Una empresa tendrá que readmitir o indemnizar con 95.000 euros a un trabajador que despidió por tocar en un concierto estando de baja.
La responsable de Recursos Humanos tuvo conocimiento tras recibir por whatsapp un vídeo del concierto grabado por otro empleado de la compañía.
- La participación como guitarrista en un concierto de rock, pese a llevar meses de baja médica por una lesión en el hombro no transgrede la buena fe contractual entre trabajador y empresa. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que entiende que esa actividad lúdica y la incapacidad temporal que sufría el afectado no son incompatibles.
El tribunal admite en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián, que consideró inicialmente procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ordena a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.
Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» y estaba en lista de espera para una operación.
El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y tres días después, la responsable de Recursos Humanos de la empresa tuvo conocimiento de la actuación en la que participó «tras la recepción, vía whatsapp, de un vídeo del concierto grabado por otro trabajador de la empresa», tal y como recoge la sentencia.
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