Creo que el detalle viene porque normalmente la gente se hace un seguro en casa para cubrir una rotura de agua, una humedad o unas goteras. Pero no por si te la barre un volcan, un terremoto o le cae un trozo de la luna.
Y parece que tampoco cubren muchas cosas el consorcio. Que de primeras el seguro de desentiende, y le pasa el marrón al consorcio, osea, a todos.
https://www.acierto.com/seguros-hogar/terremotos-inundaciones/
Pese a todo, debemos subrayar que los seguros de hogar habituales no contemplan de forma explícita la cobertura en caso de terremoto. Pero esto no supone que el asegurado no esté protegido en esta circunstancia, sino que no es la propia aseguradora quien asume la responsabilidad. Es en este punto en el que entra en escena el
Consorcio de Compensación de Seguros.
Concretamente, esta entidad pública (adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda) está al servicio del sector asegurador y actúa con carácter subsidiario para dar cobertura a los asegurados en casos de
riesgos extraordinarios no cubiertos por las compañías. Eso sí: para acceder a esas indemnizaciones, el asegurado deberá encontrarse al corriente del pago de las primas de su seguro de hogar.
No obstante, hay
exclusiones a la cobertura del Consorcio. De este modo no se asumirán los daños derivados de riesgos extraordinarios como:
- Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 kilómetros por hora).
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, excepto que éstos fueran ocasionados por la acción de la lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria.
- Conflictos armados.
- Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones y huelgas convocadas conforme a la legislación vigente.
- Los producidos en una instalación nuclear, salvo cuando los daños fueran consecuencia de un acontecimiento extraordinario.
- Los que sean consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión o por mero transcurso del tiempo.
- Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.
En efecto, disponer de
un seguro de hogar para nuestra vivienda en zonas de terremoto puede facilitarnos el retomar nuestras vidas. Gracias a las indemnizaciones, podremos reponernos de todas esas pérdidas materiales, contando con el dinero necesario para reparar los daños materiales y sustituir nuestras pertenencias por otras. O, en caso de que la vivienda quede totalmente destruída, disponiendo de una cuantía para afrontar la compra o el alquiler de una nueva casa.
Las inundaciones y el seguro del hogar
El
riesgo extraordinario que más daños produce en España es el de
inundación. A efectos de aplicación de la cobertura de inundación en un seguro multirriesgo de hogar -dentro de su garantía de Daños por agua- se entiende por tal el
anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales;
y el embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
Sin embargo,
no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la
lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación
ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
No obstante, si hablamos de inundaciones extraordinarias, cabe señalar que estas quedan cubiertas incluso cuando se producen
por riesgos no incluidos en la citada lista de “acontecimientos extraordinarios”. Así lo detallan compañías como MAPFRE o Pelayo, por ejemplo, al especificar que cubre los daños que provoquen esos acontecimientos no extraordinarios en el caso de que sean
“ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación”. Sin embargo,
no quedan cubiertas si “en virtud de su magnitud y gravedad” son consideradas “catástrofe o calamidad Nacional”.
Al respecto de los daños causados por este riesgo, el Ministerio de Agricultura destaca una serie de datos, a modo de ejemplo. Tan solo en bienes asegurados,
en el período 1971-2012 (basadas en estadísticas del Consorcio),
el 42,9% de los expedientes tramitados habían sido debidos a
daños por inundaciones, que supusieron el 60,3% del total de las indemnizaciones, las cuales, de media, se tradujeron en
un gasto de más de 130 millones de euros cada año.
¿Qué dicen las compañías acerca de los terremotos y las inundaciones?
Como ya hemos explicado, las pólizas de hogar no cuentan con una cobertura específica para seísmos y otras grandes catástrofes naturales. Esto no quiere decir que no hagan mención a este tipo de riesgos en sus condicionados. Todos ellos quedan protegidos en la
garantía de Riesgos extraordinarios cubiertos. Eso sí, amparados en todo caso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
En cuanto a dichos riesgos, hay unanimidad por parte de las aseguradoras a la hora de detallar cuáles son. Tomemos como referencia algunos condicionados de seguros de hogar de grandes compañías del ramo.
MAPFRE, por ejemplo, especifica que son parte de los acontecimientos extraordinarios
“los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos”.
También aclara que
“los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia”.