LMartel
En Practicas
- Modelo
- U06 225e xDrive
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- 2 Sep 2023
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Con esto de los plazos de entrega y para los vehículos que hayan sido matriculados a partir del 30.06.2023, he leído lo siguiente: Beneficio fiscal en la declaración de la renta de 2023 / 2024 si compraste un coche eléctrico en 2023. Así de claro y así de simple. Este beneficio consiste en recuperar parte de lo que has invertido en el coche a través de la declaración de la renta. Concretamente, el 15% del valor de adquisición del coche con un límite de 3.000 euros. Es necesario que los vehículos consten en el Registro de Vehículos del IDAE. En el caso de los turismos, categoría M, deben ser exclusivamente de tipos como vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV), o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV). No podrás acogerte a esta deducción si el coche vas a destinarlo para actividades económicas.
He comprobado que mi modelo consta en dicho registro https://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo
También es aplicable al punto de recarga. Esta deducción aplica a los gastos realizados en la instalación y compra de equipos necesarios. Y podrás deducirte el 15% de lo que te haya costado la instalación con un límite para el cálculo de 4.000€, es decir una deducción máxima de 600 euros.
Es compatible con el Plan Moves III.
A continuación les pongo el link a la fuente por si quieren ampliar la información que he puesto de manera resumida https://taxdown.es/deducciones/deducciones-irpf-coche-electrico/#
Espero que les resulte de utilidad. Felices fiestas y Feliz año 2024
- Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. “En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado”.
- O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.
He comprobado que mi modelo consta en dicho registro https://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo
También es aplicable al punto de recarga. Esta deducción aplica a los gastos realizados en la instalación y compra de equipos necesarios. Y podrás deducirte el 15% de lo que te haya costado la instalación con un límite para el cálculo de 4.000€, es decir una deducción máxima de 600 euros.
Es compatible con el Plan Moves III.
A continuación les pongo el link a la fuente por si quieren ampliar la información que he puesto de manera resumida https://taxdown.es/deducciones/deducciones-irpf-coche-electrico/#
Espero que les resulte de utilidad. Felices fiestas y Feliz año 2024
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