetivo de evitar inversiones innecesarias. La nueva estructura también facilita la carga del vehículo eléctrico a un precio reducido, ya sea en el propio domicilio o mediante la contratación de un segundo punto de suministro (al permitir contratar 0 kW de potencia en punta).

NUEVA ESTRUCTURA PARA PYMES Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES
Además de a los consumidores domésticos la nueva tarifa de la luz afectará a Pymes e industria.

Las Pymes conectadas en baja tensión (actual 3.0 A) pasan de una diferenciación de precios de tres a seis tramos, tanto en potencia como en energía. Los días laborables tienen tres franjas horarias: punta, llano y valle, si bien los precios varían mes a mes, sábados, domingos y festivos nacionales están incluidos en el periodo valle (aproximadamente el 53% de las horas del año son periodo valle). El número de horas valle pasa de 2.920 a 4.680 horas (5.149 horas si consideramos el periodo 5 y 6).

Por su parte, las Pymes conectadas en media tensión (actual 3.1 A), el número de horas valle pasa de 4.030 a 4.680 horas (5.149 horas si consideramos el periodo 5 y 6)

En cuanto a los consumidores industriales, la estructura de peajes se mantiene sin modificaciones: seis términos de potencia y seis términos de energía. Todos los días laborables tendrán tres periodos y los precios dependerán de las temporadas. Para los consumidores industriales que no adapten su forma de consumo la factura subirá en aquellas industrias conectadas en redes de distribución (actuales peajes 6.1, 6.2 y 6.3) entre el 3% y el 12% y bajarápara las industrias conectadas en redes de transporte (actual peaje 6.4), el 3% respecto de los peajes vigentes.

pymes-industria-470.jpg


TARIFA PVPC VS MERCADO LIBRE
Para los consumidores acogidos al PVPC (Precio voluntario para el pequeño consumidor), la nueva tarifa se actualizará de manera automática el 1 de junio. Las comercializadoras deberán aplicar los nuevos precios establecidos para los conceptos de potencia y energía del PVPC con los tramos indicados anteriormente. Al consumidor le quedará adaptar sus hábitos a los nuevos tramos horarios con el fin de evitar el consumo en horario punta y valorar si la potencia contratada es la adecuada o merece la pena contar con dos tipos de potencia, una más reducida para las horas punta y otra más alta para las horas valle.

Para aquellos consumidores que se encuentran en el mercado libre, las comercializadoras serán las encargadas de adaptar el precio del contrato. En este caso, cuentan con más libertad para trasladar estas modificaciones a sus tarifas pero siempre deberán comunicar estos cambios al consumidor con suficiente antelación.

Virgensanta, hay que hacer una tesis doctoral (de las de verdad) para estar al tanto de todo este asunto.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.670
Reacciones
185.219
Los perjudicados de esta nueva estructura serán los consumidores que ya tenían discriminación horaria y tienen contratada una potencia inferior a 10kW (peajes 2.0 DHA y 2.0 DHS)

Anda, que casualidad, la tarifa que se vendía para "coche eléctrico", ya empezamos... :whistle:
 

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
Miembro del Club
Modelo
Fardier Cugnot
Registrado
24 Abr 2006
Mensajes
119.896
Reacciones
227.127
Virgensanta, hay que hacer una tesis doctoral (de las de verdad) para estar al tanto de todo este asunto.

Anda, que casualidad, la tarifa que se vendía para "coche eléctrico", ya empezamos... :whistle:

Añado a esta reflexión otra. Cuanto más complicado es el cálculo de tarifa más indefensión tiene el consumidor medio ante cobros indebidos. A ver quién es el listo que contabiliza nada. Hace mucho que es así pero ahora te tienes que fiar más que nunca de lo que te quieran cobrar :whistle:
 

bmwan

Clan Leader
Registrado
12 Mar 2007
Mensajes
25.877
Reacciones
124.288
Aquí no sucede eso.

Justo es lo que pienso yo, al final todo esto es como la paradoja del huevo y la gallina, quien va primero.

El asunto está en que en España se han desvirtuado las cosas con tanto "estado del bienestar" y todo se convierte en una carrerilla a ver como burlo o me aprovecho del resquicio de la ley, así nos va. Al final el dichoso "estado del bienestar" se ha convertido en el "bienestar" en un buen montón de gente a costa del resto, y lo peor es el horizonte que nos viene encima, no quiero pensar en España con un corralito y luego un corralón como pasó en Argentina.
 
Última edición:

Get Smart 86

Would you believe...
Miembro del Club
Modelo
E89 | G26 | G07
Registrado
29 Ago 2009
Mensajes
39.856
Reacciones
77.229
Justo es lo que pienso yo, al final todo esto es como la paradoja del huevo y la gallina, quien va primero.

El asunto está en que en España se han desvirtuado las cosas con tanto "estado del bienestar" y todo se convierte en una carrerilla a ver como burlo o me aprovecho del resquicio de la ley, así nos va. Al final el dichoso "estado del bienestar" se ha convertido en el "bienestar" en un buen montón de gente a costa del resto, y lo peor es el horizonte que nos viene encima, no quiero pensar en España con un corralito y luego un corralón como pasó en Argentina.

No creo que llegue a tanto, pero la única manera de competir con tan baja productividad es manteniendo los salarios por el suelo.
 

Ronin

Navegando con bandera de pendejo
Miembro del Club
Modelo
De manos
Registrado
27 Nov 2003
Mensajes
51.011
Reacciones
191.151
Anda que te has quedado a gustito. El despido en este país es muy barato. ¿Barato comparado con qué? ¿Algún dato para sustentar esa afirmación?

Porque la idea que yo tengo es que la legislación laboral española y sobre todo (y más importante) su aplicación práctica, son de las más proteccionistas con el trabajador no ya de Europa, sino del mundo.

Porque lo que importa aquí es la práctica. Y el fenómeno contrato fijo indefinido, más cotización a la Seguridad Social, más protección de los jueces (sindicalistas, embarazadas y madres con hijos menores, por poner ejemplos concretos) más médicos que dan las bajas con facilidad, incluyendo las psicológicas... igual a mayor paro y menor inversión de la que podría haber porque una vez te cargas de masa salarial, es difícil moverla y más aún reducirla. Como resultado, muchos trabajadores muy capacitados no obtienen su contrato indefinido y su mayor salario (o lo hacen mucho después) sino que encadenan contratos precarios porque los rendimientos que deberían disfrutar ellos, se los quedan no sólo quienes los merecen, sino un ejército de expertos chupópteros del sistema.


En dos estudios recientes realizados por las agencias Glassdoor y Deloitte se han comparado los sistemas de seguridad social de toda Europa (el primero analiza 14 países, 26 el segundo). En la mayoría de países europeos todos los derechos sociales están garantizados, pero su aplicación puede presentar grandes diferencias entre un país y otro. En términos generales, Dinamarca, Francia y España se señalan como los países más generosos, mientras que en Irlanda, Reino Unido y Suiza, los derechos son más limitado.

En la UE se establece el derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones pagadas al año, sin incluir festivos. Los países donde más vacaciones pagadas se ofrecen son Suecia, Francia y Dinamarca (cinco semanas). No obstante, el número de días festivos varía en función del país. El calendario español sale ganando con 14 días festivos, seguido por Austria (13), Italia (12), Suecia, Finlandia y Grecia (11), Francia (10), y terminando con Suiza, donde solo disfrutan de cuatro días.

https://www.welcometothejungle.com/es/articles/paises-europeos-derechos-laborales


La protección del trabajador en caso de despido: un breve repaso al derecho comparado europeo
18 octubre, 2016


Otros Estados miembros, con más problemas en cuanto a la destrucción del tejido empresarial debido a la crisis, han optado por facilitar la restructuración de empresas así incentivar la disposición del empresario a la contratación de nuevos trabajadores por esta vía.

En España, nuestro Estatuto de los Trabajadores, sin hacer distinciones por el tamaño del empresario, optó por distinguir entre despido improcedente y discriminatorio a los efectos de su readmisión forzosa, pudiendo el empresario en el primer caso, elegir entre la readmisión o el pago de una indemnización fijada de manera creciente por la propia norma en función de la antigüedad del empleado. Las reformas laborales de 2011 y 2012, no alteran este esquema, si bien modifican a la baja los importes máximos de las indemnizaciones que varía según se trate de despido improcedente o despido procedente por razones objetivas. Este esquema de protección español ha servido de inspiración para alguna de las nuevas reformas que se están abordando en Europa.

Así ha sucedido en Italia, las reformas se han escalonado primero con la reforma Formero (Ley 98/2012, de 28 de junio) y más tarde con la Jobs Act (Ley núm.183/2014 y Decreto Legislativo núm. 23/2015, de 4 de marzo). La primera, eliminó el sistema sancionador unitario basado en la sanción de la reincorporación que, como ya se ha apuntado, se aplicaba a todo tipo de ilegitimidad del despido (nulidad, anulabilidad e ineficacia); introduciendo un sistema sancionador que consta de cuatro niveles diferentes de tutela, que la doctrina distingue como: a) “tutela reintegratoria piena”, que solo se aplica en caso de despido discriminatorio; despido nulo por causa de maternidad o de paternidad; despido causado por “motivo illecito determinante”; y despido ineficaz mediante comunicación verbal; b) “tutela reintegratoria con indennitá limitata” que se aplica a despidos gravemente infundados en determinados supuestos fijados por la Ley y donde se sigue previendo la reintegración, pero reduce la indemnización fijando un techo máximo de 12 mensualidades con respecto a la última retribución global de hecho, desapareciendo la previa existencia de una indemnización mínima de 5 mensualidades; en el resto de los supuestos de despidos; para el resto de los despidos, desaparece la obligatoriedad de la readmisión que resulta sustituida por dos niveles de tutela c) “tutela indennitaria forte” (indemnización mínima de 12 a un máximo de 24 mensualidades de la última retribución global); y “tutela indennitaria ridotta” (de 6 a un máximo de 12 mensualidades).

La denominada Jobs Act introduce en el acervo jurídico italiano una nueva modalidad de contrato denominado del “contratto a tempo indeterminato a tutela crescente”, que elimina casi totalmente la sanción de la reincorporación en el puesto de trabajo manteniéndola solo en caso de despido discriminatorio o nulo ya algún otro supuesto excepcional y la substituye por una indemnización predeterminada según los años trabajados similar a la que desde hace décadas existe en el derecho laboral español. La vulneración del principio de causalidad por el empleador se ve sancionada únicamente con una indemnización económicamente cuya estimación ya no queda en manos de la autoridad judicial sino que legalmente se establecen las pautas para su determinación.

Algo parecido puede decirse de la reciente reforma francesa sobre esta materia articulada a través de la Loi nº 2016/1088 de 8 agosto de 2016 relativa al trabajo, a la modernización del dialogo social y de garantías para la carrera profesional, que consolida la precedente Ley Macrón y que ha generado una fuerte polémica en el país vecino, aunque más referida a los aspectos relativos a las novedades en cuanto a la negociación colectiva.

En cuanto a la protección por desempleo, hasta ahora, en los contratos por tiempo indefinido, para trabajadores con más de dos años de antigüedad el nivel de protección era muy alto, requiriéndose un preaviso tanto en caso de despidos derivados de causas personales como económicas (nuestro equivalente al despido objetivo), previéndose en indemnizaciones de distinta entidad, salvo falta grave o delictiva del trabajador. Asimismo, si durante el despido, aunque la causa alegada sea cierta pero se incumplían las formalidades previstas (despido irregular pero procedente), los Conseil Prud’homme (una suerte de tribunales paritarios) podían establecer una indemnización que dependía del tamaño de la empresa, aunque no podía exceder de un mes de salario. Sin embargo, si la causa alegada resultaba improcedente, en caso de empresas con más de 11 trabajadores, la indemnización no podía nunca ser inferior a 6 meses de salario, pero el tope será determinado por el Tribunal que falle la demanda interpuesta por el trabajador atendiendo las circunstancias. Esto generaba una gran incertidumbre en el empleador acerca del coste real de un despido.

Ante las limitaciones impuestas por el Conseil Constitucional a la precedente Ley Macrón, la reforma definitivamente aprobada se ha limitado en este punto a garantizar una mayor seguridad jurídica, y sin fijar indemnizaciones concretas instaura un baremo de indemnización en caso de despido, basado en la antigüedad a la que habrán de sujetarse como máximo los tribunales, estableciendo varios tramos con una indemnización máxima de 15 meses de salario para trabajadores con más de 20 años de antigüedad en la empresa. Ese baremo se aplicaría a cualquier tipo de empresa, sin distinción de pequeña o gran empresa y no fija una indemnización mínima, salvo en caso de despido discriminatorio o de acoso sexual que será de 6 meses de salario. Por otro lado, y como novedad más relevante, concreta los términos en los que puede darse el despido por razones objetivas de naturaleza económica, variando el término de tiempo para su valoración según el tamaño de la empresa.

Por su inclusión en el debate político español, resulta merecedor de atención el modelo introducido en Austria. En aquel país, hasta el año 2003, existía un sistema de protección basado en una indemnización cumulativa potencial que sancionaba los despidos improcedentes en función de la antigüedad del trabajador en la empresa semejante al español, si bien con un importe de cuantías incluso menor al que nosotros tenemos después de la reforma de 2012 y que, además, solo protegía a aquellos trabajadores que prestaran servicios en empresas con más de cinco trabajadores y que llevaran más de tres años trabajando en ella.

En 2002 se aprobó una reforma que transformó totalmente este esquema y que, si bien entró en vigor el 1 de enero de 2003, su implantación se ha realizado de manera paulatina respetando durante el periodo transitorio los derechos adquiridos por los trabajadores al amparo de la legislación anterior. La esencia del modelo parte de considerar, por un lado el carácter abstracto del despido, careciendo de significación para su validez y eficacia la existencia de un fundamento para su ejercicio; y por otro, la necesidad de garantizar una protección al trabajador en caso de ser despedido.

Esto último se logra mediante lo que la ley denomina “derecho potencial a la indemnización cumulativa” del trabajador que se satisface merced a un sistema de seguro obligatorio (para el empresario) de extinción del contrato de trabajo basado en la acumulación de un capital nutrido por cotizaciones empresariales. Los sucesivos empresarios se constituyen en tomadores del seguro, del que es beneficiario el trabajador y cuyas cotizaciones (1,53% del salario del trabajador a partir del segundo mes de duración del contrato de trabajo) son recaudadas por el organismo público encargado de gestionar el seguro de enfermedad, el cual también ejerce funciones de supervisión y control jurídico del proceso, siendo finalmente gestionadas en fondos de capitalización por entes aseguradores a elección de los empresarios.

El beneficiario, en el momento de producirse la contingencia cubierta tendrá derecho a percibir la totalidad de las cotizaciones acumuladas, junto con los rendimientos obtenidos por los entes gestores. El Estado se constituye en garante del sistema -una especie de reaseguro- de modo que, al menos la percepción de las cotizaciones acumuladas (no así los posibles rendimientos) está garantizada.

Al igual que sucede con otros seguros sociales, en los que se inspira es necesario que se cumpla un periodo de carencia mínimo (36 meses cotizados) para poder percibir la indemnización en metálico salvo cuando el solicitante ya haya cumplido la edad prevista para la jubilación. Asimismo, para poder materializar su derecho, el trabajador no debe haber sido despedido disciplinariamente, no haber realizado una dimisión injustificada extemporánea, es decir sin respetar los periodos de preaviso fijados por la ley o el contrato; tampoco podrán exigir el reintegro de capital los potenciales beneficiarios de las licencias retribuidas previstas en las Leyes de maternidad y de paternidad. En los restantes casos, el trabajador podrá optar entre mantener activo el capital acumulado (las cotizaciones acumuladas y sus posibles rendimientos) o solicitar su liquidación,

En cualquier caso, no debe olvidarse, que esta sustitución opera únicamente respecto de las indemnizaciones por despido procedente, no para las eventuales compensaciones que pudieran sustituir a la readmisión en caso de despidos discriminatorios o ilegítimos, cuya sanción natural, al igual que en el derecho laboral alemán, es la readmisión en la empresa.

Una característica singular de este instrumento, destacada por algunos autores, es su carácter complementario al sistema de seguridad social que en Austria también se basa en un sistema de reparto y cuya sostenibilidad está siendo allí objeto de debate. Efectivamente, la percepción de este capital en el momento de la jubilación del trabajador constituye una interesante prestación complementaria que puede adquirir mayor relevancia a medida que las circunstancias puedan ir obligando a realizar cálculos restrictivos en la cuantía de las nuevas pensiones que se puedan reconocer en el futuro.
Claro que me he quedado a gusto.

Con datos prácticos, claro. No hablo de la teoría.

Me fundamento básicamente en mis experiencias personales y en datos objetivos.

Siempre que una empresa tenga una economía saneada, claro.

A día de hoy (si no me equivoco) el despido son 33 días por año salvo por causas económicas que son 20 días con una limitación de 2 anualidades.

Por ejemplo: necesitas despedir a una persona porque te ha bajado la carga de trabajo y deja de resultar rentable. Supongamos que cobra 25.000 €/brutos al año y que lleva en la empresa 6 años.

La indemnización por despido objetivo por causas económicas, calculado a lo bruto sería de 120 días y si no es por causas económicas de 198 días.

Para el primer caso (ya digo que calculado a lo bruto) la indemnización sería de unos 8219 € y para el segundo de unos 13561 €.

Si tenemos en cuenta que para un trabajador que cobre esos 25.000 € el coste para la empresa es de unos 32.500 €, el periodo de amortización del despido es de 92 días para el primer caso y de 152 días para el segundo.

Eso sin contar otros gastos que acompañan al trabajador como pudieran ser dietas, desplazamientos, combustible,...

Es una inversión con un retorno extremadamente rápido.
 

dudu850

Forista
Registrado
10 Ago 2003
Mensajes
3.276
Reacciones
4.674
Añado a esta reflexión otra. Cuanto más complicado es el cálculo de tarifa más indefensión tiene el consumidor medio ante cobros indebidos. A ver quién es el listo que contabiliza nada. Hace mucho que es así pero ahora te tienes que fiar más que nunca de lo que te quieran cobrar :whistle:

Pues no te cuento si además eres "autoconsumidor", que , con suerte, las facturas te llegan dos meses después y no hay dios que sepa que ni como te han cobrado/devuelto el exceso de energia devuelta a la red... ( todo facilidades ),
Y respecto a la nueva tarifa... encima te lo venden como "educación" para mejorar tus hábitos... Me veo a los retoños pidiendo cenar y diciéndoles que se esperen que si no nos va a salir cenar en casa como ir a cenar fuera... ;-)
 

t_chip

Forista Senior
Registrado
17 Ago 2008
Mensajes
7.080
Reacciones
10.287
Claro que me he quedado a gusto.

Con datos prácticos, claro. No hablo de la teoría.

Me fundamento básicamente en mis experiencias personales y en datos objetivos.

Siempre que una empresa tenga una economía saneada, claro.

A día de hoy (si no me equivoco) el despido son 33 días por año salvo por causas económicas que son 20 días con una limitación de 2 anualidades.

Por ejemplo: necesitas despedir a una persona porque te ha bajado la carga de trabajo y deja de resultar rentable. Supongamos que cobra 25.000 €/brutos al año y que lleva en la empresa 6 años.

La indemnización por despido objetivo por causas económicas, calculado a lo bruto sería de 120 días y si no es por causas económicas de 198 días.

Para el primer caso (ya digo que calculado a lo bruto) la indemnización sería de unos 8219 € y para el segundo de unos 13561 €.

Si tenemos en cuenta que para un trabajador que cobre esos 25.000 € el coste para la empresa es de unos 32.500 €, el periodo de amortización del despido es de 92 días para el primer caso y de 152 días para el segundo.

Eso sin contar otros gastos que acompañan al trabajador como pudieran ser dietas, desplazamientos, combustible,...

Es una inversión con un retorno extremadamente rápido.
No es ninguna inversión, Ronin, ni hay ningún retorno.

Es pagar para que se vaya a alguien que se puede ir cuando quiera dejándote tirado sin por ello tener que pagarte nada a ti.

?Cual es el "retorno" de la inversión que hace en el empresario el trabajador que se va sin pagar un €?.....?∞?
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.670
Reacciones
185.219
encima te lo venden como "educación" para mejorar tus hábitos...

Es la excusa con la que adornar la payasada de moda y a mi es que me inflama: a ver si los que van a necesitar educación son ellos, con sus másteres y doctorados de palo, cuando existen.

...recordad que se iban a cargar la declaración conjunta en el IRPF no por motivos recaudatorios (noooooooooooooo) sino que lo veden por lo que supone de ventaja que desincentivaba el trabajo de la mujer: como si sus innumerables paguitas a todo diox no desincentivaran el trabajo de mujeros y mujeras y mujeres y mujeroides de todo tipo lo bastante....
 
Última edición:

Ronin

Navegando con bandera de pendejo
Miembro del Club
Modelo
De manos
Registrado
27 Nov 2003
Mensajes
51.011
Reacciones
191.151
No es ninguna inversión, Ronin, ni hay ningún retorno.

Es pagar para que se vaya a alguien que se puede ir cuando quiera dejándote tirado sin por ello tener que pagarte nada a ti.

?Cual es el "retorno" de la inversión que hace en el empresario el trabajador que se va sin pagar un €?.....?∞?
No estoy hablando de eso. Estoy hablando de lo que se tarda en amortizar un despido.
 

wake

Clan Leader
Modelo
Audi A4 Avant
Registrado
1 May 2009
Mensajes
18.125
Reacciones
41.025
No creo que llegue a tanto, pero la única manera de competir con tan baja productividad es manteniendo los salarios por el suelo.

Un problema complejo y de dificil solucion,mas bien de solucion casi imposible,entre las causas se encuentra el no disponer de una industria que de valor añadido,para mi esta es la principal,y luego a otro nivel habria que analizar aun a riesgo de ser tachado de fascista,racista etcetc que tipo de inmigracion hemos dejado entrar o acogido en nuestro pais de 1990 para aca.
 

agc

Clan Leader
Coordinador
Miembro del Club
Modelo
BMW
Registrado
18 Feb 2007
Mensajes
31.641
Reacciones
72.352
Critico con el gobierno y sin morderse la lengua, será casualidad?

Espero que por lo menos los índices de audiencia les den la “razón”.


Javier Cárdenas, despedido de forma fulminante de Europa FM (Atresmedia)
Cárdenas, tras su salida de Europa FM: "Estoy muy agradecido por estos 11 años, pero sí que es cierto que no me ha gustado no poder despedirme del público"
 

Get Smart 86

Would you believe...
Miembro del Club
Modelo
E89 | G26 | G07
Registrado
29 Ago 2009
Mensajes
39.856
Reacciones
77.229
Un problema complejo y de dificil solucion,mas bien de solucion casi imposible,entre las causas se encuentra el no disponer de una industria que de valor añadido,para mi esta es la principal,y luego a otro nivel habria que analizar aun a riesgo de ser tachado de fascista,racista etcetc que tipo de inmigracion hemos dejado entrar o acogido en nuestro pais de 1990 para aca.

No sé yo... la inmigración que entra a otros países es similar y no tienen salarios tan penosos. Incluso personal altamente calificado, en España está por debajo de países del 3er mundo. Algo fundamental está muy mal.
 

dudu850

Forista
Registrado
10 Ago 2003
Mensajes
3.276
Reacciones
4.674
Lo peor de perder un empleo en España es que no encuentras otro,y de eso no es responsable unico ni maximo el "empresario".

Pero eso es en tu mundo.. En el mundo de otros no solamente no encuentras trabajo, sino que ademas, hacen falta 250000 personas anuales para cubrir todo el trabajo que va a haber...
 

dudu850

Forista
Registrado
10 Ago 2003
Mensajes
3.276
Reacciones
4.674
Es la excusa con la que adornar la payasada de moda y a mi es que me inflama: a ver si los que van a necesitar educación son ellos, con sus másteres y doctorados de palo, cuando existen.

...recordad que se iban a cargar la declaración conjunta en el IRPF no por motivos recaudatorios (noooooooooooooo) sino que lo veden por lo que supone de ventaja que desincentivaba el trabajo de la mujer: como si sus innumerables paguitas a todo diox no desincentivaran el trabajo de mujeros y mujeras y mujeres y mujeroides de todo tipo lo bastante....

Exacto, es que nos tratan como si fuésemos imbéciles... ( que quizás lo somos por no haber salido ya a la calle ... )
 

Ram

Forista Legendario
Registrado
1 Nov 2011
Mensajes
9.139
Reacciones
32.517
No estoy hablando de eso. Estoy hablando de lo que se tarda en amortizar un despido.

Bueno, en realidad estamos hablando de si despedir en España sale "caro" o "barato". En mi opinión es muy caro. Y como sale muy caro despedir (y eso cuando puedes despedir, y no te declaran el despido nulo) el mercado laboral es rígido. Fluyen pocos trabajadores, la gente no quiere mudarse ni adaptarse al mercado (no queremos!), sino un puesto de por vida.

Y la cuestión es que un mercado laboral rígido (con altos costes o barreras para despedir) eleva el nivel de paro. Cuestión aceptada por los economistas más reputados (no solo por "comités de expertos"). Y en España tenemos uno de los mercados laborales más rígidos del mundo, y esa es una de las razones por las que tenemos el nivel de paro estructural bestial que padecemos.

En USA, modelo y paradigma del libre mercado, de los costes laborales bajos (el trabajador cotiza si quiere, el empresario no paga cotizaciones a la Seg. Social) y de la libertad para contratar y despedir, el nivel de paro es muy bajo, porque los trabajadores pierden un empleo hoy y:

a) Necesitan trabajar en breve. Luego aceptan el mejor trabajo que haya disponible, pero no se van al parque a fumar porque en una semana están sin blanca.
b) Hay empresarios contratando, porque se abren (y cierran!) empresas a diario, con una expansión de la economía muy dinámica hacia los sectores que están creciendo.

Que sea bueno o malo, es otra cuestión que admite muuchos matices.
 

Ram

Forista Legendario
Registrado
1 Nov 2011
Mensajes
9.139
Reacciones
32.517
Critico con el gobierno y sin morderse la lengua, será casualidad?

Espero que por lo menos los índices de audiencia les den la “razón”.


Javier Cárdenas, despedido de forma fulminante de Europa FM (Atresmedia)
Cárdenas, tras su salida de Europa FM: "Estoy muy agradecido por estos 11 años, pero sí que es cierto que no me ha gustado no poder despedirme del público"

Sus editoriales matutinos zarandeando al gobierno por sus flagrantes mentiras y meteduras de pata día sí y día también, han sido demasiado para los que mandan. Y quienes reparten las subvenciones hacen las alineaciones.

¿Quién controla la fiscalía? Yo, ¿no?... pues eso.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Arriba