Noticia DEDUCCIÓN IRPF COMPRAS EN 2023 Y 2024

LMartel

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Con esto de los plazos de entrega y para los vehículos que hayan sido matriculados a partir del 30.06.2023, he leído lo siguiente: Beneficio fiscal en la declaración de la renta de 2023 / 2024 si compraste un coche eléctrico en 2023. Así de claro y así de simple. Este beneficio consiste en recuperar parte de lo que has invertido en el coche a través de la declaración de la renta. Concretamente, el 15% del valor de adquisición del coche con un límite de 3.000 euros. Es necesario que los vehículos consten en el Registro de Vehículos del IDAE. En el caso de los turismos, categoría M, deben ser exclusivamente de tipos como vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV), o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV). No podrás acogerte a esta deducción si el coche vas a destinarlo para actividades económicas.

  • Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. “En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado”.
  • O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.

He comprobado que mi modelo consta en dicho registro https://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo

También es aplicable al punto de recarga. Esta deducción aplica a los gastos realizados en la instalación y compra de equipos necesarios. Y podrás deducirte el 15% de lo que te haya costado la instalación con un límite para el cálculo de 4.000€, es decir una deducción máxima de 600 euros.

Es compatible con el Plan Moves III.

A continuación les pongo el link a la fuente por si quieren ampliar la información que he puesto de manera resumida https://taxdown.es/deducciones/deducciones-irpf-coche-electrico/#


Espero que les resulte de utilidad. Felices fiestas y Feliz año 2024
 
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Duduson

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Con esto de los plazos de entrega y para los vehículos que hayan sido matriculados a partir del 30.06.2023, he leído lo siguiente: Beneficio fiscal en la declaración de la renta de 2023 / 2024 si compraste un coche eléctrico en 2023. Así de claro y así de simple. Este beneficio consiste en recuperar parte de lo que has invertido en el coche a través de la declaración de la renta. Concretamente, el 15% del valor de adquisición del coche con un límite de 3.000 euros. Es necesario que los vehículos consten en el Registro de Vehículos del IDAE. En el caso de los turismos, categoría M, deben ser exclusivamente de tipos como vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV), o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV). No podrás acogerte a esta deducción si el coche vas a destinarlo para actividades económicas.

  • Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. “En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado”.
  • O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.

He comprobado que mi modelo consta en dicho registro https://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo

También es aplicable al punto de recarga. Esta deducción aplica a los gastos realizados en la instalación y compra de equipos necesarios. Y podrás deducirte el 15% de lo que te haya costado la instalación con un límite para el cálculo de 4.000€, es decir una deducción máxima de 600 euros.

Es compatible con el Plan Moves III.

A continuación les pongo el link a la fuente por si quieren ampliar la información que he puesto de manera resumida https://taxdown.es/deducciones/deducciones-irpf-coche-electrico/#


Espero que les resulte de utilidad. Felices fiestas y Feliz año 2024
Entiendo q los Microhibridos no tienen derecho a ello no?
 

Nanouk

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Con esto de los plazos de entrega y para los vehículos que hayan sido matriculados a partir del 30.06.2023, he leído lo siguiente: Beneficio fiscal en la declaración de la renta de 2023 / 2024 si compraste un coche eléctrico en 2023. Así de claro y así de simple. Este beneficio consiste en recuperar parte de lo que has invertido en el coche a través de la declaración de la renta. Concretamente, el 15% del valor de adquisición del coche con un límite de 3.000 euros. Es necesario que los vehículos consten en el Registro de Vehículos del IDAE. En el caso de los turismos, categoría M, deben ser exclusivamente de tipos como vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV), o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV). No podrás acogerte a esta deducción si el coche vas a destinarlo para actividades económicas.

  • Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. “En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado”.
  • O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.

He comprobado que mi modelo consta en dicho registro https://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo

También es aplicable al punto de recarga. Esta deducción aplica a los gastos realizados en la instalación y compra de equipos necesarios. Y podrás deducirte el 15% de lo que te haya costado la instalación con un límite para el cálculo de 4.000€, es decir una deducción máxima de 600 euros.

Es compatible con el Plan Moves III.

A continuación les pongo el link a la fuente por si quieren ampliar la información que he puesto de manera resumida https://taxdown.es/deducciones/deducciones-irpf-coche-electrico/#


Espero que les resulte de utilidad. Felices fiestas y Feliz año 2024

Pues me voy a leer esto muy tranquilamente. Muchas gracias!!!
 

Nanouk

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Leyendo detenidamente, en el acaso de la bonificación/desgravación/ayuda por coche eléctrico, dice la noticia que:

"Vamos, que Hacienda te deja dos años más o menos para que pagues todo el vehículo. Son estrictos, sí."

Es decir, que si tenemos un Select... Ya te puedes olvidar.

Por otro lado, quien se puede comprar un coche de 65.000€ y pagarlo en dos años..., no sé yo si necesita mucho estas ayudas o desgravaciones o bonificaciones, ¿no?
 

Marioalc

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Leyendo detenidamente, en el acaso de la bonificación/desgravación/ayuda por coche eléctrico, dice la noticia que:

"Vamos, que Hacienda te deja dos años más o menos para que pagues todo el vehículo. Son estrictos, sí."

Es decir, que si tenemos un Select... Ya te puedes olvidar.

Por otro lado, quien se puede comprar un coche de 65.000€ y pagarlo en dos años..., no sé yo si necesita mucho estas ayudas o desgravaciones o bonificaciones, ¿no?
Correcto el que se compra este coche y lo paga al contado se la trae el pairo 600€ y el papeleo y tiempo de que pierde, es una estupidez la verdad
 

dls

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Pues me voy a leer esto muy tranquilamente. Muchas gracias!!!
Leyendo detenidamente, en el acaso de la bonificación/desgravación/ayuda por coche eléctrico, dice la noticia que:

"Vamos, que Hacienda te deja dos años más o menos para que pagues todo el vehículo. Son estrictos, sí."

Es decir, que si tenemos un Select... Ya te puedes olvidar.

Por otro lado, quien se puede comprar un coche de 65.000€ y pagarlo en dos años..., no sé yo si necesita mucho estas ayudas o desgravaciones o bonificaciones, ¿no?

Cuando salió, esa parte no me quedó clara, y no leí más al respecto. Me quedé ( o me quise quedar) con la idea de que con el select sí que podíamos. Aunque mirando en la DGT sale un derecho de reserva sobre el mismo por parte de la financiera de bmw.
 

Nanouk

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Cuando salió, esa parte no me quedó clara, y no leí más al respecto. Me quedé ( o me quise quedar) con la idea de que con el select sí que podíamos. Aunque mirando en la DGT sale un derecho de reserva sobre el mismo por parte de la financiera de bmw.

Y si anulamos el Select? Si finalmente decidimos quedarnos el coche y se pide un crédito/préstamo, ahí ya el coche es tuyo, ¿no?

Lo que tienes con el banco es un producto financiero cuya razón es la compra del coche pero, el coche ya es tuyo a todos los efectos.

¿Se podría entonces pedir las ayudas en el IRPF?
 
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dls

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Y si anulamos el Select? Si finalmente decidimos quedarnos el coche y se pide un crédito/préstamo, ahí ya el coche es tuyo, ¿no?

Lo que tienes con el banco es un producto financiero cuya razón es la compra del coche pero, el coche ya es tuyo a todos los efectos.

¿Se podría entonces pedir las ayudas en el IRPF?

Por lo que he podido encontrar si hubiera sido un préstamo personal nos lo podríamos deducir sin problema.
La pega del select es que tendríamos que cancelarlo antes de tiempo, y como tarde en 2025 si el 25% ya lo hemos pagado en 2023 o 2026 si lo alcanzamos durante 2024.
Que igual haciendo números interesa. A mi me vence en agosto del 2027.
 

LMartel

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Y si anulamos el Select? Si finalmente decidimos quedarnos el coche y se pide un crédito/préstamo, ahí ya el coche es tuyo, ¿no?

Lo que tienes con el banco es un producto financiero cuya razón es la compra del coche pero, el coche ya es tuyo a todos los efectos.

¿Se podría entonces pedir las ayudas en el IRPF?

Con el préstamo, la obligación de pago es con el banco y el coche es tuyo a todos los efectos porque has cancelado el Select con el importe del mencionado préstamo, por lo que entiendo que entonces si se podría aplicar la correspondiente deducción fiscal.
 
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Nanouk

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Con el préstamo, la obligación de pago es con el banco y el coche es tuyo a todos los efectos porque has cancelado el Select con el importe del mencionado préstamo, por lo que entiendo que entonces si se podría aplicar la correspondiente deducción fiscal.

Pues es la idea que tengo, más o menos. Gracias por corroborarla.

Ahora se presenta otro problema. El select lo mantendré el primer año por lo que, supongo que, esto podría solicitarlo en el IRPF de 2026, ¿correcto?
 

LMartel

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Pues es la idea que tengo, más o menos. Gracias por corroborarla.

Ahora se presenta otro problema. El select lo mantendré el primer año por lo que, supongo que, esto podría solicitarlo en el IRPF de 2026, ¿correcto?

Según lo que ponía la noticia:

Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024

2023 ... Declaración que se presenta en 2024

2024 ... Declaración que se presenta en 2025

O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.

2024 ... 25% ... Declaración que se presenta en 2025

2025 ... 75% ... Declaración que se presenta en 2026


Esto es lo que yo entiendo según las fechas que se indican en la información de la noticia.
 

Gus

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Muevo las respuestas a este hilo nuevo, que si no este tema se pierde en el megahilo de las entregas...
 

Nanouk

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Según lo que ponía la noticia:

Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024

2023 ... Declaración que se presenta en 2024

2024 ... Declaración que se presenta en 2025

O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.

2024 ... 25% ... Declaración que se presenta en 2025

2025 ... 75% ... Declaración que se presenta en 2026


Esto es lo que yo entiendo según las fechas que se indican en la información de la noticia.

Ok. Genial. Todo aclarado.
 

naviblue

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Y digo yo que si yo me compro un coche que no sea eléctrico, por qué cohones tengo que pagar nada del coche que se haya comprado otro. Y no te digo nada si no me compro ningún coche.
Por qué no hacer lo mismo con los condones? Por ejemplo.
 
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Con esto de los plazos de entrega y para los vehículos que hayan sido matriculados a partir del 30.06.2023, he leído lo siguiente: Beneficio fiscal en la declaración de la renta de 2023 / 2024 si compraste un coche eléctrico en 2023. Así de claro y así de simple. Este beneficio consiste en recuperar parte de lo que has invertido en el coche a través de la declaración de la renta. Concretamente, el 15% del valor de adquisición del coche con un límite de 3.000 euros. Es necesario que los vehículos consten en el Registro de Vehículos del IDAE. En el caso de los turismos, categoría M, deben ser exclusivamente de tipos como vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV), o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV). No podrás acogerte a esta deducción si el coche vas a destinarlo para actividades económicas.

  • Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. “En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado”.
  • O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.

He comprobado que mi modelo consta en dicho registro https://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo

También es aplicable al punto de recarga. Esta deducción aplica a los gastos realizados en la instalación y compra de equipos necesarios. Y podrás deducirte el 15% de lo que te haya costado la instalación con un límite para el cálculo de 4.000€, es decir una deducción máxima de 600 euros.

Es compatible con el Plan Moves III.

A continuación les pongo el link a la fuente por si quieren ampliar la información que he puesto de manera resumida https://taxdown.es/deducciones/deducciones-irpf-coche-electrico/#


Espero que les resulte de utilidad. Felices fiestas y Feliz año 2024
 
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Buenas tardes. me presento. Mi nombre es Juan Carlos. Compré un BMW 520e kilómetro 0 el año pasado. El coche está matriculado el 31 de marzo de 2022, y yo lo compré el 31 de julio de 2023. Entrando en la pagina www.idae.es he podido comprobar que el modelo que corresponde a mi coche NO FIGURA EN LA LISTA DE VEHÍCULOS SELECCIONABLE, y si por ejemplo el 320e o el 530e. Alguno de vosotros se encuentra en la misma situación? Sabéis cual es el motivo de esta “discriminación”? Gracias y un saludo
 

naviblue

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Buenas tardes. me presento. Mi nombre es Juan Carlos. Compré un BMW 520e kilómetro 0 el año pasado. El coche está matriculado el 31 de marzo de 2022, y yo lo compré el 31 de julio de 2023. Entrando en la pagina www.idae.es he podido comprobar que el modelo que corresponde a mi coche NO FIGURA EN LA LISTA DE VEHÍCULOS SELECCIONABLE, y si por ejemplo el 320e o el 530e. Alguno de vosotros se encuentra en la misma situación? Sabéis cual es el motivo de esta “discriminación”? Gracias y un saludo

creo que puede ser por el limite de km. en eléctrico, que no se si es a partir de un numero determinado de ellos.
 

rescuer255

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Leyendo detenidamente, en el acaso de la bonificación/desgravación/ayuda por coche eléctrico, dice la noticia que:

"Vamos, que Hacienda te deja dos años más o menos para que pagues todo el vehículo. Son estrictos, sí."

Es decir, que si tenemos un Select... Ya te puedes olvidar.

Por otro lado, quien se puede comprar un coche de 65.000€ y pagarlo en dos años..., no sé yo si necesita mucho estas ayudas o desgravaciones o bonificaciones, ¿no?
Las necesita porque básicamente lleva 11 años ahorrando jaja
 

rescuer255

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creo que puede ser por el limite de km. en eléctrico, que no se si es a partir de un numero determinado de ellos.
Exacto, solo entran en la ayuda los eléctricos puros y los phev que tienen etiqueta cero (minimo 40km de autonomía 100% eléctrica)
 
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Pues según la pagina oficial wltp, mi coche tiene una autonomía de entre 51 y 63 kilometros
 

ruforen

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Pues según la pagina oficial wltp, mi coche tiene una autonomía de entre 51 y 63 kilometros

Al final lo que van a mirar es lo que diga tu ficha técnica, aunque según el BOE lo que vale es la información tanto técnica como comercial. El que tengo yo en la información comercial dice 92 pero en la ficha técnica 80 y pico. De eso depende que me den 2500 o 4500 en el MOVES, casi nada. La puñeta es que no sé cómo conseguir esa información comercial "formal", vamos, que no sean enlaces a webs de revistas. Encontré esto que es de la web oficial de BMW

https://faq.bmw.es/s/article/BMW-X1-2022-Vehículo-PHEV-Autonomía-eléctrica-oig30?language=es

pero cuando me toque aportar la documentación a saber qué caso harán
 
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Al final lo que van a mirar es lo que diga tu ficha técnica, aunque según el BOE lo que vale es la información tanto técnica como comercial. El que tengo yo en la información comercial dice 92 pero en la ficha técnica 80 y pico. De eso depende que me den 2500 o 4500 en el MOVES, casi nada. La puñeta es que no sé cómo conseguir esa información comercial "formal", vamos, que no sean enlaces a webs de revistas. Encontré esto que es de la web oficial de BMW

https://faq.bmw.es/s/article/BMW-X1-2022-Vehículo-PHEV-Autonomía-eléctrica-oig30?language=es

pero cuando me toque aportar la documentación a saber qué caso harán

Eso mismo pregunté yo en el concesionario y solo lo supo decir un técnico de prodúcto, que lo que vale para el plan Moves III es lo que está homologado y en el caso del X1 son 83 km o 88km no recuerdo exactamente pero no llega a los mas de 90km necesarios para que sean 4500€ por lo tanto nos tendremos que conformar con 2500€, siempre y cuando en la factura no hayan mas de 45.000€ sin contar iva.
 

ruforen

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Eso mismo pregunté yo en el concesionario y solo lo supo decir un técnico de prodúcto, que lo que vale para el plan Moves III es lo que está homologado y en el caso del X1 son 83 km o 88km no recuerdo exactamente pero no llega a los mas de 90km necesarios para que sean 4500€ por lo tanto nos tendremos que conformar con 2500€, siempre y cuando en la factura no hayan mas de 45.000€ sin contar iva.

Por más que intenté configurar un X1 híbrido en el configurador de BMW no fui capaz de sacar uno que dijera que tenía 92 de autonomía, no sé de dónde sacaron ese número.
 

Marc bcn

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Leyendo detenidamente, en el acaso de la bonificación/desgravación/ayuda por coche eléctrico, dice la noticia que:

"Vamos, que Hacienda te deja dos años más o menos para que pagues todo el vehículo. Son estrictos, sí."

Es decir, que si tenemos un Select... Ya te puedes olvidar.

Por otro lado, quien se puede comprar un coche de 65.000€ y pagarlo en dos años..., no sé yo si necesita mucho estas ayudas o desgravaciones o bonificaciones, ¿no?


No exactamente… la deducción tiene un tope de 20.000€ así que depende de la entradas que hayas dado al comprarlo…
Yo por ejemplo di esos 20k de entrada y select del resto y asi me puedo acoger a la deducción máxima
 

ruforen

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Ahora que ya está finalizando la campaña de la renta, ¿cómo os ha ido a los que comprasteis en 2023 y pudisteis meter las deducciones en la declaración de este año?.
Algunos compañeros míos me hablan de beneficios en cantidades que hacen que al final les haya salido el híbrido-enchufable más barato que el equivalente en combustión puro.
Por cierto, para los de Asturias, para la deducción autonómica el tope son 50.000€ si no me equivoco, no los 20.000€ que pone el estado.
 

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Buenas tardes. me presento. Mi nombre es Juan Carlos. Compré un BMW 520e kilómetro 0 el año pasado. El coche está matriculado el 31 de marzo de 2022, y yo lo compré el 31 de julio de 2023. Entrando en la pagina www.idae.es he podido comprobar que el modelo que corresponde a mi coche NO FIGURA EN LA LISTA DE VEHÍCULOS SELECCIONABLE, y si por ejemplo el 320e o el 530e. Alguno de vosotros se encuentra en la misma situación? Sabéis cual es el motivo de esta “discriminación”? Gracias y un saludo


limite kilometros en eléctricos
 

Marc bcn

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Ahora que ya está finalizando la campaña de la renta, ¿cómo os ha ido a los que comprasteis en 2023 y pudisteis meter las deducciones en la declaración de este año?.
Algunos compañeros míos me hablan de beneficios en cantidades que hacen que al final les haya salido el híbrido-enchufable más barato que el equivalente en combustión puro.
Por cierto, para los de Asturias, para la deducción autonómica el tope son 50.000€ si no me equivoco, no los 20.000€ que pone el estado.


yo lo he metido y a ver qué pasa... son 3.000€ de devolución y vale la pena probarlo, pero en teoria no me lo aceptarán porque el coche vale más de 45mil + IVA y queda fuera...

Tiene narices que con lo que cuestan de media los eléctricos pongan un tope tan "bajo" en la letra pequeña de todo... del MOVES, del IRPF, aquí en Cataluña los peajes que quedan, etc etc...
 

a350

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yo lo he metido y a ver qué pasa... son 3.000€ de devolución y vale la pena probarlo, pero en teoria no me lo aceptarán porque el coche vale más de 45mil + IVA y queda fuera...

Tiene narices que con lo que cuestan de media los eléctricos pongan un tope tan "bajo" en la letra pequeña de todo... del MOVES, del IRPF, aquí en Cataluña los peajes que quedan, etc etc...

Si se pasa de 45mil+IVA, no lo metas en la renta. Las rentas se validan automáticamente y se revisan a posteriori, tienen hasta 5 años.

Si en estos 5 años la revisan (probable), no solamente te van a hacer devolver los 3000, también te van a multar y de lo lindo porque entenderán que hay mala fe, y además con intereses anuales.

Dicho esto, los 45mil+IVA son la base imponible del coche. En esa base imponible no entra la matriculación, por ejemplo.
 

rescuer255

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Si se pasa de 45mil+IVA, no lo metas en la renta. Las rentas se validan automáticamente y se revisan a posteriori, tienen hasta 5 años.

Si en estos 5 años la revisan (probable), no solamente te van a hacer devolver los 3000, también te van a multar y de lo lindo porque entenderán que hay mala fe, y además con intereses anuales.

Dicho esto, los 45mil+IVA son la base imponible del coche. En esa base imponible no entra la matriculación, por ejemplo.
Pero donde dice eso?? Este limite de importe es para el plan moves III pero no para la deducción del IRPF hasta donde yo sé.
 
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