No hombre, casual no. Te puse en el que se basaba mi argumentación. Tú has puesto aqui un buen trozo de la Ley en la que nada se dice sobre mi argumentación.
Es muy molesto leerte siempre "gritando". Yo no digo que no se pueda declarar anticonstitucional parte o toda una lei. De hecho, debida a esa sentencia la ley ya no pone "el deber de conocerlo". No veo el problema ni que esto que dices "desmonte" nada de lo que yo he dicho.
borro del quote los artçiculos 2, 3 y 4 porque no los comentas. Yo ya los conocía, gracias, y siguen sin decir nada que invalide mi argumentación.
Decretos, disposiciones normativas y resoluciones oficiales. Efectivamente. El DOGA, que es el principal arma de notificación de las instituciones... el DOGA se publica en gallego y en castellano, QUE PARECES NO SABERLO. De qué te quejas entonces????
¿Has probado a solicitar que se te entregue la misma notificación en castellano o solo te quejas de lo malos que son por mandártela en gallego? pregunto ¿eh?
No entiendo tu argumentación. La ley está clara. Es igual de válido uno como el otro. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se usaran ambas lenguas. ¿Cuál es el problema? Sigo diciendo que nada de esto rebate mi argumentación
El 9 lo elimino también porque es mas de lo mismo
¿cuales son las numerosas inexactitudes? La demanda indicaba varios aspectos y el TC solo falló a favor en ese punto en concreto desestimando todas las demás. Me puedes decir, ya que lo afirmas, cuales son esas numerosas inexactitudes corregidas, por favor?
Es la segunda vez que me dices que miento.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l5-1988.html
Si yo lo tengo claro. Para tí el gallego es un idioma de un recuncho, que no vale para nada y si desapareciera, poco te importaría. Por suerte, la ley ampara su protección, o sea que por mi parte me alegro de que a tu mujer le lleguen las notificaciones en gallego. Seguramente, si tiene el mas mínimo interés hasta aprenderá algo de gallego y eso, siempre es bueno.