Cierto es, anda, que el de 16 diga que no porque su padre se informa mucho en cara libro y demás…
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abc
13/09/2021 14:28h
Los litigios entre padres separados por diferencias de criterio respecto a la vacunación de sus hijos contra el Covid-19 empiezan a llegar a los tribunales. A finales de agosto, un juez de de Pontevedra (Galicia) dictó un fallo en el que permitía a un padre divorciado vacunar a sus hijos en contra de la voluntad de la madre. Ahora un juzgado de Barcelona, consultado por ABC, resuelve en un conflicto similar que no se limitaba tan solo a la vacunación de los hijos sino que incluso afectaba a la decisión de practicarles una prueba PCR. En este caso, la madre, a la que la justicia ha dado la razón, es partidaria de vacunar a sus hijos de 15 y 16 años y también de someterlos a la citada prueba.
«Lo más beneficioso» para los menores
En una resolución, con fecha de 28 de julio de 2021, el
Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, da la razón a la progenitora al considerar que lo que ella defiende es lo más «beneficioso» para los intereses de los menores.
El padre era contrario a la inmunización de los adolescentes, según arguyó, por la
«incertidumbre» sobre la eficacia de la vacuna y los efectos adversos que puede tener. Sin embargo, el juez considera que el padre «no proporciona
ninguna razón motivada para oponerse a que los menores sigan siendo visitados por quien ha sido su médico pediatra, ni para que sigan el calendario de vacunación fijado por el departamento de Salud en cuanto a las vacunas pautadas».
Solo «información recabada en las redes»
Por lo que respecta a la oposición a la vacuna contra el Covid-19, cree que «no se argumentan tampoco los motivos de la misma, más allá de la información que parece haber recabado el recurrente a través de las redes sociales o de internet
en relación con posibles efectos negativos futuros».
Considera, asimismo, «un hecho notorio» que la vacuna haya sido aprobada por la
Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps), lo que, según añade, «permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia; y que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento».
En la resolución, el juez aclara que
«la función de los órganos judiciales no es la de decidir por los padres supliendo su voluntad, sino decantar la balanza en favor de la decisión más favorable al menor dentro de las escogidas por los padres».
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https://www.niusdiario.es/espana/ca...hijos-pese-oposicion-padre_18_3202245822.html
De hecho, cuando la juez habló con los dos menores, estos le manifestaron que
no querían vacunarse porque su padre hacia muchos meses que se documentaba sobre "los efectos negativos" de la vacuna. Sin embargo, según el juez, el progenitor no argumenta la oposición a la vacuna "más allá de la información que parece haber recogido a través de internet y las redes sociales".
Además, en la resolución, la magistrada retrae al padre que se oponga a hacer pruebas PCR a los hijos, un hecho que considera "incomprensible", teniendo en cuenta "el riesgo que supone la infección de covid. "Resulta
incomprensible que el padre adopte una posición obstaculizadora, sin valorar el riesgo que supone la infección de covid-19, y más cuando durante las últimas semanas se ha incrementado de manera exponencial el contagio entre los menores de 30 años, como es también un hecho notorio reflejado en todos los medios de comunicación", añade.
En este sentido, pone en la balanza los argumentos y la
documentación aportadas por ambos progenitores y las evidencias científicas que hay para justificar su decisión. "La administración de las vacunas no supone un ataque a la integridad física de los menores, y sus beneficios, no sólo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de su administración ", concluye.