PANDEMIC Topic Cuestiones sobre declaración IRPF 2020

Curi_

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Alguien sabe donde he de meter esta partida o si ya viene descontada del importe integro satisfecho? Se trata de unas acciones que cobre como parte del sueldo que si las mantengo 3 años estan exentas de irpf
Ver el archivos adjunto 96830
Conozco un caso similar al tuyo y computa como rendimiento del trabajo en la casilla 0003.

Es decir, si esas acciones cuando tu empresa te las compró supusieron una merma de tu nomina habitual, quedaría declarado en dicha casilla y el efecto seria que habrá menos importe (como si te hubieran pagado menos) que si no te hubieran comprado dichas acciones.

Es decir, no tendrías que hacer nada especial, aparecerán en tu borrador de manera implícita en dicha casilla.

De esa forma se minora la base imponible y es por eso por lo que si las vendes antes de 3 años tienes que devolver lo que te has ahorrado de IRPF.

Pero de estos temas no tengo NPI, solo es que conozco un compañero en un caso similar y lo hemos estado comentando.

Mejor que te informe alguien que sepa de verdad.
 

daniel121

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Conozco un caso similar al tuyo y computa como rendimiento del trabajo en la casilla 0003.

Es decir, si esas acciones cuando tu empresa te las compró supusieron una merma de tu nomina habitual, quedaría declarado en dicha casilla y el efecto seria que habrá menos importe (como si te hubieran pagado menos) que si no te hubieran comprado dichas acciones.

Es decir, no tendrías que hacer nada especial, aparecerán en tu borrador de manera implícita en dicha casilla.

De esa forma se minora la base imponible y es por eso por lo que si las vendes antes de 3 años tienes que devolver lo que te has ahorrado de IRPF.

Pero de estos temas no tengo NPI, solo es que conozco un compañero en un caso similar y lo hemos estado comentando.

Mejor que te informe alguien que sepa de verdad.
Correcto, fue una entrega gratuita. Es decir, me pagaron ese importe descontado de mi nómina ya que de esta forma, mantenidas tres años están exentas de irpf. Entiendo que la plusvalua si la tendré que pagar, casualmente me han hecho un x2...
De todas formas creo que me entetendré en sumar todas las nóminas para ver que efectivamente es así. Me sale a pagar y nunca me había pasado...
 
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Braskinson

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Pago 234€ y he aceptado el borrador.

Falta por ver si lo aceptan.... pero ya digo que no me cuadra nada
 

daniel121

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todo depende si los pagadores retienen o no
El sablazo es el mismo retengan lo que retengan tanto si tienes 1, 2 o 100 pagadores. Unos se lo meten mes a mes y otros de golpe. Pueden varias pocos euros de los que no estén obligados a presentarla.
 

Vega

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Lo de los "dos pagadores" es una treta que sacaron para esquilmar a los pensionistas emigrantes que levantaron este país.
Si cobras menos de 22.000€ anuales exento. Pero si cobras 14.000€ anuales con dos pagadores te sale a pagar Si supera los 1.500€ (125€/mes. Una cantidad ridícula).

Otro pensionista que cobra 8.000€ (22.000 - 14.000 = 8.000) más al año no debe pagar nada. Pero el que emigró y tiene una pequeña paga del extranjero y supera los 14.000€/anuales tiene encima que pagar al estado.

No tiene lógica ninguna
 

daniel121

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Lo de los "dos pagadores" es una treta que sacaron para esquilmar a los pensionistas emigrantes que levantaron este país.
Si cobras menos de 22.000€ anuales exento. Pero si cobras 14.000€ anuales con dos pagadores te sale a pagar Si supera los 1.500€ (125€/mes. Una cantidad ridícula).

Otro pensionista que cobra 8.000€ (22.000 - 14.000 = 8.000) más al año no debe pagar nada. Pero el que emigró y tiene una pequeña paga del extranjero y supera los 14.000€/anuales tiene encima que pagar al estado.

No tiene lógica ninguna
Si cobras menos de 22.000€ no estas exento. Tu único pagador ha realizado las retenciones suficientes y no has de presentarla. Lo otro que comentas lo desconozco.
 

PINGOLF

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Lo de los "dos pagadores" es una treta que sacaron para esquilmar a los pensionistas emigrantes que levantaron este país.
Si cobras menos de 22.000€ anuales exento. Pero si cobras 14.000€ anuales con dos pagadores te sale a pagar Si supera los 1.500€ (125€/mes. Una cantidad ridícula).

Otro pensionista que cobra 8.000€ (22.000 - 14.000 = 8.000) más al año no debe pagar nada. Pero el que emigró y tiene una pequeña paga del extranjero y supera los 14.000€/anuales tiene encima que pagar al estado.

No tiene lógica ninguna

no me veras a mi defender a hacienda, pero si tiene lógica.

el tema es que el que tiene unos ingresos de 22.000 de un solo pagador suele tener la retención adecuada para que contando solo esos ingresos pague sus impuestos (si no tiene deducciones) mes a mes con la retención; sin embargo los que perciben rentas de contratos precarios, temporales, o cualquier otro tipo no sujeto a retención no han ingresado mensualmente (o al cobro de esas rentas) la retención por lo tanto es dinero que se les "escapa" de los impuestos y eso no lo pueden permitir.

por otra parte el tema "no estar obligado a presentarla" es un chollo para el estado, ya que muchos de los que no la presentan por "dejadez", si la presentasen probablemente tendrían derecho a devolución de parte de lo ingresado, por lo que para hacienda es un "win-win"

en el caso de mi padre por ejemplo... cobra unos 200 euros mensuales a mayores por su estancia de trabajo en Francia... pues esos 2400 euros se traducen al final de año en 1600...porque tiene que pagar todos los años unos 800 a hacienda...

injusto no es, quizá debieran hacerlo de otra manera para que la gente tuviera la sensación de que cuando pagas... es una mierda... y cuando te devuelven es la hostia, cuando al final no es así...lo mejor es quedar a "cero" porque significa que TU dinero ha estado siempre en tu bolsillo y no que te devuelvan una enormidad que eso significa que le has prestado dinero al estado a interes 0....durante un año.
 

Galtaip

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Duda a expertos:

Compre una vivienda en 2017, por lo que creo que no puedo deducir nada, pero en el propio borrador metiendo la fecha de compra y el préstamo hipotecario me sale una cantidad.

Al ir a revisar me dice que no puedo deducir lo del tema de la vivienda si la compra es posterior al 2013, por lo que en la casilla "Inversión de 2020 con derecho a la deducción" tendría que quitar el importe y poner 0?

Me sale a devolver una burrada y creo que es por esto.
Revisa las deducciones de tu comunidad al respecto.
 

Curi_

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Correcto, fue una entrega gratuita. Es decir, me pagaron ese importe descontado de mi nómina ya que de esta forma, mantenidas tres años están exentas de irpf. Entiendo que la plusvalua si la tendré que pagar, casualmente me han hecho un x2...
De todas formas creo que me entetendré en sumar todas las nóminas para ver que efectivamente es así. Me sale a pagar y nunca me había pasado...
La pluavalia la tendrás que declarar cuando vendas las acciones, es decir, en la declaración del año en que las hayas vendido.

Si no hay venta, no hay que declarar plusvalía (o minusvalía si fuera el caso).

Si te han dejado dividendos eso sí que hay que declararlo independientemente de la venta, pero ya se encarga tu banco de chivarse a Hacienda
 

daniel121

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La pluavalia la tendrás que declarar cuando vendas las acciones, es decir, en la declaración del año en que las hayas vendido.

Si no hay venta, no hay que declarar plusvalía (o minusvalía si fuera el caso).

Si te han dejado dividendos eso sí que hay que declararlo independientemente de la venta, pero ya se encarga tu banco de chivarse a Hacienda
Si correcto, me explique algo mal. De hecho cuanto mas tenga que pagar mejor, va a querer decir que salió a cuenta (por lo que ahorre en irpf mas el rendimiento que le saqué). Los dividendos cobrados, ya me los ha volcado directamente el sistema.
Para rizar el rizo, sabes si la venta de esas acciones ha de ser en 2024 o si las cobre en marzo de 2020 puedo venderlas en abril del 23?
Muchas gracias por la explicación y aclaración.
 
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Gus

Tali-bahn
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Para rizar el rizo, sabes si la venta de esas acciones ha de ser en 2024 o si las cobre en marzo de 2020 puedo venderlas en abril del 23?

La ley habla de plazo de tres años, sin más; por lo que entiendo que el criterio debe ser el ordenado por el Codigo Civil y que se sigue en la Ley de Procedimiento administrativo , y por tanto podrás vender en abril del 2023:


CC... Artículo 5. 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

LPA ...."4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo."
 

jccanet

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Por si a alguien le sirve y para que confirme o niegue alguien que sepa de verdad.

Resumiendo la situación:

- Vivienda habitual comprada antes de 2013 y por tanto con derecho a deduccion.
- Divorcio posterior a 2013 en el que uno de los conyuges se queda con el 100% de la vivienda (extinción de condominio)

Hasta ahora, el propietario solo podía deducirse el 50 %, aunque pagaba el 100% de la hipoteca. Hay una sentencia del 2020 por la cual se sienta doctrina y el propietario puede puede aplicar la deduccion por el 100%.

Además se pueden rectificar las declaraciones anteriores para reclamar ese dinero.

Estoy con el móvil y no tengo la referencia de la sentencia a mano, pero si alguien la necesita la busco después.
 

Curi_

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La ley habla de plazo de tres años, sin más; por lo que entiendo que el criterio debe ser el ordenado por el Codigo Civil y que se sigue en la Ley de Procedimiento administrativo , y por tanto podrás vender en abril del 2023:


CC... Artículo 5. 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

LPA ...."4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo."

Así es, conozco el caso de personas que han procedido con la venta según esta interpretación y no han tenido problemas con Hacienda.
 

daniel121

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La ley habla de plazo de tres años, sin más; por lo que entiendo que el criterio debe ser el ordenado por el Codigo Civil y que se sigue en la Ley de Procedimiento administrativo , y por tanto podrás vender en abril del 2023:


CC... Artículo 5. 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

LPA ...."4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo."
Gracias Gus!!
 

Get Smart 86

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.lo mejor es quedar a "cero" porque significa que TU dinero ha estado siempre en tu bolsillo y no que te devuelvan una enormidad que eso significa que le has prestado dinero al estado a interes 0....durante un año.

No, lo mejor no es quedar a cero. Lo mejor sería tener que pagar mucho después, lo cual indica que ese dinero extra ha estado en tu bolsillo y potencialmente podrías rentabilizarlo.

Yo nunca entendí a la gente que pedía que le retuvieran más para luego que salga a devolver. Yo prefiero justo lo contrario.
 

DavidV

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No, lo mejor no es quedar a cero. Lo mejor sería tener que pagar mucho después, lo cual indica que ese dinero extra ha estado en tu bolsillo y potencialmente podrías rentabilizarlo.

Yo nunca entendí a la gente que pedía que le retuvieran más para luego que salga a devolver. Yo prefiero justo lo contrario.

porque muchas gente vive al día con sus ingresos y se pulen lo que entra... por eso :whistle::whistle::whistle:

si entra 100, me pulo 100

si entran 99, me pulo 99
 

Get Smart 86

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porque muchas gente vive al día con sus ingresos y se pulen lo que entra... por eso :whistle::whistle::whistle:

si entra 100, me pulo 100

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Falta educación financiera en esos casos...
 

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porque muchas gente vive al día con sus ingresos y se pulen lo que entra... por eso :whistle::whistle::whistle:

si entra 100, me pulo 100

si entran 99, me pulo 99


Vete a decirles a los que cobran 1200 euros en madrid que no se pulan todo en los rolex :floor:
 

Llorens

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Falta educación financiera en esos casos...

Lo que falta es un sistema económico sostenible donde la gente no cobre 900€ al mes y el alquiler le cueste 700€.

Ahora miramos si quieres cualquier ejemplo de España y lo comparamos con Suiza, verás que fácil es la educación financiera cuando el sueldo mínimo en Ginebra es de 3.700€ :guiño:



Con eso tienes sueldos de mucha gente de 5.000€, 7.000€ y 12.000€, igual que en mi barrio biggrin
 

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y pasta... jashondo

No estoy de acuerdo. Es un tema de % y de previsión.

Claro que en un "Estado de bienestar" siempre alguien te salva el culo. No hace falta entonces, venga a gastar 300e mensuales en cigarrillos con un sueldo de 1150e (caso real).
 

Get Smart 86

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Lo que falta es un sistema económico sostenible donde la gente no cobre 900€ al mes y el alquiler le cueste 700€.

Ahora miramos si quieres cualquier ejemplo de España y lo comparamos con Suiza, verás que fácil es la educación financiera cuando el sueldo mínimo en Ginebra es de 3.700€ :guiño:



Con eso tienes sueldos de mucha gente de 5.000€, 7.000€ y 12.000€, igual que en mi barrio biggrin

Si quieres te digo lo que cobraba en España en la residencia y que hacía con la declaración de la renta.

No nos engañemos jugando al solitario por favor.
 

GermanE46swap

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Lo que falta es un sistema económico sostenible donde la gente no cobre 900€ al mes y el alquiler le cueste 700€.

Ahora miramos si quieres cualquier ejemplo de España y lo comparamos con Suiza, verás que fácil es la educación financiera cuando el sueldo mínimo en Ginebra es de 3.700€ :guiño:



Con eso tienes sueldos de mucha gente de 5.000€, 7.000€ y 12.000€, igual que en mi barrio biggrin


Eso ya es un problema de especulación de la gente, que al final echa al traste la economía. Como hay una economía que tambaleo, hay especulación, y se retroalimenta.

El que cobra 1200 euros en madrid, y es sólo, no le queda más remedio que alquilarse una habitación. Eso es lo que vienen haciendo miles de personas desde hace años.

O tienes un sueldo alto, o pasas miserias. No hay más :)
 

GermanE46swap

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Esos no hacen la declaración de la renta por lo que veo...


Es que esa gente roza el nivel de pobreza. A parte de lo que ya ingresa al estado con iva que paga, combustibles, impuestos ,tasas administrativas y demás, qué más le puede retirar el estado ?
 

PINGOLF

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No, lo mejor no es quedar a cero. Lo mejor sería tener que pagar mucho después, lo cual indica que ese dinero extra ha estado en tu bolsillo y potencialmente podrías rentabilizarlo.

Yo nunca entendí a la gente que pedía que le retuvieran más para luego que salga a devolver. Yo prefiero justo lo contrario.

bueno...yo prefiero quedar a 0... más que nada porque me da rabia "sacar" de donde lo tengo para pagar (si no entra....no lo tengo que sacar)...pero puestos a preferir...prefiero pagar mucho....
 

PINGOLF

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Lo que falta es un sistema económico sostenible donde la gente no cobre 900€ al mes y el alquiler le cueste 700€.

Ahora miramos si quieres cualquier ejemplo de España y lo comparamos con Suiza, verás que fácil es la educación financiera cuando el sueldo mínimo en Ginebra es de 3.700€ :guiño:



Con eso tienes sueldos de mucha gente de 5.000€, 7.000€ y 12.000€, igual que en mi barrio biggrin

el problema es que si quieres que en un bar una cocacola cueste 1 euro....el camarero que te la sirve no puede cobrar 2000 euros porque la cuentas no salen....

los sueldos grandes los podrían pagar empresas con gran ratio trabajo/beneficio... pero una PYME que apenas da para que el propietario se saque un sueldo "bueno"...y pagarles a sus trabajadores un sueldo según convenio (no según beneficios o volumen de operaciones de la empresa)... da gracias que paga 1000 euros, si a esto unes que el tejido empresarial español son casi todo PYMES....ya tienes el porqué de los sueldos bajos...

sobre los alquileres, oferta y demanda, yo no puedo poner en alquiler un piso por 400 euros.... para que lo que gane en 4 años con su alquiler, se me vaya en reparaciones cuando se vayan los inquilinos cuando los echa el juez despues de 2 años sin pagar ...(inseguridad jurídica)...por lo tanto...si pongo un alquiler alto pongo "filtro" para los inquilinos y además me cubro con beneficio a corto para cubrir posibles perdidas a largo...

eso muy simplificado...claro...
 

Get Smart 86

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Es que esa gente roza el nivel de pobreza. A parte de lo que ya ingresa al estado con iva que paga, combustibles, impuestos ,tasas administrativas y demás, qué más le puede retirar el estado ?

Si estás tan al límite, tampoco pides que te retengan más cada mes.

Nos vamos por las ramas... Estamos hablando de gestionar ingresos e impuestos, no de llegar a fin de mes.
 

GermanE46swap

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Si estás tan al límite, tampoco pides que te retengan más cada mes.

Nos vamos por las ramas... Estamos hablando de gestionar ingresos e impuestos, no de llegar a fin de mes.


Es que yo a esa gente, ya de entrada le reduciría el iva, al menos en productos básicos.

Estamos a años luz de una sociedad de sentido común.


No tiene nada que ver, pero vengo de pedir un certificado de empadronamiento. Que no me lo da, porque tengo el dni caducado. Le digo, te traigo el resguardo de la renovación. Que no, que tampoco. Le insisto, te vale el carnet con vigencia hasta el 2030 ? que no, que tampoco.


Esto es ineficiencia, pura y dura de la administración. Ya de entrada que tengas que ir a otros organismos y que te pidan el certificado de empadronamiento, ya es un atraso,cuando lo deberían tener a un click de distancia.
 

Llorens

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el problema es que si quieres que en un bar una cocacola cueste 1 euro....el camarero que te la sirve no puede cobrar 2000 euros porque la cuentas no salen....

los sueldos grandes los podrían pagar empresas con gran ratio trabajo/beneficio... pero una PYME que apenas da para que el propietario se saque un sueldo "bueno"...y pagarles a sus trabajadores un sueldo según convenio (no según beneficios o volumen de operaciones de la empresa)... da gracias que paga 1000 euros, si a esto unes que el tejido empresarial español son casi todo PYMES....ya tienes el porqué de los sueldos bajos...

sobre los alquileres, oferta y demanda, yo no puedo poner en alquiler un piso por 400 euros.... para que lo que gane en 4 años con su alquiler, se me vaya en reparaciones cuando se vayan los inquilinos cuando los echa el juez despues de 2 años sin pagar ...(inseguridad jurídica)...por lo tanto...si pongo un alquiler alto pongo "filtro" para los inquilinos y además me cubro con beneficio a corto para cubrir posibles perdidas a largo...

eso muy simplificado...claro...

Ahora estaban diciendo que en Francia pagan ayudas de 10.500€ al mes a los restaurantes que están cerrados para hacer frente a los gastos derivados como el alquiler........igual que aquí biggrin
 
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